Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Clece, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00261276.

Por la Confederación General del Trabajo en Andalucía ha sido convocada huelga de los trabajadores de la empresa Clece, S.A., que presta el servicio de limpieza en el Hospital Universitaria de Puerto Real, que se llevará a efecto a partir de las 0:00 horas del día 7 de mayo de 2022, con carácter indefinido.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital Universitario de Puerto Real en la provincia de Cádiz realiza un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública. Más aun encontrándonos en una situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. La falta de limpieza diaria de las diferentes áreas del Hospital incrementan los riesgos de infecciones de los pacientes ingresados en el centro, así como de aquellos que inevitablemente han de acudir al centro a ser tratados y de los profesionales sanitarios que se encuentran en el mismo.

Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43, de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector de la Limpieza y que afecta a los servicios prestados en el Hospital Universitario de Puerto Real por la sociedad mercantil Clece, S.A., que se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 7 de mayo de 2022, con carácter indefinido; oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2022

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

I. Servicios mínimos en turno nocturno (diario), sábados y festivos: 100% de la plantilla afectada como servicios mínimos.

II. Servicios mínimos en jornada ordinaria (de lunes a viernes), de mañana y tarde:

1. Área de urgencias, unidades de críticos, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias, unidades pediátricas, obstétricas, ginecológicas, unidades de trasplantes, paritorios, salas de dilatación, hospital de día oncohematológico, hospital de día médico-quirúrgico, áreas de hospitalización oncológica, hematología y áreas de hospitalización especial y, por extensión, aquellas que aborden patología de carácter urgente y crítica. Se incluye bloques quirúrgicos en general y las intervenciones quirúrgicas urgentes y aquellas que por presentar prioridad clínica no admitan demora: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos departamentos.

2. Área de intervenciones quirúrgicas urgentes y aquellas que por presentar prioridad clínica no admitan demora: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos departamentos.

3. Áreas de encamamiento de pacientes: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos departamentos.

4. Áreas de servicios diagnósticos (radiología, laboratorios, etc.): 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos departamentos.

5. Áreas de esterilización: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos departamentos.

6. Áreas de farmacia y unidades de preparación y/o reconstrucción de tratamientos, tratamientos oncológicos y dietoterápicos: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos departamentos.

7. Cocina: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos departamentos.

8. Lencería: 50% del personal que presta habitualmente sus servicios en esta zona.

9. Consultas Externas: 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en esta área.

10. Áreas comunes, áreas de tránsito general de los centros sanitarios y resto de los espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente como de especial riesgo: 50% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos departamentos.

11. Retirada de basuras y contenedores de residuos peligrosos: 100% del personal encargado de estos servicios.

12. Los exteriores de los centros deberán ser limpiados en días alternos (un día sí y otro no, con el personal que habitualmente realiza estas funciones).

Descargar PDF