Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 19 de abril de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 18.4.2022, por la que se concede a favor de la mercantil Totalenergies Planta Solar Andalucía 3, S.L.U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica que se cita, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 983/2022).

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Expediente: 281.686.

R.E.G.: 4.224.

Visto el escrito de solicitud formulado por Totalenergies Planta Solar Andalucía 3, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 28 de octubre de 2020, la sociedad mercantil Planta Solar Opde Andalucía 3, S.L. (B-71324354), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF La Carrascosa» de 47,5 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 12 de marzo de 2021, la sociedad mercantil Planta Solar Opde Andalucía 3, S.L. (B-71324354), solicita autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica referida en el párrafo anterior, aportando para ello el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 29 de julio de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Con fecha 14 de enero de 2022, la sociedad mercantil Planta Solar Opde Andalucía 3, S.L. (B-71324354), solicita cambio de denominación social a Totalenergies Planta Solar Andalucía 3, S.L.U.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Sevilla núm. 194, de 23 de agosto de 2021.

- BOJA número 155, de fecha 12 de agosto de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

- Cobre las Cruces, S.A.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- E-distribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energía.

- Ecologistas en Acción.

- SEO Birdlife.

- Telefónica de España, S.A.U.

- Renovables de Sevilla, S.L.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico. Servicio de Bienes Culturales.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico. Servicio de Carreteras.

- Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Quinto. Con fecha de 28 de mayo de 2021, la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la SET Guillena 400 kV.

Sexto. Con fecha de 3 de febrero de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/SE/0073/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2021, de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Totalenergies Planta Solar Andalucía 3, S.L.U. (B-71324354), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF La Carrascosa», con una potencia instalada de 47,5 MW, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Totalenergies Planta Solar Andalucía 3, S.L.U. (B-71324354).

Domicilio: Calle Ribera del Loira, 38, piso 3.º, C.P. 28042 (Madrid).

Denominación de la instalación: HSF La Carrascosa.

Términos municipales afectados: Guillena (Sevilla).

Emplazamiento de la ISF: Polígono 14, parcela 46.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

- Instalación de 119.070 módulos de 450 Wpico cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

- Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste (–55º/+55º).

- Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

- Se instalan en la planta diecinueve unidades básicas de inversión a corriente alterna, de 2.500 kWn cada una.

- Diez centros de transformación: Nueve de 5.000 kVA y uno de 2.500 kVA 0,55/30 kV, asociados a los inversores anteriores.

- La planta está formada por diez bloques de potencia 0,55/30 kV. Cada uno de estos bloques dispone de uno o varios inversores y un transformador, alrededor del cual se instalarán los módulos fotovoltaicos sobre los seguidores solares de un eje.

- La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y tres circuitos subterráneos de 30 kV que enlazan los bloques de potencia.

- Desde los últimos bloques de potencia de cada circuito se conectará con la subestación eléctrica transformadora de alta tensión denominada «SET La Reunión 400/30 kV» (objeto de proyecto y tramitación independiente), mediante línea subterránea 30 kV formada por tres circuitos trifásicos directamente enterrados, compartiendo una misma zanja de aproximadamente 2.015 m de longitud, que discurre por el exterior del perímetro del recinto.

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 53,58 MWp.

Potencia Instalada (inversores) de generación: 47,50 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia Máxima de Evacuación: 42,65 MW.

Tensión de evacuación: 400 kV.

Punto de conexión: SET Guillena 400 kV (Red Eléctrica de España, S.A.U.)

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (ETRS89 Huso 29N): X 758222, Y 4157396.

Proyectos técnicos: Proyecto técnico administrativo instalación fotovoltaica La Carrascosa de 47,50 MW e infraestructura de evacuación en 30 kV firmado mediante declaración responsable en fecha 12 de marzo de 2021.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial Juan Hernández Andrés, colegiado núm. 7586 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM).

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 19 de abril de 2022.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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