Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 6 de mayo de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Junta de Andalucía de una colección documental ofrecida por don Pascual Pery Paredes.

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Don Pascual Pery Paredes, actuando en nombre propio y de sus hermanos, mediante escrito de conformidad remitido con fecha 8 de abril de 2022, en el que manifiestan ser propietarios de una colección de documentos que perteneció a su padre, don Pascual Pery Junquera, manifestó su voluntad de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía dicha colección, afirmando que están libres de carga o gravamen alguno, para que se incorporen a los fondos del Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

Los bienes propuestos en donación fueron depositados provisionalmente por el donante, con fechas 28 de enero y 21 de marzo de 2022 respectivamente, en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, para que se informara de su valor cultural y se describieran, firmándose las correspondientes actas de depósito provisional.

La colección documental se compone de 28 cajas de archivos, 4 carpetas y 3 ficheros, que contienen documentos personales, familiares, académicos, profesionales y correspondencia, entre otros, fechados entre 1930 y 1991, cuyo inventario ha quedado incluido en el expediente.

El Archivo Histórico Provincial de Cádiz analizó los documentos y evacuó un informe en el que resaltaba el interés cultural de los mismos y su interés de que formaran parte de los documentos conservados en dicho archivo. Por todo ello, la dirección del Archivo informó de la oportunidad de aceptar la donación a favor de la Junta de Andalucía y de proceder a su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, así como el artículo 37.1.18.º establece como principio rector de las políticas públicas la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco, por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.

A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado artículo 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Con arreglo a lo expuesto, en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con arreglo al artículo 8.2.j) del citado decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental que se pretende donar revela un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de las personas interesadas como titulares declaradas de los bienes que se encuentran libres de cargas, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo, del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural, como colección documental, que presentan los bienes que se donan, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía, mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, tal y como queda expresado en el informe emitido por la dirección de dicho archivo y de conformidad con la propuesta de fecha 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,

RESUELVO

Primero. Aceptar la colección de documentos ofrecida en donación por don Pascual Pery Paredes y hermanos a favor de la Junta de Andalucía, de la que toma posesión por este acto la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, compuesta por los siguientes bienes del Almirante Pascual Pery Junquera: 28 cajas de archivos, 4 carpetas y 3 ficheros, que contienen documentos personales, familiares, académicos, profesionales y correspondencia, entre otros, fechados entre 1930 y 1991, cuyo inventario ha quedado incluido en el expediente.

Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, atendiendo a la voluntad de sus donantes.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Cádiz, se levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Junta de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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