Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 28 de abril de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita, en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar (Almería). (PP. 1034/2022).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16/03/2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, presentada por doña Laura Fernández-Conde Alarcón en representación de Calaspasol 1, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 04/05/2020 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE/1633  –LAT 6833 –LAT 6834), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AUA/AL/0009/20) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 23/07/2020 (núm. 141).

- BOP de Almería de 15/07/2020 (núm. 135).

Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se presentaron alegaciones.

Tercero. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se remite separata el 08/10/2020, con fecha 08/10/2021 se recibe condicionado técnico de la actuación y el 06/04/2022 Calaspasol 1, S.L., muestra su conformidad al mismo.

- Ayuntamiento de Níjar: Se remite separata 08/10/2020 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Diputación Provincial de Almería: Se remite con fecha 08/10/2020 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Se remite el 08/10/2020 separata sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta. Con fecha 19/02/2021 Calaspasol 1, S.L.U., presenta condicionado recibido de Edistribución de fecha 09/02/2021 en respuesta a la separata enviada por esta Delegación del Gobierno y al cual se presta su conformidad.

- Red Eléctrica de España: Se remite separata el 08/10/2020, con fecha 19/11/2020 se presenta el condicionado técnico a la actuación y el 14/10/2021 Calaspasol 1, S.L., muestra su conformidad.

Cuarto. Con fecha 26/05/2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 31/05/2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Quinto. Con fecha 21/09/2021 se solicita al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres y al Ayuntamiento de Níjar informe de compatibilidad urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sexto. Con fecha 08/10/2021 se recibe del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres informe de compatibilidad urbanística indicando que la actuación es compatible con la ordenación territorial y urbanística de aplicación.

Séptimo. Con fecha 26/11/2021 doña Claudia Scholler presenta escrito de alegaciones en el cual solicita que se compruebe el informe de declaración del impacto ambiental del proyecto.

Octavo. Con fecha 29/11/2021 la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería remite a esta Delegación del Gobierno alegaciones presentadas por doña Claudia Sholler indicando que el expediente, al que hace referencia las alegaciones, está en fase de propuesta de resolución, por lo que, las mismas están fuera del plazo de alegaciones. Remitiendo las mismas para su archivo en el expediente o si se estima oportuno considerar como parte interesada.

Noveno. Con fecha 02/12/2021 se recibe Informe Ambiental Vinculante de 30/11/2021 de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, en el cual, se resuelve informar favorablemente «supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Décimo. Con fecha 03/12/2021 se reitera al Ayuntamiento de Níjar solicitud de informe de compatibilidad urbanística sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

Décimo primero. Con fecha 31/12/2021 doña Claudia Sholler, con NIF ***1377**, presenta escrito personándose como parte interesada en el Procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del expediente de referencia y solicitando copia del expediente, para lo cual presenta Nota Simple del Registro de la Propiedad Número 3 de Almería de titularidad de parcelas afectas por el trazado de la línea aérea de 30 kV de interconexión del Subcampo 1 y la subestación Calaspasol con apoyos núms. 14, 15 y 16.

Décimo segundo. Con fecha 06/01/2022 don Joaquín Terron Villegas con NIF ***9473** en representación de doña Claudia Scholler con Documento de identificación extranjera ***1377**, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Cultural Valle del Saltador, presenta escrito de alegaciones oponiéndose a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y a la Autorización Ambiental Unificada aportando Memoria Técnica sobre el proyecto de la instalación solar fotovoltaica redactado por Juan Manuel García Sánchez y solicitando acceso, vista y en su caso, copia del expediente administrativo de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y de la Autorización Ambiental Unificada del proyecto de CSF Lucainena I 39,984 MWP, LMT a 30 kV, SET 30/132 KV y LAAT DE 132 kV.

Décimo tercero. Con fecha 07/01/2022 don Joaquín Terron Villegas con NIF ***9473** en representación de doña Claudia Scholler con documento de identificación extranjera ***1377**, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Cultural Valle del Saltador vuelve a presentar escrito de alegaciones descrito en el Antecedente de Hecho Décimo Segundo.

Décimo cuarto. Con fecha 12/01/2022 don Juan Manuel García Sánchez con NIF ***8863** en representación de don Juan Ramón García Llorente con NIF ***0833** presenta escrito alegaciones para personarse como parte interesada, solicita se facilite acceso al expediente a efectos de poder alegar y adjunta Memoria Técnica sobre el proyecto de la instalación solar fotovoltaica redactado por Juan Manuel García Sánchez, certificación catastral de titularidad de parcela afectada por el trazado de la línea aérea de 30 kV de interconexión del Subcampo 1 y la subestación Calaspasol.

Décimo quinto. Con fecha 17/01/2022 se remiten las alegaciones, dado su carácter ambiental, de doña Claudia Scholler, Asociación Cultural Valle del Saltador y de don Juan Ramón García Llorente a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería para que informen al respecto.

Décimo sexto. Con fecha 25/01/2022 don Vaughn Jody Perret Oconnel, con NIF ***5076**, presenta escrito de alegaciones, personándose como parte interesada en el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del expediente de referencia, para lo cual, presenta Nota Simple del Registro de la Propiedad Número 3 de Almería de titularidad de parcela afectada por el trazado de la línea aérea de 30 kV de interconexión del Subcampo 1 y la subestación Calaspasol.

Con fecha 01/02/2022 se remiten las alegaciones, dado su carácter ambiental, de don Vaughn Jody Perret Oconnel a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería para que informen al respecto.

Décimo séptimo. Con fecha 10/02/2022 se recibe escrito de la Delegación de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería el cual se transcribe:

« (…)

Durante la tramitación del expediente de AAU no consta la personación de ninguno de los alegantes citados.

Las alegaciones de carácter ambiental presentadas por las personas o colectivos nombrados anteriormente, ante la Delegación de Gobierno en relación con el procedimiento de Autorización administrativa previa y de construcción, hacen referencia a:

• Afectación a zonas Protegidas, flora y fauna.

• Impactos sinérgicos con otros proyectos.

• Movimientos de tierras.

• Impacto paisajístico.

• Plan de restauración.

Las cuestiones planteadas por los alegantes están relacionadas con aspectos que ya fueron tratados durante la tramitación de la AAU e incorporados al Informe Vinculante de 30/11/2021, en el que se incluyeron condicionantes para la autorización del proyecto al objeto de minimizar los impactos de la actividad.»

El informe vinculante se encuentra a disposición en el portal de transparencia en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Respecto a las alegaciones sobre la publicación de información pública, informar que se publicó en el BOJA núm. 141, de 23/07/2020, conforme dicta el artículo 19 del Decreto 356/2010, en su punto 2:

«Artículo 19. Información pública.

...

2. El plazo de información pública tendrá una duración mínima de treinta días y se hará público mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Revisada la tramitación del expediente, este requisito ha sido cumplimentado mediante la publicación de la información publica conjunta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de fecha 23/07/2020 y puesta a disposición la documentación técnica durante un periodo de 30 días hábiles.

Adicionalmente, al afectar este proyecto a vías pecuarias, durante la tramitación del expediente se ha informado a las distintas administraciones afectadas, para que se publique en el tablón de anuncios según los plazos del Decreto 155/1998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

«Artículo 15. Audiencia, información pública y propuesta de resolución.

1. Tras la incorporación al expediente de clasificación del resultado de las operaciones materiales, del correspondiente acta y de la proposición de trazado, la Delegación Provincial acordará un período de información pública, anunciando en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en las dependencias de la propia Delegación Provincial, que el expediente se encuentra disponible a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio, y otorgando, además de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas.»

La publicación en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados no supuso una disminución del plazo de 30 días hábiles establecido en el Decreto 356/2010, por el que se regula la autorización ambiental unificada sino una cumplimentación adicional del Decreto 155/1998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.»

Décimo octavo. Con fecha 05/03/2022 don Juan Segura Pérez con NIF ***8476** presenta escrito para personarse como parte interesada y solicita se facilite acceso al expediente a efectos de poder alegar aportando escrituras de parcela colindante con la planta solar fotovoltaica.

Décimo noveno. Con fecha 08/03/2022 se recibe documentación de la Asociación Cultural Valle el Saltador para justificar su condición de interesado en el procedimiento ambiental conforme al Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Remitiendo dicha documentación con fecha 24/03/2022 a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería para su evaluación. Con fecha 31/03/2022 se recibe respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería en el cual se indica que:

«…

La Asociación Cultural Valle del Saltador establece su ámbito territorial según sus estatutos en su artículo 3:

“1.º La preservación y conservación medioambiental de la zona del Valle del Saltador, parte de la antigua linea de ferrocarril de Lucainena de las Torres a Aguamarga, y entre Rambla Honda y el túnel del tren que colinda el Paraje Natural Sierra Alhamilla.”

En el seno del expediente de autorización ambiental unificada de referencia  AAU/AL/0009/20, la linea de evacuación de la planta solar tiene su trazado por el ámbito territorial de la asociación.

Este expediente fue tramitado en esta Delegación Territorial y emitido Informe Vinculante con fecha 30/11/2021, por lo que la tramitación ambiental se encuentra concluida. Durante la tramitación del expediente de AAU no consta la personación de esta asociación.

Actualmente, en este ámbito territorial no se encuentra en tramite ningún expediente en esta Delegación Territorial.»

Vigésimo. Con fecha 07/03/2022 se remite Trámite de Audiencia al procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción a Calaspasol 1, S.L., doña Claudia Scholler, don Juan Ramón García Llorente y don Vaughn Jody Perret Oconnel, y con fecha 11/03/2022 a don Juan Segura Pérez, indicándose enlace a copia del expediente administrativo de la Autorización Administrativo Previa y de Construcción y otorgando un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recibo del mismo para que aportasen las alegaciones que se considerasen oportunas en defensa de sus intereses.

Presentando alegaciones dentro del plazo otorgado don Juan Segura Pérez con fecha 28/03/2022, don Juan Ramón García Llorente con fecha 28/03/2022 y documentación complementaria con fecha 31/03/2022 y doña Claudia Scholler con fecha 31/03/2022.

Vigésimo primero. Con fecha 25/03/2022 don Miguel Angel Luque Mateo con NIF ***0959** en representación de doña María del Mar Jiménez Ramírez con NIF ***9418** actuando a su vez en representación de la Asociación Plataforma para la protección del Valle y la Vía Verde de Lucainena de las Torres presenta escrito para personarse como parte interesada y solicita se facilite acceso al expediente a efectos de poder alegar.

Con fecha 31/03/2022 se remitió dicha documentación a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería para su evaluación conforme al Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Con fecha 01/04/2022 se recibe respuesta de dicha Delegación Territorial indicando:

«...

según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se define Interesado en su articulo 6 punto c) 2, como:

“c) Con carácter especifico cualesquiera personas jurídicas sin animo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por el procedimiento de autorización ambiental unificada.

B) Que lleve dos años legalmente constituida y venga ejerciendo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

C) Que según sus estatutos desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el proyecto que deba someterse a autorización ambiental unificada.”

La Asociación Plataforma para la Protección del Valle y la Vía Verde de Lucainena de las Torres se constituye el 8 de marzo de 2022 en Lucainena de las Torres, por lo que no cumple con el requisito de “Que lleve dos años legalmente constituida y venga ejerciendo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.”

Por lo que actualmente no cabe su consideración como interesado, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.

«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:

a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.

b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»

Quinto. Las alegaciones presentadas por doña Claudia Scholler en distintas fechas relacionadas en los antecedentes de hecho al procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se desestiman con la siguiente valoración jurídica:

- Todas las cuestiones de carácter ambiental planteadas, en particular, afectación a zonas protegidas, flora y fauna, impactos sinérgicos con otros proyectos, movimientos de tierras, impacto paisajístico y plan de restauración, fueron informadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible cuyo contenido se ha transcrito en el Antecedente de Hecho Décimo Séptimo, en el que comunica que todos los aspectos alegados fueron tratados durante la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada e incorporados al Informe Vinculante de 30/11/2021, en el que se incluyeron condicionantes para la autorización del proyecto al objeto de minimizar los impactos de la actividad.

La resolución de autorización administrativa previa y de construcción incluye el informe vinculante emitido por órgano ambiental tal y como establece el art. 32.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. Sin embargo, en el art. 23.6 del citado Decreto, indica que una vez emitido el informe, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable.

En el art. 23.7 del Decreto advierte que en caso de oposición al informe vinculante emitido por el órgano ambiental se hará mediante la interposición del recurso administrativo procedente contra la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de la autorización sustantiva.

- Con fecha 15/07/2020 en BOP de Almería núm. 135 y posteriormente, con fecha 23/07/2020 en BOJA núm. 141, se publicó Anuncio de 27 de mayo de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por el que se sometió a información pública conjunta las solicitudes de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y la Autorización Ambiental Unificada de los Proyectos «CSF Lucainena, Subestación transformadora y Línea de Evacuación» a ubicar en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar, concediendo en ambas publicaciones un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio para que se formulasen alegaciones, no presentando doña Claudia Scholler ninguna alegación.

Durante el periodo de información pública, comenzando el día 16/7/2020 y finalizando el día 03/09/2020, siendo 36 días hábiles, toda la documentación presentada estuvo disponible en el Portal de la Transparencia, no obstante, tal y como ella lo solicita, en su condición de interesado se le da trámite de audiencia previo a la resolución con fecha 07/03/2022 remitiéndole copia del expediente administrativo para que pudiera hacer las alegaciones que estimará oportuna en defensa de sus intereses.

- En relación a las alegaciones referentes al periodo de alegaciones de septiembre relacionado con al afección de vías pecuarias también ha sido debidamente contestada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible indicando que la publicación en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados no supuso una disminución del plazo de 30 días hábiles establecido en el Decreto 356/2010, por el que se regula la autorización ambiental unificada sino una cumplimentación adicional del Decreto 155/1998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

- Señala la alegante los perjuicios económicos por la posible operación de compraventa que le afecta, aportando un protocolo de venta de fecha 29/03/2022, en este sentido indicar que el objeto del procedimiento es la obtención de una autorización sectorial necesaria para la implantación de la instalación eléctrica para generación y evacuación de energía a partir de fuentes renovables dentro del ámbito de aplicación de de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En la tramitación se ha seguido el procedimiento regulado para el mismo en la normativa vigente, contando el proyecto con la autorización ambiental correspondiente, cumpliendo con los reglamentos de seguridad industrial y disponiendo del punto de acceso y conexión a la red para evacuar la energía generada.

Es importante destacar que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 54, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

También, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

- En relación a que el proyecto no es compatible con el ordenamiento urbanístico de los municipios de Lucainena de las Torres y Níjar, según consta en el expediente al que ha podido tener acceso la alegante obra Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres exponiendo que la actuación proyectada es compatible con la ordenación territorial y urbanística de aplicación.

En cuanto al Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Níjar referente a la actuación es de aplicación el Fundamento de Derecho Cuarto, no siendo necesario la evacuación de dicho informe en los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, a los cuales les será de aplicación el régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Sexto. Las alegaciones presentadas por don Juan Ramón García Llorente en distintas fechas relacionadas en los antecedentes de hecho al procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se desestiman con la siguiente valoración jurídica:

- En relación a las cuestiones planteadas por el alegante de carácter ambiental y urbanístico, así como, las relativas al periodo de información pública de las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Autorización Ambiental Unificada de los Proyectos «CSF Lucainena, Subestación transformadora y Línea de Evacuación» se remite al Fundamento de Derecho Quinto donde se han analizado debidamente y al informe de alegaciones emitido por la Delegación de Desarrollo Sostenible transcrito en el Antecedente de Hecho Décimo Séptimo.

- Respecto a la alegación referente que no se han tenido en cuenta las viviendas afectadas por la LAMT30 en la fase de proyecto hay que reseñar que el proyecto cumple con la normativa vigente y la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en su punto 5.12 Paso por Zonas establece las distancias mínimas a edificaciones estableciendo que se podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos en las zonas de reserva urbana con plan general de ordenación legalmente aprobado y en zonas y polígonos industriales con plan parcial de ordenación aprobado, así como en los terrenos del suelo urbano no comprendidos dentro del casco de la población en municipios que carezcan de plan de ordenación.

- La alegación referida al demerito de fincas por servidumbre de paso de la LAMT30 se remite a la contestación dada en el Fundamento de Derecho Quinto en relación a los perjuicios económicos generados.

- Referente a la alegación del plan de desmantelamiento, en el cual, manifiesta la no conformidad con el mismo se le comunica que el mismo ha sido informado favorablemente por el órgano ambiental y que no es competencia de esta Delegación su valoración en aplicación del Fundamento de Derecho Cuarto y según el art. 12 de Ley 2/2007, de 27 de marzo, «(...) las actuaciones sobre suelo rústico que tengan por objeto la generación de energía mediante fuentes renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas actuaciones ordinarias, a los efectos de la legislación urbanística, con las siguientes particularidades:

a) Las actuaciones tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior al plazo de amortización de las inversiones previstas para su materialización. Una vez finalizada la misma, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica que promuevan las actuaciones, quedarán obligadas a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones, debiendo prestar una garantía para cubrir los gastos derivados de esta obligación en caso de incumplimiento. La cuantía de la garantía vendrá determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal.

(…)

b) La garantía y la prestación establecidas en los párrafos a) y b) se realizarán en favor del municipio donde se implante la actuación y se devengarán en el momento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal correspondiente. El importe de las mismas se fijará por el Ayuntamiento, en base a los párrafos anteriores.»

- Respecto a la solicitud de don Juan Ramón García Llorente de tenerse como parte interesada en el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y solicitando copia del expediente de referencia, con fecha 07/03/2022 se le da trámite de audiencia en el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, indicando enlace a copia del expediente administrativo y otorgando un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recibo del mismo para que aportasen las alegaciones que se considerasen oportunas en defensa de sus intereses.

- Respecto a la alegación CSF Lucainena II en el que se hace referencia al documento «PC Agrupacion Lucainena II 0907191», en el cual, se indica además del punto de conexión de la planta «CSF Lucainena» promovida por Calaspasol 1, S.L., que corresponde al expediente PERE 1633 LAT/6833-LAT6834 el punto de conexión de la central Parque solar fotovoltaico «CSF Lucainena II» promovida por Marpani Solar 3, S.L., indicándose la evidencia de la promotora a través de distinta empresa ampliar CSF Lucainena hacia zona Sur y Levante de CSF Lucainena invadiendo incluso Zona de Especial Conservación apreciándose solape de catastrales entre CSF Lucainena I y II y la posible fragmentación del Proyecto para así eludir trámites administrativos más costosos en el tiempo pues depende de la administración central en vez de la autonómica.

El expediente de referencia de esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción es el PERE/1633, LAT/6833, LAT-6834 promovido por Calaspasol 1, S.L., que corresponde con el punto de conexión de la misma sociedad indicado en el documento.

Las alegaciones referentes a este punto hace alusión a una supuesta evidencia, ya que en el documento se refleja además del punto de conexión de la sociedad Calaspasol 1, S.L., promotora del expediente de referencia el punto de conexión de la CSF Lucainena II promovido por Marpani Solar 3, S.L., que nada tiene que ver con el expediente de tramitación de esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

Séptimo. Respecto al escrito de don Juan Segura Pérez presentado con fecha 05/03/2022 y en la que se solicita tenerse como parte interesada en el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción y se facilite acceso al expediente a los efectos de poder alegar, con fecha 11/03/2022 se le remite Trámite de Audiencia al procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, indicando enlace a copia del expediente administrativo y otorgando un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recibo del mismo para que aportasen las alegaciones que se considerasen oportunas en defensa de sus intereses.

Con fecha 28/03/2022, don Juan Segura Pérez presenta escrito de alegaciones, no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, las cuales se desestiman con la siguiente valoración jurídica:

- En su alegación sobre bienes y derechos de propiedad afectados por el proyecto haciendo una relación de los mismos (se incluye proyectos futuros), y en el cual, indica que la empresa Calaspasol 1, S.L., en ningún momento le informó de la proyección del centro solar fotovoltaico, aún estando sus parcelas afectadas según la relación de parcelas afectadas indicada en el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto.

A este respecto, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción junto con la solicitud de autorización ambiental integrada ha sido sometida a información pública, de acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE/1633 –LAT 6833 – LAT 6834), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0009/20), insertándose en BOJA de 23/07/2020 (núm. 141) y BOP de Almería de 15/07/2020 (núm. 135).

- En la alegación relativa a perjuicios económicos y al desarrollo de estos proyectos en el que se indican el perjuicio económico para sus negocios y su futuro con las vistas a las 99.000 placas fotovoltaica que se prevén instalar, con pérdida de inversión, pérdidas por lucro cesante, con gran impacto visual y medioambiental y la alegación tercera de afección a la economía y población locales, se remite a la contestación dada en el Fundamento de Derecho Quinto en relación a los perjuicios económicos generados.

- En la alegación referente a la conformidad urbanística y afección al paisaje indicando que el promotor no presentó Estudio de Integración Paisajística para la solicitud de la AAU y AAP, lo cual se hizo, con posterioridad cuando el expediente ya se había sometido a información pública por lo que no ha habido posibilidades de participación pública de público e interesados a este estudio de integración paisajística y que así consta en el informe vinculante emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería con fecha 30/11/2021, se remite al Fundamento de Derecho Quinto donde se han analizado debidamente y al informe de alegaciones emitido por la Delegación de Desarrollo Sostenible transcrito en el Antecedente de Hecho Décimo Séptimo.

En referencia al Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres preceptivo según artículo 31.2.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, indicar que dicho informe fue remitido por el propio Ayuntamiento de Lucainena de las Torres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual, se tramita en el seno de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de esta Delegación del Gobierno.

En cuanto a que no consta informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Níjar, dicho informe fue solicitado por esta Delegación del Gobierno de Almería, de conformidad al artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía con fecha 21/09/2021 y reiterando la solicitud de dicho informe con fecha 03/12/2021 sin que se haya recibido respuesta de dicho Ayuntamiento de Níjar siendo de aplicación la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en el cual, se establece el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto.

- Todas las cuestiones alegadas de carácter ambiental se remite al Fundamento de Derecho Quinto donde se han analizado debidamente y al informe de alegaciones emitido por la Delegación de Desarrollo Sostenible transcrito en el Antecedente de Hecho Décimo Séptimo.

- En la alegación en la que se expone el incumplimiento de la normativa de evaluación ambiental y de participación pública al no identificarse el órgano competente para resolver ni los órganos ante los que se pueden presentar alegaciones, indicar que la información pública se realizan mediante publicación (BOP de Almería de 15/07/2020 (núm. 135) y BOJA de 23/07/2020 (núm. 141) del Anuncio de 27 de mayo de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por el que se somete a información pública conjunta las solicitudes de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y la Autorización Ambiental Unificada de los Proyectos. En el mismo se indica que período de Información Pública conjunta será común para todas aquellas autorizaciones y pronunciamientos ambientales competencia de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Almería (ahora Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería) y que resulten necesarias con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de la actuación (Espacios naturales protegidos, montes públicos, vías pecuarias, cauces públicos, etc.) a los efectos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, identificando los órganos competentes para resolver y en los cuales se pueden presentar alegaciones, siendo la forma de presentación de la mismas las descritas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Respecto al escrito presentado por don Juan Antonio García Parrilla en representación de don Vaughn Jody Perret Oconnel con fecha 25/01/2022 y en la que se solicita tenerse como parte interesada en el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, presentando escrito de alegaciones para que se tengan en cuenta. Dado el carácter ambiental de las mismas, se remite al Fundamento de Derecho Quinto donde se han analizado debidamente y al informe de alegaciones emitido por la Delegación de Desarrollo Sostenible transcrito en el Antecedente de Hecho Décimo Séptimo.

Respecto a la solicitud de don Vaughn Jody Perret Oconnel de tenerse como parte interesada en el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, con fecha 07/03/2022 se le da Trámite de Audiencia al procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción a don Vaughn Jody Perret Oconnel según representación presentada con fecha 25/01/2022, facilitándole copia del expediente administrativo y otorgando un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recibo del mismo para que aportasen las alegaciones que se considerasen oportunas en defensa de sus intereses. El mismo se notificó con fecha 11/03/2022 sin que se haya aportado nuevas alegaciones.

Por todo lo expuesto anteriormente se desestiman las alegaciones presentadas por don Vaughn Jody Perret Oconnel.

Noveno. Con fecha 06/01/2022 solicita la personación de la Asociación Cultural Valle del Saltador, oponiéndose a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y a la Autorización Ambiental unificada del proyecto y solicitando su denegación y que se inicie un nuevo trámite de información pública y que se suspenda la tramitación del procedimiento en tanto en cuanto, doña Claudia Scholler no tenga en posesión toda la documentación del expediente administrativo de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y de la Autorización Ambiental Unificada, y que se ponga en conocimiento de estas cuestiones al órgano ambiental, al objeto de suspender el procedimiento.

En cuanto al reconocimiento de la Asociación Cultural Valle del Saltador como parte interesada,el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone:

«1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, normativa sectorial en la que se recoge la autorización administrativa previa y de construcción objeto de este expediente no tiene entre su articulado el concepto de interesado, por lo que no están definidos los intereses legítimos colectivos en este procedimiento.

En el trámite ambiental, tanto la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental si viene definido el concepto de interesado. Si embargo, tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en su escrito de 31/03/2022, el expediente AAU/AL/0009/20 fue tramitado y emitido Informe Vinculante con fecha 30.11.2021, por lo que la tramitación ambiental se encuentra concluida. Durante la tramitación del expediente de AAU no consta la personación de esta asociación.

La resolución de autorización administrativa previa y de construcción incluye el informe vinculante emitido por órgano ambiental tal y como establece el art. 32.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. Sin embargo, en el art. 23.6 del citado Decreto, indica que una vez emitido el informe, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable.

En el art. 23.7. advierte que en caso de oposición al informe vinculante emitido por el órgano ambiental se hará mediante la interposición del recurso administrativo procedente contra la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de la autorización sustantiva.

Por lo que se desestima la solicitud de personación como parte interesada de la Asociación Cultural Valle del Saltador en el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del expediente de referencia.

Décimo. Con fecha 25/03/2022 don Miguel Angel Luque Mateo con NIF ***0959** en resentación de doña María del Mar Jiménez Ramírez con NIF ***9418** actuando a su vez en presentación de la Asociación Plataforma para la Protección del Valle y la Vía Verde de Lucainena de las Torres solicita personarse como parte interesada en el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica «CSF Lucainena, LMT a 30 kV, SET 30/132 kV y LAAT 132 kV» en los términos de Lucainena de las Torres y Níjar, y se facilite el acceso al expediente a los efectos de poder alegar en defensa de los intereses que promueve la asociación.

El artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone:

«1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, normativa sectorial en la que se recoge la autorización administrativa previa y de construcción objeto de este expediente no tiene entre su articulado el concepto de interesado, por lo que no están definidos los intereses legítimos colectivos en este procedimiento.

En el trámite ambiental, tanto la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental si viene definido el concepto de interesado. Tras consulta a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, esta con fecha 01/04/2022 indica que la asociación se constituye con fecha 08/03/2022 en Lucainena de las Torres por lo que no cumple con el requisito de «Que lleve dos años legalmente constituida y venga ejerciendo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.» Por lo que actualmente no cabe su consideración como interesado, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La resolución de autorización administrativa previa y de construcción incluye el informe vinculante emitido por órgano ambiental tal y como establece el art. 32.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. Sin embargo, en el art. 23.6 del citado Decreto, indica que una vez emitido el informe, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable.

En el art. 23.7 advierte que en caso de oposición al informe vinculante emitido por el órgano ambiental se hará mediante la interposición del recurso administrativo procedente contra la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de la autorización sustantiva.

Por lo que se desestima la solicitud de personación como parte interesada de la Asociación Plataforma para la protección del Valle y la Vía Verde de Lucainena de las Torres, en el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del expediente de referencia.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Desestimar la solicitud de la condición de parte interesada hecha por la Asociación Cultural Valle del Saltador y Asociación Plataforma para la Protección del Valle y la Vía Verde de Lucainena de las Torres por los motivos expuestos en los Fundamentos de Derecho Noveno y Décimo.

Segundo. Conceder Autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalaciones generadora y de evacuación:

Solicitante: Calaspasol 1, S.L.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 661/2007).

Características principales:

- Denominación: CSF Lucainena.

- Términos municipales: Lucainena de las Torres y Níjar.

- Punto de conexión: En apoyo existente de la línea Hornos Ibéricos/Toyo de 132 kV.

(Apoyo 12768-88), gestionada por Edistribución Redes Digitales.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica.

- Emplazamiento: En varias parcelas de los polígonos 12, 44 y 48 del catastro del t.m. de Lucainena de las Torres, y de los polígonos 61 y 62 del t.m. de Níjar.

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 99.960 (1.190 seguidores de 33,6 kWp).

- Potencia pico de módulo/total potencia pico: 400 W/39.984 kW.

- Tecnología de seguimiento: Seguidor de un eje N/S para un conjunto de 84 módulos.

- Núm. de subcampos: 2.

- Número de inversores/potencia nominal total: 216 x 180 kVA = 38.880 kVA.

- Centros de transformación (13): De tipo prefabricado con envolvente metálica.

- Relación de transformación: 800 V/30 Kv.

- Potencia total en transformación: 46,8 MVA.

2. Red interna de media tensión.

- Tensión nominal: 30 kV.

- Núm. de circuitos: 3.

- Origen: En celdas de línea de C.T.

- Final: En celdas de línea del centro de entrega.

- Longitud total: 2.975 m (L1), 2.070 m (L2) y 1.745 m (L3).

- Conductores: Al - HERPZ1 - 18/30 kV de sección de 95 mm².

- Instalación: Bajo tubo de P.E. de 100 mm de diámetro (2 o 4 tubos) enterrados en zanja a 1,2 o 1,4 m.

3. Línea aérea de interconexión Subcampo 1 - Subestación Calaspasol.

- Origen: En coordenadas aproximadas U.T.M. X=572.319 e Y=4.100.896 del Huso 30.

- Final: En coordenadas aproximadas U.T.M. X=576.375 e Y=4.093.437 del Huso 30.

- Tt.mm. afectados: Lucainena de las Torres y Níjar tipo: Aérea.

- Tensión nominal: 30 kV (3a Cat).

- Núm. de circuitos: 1.

- Núm. de apoyos: 48.

- Longitud: 12,049 m.

- Conductores: LA-380 / OPGW-48.

- Apoyos: Metálicos de celosía con montaje de cruceta de doble circuito con hilo de tierra.

- Aisladores: Polímero - tipo C66100SB_E.

4. Subestación elevadora compartida 30/132 kV.

- Ubicación: Parcela 28 del polígono 62, del catastro del t.m. de Níjar.

Configuración del parque de 132 kV:

- Tipo: Exterior híbrida de simple barra.

- Configuración distribución: Dos posiciones de línea+posición de barra+posición de entrega configuración generación:

Posición de protección de transformador.

Transformador:

- Potencia nominal: 40 MVA.

- Relación de transformación: 132/30 kV.

- Grupo de conexión: Estrella con neutro rígido a tierra-Triángulo (YNd11).

- Aislamiento y refrigeración: Aceite mineral (ONAN-ONAF)-145 kV.

Edificio de control-Parque de 30 kV.

- Configuración: 4 celdas de línea, celda de protección con interruptor automático, celda de medida y celda de protección con fusibles.

- Servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 50 kVA y relación de transformación de 30/0,42 kV.

- Configuración SS.AA. distribución: Celda de entrada de línea + dos celdas de protección con fusibles. Dos transformadores de potencia de 250 kVA - 20/0,4 kV.

5. Línea de evacuación a 132 kV:

- Origen: En subestación proyectada en apoyo con coordenadas aproximadas U.T.M. X=576.374,91 e Y=4.092.912,4 del Huso 30.

- Final: En nuevo apoyo a intercalar en la línea Toyo-Hornos Ibéricos.

- Tt.mm. afectados: Níjar. Tipo: Aérea.

- Tensión nominal: 132 kV (1a Cat).

- Núm. de circuitos: 2.

- Núm. de apoyos: 5.

- Longitud: 757,5 m.

- Conductores: D-450 / OPGW-48.

- Apoyos: Metálicos de celosía con montaje de cruceta de doble circuito con hilo de tierra.

Aisladores: C0MP0SITE-132-120-1241.

6. Presupuesto:

- Central solar F.V.: 17.752.427,33 €.

- Subestación elevadora: 2.254.800 €.

- Línea de evacuación: 117.878,6 €.

Tercero. Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, para la ejecución de los Proyectos «CSF Lucainena», Subestación transformadora y Línea de Evacuación en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar (Almería), en la provincia de Almería promovido por Calaspasol 1, S.L., de fecha 30/11/2021, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones, conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 28 de abril de 2022.- El Director General de la Energía, P.D. (Res. de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada del Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.

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