Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Docente e Investigador para el año 2022.
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La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se regulará por los criterios señalados en el artículo 20 de la citada ley que fija una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios. Entre dichos sectores prioritarios se encuentran, a efectos del cálculo de la tasa de reposición, las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad y también las plazas de Profesores Contratados Doctores de las Universidades, regulados, estos últimos, en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.uno.9 de la citada Ley 22/2021, en el que se establece el procedimiento que permite el seguimiento de la Oferta de Empleo por parte del Ministerio de Hacienda, se han recibido comunicaciones electrónicas de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (N/REF ON 00124 2022, de 28 de marzo y 29 de abril de 2022) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Dirección General de Costes de Personal, confirmando una Oferta Pública de Empleo de hasta un máximo de noventa y siete plazas para el Personal Docente e Investigador.
Por consiguiente, y de acuerdo con los previsto en el artículo 20.uno.7, se han tenido en cuenta las siguientes premisas:
Premisa 1. La diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que, por cualquier causa, se hubieran incorporado a dichos sectores en el referido ejercicio, exceptuando los procedentes de Ofertas de Empleo Público o reingreso desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
Premisa 2. El cumplimiento de la premisa 1 para los siguientes supuestos: los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera, extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas como consecuencia de los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
Premisa 3. Las plazas de Profesor Contratado Doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo Docente Universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Premisa 4. El número de efectivos correspondientes a las premisas 1, 2 y 3 es de ochenta y uno.
Premisa 5. En aplicación de la tasa de reposición del 120%, el número total de plazas máximas autorizadas asciende a noventa y siete.
Premisa 6. Atendiendo al artículo 20.tres.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por el que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, se cede un total de 30 plazas al colectivo de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad.
Premisa 7. Atendiendo al artículo 20.tres.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por el que las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, se cede un total de 2 plazas a la Universidad Pablo de Olavide.
Premisa 8. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad y a los Profesores Contratados Doctores, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15% del total de plazas que oferte y a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, del Personal Investigador Doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales, que hayan obtenido el certificado I3. Esto hace un total de diez plazas de las sesenta y cinco ofertadas.
Premisa 9. No computarán, dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de Promoción Interna, y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
En atención a lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión celebrada el 29 de abril de 2022, previa negociación con los Órganos de Representación del Personal Funcionario y Laboral, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prorrogado para el año 2022, así como en los Estatutos de la Universidad de Córdoba; este Rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba para el año 2022, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2022 y por Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia de fecha 28 de abril de 2022, en su caso, que se acompañan como anexos.
Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas y a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del presupuesto de gastos.
Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 75 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 10 de mayo de 2022.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO
Cuerpo/Categoría | Subgrupo/Grupo | Núm. de plazas (*) |
---|---|---|
Profesor TU | A1 | 54 |
Profesor Contratado Doctor-Vinculado | I | 1 |
(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 20.uno.1 y 20.uno.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Cuerpo/ Categoría | Subgrupo/Grupo | Núm. de plazas (**) |
---|---|---|
Profesor TU | A1 | 1 |
Profesor Contratado Doctor | I | 9 |
(**) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 20.uno.3.I de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3; en el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3).
Cuerpo/Categoría | Subgrupo | Núm. de plazas (***) |
---|---|---|
CU | A1 | 55 |
(***) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 20.6.b de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y artículo 62.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades (provisión mediante procesos de promoción interna).
Cuerpo/Categoría | Subgrupo/Grupo | Núm. de plazas (****) |
---|---|---|
Profesor Contratado Doctor-Vinculado | I | 2 |
(****) En aplicación de la tasa de reposición cedida por el Servicio Andaluz de Salud y aprobada por acuerdo de la Comisión Mixta de 28.4.2022.
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