Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la presencia de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., en las acequias del Rodeo y del Esquiladero de las aguas superficiales del río Velillos, y se prohíbe el riego de cultivos de solanáceas con dicha agua.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El organismo nocivo Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., conocido anteriormente por Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, es causa de las enfermedades de la «podredumbre parda» en los tubérculos de patata y de la «marchitez bacteriana» en cultivos de patata, tomate y otras especies de solanáceas, y representa una grave amenaza para las producciones los mismos.

Ralstonia solanacearum se encuentra incluido en el Anexo II Parte B Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, como un organismo nocivo de cuya presencia se tiene constancia en la Comunidad, y regulada a nivel europeo por la Directiva 2006/63/CE, de la Comisión de 15 de julio de 2006, por la que se modifican los Anexos II y III de la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

Con fecha 29.9.2021, dentro del programa de prospecciones fitosanitarias, se procede por parte de técnicos del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca a la toma de muestras de tubérculos de patata, agua de riego y planta de patata en dos parcelas del polígono 11 del termino municipal de Moclin (Granada).

Dichas muestras fueron enviadas al Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería para su diagnostico, y con fecha 20/10/2021 desde el Laboratorio se envían los resultados de la analítica en la que se detecta y confirma la presencia del organismo nocivo Ralstonia solanacearum.

Con fecha 4.11.2021 se les comunica oficialmente a los titulares de las explotaciones la Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Granada, por la que se que se confirma la detección y se imponen medidas fitosanitarias ante un brote de Ralstonia solanacearum (smith) Yabuuchi et al. en dos parcelas del polígono 11 del término municipal de Moclín en Granada

Como consecuencia de los resultados anteriores, se intensificaron las prospecciones con toma de muestras de agua, plantas huésped y de solanáceas silvestres localizadas en los márgenes del cauce del río y de la acequia de riego, tanto aguas arriba como aguas abajo de los positivos confirmados de Ralstonia solanacearum con el fin de conocer la extensión del brote.

Remitidas las muestras al Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería y analizadas las mismas, se confirma que la fuente de la contaminación detectada es el agua procedente del río Velillos, detectándose la presencia en las acequias del Rodeo y del Esquiladero.

Con fecha 11 de marzo 2022, el Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Granada remite al Servicio de Sanidad Vegetal un informe en el que propone la delimitación de la contaminación del rio Velillos apoyándose en los resultados obtenidos fruto de las prospecciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Directiva 98/57/CE, del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., transpuesta por el Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, establece las medidas a adoptar cuando se confirma la presencia de Ralstonia solanacearum en plantas huésped, las cuales vienen identificadas en el Anexo I del citado real decreto.

Segundo. Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

Tercero. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.1 dicta, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 dicta que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. En ese mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y ante la sospecha de existencia de una plaga, adoptar las medidas cautelares previas y establecer medidas fitosanitarias obligatorias.

Quinto. El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, señala que la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, corresponden a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal.

Sexto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Séptimo. De la misma forma, resultan de aplicación las competencias sectoriales en las materias asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Octavo. La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.

Noveno. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Declarar oficialmente la presencia de Ralstonia solanacearum en las aguas de riego superficiales del río Velillos en las acequias del Rodeo y del Esquiladero.

Segundo. Prohibir el uso de las citadas aguas para el riego de cultivos sensibles (patata, tomate y otras solanáceas cultivadas) a dicha bacteria.

Tercero. Se prohíbe el cultivo de patata y otros cultivos de solanáceas (tomate y berenjena) durante 4 años en las parcelas cuyas aguas de riego procedan de la zona del río declarado contaminado por la presencia de dicha bacteria.

Cuarto. Notificar al/a la interesado/a la presente resolución, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 10 de mayo de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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