Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 22 de abril de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 21 de abril de 2022, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación de la instalación que se cita, ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1053/2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00260858.

Expediente: 283.906.

R.E.G.: 114.009.

Visto el escrito de solicitud formulado por Mama Quilla Solar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 5 de septiembre de 2019, la sociedad mercantil Mama Quilla Solar, S.L., con CIF B-93621423, solicita autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Guillena Santos», de 10,0 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 8 de marzo de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 172, de 27 de julio de 2021.

• BOJA número 33, de fecha 18 de febrero de 2020.

Durante el trámite de exposición pública se ha producido la siguiente alegación particular:

• Don Joaquín Mejías Sousa y doña Francisca Masero Rey, de fecha de entrada 16 de noviembre de 2020, en relación con la afección que le provoca la infraestructura de evacuación exponiendo su disconformidad con el trazado de la línea en los términos que obran en el expediente en el que trasladan una propuesta de modificación al trazado actual de dicha línea.

• Se dio traslado de la alegación al promotor y en su pronunciamiento, con fecha 17 de mayo 2021, expone «que en el diseño de la línea se contemplaron dos alternativas, contenidas y desarrolladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Este estudio de Impacto Ambiental presentado en la Delegación Territorial en materia de Medio Ambiente concluye que la alternativa 1 es la más idónea, dado que la alternativa 2 dispone de cruce con monte público y genera una afección superior».

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2021, de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/20015, indica que «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Sexto. En relación con la alegación del particular procede indicar que al manifestar la discrepancia respecto al trazado de la línea, esta será analizada en el trámite de utilidad pública, en su caso, por lo que será en la resolución correspondiente donde se motive la decisión adoptada. Todo ello de conformidad con la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Mama Quilla Solar, S.L., con CIF B-93621423, autorización administrativa previa y de construcción para la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Guillena Santos», con una potencia instalada de 10,0 MW, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Mama Quilla Solar, S.L, (B-93621423).

Domicilio: Paseo de Bolivia, núm. 11, 29604 Marbella (Málaga).

Denominación de la Instalación: Infraestructura de evacuación de instalación FV «HSF Guillena Santos».

Términos municipales afectados: Guillena (Sevilla).

Emplazamiento de la ISF: Polígono 11 parcelas 9 y 55, del término municipal de Guillena (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica generada mediante mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la infraestructura de evacuación:

• Centro de Seccionamiento.

- Tipo: Prefabricado, tipo PFU-4.

- Número de celdas de línea: 3 de línea, 1 de medida, 1 protección interruptor automático, 1 de remonte.

- Puesta a tierra: Protección anillo.

- Ubicación: Polígono 11, parcela 9.

- Términos municipales afectados: Guillena (Sevilla).

• Línea aérea 15 kV S/C SET HSF Guillena Santos-SET Ruta de la Plata 15 kV.

Tramos subterráneos:

- Tramo 1:

- Origen: Centro de Seccionamiento.

- Final: Apoyo conversión núm. 1.

- Tramo 2:

- Origen: Apoyo conversión núm. 17.

- Final: Subestación Ruta de la Plata (polígono 16, parcela 13).

- Término municipal afectado: Guillena (Sevilla).

- Tensión: 15 (20) kV.

- Longitud:

Tramo 1: 10 metros.

Tramo 2: 41 metros.

- Número de circuitos: Un circuito.

- Número de cables: Tres por circuito.

- Material conductor: Aluminio.

- Conductor RHZ1-OL 18/30 kV 400 mm².

Tramo aéreo:

- Origen: Apoyo 1.

- Final: Apoyo 17.

- Tensión: 15 (20) kV.

- Longitud total: 2.215 metros.

- Número de circuitos: Un circuito.

- Número de cables: Tres por circuito.

- Material conductor: Aluminio.

- Conductor: LA-180 (147-AL1/34-ST1A).

- Frecuencia: 50 Hz.

- Término municipal afectado: Guillena (Sevilla).

Documento técnico: Proyecto técnico y anexo, visado núm. EGR1900884 de fecha 22.7.2019 y 22.1.2020.

Técnico titulado: Don Agustín Tonda Hita, colegiado núm. 2133 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 22 de abril de 2022.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

Descargar PDF