Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se acuerda la retroacción del expediente y la ampliación de plazo fijado para dictar resolución del expediente administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria, del término municipal de Marbella, provincia de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00261033.

La Delegación Territorial en Málaga eleva propuesta de resolución del procedimiento de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavís a Ojén», en el tramo afectado por las parcelas de referencia catastral 2228114UF2422N y 2228115UF2422N en la unidad de ejecución UE-3 del polígono de actuación PA-AN-08, del término municipal de Marbella, provincia de Málaga.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria y el acto administrativo de deslinde, con base a lo determinado en el artículo 8.1 de la citada Ley 3/1995, aquel por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

Son bienes de dominio patrimoniales todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma y Entidades de Derecho público de ella dependientes por cualquier título y no tengan la consideración de bienes de dominio público.

El Cordel de Benahavís a Ojén fué clasificado por la Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962, con una anchura legal de 37,5 metros y anchura necesaria de 15 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario, cuyo régimen previsto para su tutela y gestión corresponde a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resuelto el procedimiento administrativo de la vía pecuaria y con objeto de proceder a la toma de razón en el Inventario General de la Comunidad Autónoma, los terrenos sobrantes, en el seno del procedimiento de deslinde, serán identificados y segregados de la franja de terrenos de dominio público.

En la documentación que obra en el expediente administrativo de la vía pecuaria Cordel de Benahavís a Ojén, no consta la descripción y listado de coordenadas UTM que definen los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos es el órgano competente en la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en los artículos 21.1 y 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 21.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, establece… «No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por resolución motivada del Órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.»

RESUELVO

Primero. Con el objetivo de promover la inscripción de los bienes patrimoniales a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía y garantizar el necesario conocimiento de todas las partes interesadas, se acuerda retrotraer el procedimiento acumulado de deslinde y desafectación parcial de Cordel de Benahavís a Ojén, en el tramo afectado por las parcelas de referencia catastral 2228114UF2422N y 2228115UF2422N en la unidad de ejecución UE-3 del polígono de actuación PA-AN-08, en el municipio de Marbella (Málaga), una vez identificados los terrenos sobrantes del dominio público, al trámite de Audiencia y Exposición Pública.

Segundo. Ampliar el plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavís a Ojén», del término municipal de Marbella, provincia de Málaga, durante 5 meses más, en virtud del artículo 21.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo tenor es el que sigue:

«...por resolución motivada del órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.»

Contra la presente no cabe recurso alguno.

Sevilla, 25 de abril de 2022.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

Descargar PDF