Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de fecha 17 de noviembre de 2021, relativa a la Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, relativa a la creación de Suelo Industrial «Las Majadillas», del término municipal de Lepe. Expediente CP-024/2021.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 24 de septiembre de 2021, se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y con fecha 17 de noviembre de 2021 a la anotación accesoria del número de Registro 8885.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación, de fecha 17 de noviembre de 2021 (Anexo I).

- Dirección URL donde se encuentra el texto íntegro de la DAE (Anexo II).

- Transcrpción de la Normativa Urbanística (Anexo III).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Núm. 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A LA CREACIÓN DE SUELO INDUSTRIAL AL SITIO «LAS MAJADILLAS», DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEPE. EXPEDIENTE CP- 024/2021

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el Decreto 36/2014,  de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, relativos a la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, 2 de abril, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Lepe tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 10 del PGOU relativa a la creación de suelo industrial al sitio «Las Majadillas» de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. La Modificación núm. 10 del PGOU de Lepe fue objeto de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias (art. 33.2.b) de la LOUA), por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 19.7.2021 (publicación en BOJA núm. 179, de 16.9.2021), supeditando en su caso su registro y publicación a la subsanación de la deficiencias en los términos expuesto en la resolución, donde se consideró necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario donde se refundiera los documentos elaborados en la tramitación de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal.

Tercero. El día 22.10.2021 dando cumplimiento a la citada resolución, el Ayuntamiento de Lepe presenta documentación complementaria en el que adjunta certificado sobre Acuerdo Plenario de fecha 30.9.2021 por la que se aprueba la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 10 del PGOU de Lepe, según Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 19.7.2021. La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme a los Acuerdos Plenarios de fecha 30.9.2021.

Cuarto. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Lepe en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 19.7.2021, se emitió informe Técnico favorable de 10.11.2021 que concluye que «(...) A la vista de lo anterior, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan su registro y publicación (...)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es el Titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, relativos a la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, 2 de abril, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Proceder a la inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos como anotación accesoria, así como su publicación en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

RESUELVE

Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 10 del PGOU relativa a la creación de Suelo Industrial al sitio «Las Majadillas» del término municipal de Lepe, conforme a Resolución de 19.7.2021 de la Comisión Territorial y Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa inscripción como anotación accesoria en el Registro Autonómico y Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Tercero. La presente resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, a fecha de firma digital.- El Delegado Territorial, José Manuel Correa Reyes.

ANEXO II

El enlace desde donde se puede acceder al BOP que contiene el texto íntegro de la DAE es: https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/8200

ANEXO III

A continuación se transcriben las Normas Urbanísticas y parte documental técnica aprobada por el Ayuntamiento.

3.1.2. INCARDINACIÓN EN LA NORMATIVA URBANÍSTICA

- Artículo 60.1

TEXTO ACTUAL

Sectores en suelo urbanizable.

1. Este Plan General incluye todos los terrenos del término municipal de Lepe comprendidos en esta clase de suelo en sectores. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la LOUA, los sectores de uso característico turístico son los correspondientes a La Vera 3, 4 y 5 y Centro Hípico; los sectores de uso característico residencial son La Gaga, Avenida Constitución, Valdemedio, Las Carreras, Valdepegas Sur y Norte, Catalán Oeste, Pabellón de Deportes y Las Moreras en el núcleo de Lepe, y Antilla Este, La Vera 2,  Catalán Golf, Ampliación Golf Islantilla, La Babaya-Los Barrancos y Bella Sur, en los ámbitos del litoral; los sectores de uso característico terciario o industrial son La Gravera, Andalucía Norte, Virgen Bella Norte I, Andalucía Sur II, El Prado 2, Camino de La Redondela, Carretera de Ayamonte Este y Oeste I y II, así como La Vera 1. Finalmente, tienen la consideración de sectores de uso característico residencial terciario los de Virgen Bella Norte II, Avenida Andalucía Sur I y Camino del Catalán Este. No obstante, habida cuenta del carácter de núcleo de vocación vacacional y turística atribuido en el Plan de Ordenación del territorio del Litoral Occidental de Huelva (POTLOH) a los ámbitos de La Antilla y La Bella, el los sectores residenciales delimitados en dichos ámbitos, las reservas de dotaciones que se delimitan son acordes a las contempladas en el art. 17 de le LOUA para los suelos de uso característico turístico.

TEXTO MODIFICADO

Sectores en suelo urbanizable

1. Este Plan General incluye todos los terrenos del término municipal de Lepe comprendidos en esta clase de suelo en sectores. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la LOUA, los sectores de uso característico turístico son: los correspondientes a La Vera 3, 4 y 5, y Centro Hípico; los sectores de uso característico residencial son La Gaga, Avenida Constitución, Valdemedio, Las Carreras, Valdepegas Sur y Norte, Catalán Oeste, Pabellón de Deportes y Las Moreras en el núcleo de Lepe, y Antilla Este, La Vera 2, Catalán Golf, Ampliación Golf Islantilla, La Babaya-Los Barrancos y Bella Sur, en los ámbitos del litoral; los sectores de uso característico terciario o industrial son, Las Majadillas, La Gravera, Andalucía Norte, Virgen Bella Norte I, Andalucía Sur II, El Prado 2,  Camino de La Redondela, Carretera de Ayamonte Este y Oeste I y II, así como La Vera 1. Finalmente, tienen la consideración de sectores de uso característico residencial terciario los de Virgen Bella Norte II, Avenida Andalucía Sur I y Camino del Catalán Este. No obstante, habida cuenta del carácter de núcleo de vocación vacacional y turística atribuido en el Plan de Ordenación del territorio del Litoral Occidental de Huelva (POTLOH) a los ámbitos de La Antilla y La Bella, el los sectores residenciales delimitados en dichos ámbitos, las reservas de dotaciones que se delimitan son acordes a las contempladas en el art. 17 de le LOUA para los suelos de uso característico turístico.

- Artículo 60.2

TEXTO ACTUAL

En determinados sectores este Plan recoge o propone ordenaciones vinculantes. Lo hace en todos aquellos que cuentan con Plan Parcial aprobado y en curso de ejecución. Pero asimismo se proponen en otros trazados viarios y reservas para dotaciones con carácter estratégico, lo que da lugar a una cierta división del suelo en unidades de zona. Excepcionalmente se propone una calificación zonal concreta para completar una manzana parcialmente desarrollada. En otros sectores se proponen algunos trazados, dejando en cambio ciertos ámbitos, que los futuros Planes Parciales habrán de ordenar detalladamente.

TEXTO MODIFICADO

En determinados sectores este Plan recoge o propone ordenaciones vinculantes. Lo hace en todos aquellos que cuentan con Plan Parcial aprobado y en curso de ejecución. Pero asimismo se proponen en otros trazados viarios y reservas para dotaciones con carácter estratégico, lo que da lugar a una cierta división del suelo en unidades de zona. Excepcionalmente se propone una calificación zonal concreta para completar una manzana parcialmente desarrollada. En otros sectores se proponen algunos trazados, dejando en cambio ciertos ámbitos, que los futuros Planes Parciales habrán de ordenar detalladamente. También existen sectores que, sin contar con Plan Parcial aprobado, se contemplan como suelos urbanizables ordenados. En este supuesto se encuentra el Sector Las Majadillas.

- Artículo 60.4

TEXTO ACTUAL

Al final de este capítulo se recogen las fichas de los diferentes sectores, distinguiendo las de aquellos que han sido objeto de alguna iniciativa de planeamiento parcial, que no ha culminado aún con su aprobación definitiva, o que, habiéndolo hecho, no están aún urbanizados, de todos aquellos otros sectores que se proponen de nuevo. Todos ellos se consideran sectorializados.

TEXTO MODIFICADO

Al final de este capítulo se recogen las fichas de los diferentes sectores, distinguiendo las de aquellos que han sido objeto de alguna iniciativa de planeamiento parcial, que no ha culminado aún con su aprobación definitiva, o que, habiéndolo hecho, no están aún urbanizados, de todos aquellos otros sectores que se proponen de nuevo. Todos ellos se consideran sectorializados, a excepción del Sector Las Majadillas que es urbanizable ordenado.

- Artículo 61

TEXTO ACTUAL

Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable.

1. Los Planes Parciales que se redacten para desarrollar este Plan General en el suelo urbanizable cumplirán las determinaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las que de forma específica se fijan en este capítulo.

TEXTO MODIFICADO

Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable.

1. Los Planes Parciales que, en su caso, se redacten para desarrollar este Plan General en el suelo urbanizable cumplirán las determinaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las que de forma específica se fijan en este capítulo.

- Artículo 64.7.a)

TEXTO ACTUAL

a) Siendo Am el aprovechamiento medio, Ao el aprovechamiento objetivo, S la superficie del sector y Cu y Cs los coeficientes de uso y sector respectivamente, tendremos Am = Ao/S x Cu x Cs, así como los siguientes valores para cada uno de los diferentes sectores y áreas de reparto:

Nombre Edificabilidad (m²) S (m²) Cu Cs Am
(m²/m²)
ÁMBITO LEPE
La Gaga 61.046 135.658 0,66 0,4 0,12
PIL La Gravera 189.470 421.045 0,66 0,4 0,12
Av. Constitución 34.034 83.010 0,6 0,5 0,12
Valdemedio 60.792 151.981 0,6 0,5 0,12
Las Carreras 57.438 143.596 0,6 0,5 0,12
Valdepegas Sur 94.520 236.301 0,6 0,5 0,12
Valdepegas Norte 131.572 328.930 0,6 0,5 0,12
Avda. Andalucia N 59.804 149.509 0,6 0,5 0,12
Virgen Bella NI 11.453 28.632 0,6 0,5 0,12
Virgen Bella N II 36.512 91.280 0,6 0,5 0,12
Av. Andalucia S I 80.483 201.208 0.6 0,5 0,12
Av. Andalucia S II 34.884 87.209 0,6 0,5 0,12
El Prado II 29.304 73.260 0,6 0,5 0,12
Cam Catalán E 37.070 92.675 0,6 0,5 0,12
Camino Catalan 64.824 162.060 0,6 0,5 0,12
Pab. Deportes 14.830 37.075 0,6 0,5 0,12
Las Moreras 94.019 313.396 1 0,4 0,12
Cam Redondela 21.288 53.220 0,6 0,5 0,12
C. Ayamonte E 60.423 151.058 0,6 0,5 0,12
C. Ayamonte O I 45.318 113.296 0,6 0,5 0,12
C. Ayamonte O II 29.051 72.628 0,6 0,5 0,12
El Rocio 10.929 91.079 1 1 0,12

TEXTO MODIFICADO

a) Siendo Am el aprovechamiento medio, Ao el aprovechamiento objetivo, S la superficie del Sector y Cu y Cs los coeficientes de uso y sector respectivamente, tendremos Am = Ao/S x Cu x Cs, así como los siguientes valores para cada uno de los diferentes sectores y áreas de reparto:

Nombre Edificabilidad (m2) S (m2) Cu Cs Am
(m2/m²)
ÁMBITO LEPE
La Gaga 61.046 135.658 0,66 0,4 0,12
PIL La Gravera 189.470 421.045 0,66 0,4 0,12
Las Majadillas 56.692 141.736 0,66 0,4 0,12
Av. Constitución 34.034 83.010 0,6 0,5 0,12
Valdemedio 60.792 151.981 0,6 0,5 0,12
Las Carreras 57.438 143.596 0,6 0,5 0,12
Valdepegas Sur 94.520 236.301 0,6 0,5 0,12
Valdepegas Norte 131.572 328.930 0,6 0,5 0,12
Avda. Andalucia N 59.804 149.509 0,6 0,5 0,12
Virgen Bella N I 11.453 28.632 0,6 0,5 0,12
Virgen Bella N II 36.512 91.280 0,6 0,5 0,12
Av. Andalucia S I 80.483 201.208 0.6 0,5 0,12
Av. Andalucia S II 34.884 87.209 0,6 0,5 0,12
El Prado II 29.304 73.260 0,6 0,5 0,12
Cam Catalán E 37.070 92.675 0,6 0,5 0,12
Camino Catalan 64.824 162.060 0,6 0,5 0,12
Pab. Deportes 14.830 37.075 0,6 0,5 0,12
Las Moreras 94.019 313.396 1 0,4 0,12
Cam Redondela 21.288 53.220 0,6 0,5 0,12
C. Ayamonte E 60.423 151.058 0,6 0,5 0,12
C. Ayamonte O I 45.318 113.296 0,6 0,5 0,12
C. Ayamonte O II 29.051 72.628 0,6 0,5 0,12
El Rocio 10.929 91.079 1 1 0,12

Sector Industrial Las Majadillas

Determinaciones de la ORDENACION ESTRUCTURAL:

- Delimitación

Corresponde al sector situado en el extremo norte de la carretera N-444, en el p.k. 2,95, en la finca Las Majadillas.

- Clasificación

El suelo es URBANIZABLE

- Uso del sector

El uso del sector es industrial.

- Índice de edificabilidad bruto del sector.

El índice de edificabilidad bruto del sector es de 0,40 m²t/m²s

- Núm. máximo de viviendas

No se admiten viviendas en el sector.

- Aprovechamiento

El aprovechamiento del sector es de 0,12 u.a./m²s

- Artículo 117.

TEXTO ACTUAL

Planes Parciales.

1. Para el desarrollo de este Plan General en el suelo urbanizable se elaborarán los correspondientes Planes Parciales que lo podrán complementar en sus determinaciones, pero no modificar. No obstante, los Planes Parciales podrán modificar para su mejora, la ordenación pormenorizada establecida con carácter orientativo en el Plan General, respetando la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y directrices del mismo, sin afectar negativamente a la funcionalidad del sector o unidad de ejecución o la ordenación de su entorno.

TEXTO MODIFICADO

Planes Parciales.

1. Para el desarrollo de este Plan General en el suelo urbanizable se elaborarán los correspondientes Planes Parciales que lo podrán complementar en sus determinaciones, pero no modificar. No obstante, los Planes Parciales podrán modificar para su mejora, la ordenación pormenorizada establecida con carácter orientativo en el Plan General, respetando la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y directrices del mismo, sin afectar negativamente a la funcionalidad del sector o unidad de ejecución o la ordenación de su entorno. En el supuesto del suelo urbanizable ordenado, para el desarrollo y ejecución del mismo únicamente será preciso tramitar los instrumentos de urbanización y gestión urbanística necesarios, no siendo precisa la tramitación del Plan Parcial.

- Artículo 122.

TEXTO ACTUAL

Desarrollo del Plan General en Suelo Urbanizable

2. Los terrenos incluidos no podrán urbanizarse en tanto que no se apruebe definitivamente el Plan Parcial y los Proyectos de reparcelación y urbanización del mismo, ni edificarse en tanto no se hayan realizado las obras de urbanización correspondientes y efectuado las cesiones gratuitas que establecen el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y este Plan General.

5. Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial, los propietarios afectados habrán de solicitar la desafección de los terrenos de la zona regable del Chanza ante el presidente del IARA. En el caso de no disponerse de autorización expresa, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1984, de 3 de Julio y, especialmente, a lo expresado en los artículos 95 y concordantes.

TEXTO MODIFICADO

Desarrollo del Plan General en Suelo Urbanizable

2. Los terrenos incluidos en sectores de suelo urbanizable no podrán urbanizarse en tanto que no se apruebe definitivamente el Plan Parcial y los Proyectos de reparcelación y urbanización del mismo, ni edificarse en tanto no se hayan realizado las obras de urbanización correspondientes y efectuado las cesiones gratuitas que establecen el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y este Plan General. Por su parte, los terrenos incluidos en sectores de suelo urbanizable ordenado no podrán urbanizarse hasta tanto se apruebe definitivamente los Proyectos de reparcelación y urbanización del mismo.

5.Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial o clasificado el suelo como urbanizable ordenado, los propietarios afectados habrán de solicitar la desafección de los terrenos de la zona regable del Chanza ante el presidente del IARA. En el caso de no disponerse de autorización expresa, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1984, de 3 de Julio y, especialmente, a lo expresado en los artículos 95 y concordantes.

Sector Industrial Las Majadillas

Determinaciones de la ORDENACIÓN PORMENORIZADA:

- Superficie

La superficie del ámbito del SUP es de 141.736 m²

- Reservas mínimas para sistemas

• Espacios libres y equipamientos (E,D) 21.739 m²

• Viales y aparcamiento (V) 44.380 m²

- Zonas o ámbitos en suelo urbanizable

Se podrá ajustar a cualesquiera de las zonas 3. Naves entre medianeras o 6. Naves aisladas, de acuerdo con sus ordenanzas específicas.

- 10i 75.617 m²

- Techo máximo edificable

El techo máximo edificable es de 56.692 m²t

- Sistema de actuación

El sistema de actuación es el de compensación.

- Etapas

Se plantea su ejecución dentro del 2er cuatrienio de vigencia el Plan.

- Plazos de ejecución

Se prevé la ejecución en un plazo de 12 meses

- Delimitación de Unidades de Ejecución

Se delimita UNA ÚNICA UNIDAD DE EJECUCIÓN

Al tratarse de un SUELO URBANIZABLE CON ORDENACION PORMENORIZADA, se recogen a continuación el cuadro resultante de dicha ORDENACION:

PARCELACIÓN sup (m²) edificabilidad
ZV ZV1 5.678
ZV2 9.645
SIPS DEP 3.187
SOC 1.602
COM 1.627
INDUSTRIAL M1* 5.554 3.087
M2* 25.240 17.026
M3 18.641 17.421
M4 12.800 8.009
M5 4.386 5.480
M6(10 % AYTO) 8.996 5.669
TOTAL PARCELAS 97.356 56.692
VIALES Y APARCAMIENTOS 287 plazas 44.380
TOTAL ORDENADO 141.736 56.692

* Parcela existente

Se otorga un coeficiente 1 al uso industrial, extendiendo dicho coeficiente a todas las edificaciones, no existiendo coeficiente de situación al considerarse todas las manzanas ordenadas equitativas en este sentido.

Tanto la Ordenación Pormenorizada del Sector «Las Majadillas», como las ORDENANZAS de aplicación a dicha ordenación están recogidas en la Modificación Puntual núm. 10 del PGOU de Lepe.

ORDENANZAS URBANISTICAS DEL SECTOR «LAS MAJADILLAS»

NORMAS URBANÍSTICAS

INDICE

1. NORMAS GENERALES. DEFINICIONES

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.2. DEFINICIÓN DE USO INDUSTRIAL

1.3. DEFINICIÓN DE USO COMERCIAL

1.4. DEFINICIÓN DE OFICINAS

1.5. DEFINICIÓN OE SERVICIOS TERCIARIOS Y URBANOS 1.6. DEFINICIÓN DE USO DE DOTACIONES

1.7. ALINEACIÓN EXTERIOR DE MANZANA

1.8. ALINEACIÓN INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN

1.9. ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE

1.10. RASANTE

1.11. MANZANA

1.12. OCUPACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

1.13. PARCELA

1.14. EDIFICABILIDAD

1.15. VUELO O ELEMENTO SALIENTE

1.16. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN

2.1. REGULACIÓN DE USOS

2.1.1. USOS PREVISTOS

2.2. LOCALIZACIÓN DE USOS

2.3. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA INDUSTRIAL

2.3.1. USO DOMINANTE Y USO PERMITIDO

2.3.2. CONDICIONES DE PARCELACIÓN

2.3.3. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

2.3.4. CONDICIONES DE OCUPACIÓN MÁXIMA DE PARCELA POR LA EDIFICACIÓN

2.3.5. CONDICIONES DE ALTURA

2.3.6. OCUPACIÓN BAJO RASANTE

2.3.7. ALINEACIONES

2.3.8. ENTREPLANTAS

2.3.9. DOTACIONES DE APARCAMIENTOS

2.3.10. SERVICIOS DE ASEO

2.3.11. VERTIDOS INDUSTRIALES Y PROTECCIÓN DEL M. AMBIENTE.

2.3.12. PROTECCIÓN ACÚSTICA.

2.3.13. ORDENCIÓN DE CARGA Y DESCARGA.

2.4. CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA DE ESPACIOS LIBRES

2.4.1. USOS PERMITIDOS

2.5. CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA DE SIPS

2.6. CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA DE RED VIARIA Y APARCAMIENTOS EXTERIORES

2.7. PROYECTO DE URBANIZACIÓN

2.8. PROYECTO DE PARCELACIÓN

2.9. GESTIÓN URBANÍSTICA

2.10. CONSTITUCION DE UNA ENTIDAD URNBANISTICA DE CONSERVACION

2.11. UTILIZACION DEL SUBSUELO

3. CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN.

3.1. FACHADAS

3.2. CUBIERTAS

3.3. VUELOS

3.4. ELEMENTOS PUBLICITARIOS

ORDENANZAS REGULADORAS.

1. NORMAS GENERALES. DEFINICIONES.

1.1. AMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes Ordenanzas regirán sobre los terrenos incluidos en el Sector del suelo urbanizable «Las Majadillas», definido en la Modificación núm. 10 del PGOU de Lepe.

1.2. DEFINICIÓN DE USO INDUSTRIAL.

Es el que tiene por finalidad llevar a cabo el conjunto de operaciones que se ejecutan para la elaboración, transformación, separación, distribución, almacenajes de productos. Al respecto de almacenes, se exceptúan los situados anejos a comercios minoristas y a oficinas. Comprende:

a) Producción industrial. Actividades cuyo objetivo principal es la obtención o transformación de productos por procesos industriales. Tales como industrias agroalimentarias, Imprentas, producción artesanal, panaderías y hornos de alimentación.

b) Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico.

c) Reparación y tratamiento de productos de consumo en la construcción.

d) Reparación y mantenimiento de automóviles, motocicletas, bicicletas y otros vehículos.

e) Almacenaje. Es el depósito, guarda o almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista, Requieren espacios adecuados, separados de las funciones básica de producción, oficina, comercio.

f) Industria, que incluye los usos comprendidos en los apartados a) anteriores.

g) Talleres artesanales y pequeña industria, que incluye las actividades comprendidas en los apartados b) y o) anteriores.

h) Talleres de reparación y mantenimiento del, automóvil, que incluye las actividades comprendidas en el apartado d) anterior. Almacenes, que comprende las actividades comprendidas en el apartado e) anterior.

1.3. DEFINICIÓN DE USO COMERCIAL.

Comprende las actividades de servicios destinados a compra-venta de mercancías.

1.4. DEFINICIÓN DE OFICINAS.

Comprende las actividades de servicios que desarrolla las tareas de gestión, información y administración.

1.5. DEFINICIÓN DE SERVICIOS TERCIARIOS Y URBANOS:

Contempla exclusivamente, para la presente Ordenanza, la actividad de Gasolinera-Estación de servicio.

1.6. DEFINICIÓN DE USO DE DOTACIONES.

Es el equipamiento que sirve para proporcionar los servicios públicos a la comunidad.

Comprende los siguientes usos pormenorizados a los efectos de la presente Ordenanza:

- Espacios libres.

- Servicios de interés público y social, que a su vez comprende los siguientes usos deportivos, comercial y social.

- Aparcamientos públicos.

1.7. ALINEACIÓN EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.

Se entenderá por tal a la delimitación señalada como tal en el plano de ordenación correspondiente y que separan los espacios de aprovechamiento urbanístico o de dotaciones con la red viaria.

1.8. ALINEACIÓN INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.

Se entenderá por tal a la delimitación señalada como tal en el plano de ordenación correspondiente y que separa, en las manzanas de aprovechamiento urbanístico, le línea o límite de la edificación, de tos espacios libres de edificación de cada manzana.

1.9. ALTURA MAXIMA EDIFICABLE.

Es la distancia mima edificable, medida verticalmente e, entre la rasante y el alero o inicio de la cubierta.

1.10. RASANTE.

Es la cota definida para cada punto de los viales mediante los perfiles contenidos en el plano de ordenación del le red viaria. Para cada parcela, le rasante se medirá en el punto medio de u fachada al vial.

1.11. MANZANA.

Es la superficie de aprovechamiento urbanístico o de dotaciones delimitada, por las alineaciones exteriores a los viales o, en su caso, a los limites del sector.

1.12. OCUPACIÓN POR LA EDIFICACIÓN.

Es el espacio máximo edificable en planta por le construcción, comprendido entre las alineaciones interiores de la edificación.

1.13. PARCELA

Es la definida como tal en el Proyecto de Parcelación de los espacios de aprovechamiento urbanístico industrial, que apruebe el Ayuntamiento de Lepe.

1.14. EDIFICABILIDAD.

Es el resultado del cociente en re la máxima superficie edificable en planta y la superficie del terreno neto que comprende cada parcela vinculada a la Edificación.

1.15. VUELO O ELEMENTO SALIENTE

Son partes integrantes de la edificación o elementos constructivos no habitables, que sobresalen de la línea de fachada o de la alineación interior de la edificación. Los toldos no tendrán la consideración de elemento saliente.

1.16. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Las edificaciones que se permitan construir en base a estas ordenanzas y la urbanización deberán cumplir, entre otras, las siguientes normas.

• Código Técnico de la Edificación.

• Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN

2.1. REGULACIÓN DE USOS

2.2.1. Usos Previstos.

El presente documento divide el suelo en las siguientes zonas de usos homogéneos que se representan gráficamente en el plano de ordenación nº OP- 03:

a) Zona Industrial.

b) Espacios libres.

c) S.I.P.S.

d) Red viaria y aparcamiento

2.2. LOCALIZACIÓN DE USOS.

La situación de los usos será obligatoriamente la establecida en el plano de ordenación núm. OP-03 (usos, alturas y zonificación).

2.3. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA INDUSTRIAL.

Comprende esta zona las áreas calificadas para suelo destinado a actividades industriales. Se utiliza como referente el articulado del PGOU y, concretamente, el artículo 157 de las NN. UU del Plan, donde se establecen “condiciones específicas para actividades industriales” y los artículos 44 y 49, donde se determinan las zonas de ordenanza del suelo urbano. El artículo 44 define las naves entre medianeras, correspondientes a la zona 3 de ordenanza; y el 49 a las naves aisladas, correspondientes a la zona 6.

Las parcelas industriales (M1 A M6) que se ordenan en este documento corresponden a la zona de ordenanza 3-naves entre medianeras y zona de ordenanza 6-naves aisladas; se cumplirán las condiciones de los arts. 44 y 49, las cuales se trascriben a continuación:

Art. 44 NN.UU: Naves entre medianeras.

1. Corresponde a parcelas de tamaño mediano donde se ubican naves industriales o de almacenamiento, adosadas a los lindes, con una notable ocupación de suelo y una altura considerable en función de las necesidades de dichas instalaciones.

2. Las condiciones de parcelación y ordenación de la edificación pretenden recoger estas características y para ello fijan:

a) Una parcela con una superficie mínima de 300 metros cuadrados y un frente mínimo de 12 metros.

b) La altura de las naves no superará una planta, con un máximo de siete metros, aunque interiormente podrán disponerse entreplantas para oficinas y servicios. Quedan exceptuados de este límite aquellas instalaciones técnicas (chimeneas, silos, torres...) que precisan de una mayor altura.

c) El volumen máximo edificable será de 7 m³/m².

d) Se admite la ocupación de toda la parcela, y una e dificabilidad máxima de 1 m²/m², que podrá incrementarse en 0,2 m²/m² destinado a las entreplantas.  e) Los usos admitidos son el industrial, almacén, taller, garaje, comercial, oficinas, espectáculos, restaurantes o dotación colectiva. Deberá justificarse en la solicitud de licencia que la actividad no causa molestias en las edificaciones vecinas de acuerdo con el correspondiente apartado de la Reglamentación de los usos.

Art. 49 NN.UU: Naves aisladas

1. Corresponde a parcelas de gran tamaño donde se ubican naves industriales o de almacenamiento, aisladas o adosadas a alguno de los lindes, con una notable e irregular ocupación de suelo y una altura considerable en función de las necesidades de dichas instalaciones.

2. Las condiciones de parcelación y ordenación de la edificación pretenden recoger estas características y para ello fijan:

a) Una parcela con una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y un frente mínimo de 30 metros.

b) Una ocupación máxima por parcela del 60%.

c) La altura de las naves no superará una planta, con un máximo de 8 metros, aunque interiormente podrán disponerse entreplantas para oficinas y servicios. Quedan exceptuados de este límite aquellas instalaciones técnicas (chimeneas, silos, torres...) que precisan de una mayor altura y cuya consecución no persigue un incremento del volumen edificado destinado al desempeño de la actividad. El volumen máximo edificable será de 4,8 m³/m² y la edificabilidad de 0,6 m²/m².

d) La edificación guardará una distancia a la alineación de vial y a todos los linderos con los vecinos igual al menos a la mitad de su altura. Ahora bien, si éstos han dejado una medianera al descubierto o su parcela les permite hacerlo, podrán adosarse a dicho lindero en el mismo ámbito y alturas en que pueda hacerlo la construcción vecina. Si se dispone siguiendo la alineación de la calle deberá respetar las condiciones en cuanto a cuerpos salientes de la edificación ordenada según alineaciones viarias.

e) Los espacios no edificados deberán permitir la maniobra y estacionamiento de los vehículos, así como las operaciones de carga y descarga. El espacio no destinado a tal fin deberá ajardinarse, disponiendo como mínimo un árbol cada 200 m².

f) Los usos admitidos en esta zona son el industrial, almacén, taller, garaje o equipamiento público, con tolerancia para una vivienda destinada al vigilante en cada parcela. Se consideran compatibles los usos comercial y de espectáculos. Deberá justificarse en la solicitud de licencia que la actividad no causa molestias en las edificaciones vecinas de acuerdo con el correspondiente apartado de la Reglamentación de los usos.

Con respecto a la altura, y en virtud del art. 34 de las NN.UU. del PGOU, la altura de las naves podrán superar las alturas reflejadas en los art. 44 y 49, y hasta un máximo de 15 metros en el caso de naves aisladas y 12 metros en las naves entre medianera.

Las naves situadas en parcelas limítrofes de la ordenación (M1 y M3) se separarán un mínimo de 10 metros del lindero.

Se deberá redactar ESTUDIO DE DETALLE previamente a la edificación en las diferentes manzanas en el que se determinará la tipología de nave (aislada o entre medianeras) que se desarrolla, con el fin de que exista coherencia en la solución adoptada con la ordenación existente.

2.4. CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA DE ESPACIOS LIBRES.

Los terrenos destinados a espacios libres son de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Lepe.

Se define así al suelo calificado en la ordenación destinado a tal fin.

2.4.1. Usos permitidos

Los usos permitidos en estos suelos y, sus aprovechamientos son:

Para los Espacios Libres, el uso exclusivo será el de jardines y parques públicos.

2.5. CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA DE SIPS.

Los terrenos destinados a servicios de interés público y social son de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Lepe.

Para los Servicios de Interés Público y Social, los usos permitidas son deportivo, social, comercial.

La edificabilidad será la asignada a cada parcela en el cuadro contenido en los planos y las tablas de esta memoria.

La altura máxima edificable será de 1 planta con un máximo de 7 M. medidos desde rasante hasta el alero de la cubierta.

2.6. CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA DE RED VIARIA Y APARCAMIENTOS. EXTERIORES.

Los terrenos destinados a la red viaria y aparcamientos son de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Lepe.

Comprende los espacios del sistema de comunicaciones del Sector.

El uso exclusivo serán los del propio carácter de sistema viaria y aparcamiento.

La dimensión de la plaza de aparcamiento es de 5.00 metros por 2.30 y las adaptadas, que se reservan en una proporción de 1 cada 40, serán de 5.00 por 3.70 metros como mínimo.

El ancho de las aceras será mínimo de 1,80 m.

2.7. REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS PRIVADOS EN EL INTERIOR DE LAS MANZANAS DE USO INDUSTRIAL.

Obligatoriamente se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 200 m² de edificación lo cual parece más que garantizado con la ocupación de la edificación en la parcela.

La dimensión de la plaza de aparcamiento es de 5.00 metros por 2.30 y las adaptadas, que se reservan en una proporción de 1 cada 40, serán de 5.00 por 3.70 metros como mínimo.

2.8. PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

Es un proyecto de obras, que tiene por finalidad llevar a la práctica la realización material de las determinaciones contenidas en la Ordenación Pormenorizada. El proyecto de urbanización preverá las obras correspondientes a: movimiento de tierras, red de abastecimiento de agua y de riego, red de alcantarillado, red de energía eléctrica, red de alumbrado público, pavimentación de la red viaria, jardinería, ornamentación y tratamiento de las áreas libres, así como mobiliario y señalización urbana.

El Proyecto de Urbanización deberá resolver correctamente el aumento de escorrentía que se produzca a consecuencia de la pavimentación de superficies de terrenos que llevará consigo la urbanización. Para ello, deberá comprobar la capacidad de desagüe de las obras de drenaje existentes en la N-444, así como mejorar el acceso como se describe:

- Cuña de deceleración/entrada de al menos 60 m desde el inicio de la cuña hasta que toma una anchura mínima de 3,5 m. - Cuña de aceleración/incorporación de al menos 30 m desde que toma una anchura de 1,50 m hasta su final.

- Radios mínimos en abozinamientos de 15 m.

Con respecto a la iluminación a instalar, el proyecto de urbanización deberá contemplar que no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por la carreta del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento, deberá garantizarse que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al que lo hace por la carretera del Estado. Si fuera necesario, se instalarán medios antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.

Con respecto a la Publicidad, el proyecto de urbanización contemplará la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de conductores que circulan por la misma, tal y como establece el art. 37  de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre.

2.9. PROYECTO DE REPARCELACIÓN.

Es el documento que contiene la división en parcelas segregables y edificables independientes, conforme a las dimensiones de parcela mínima establecidas, de acuerdo con el Art. 136 de la LOUA.

El contenido sustantivo y documental del documento se recoge en el artículo 7 del R.D. 1993/1997 y en los artículos 82 y 83 del Reglamento de Gestión y son, resumidamente:

a) Memoria.

b) Relación de propietarios

c) Propuesta de adjudicación de fincas resultantes

d) Valoración de beneficios y cargas

e. Cuenta de liquidación

f) Planos

2.10. GESTIÓN URBANÍSTICA.

Se establece una única unidad de ejecución de las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada.

El sistema de actuación es por COMPENSACIÓN POR PROPIETARIO ÚNICO, conforme a los artículos 108 y 130 de la LOUA.

2.11. CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN (EUCC).

Constitución y naturaleza: Para llevar a cabo la conservación y el mantenimiento de las dotaciones e instalación de los servicios de la urbanización se deberá constituir una Entidad Urbanística de Conservación, de acuerdo con lo establecido en el art. 153 de la LOUA.

2.12. UTILIZACIÓN DEL SUBSUELO.

El aprovechamiento que el instrumento de planeamiento permita en el subsuelo es público. No obstante, si el mismo estuviera bajo un suelo de propiedad privada, será susceptible de apropiación por el propietario de dicho suelo. Esta apropiación se instrumentará mediante la tramitación del expediente administrativo de licencia municipal para la ejecución de las obras.

La profundidad del aprovechamiento del subsuelo susceptible de apropiación privada por el propietario del suelo, no podrá superar la altura máxima permitida por el planeamiento para la edificación sobre rasante en la parcela afectada. Esta determinación no será de aplicación al aprovechamiento del subsuelo del suelo destinado a espacios libres y viarios de titularidad pública, susceptible de enajenación a particulares.

En el subsuelo del suelo urbanizable, la apropiación de su aprovechamiento por el propietario de éstos quedará supeditada a la previa participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas. Esta participación consistirá en el abono en metálico al Ayuntamiento de cantidad equivalente al 10% del aprovechamiento contemplado en el subsuelo privado, según valoración realizada por los servicios de la Administración. El abono de esta cantidad será requisito necesario para la obtención de la licencia municipal y su importe se integrará en el Patrimonio Municipal de Suelo.

En todo caso, la materialización del aprovechamiento del subsuelo, incluido el susceptible de apropiación privada, queda subordinado a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. Igualmente, la necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico que el instrumento de planeamiento atribuya al mismo.

3. CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN.

3.1. FACHADAS.

Los materiales empleados en fachada:

a) Paneles prefabricados de hormigón o sandwich metálicos para los cerramientos exteriores de le edificación. Las construcciones que se ejecuten inicialmente, se tomarán como referencia de material para el resto de la manzana. La fachada a cada calle deberá tener un aspecto continuo y ser predominantemente blancos o grises. Se revestirán exteriormente los soportes metálicos con el mismo cerramiento. Quedará expresamente prohibido el uso de azulejo en la fachada, autorizándose zócalos exclusivamente de piedra artificial blanca, gris o caliza.

b) Carpintería metálica para pintar o de aluminio en color.

c) Los cerramientos de parcela serán, pretiles de bloque prefabricado, color blanco o gris, con continuidad de color y material en cada calle, textura rugosa y vanos de malla metálica.

d) Queda expresamente prohibida la colocación de maquinaria de cualquier tipo adosada a los paramentos de fachada y sobresaliendo del plano de éstos, debiendo resolverse en todo caso, con integración arquitectónica en el edificio.

3.2. CUBIERTAS.

Las cubiertas serán de chapa de paneles metálicos en color arcilla, quedando expresamente prohibidas las cubiertas realizadas con placas de fibrocemento, y con chapa galvanizada. Se prohíbe el vertido de aguas directamente a la parcela, debiéndose proyectar sistemas de canalización ocultos de aguas pluviales.

Todos los elementos a situar sobre ellas, como torres de refrigeración, depósitos, etc, deberán ser tratados de forma que queden integrados en la edificación.

3.3. VUELOS.

Se permiten los vuelos desde la alineación interior de Ia edificación siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Máxima longitud sobre la, línea de edificación de 1,00 m.

b) Altura mínima sobre la rasante 4,00 m.

3.4. ELEMENTOS PUBLICITARIOS.

Quedan limitados al uso exclusivo de rótulos, excluyéndose expresamente las carteleras, carteles, banderolas y colgadura. Entendiéndose por rótulo el elemento publicitario adosado al edificio, visible desde la vía pública, alusivo al nombre comercial y/o anagrama del establecimiento allí ubicado, pudiendo ser luminoso

a) Los rótulos deberán diseñarse de forma integrada dentro del limite material de la, propia fachada, no debiendo sobresalir más de 15 cm del paramento en que se sustenta, y siendo necesario el uso de material que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectónico del edificio,

b) Deberán tener su parte Más baja a última altura superior a 4.00 m de la rasante del acerado.

c) Cuando el anuncio se disponga en marquesina, este deberá estar adosada a la misma y nunca en coronación, y no podrá sobresalir más de 15cm de sus paramentos verticales.

d) Dimensiones.

La altura no será superior a 80 cm.

La longitud no será mayor de la mitad de la anchura del paramento de fachada, con un máximo de 5 metros.

e) No podrán instalarse en el frente de la cubierta.

f) Se prohíbe en todo caso la utilización de rotulaciones mediante pinturas y letras adhesivas.

3.2.2. INCARDINACIÓN EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN.

- ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR «LAS MAJADILLAS»

• PLANO OP-01: SITUACIÓN. TOPOGRÁFICO. FINCAS E INST. EXISTENTES

• PLANO OP-02: AFECCIONES

• PLANO OP-03: USOS Y ZONIFICACIÓN

• PLANO OP-04: ALINEACIONES Y RASANTES. APARCAMIENTOS

• PLANO OP-05.1: INSTALACIONES. RED DE TELECOMUNICACIONES

• PLANO OP-05.2: INSTALACIONES. RED DE SANEAMIENTO

• PLANO OP-05.3: INSTALACIONES. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

• PLANO OP-05.4: INSTALACIONES. RED ELÉCTRICA

ANEXO I: FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Huelva, 29 de diciembre de 2021.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.- Artículo 68. Al presente artículo se le incorpora la ficha correspondiente al suelo que se ordena:

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