Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Corrección de errores del Anuncio de 21 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio en Málaga, relativo a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas y reguladas por las órdenes que se citan (BOJA núm. 80, de 28.4.2022).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 11 de abril de 2022, se emitieron propuesta favorable provisional y definitiva relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

Segundo. Con posterioridad, en base a las mencionadas propuestas, se emitió Resolución favorable de fecha 21 de abril de 2022 relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), habiendo sido publicada la misma en BOJA núm. 80, de 28 de abril de 2022.

Tercero. Se ha advertido error tanto en la propuesta provisional y definitiva como en la propia resolución que trae causa de las mismas, mencionadas en los expositivos anteriores. El meritado error se contiene en el Anexo I adjunto a las propuestas y a la resolución.

En concreto, donde dice:

29-AI-PAIG-27028/18 SEQUERA MARTINEZ WILLIAM JOSE ****9869 03/01/2019 4.200,00 € 4.200,00 € 350,00 € 558,00 € 2.232,00 € 1.860,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4.650,00 € Octubre 2018 Octubre 2020
29-AI-PAIG-27029/18 TORRES JURADO PAOLA ****1022 03/01/2019 1.395,00 € 5.580,00 € 4.650,00 € 1.680,00 € 1.680,00 € 140,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3.500,00 € Enero 2018 Enero 2020

Debe decir lo siguiente:

29-AI-PAIG-27028/18 SEQUERA MARTINEZ WILLIAM JOSE ****9869 03/01/2019 1.395,00 € 5.580,00 € 4.650,00 € 558,00 € 2.232,00 € 1.860,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4.650,00 € Octubre 2018 Octubre 2020
29-AI-PAIG-27029/18 TORRES JURADO PAOLA ****1022 03/01/2019 4.200,00 € 4.200,00 € 350,00 € 1.680,00 € 1.680,00 € 140,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3.500,00 € Enero 2018 Enero 2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos».

Segundo. Resulta competente para la resolución de la presente rectificación de errores esta Delegación Territorial de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que dispone que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto».

Debe traerse a colación a este respecto igualmente lo establecido por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Resulta de aplicación el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, y Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos expuestos, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Único. Rectificar los errores materiales advertidos en el Anexo I de las propuestas favorables de 11 de abril de 2022 y en la consecuente Resolución de fecha 21 de abril de 2022, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), según se detallan en el anexo que acompaña a la presente resolución y lo dispuesto en el antecedente de hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier recurso que se estime procedente.

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