Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza vacante de un/a Titulado/a Superior (Perfil: Responsable de Proyección Institucional, Internacionalización y Protocolo de la Universidad de Sevilla) (código 155), en régimen laboral con carácter fijo, correspondiente al Grupo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

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En el ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de conformidad con los artículos 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en ejecución de lo dispuesto en la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Universidad de Sevilla, por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público (OEP) del Personal de Administración y Servicios para el año 2020 (Boletín Junta de Andalucía núm. 236, de 9 de diciembre de 2020), y tras la preceptiva autorización de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades –mediante Orden de 14 de octubre de 2021–, previo acuerdo con el Comité de Empresa, y en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 116 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Rectorado de esta Universidad resuelve convocar para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza vacante reservada a la plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes

BASES GENERALES

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Plaza convocada.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir en condición de Personal Laboral fijo de plantilla a tiempo completo, una plaza de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla, de la categoría profesional de Titulado/a Superior (Perfil: Responsable de Proyección Institucional, Internacionalización y Protocolo de la Universidad de Sevilla), (código 155), correspondiente al Grupo I del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, con las características que se especifican en las bases de esta convocatoria y en el Anexo I de la misma.

1.2. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, en lo que le sea de aplicación, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por la legislación laboral y el Convenio Colectivo de aplicación, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla y por las Bases que se establecen en la presente convocatoria y su Anexo I.

1.3. Sistema de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición en las condiciones que se determinan en las siguientes bases.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizados, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.4. Publicación de la información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: (https://recursoshumanos.us.es).

1.5. Situación sanitaria derivada de la COVID-19.

En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al Tribunal de Valoración para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de los/las aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.

2. Requisitos de participación.

2.1. Para la admisión en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que habrán de cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge y descendientes del/la cónyuge, de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. Asimismo, podrán participar los/las extranjeros/as con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado/a, Grado, Arquitecto/a, Ingeniero/a, o titulación equivalente reconocida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en condiciones de obtenerlo antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, cumplir el requisito específico recogido en el Anexo I de esta convocatoria de estar en posesión de la titulación y acreditación del idioma exigido e indicado en dicho anexo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, deberá ser acreditada suficientemente la equivalencia del título que corresponda, en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento de la formalización del contrato.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento de la formalización del contrato.

f) Los/as aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en Derecho.

g) No estar afectado/a de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento de la formalización del contrato

2.2. Cada uno de los/las aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligado/a a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión del/la concursante de la lista, reservándose la Universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho. Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización de los contratos, siendo excluidas en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.

3. Inscripción en el proceso selectivo, solicitudes, lugar y plazo de presentación.

3.1. Inscripción. De conformidad con el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo, quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán inscribirse necesariamente, a través del formulario ofrecido en la página web de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla en la siguiente url:

https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes.

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud». Cada solicitud debidamente impresa tendrá asignado un número de referencia identificativo único.

La inscripción telemática por sí sola no dará acceso al proceso selectivo, siendo imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada a través de Registro, tal como se detalla en el apartado siguiente.

3.2. Solicitud. Junto a la solicitud habrá de adjuntarse copia del DNI, NIE o pasaporte, copia de la titulación y acreditación de idioma exigidas en el Anexo I y documentación referida a los méritos de la fase de concurso.

3.3. Derechos de examen. La persona interesada deberá justificar el abono de 28 euros, correspondiente a los derechos de examen, en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC) BSCHESMM- del Banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:

a) Sellado por la Entidad Bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.

b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del Banco Santander, con las indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos de la persona participante, número de DNI, NIE o pasaporte y código 761.

c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos de la persona participante, número del DNI, NIE o pasaporte y código 761.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de examen, haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as.

4. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.

50% de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de los derechos de examen, las personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 1 de este apartado 3.3. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado tributario que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificaciones/declaraciones-tributarias.html

- Las personas con discapacidad: certificado en vigor, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

- Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos/as: resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento/a del mismo, determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la Entidad Bancaria correspondiente. La no presentación de la solicitud, aun justificándose el abono de los mencionados derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

No se admitirá el abono de los derechos de examen fuera del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo el/la interesado/a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al/la interesado/a.

3.4. Lugar y plazo de presentación. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial, ya sea Boletín Oficial del Estado (BOE) o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que publique en último lugar la convocatoria o anuncio de la misma, para presentar la solicitud junto con la documentación, en las bases anteriores, en alguna de estas formas:

3.4.1. Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través del procedimiento «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) a la que se adjuntará en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».

3.4.2. De forma presencial: en el Registro General de la Universidad de Sevilla, a través de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros sitas en C/ San Fernando, 4 (Rectorado), o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil), para lo cual se deberá solicitar cita previa siguiendo la información que figura en el siguiente enlace:

https://www.us.es/laUS/secretaria-general/registro-general

3.4.3. Presentación en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de tener en cuenta que las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de su envío certificado.

La solicitud deberá incluir, de manera expresa:

a) En el apartado Expone el siguiente texto: «Habiéndose publicado Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición una plaza de Titulado/a Superior (Perfil: Responsable de Proyección Institucional, Internacionalización y Protocolo de la Universidad de Sevilla), en régimen laboral con carácter fijo».

b) En el apartado Solicita el siguiente texto: «La admisión en dicha convocatoria conforme a la solicitud adjunta, declarando asimismo que son ciertos todos los datos y declaraciones incorporados en los documentos anexos».

Finalmente, se deberá firmar y presentar la solicitud, de forma telemática o presencial, según la modalidad elegida. Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar junto al impreso de solicitud una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.5. Las personas con discapacidad acreditada podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad, emitida por el Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, así como el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

3.6. Al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se remitirá para su publicación el texto completo de la convocatoria y al Boletín Oficial del Estado se remitirá anuncio, en el que constarán características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas y plazo de subsanación.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas con carácter provisional, que se publicará en la página web de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es, con indicación de las causas de no admisión, contando los/las concurrentes con un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación, para su subsanación. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.

4.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Revisada la documentación aportada por los/las interesados/as en el trámite de subsanación y resueltas las reclamaciones de los/las aspirantes excluidos/as en su caso, se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas por el procedimiento anteriormente mencionado. Dicha Resolución se publicará en la página web de recursos humanos: https://recursoshumanos.us.es.

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

5. Tribunal de valoración.

A fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos se constituirá el Tribunal de Valoración conforme al Convenio Colectivo en vigor, cuya composición se publicará junto con la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Dicho Tribunal de Valoración recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/La Presidente/a deberá solicitar de los miembros del Tribunal de Valoración declaración expresa de no hallarse incurso/a en dichas circunstancias.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Valoración cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración se publicará resolución por la que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración.

El Tribunal de Valoración quedará facultado para solventar las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y los posibles aspectos no contemplados en las mismas.

Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de Valoración con la asistencia obligada del/la Presidente/a y del/la Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros Vocales. En esta sesión se adoptarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El régimen de posteriores reuniones y toma de decisiones será el regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal de Valoración para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal de Valoración deben tener superior o igual nivel de titulación a la requerida para concurrir a la convocatoria o pertenecer al mismo Grupo al que pertenece la plaza convocada.

En cualquier momento del proceso, el Tribunal de Valoración podrá requerir a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad, debiendo proponer la exclusión de los/las mismos/as en el caso de que no fueran poseedores/as de la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado/a.

El Tribunal de Valoración adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con discapacidad que lo soliciten.

El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en las funciones de la plaza convocada, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal de Valoración. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.

El Tribunal de Valoración no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

El Tribunal de Valoración que actúe en estas pruebas tendrán el nivel correspondiente entre los recogidos en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA de 21 de abril).

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfono 954 551 071, y a través de la dirección electrónica seleccionpaslaboral@us.es. El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos de una persona, miembro o no del mismo, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Calendario.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las listas de admitidos/as y excluidos/as. Éste, no obstante, no se realizará antes del día 1 de julio de 2022.

Las fechas de celebración de los ejercicios podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios en otras Administraciones Públicas, pero no podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos en la página web

https://recursoshumanos.us.es

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.

6.2. Llamamiento único.

Las personas aspirantes serán convocadas para los ejercicios, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal de Valoración. Para ello se comenzará por la primera persona aspirante que figure en la lista de personas admitidas.

7. Sistema calificador.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que se desarrollará de la siguiente forma:

En la fase de oposición, los/las participantes deberán desarrollar los ejercicios que se especifican en la base 7.1., los cuales serán valorados según los criterios establecidos en la misma.

El programa de materias sobre el que versarán los ejercicios se desarrolla en el Anexo I de esta Resolución.

En la fase de concurso, se valorarán los méritos que se contemplan en la base 7.2.

7.1. Fase de oposición (máximo: 65 puntos).

7.1.1. Tipos de ejercicios.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, el primero de carácter teórico, eliminatorio y el segundo de carácter teórico-práctico, adecuándose ambas pruebas al nivel establecido para la categoría profesional en cuestión en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y sobre el programa que se indica en el Anexo I.

7.1.2. Desarrollo y calificación de la fase de oposición.

Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta, correspondiendo setenta preguntas sobre la parte específica y treinta preguntas sobre la parte general, contenidos en el programa de temas y recogido en el Anexo I.

El tiempo de duración máxima será de ciento diez minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo y poder acceder al 2.º ejercicio.

El sistema de penalización de las preguntas contestadas incorrectamente consistirá en descontar el valor de una respuesta válida por cada cinco erróneas, o la parte proporcional que corresponda. Las respuestas en blanco no penalizarán.

El Tribunal de Valoración, con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas en la página web de recursos humanos (https://recursoshumanos.us.es), disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos diás hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma.

Respetando siempre los principios de mérito y capacidad, el Tribunal de Valoración determinará, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, el número mínimo de preguntas acertadas necesario para superar el ejercicio que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% del número total de preguntas que integran el cuestionario una vez aplicado el criterio correctivo al que se hace referencia en el párrafo anterior.

El Tribunal de Valoración hará público Acuerdo con la calificación provisional del primer ejercicio de la oposición, existiendo un plazo de reclamaciones contra el mismo de cinco días hábiles, finalizado el cual se elevará a definitivo.

En el Acuerdo con las calificaciones definitivas del primer ejercicio, se convocará a los/las aspirantes aprobados a la realización del segundo ejercicio, de carácter práctico, previsto en esta convocatoria.

Segundo ejercicio (teórico-práctico): Consistirá en la resolución de dos casos teórico-prácticos planteados por el Tribunal de Valoración, relacionados con los temas del programa de la parte específica.

En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

El tiempo de duración máxima de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 35 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos para superarlo.

La calificación del segundo de los ejercicios coincidirá con el Acuerdo provisional de valoración de méritos de la fase de concurso.

7.2. Baremo de la fase de concurso (máximo: 35 puntos).

No procederá la valoración de la fase de concurso de aquellos/as participantes que no superen los ejercicios de la fase de oposición.

El baremo a aplicar en la fase de concurso será el que sigue en las condiciones que se indican, valorándose los méritos alegados que se hayan acreditado hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

En esta fase de concurso, se valorarán los méritos que se contemplan a continuación:

7.2.1. Experiencia profesional (máximo: 14 puntos).

7.2.1.1. Experiencia profesional en puesto igual, desempeñado dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla, a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado y en caso de fracción 0,20/30 puntos por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto igual, la desempeñada dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla, en puesto que figure incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Universidad, adscrito a Personal Laboral.

La experiencia a que se hace referencia en este apartado 7.2.1.1. deberá acreditarse mediante certificación, que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

7.2.1.2. Experiencia profesional en puesto de trabajo similar, dentro del ámbito de las Administraciones Públicas, a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado y en caso de fracción 0,15/30 puntos por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar, la desempeñada en puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sean las exigidas en la plaza a la que se aspira y no sea tenido en cuenta como mérito en el apartado 7.2.1.1.

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado 7.2.1.2. deberá acreditarse del siguiente modo:

- Los/las aspirantes que hayan prestado servicios en la Universidad de Sevilla, deberán acreditarla mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

- El resto de los/las aspirantes deberá aportar certificación que contenga necesariamente la información requerida, expedida por el Servicio de Personal o cualquier otro Órgano de la Administración donde se haya trabajado con competencias en materia de Personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida y tipo de contrato de trabajo, así como breve enumeración de funciones realizadas (haciéndose constar además si se trata de un contrato de duración determinada o de duración indefinida).

7.2.1.3. Experiencia profesional, en puesto de trabajo similar, fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo de trabajo y en caso de fracción 0,10/30 puntos por día trabajado. En caso de que la institución en la que se aporta experiencia sea de ámbito internacional, 0,15 puntos por mes completo de trabajo y en caso de fracción 0,15/30 puntos por día trabajado.

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado 7.2.1.3. deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos, cuidando las personas interesadas que éstos contengan necesariamente la información requerida:

- Copia del contrato de trabajo.

- Certificación de la empresa contratante en la que conste su duración y categoría profesional y breve enumeración de funciones realizadas.

- Informe de cotizaciones donde conste periodo y grupo de cotización, expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral).

A los efectos de esta convocatoria, sólo se considerará experiencia profesional la adquirida mediante la prestación de servicios por cuenta ajena regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo existentes en la legislación vigente en el momento de su contratación.

7.2.2. Antigüedad (máximo: 12,25 puntos).

Será valorada la antigüedad acreditada en la Universidad de Sevilla, mediante contrato laboral como Personal de Administración y Servicios con cargo al Capítulo I del Presupuesto, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado y en caso de fracción 0,10/30 puntos por día trabajado.

La antigüedad a que se hace referencia en este apartado deberá acreditarse mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad correspondiente.

7.2.3. Formación (máximo: 8,75 puntos).

Por la participación en cursos, siempre que tengan relación con las funciones a desarrollar en el puesto al que se aspira, según la siguiente distribución:

- Formación relacionada con las funciones a desempeñar e impartida u homologada por el Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, a razón de 0,06 puntos por hora.

Los/as aspirantes que hayan prestado servicios en la Universidad de Sevilla deberán acreditar la formación impartida por el Servicio de Formación del PAS, mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

- Formación relacionada con las funciones a desempeñar e impartida u homologada por otras Administraciones Públicas u otros Órganos de la Universidad de Sevilla, a razón de 0,02 puntos por hora.

- Participación como docentes en acciones formativas relacionadas directamente con el puesto de trabajo al que aspiran, impartida u homologada por el Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, a razón de 0,07 puntos por hora.

Los/as aspirantes que hayan prestado servicios en la Universidad de Sevilla deberán acreditar la formación impartida en el Servicio de Formación del PAS, mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

- Participación como docentes en acciones formativas relacionadas directamente con el puesto de trabajo al que aspiran, impartida u homologada por otras Administraciones Públicas u otros órganos de la Universidad de Sevilla, a razón de 0,025 puntos por hora.

- Formación relacionada con las funciones a desempeñar e impartida por otras entidades públicas o privadas en el ámbito del protocolo, o que colaboren con instituciones y organizaciones que avalen y certifiquen sus contenidos, a razón de 0,01 puntos por hora.

- Titulación académica directamente relacionada con el puesto. Se valorará del siguiente modo:

Máster Oficial: 5 puntos /título.

Máster propio (≥ 60 créditos): 3,5 puntos /título.

- Otros másteres impartidos por otras entidades públicas o privadas de reconocido prestigio en el ámbito del protocolo (≥ 60 créditos): 3 puntos /título.

- Otros títulos propios de Universidades (≥ 30 créditos): 1 punto.

- Títulos de Especialización impartidos por otras entidades públicas o privadas en el ámbito del protocolo, o que colaboren con instituciones y organizaciones que avalen y certifiquen sus contenidos (≥ 150 horas): 0,75 puntos /título.

Preferentemente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia, como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Se valorarán los niveles de conocimiento de idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER), según las acreditaciones reconocidas en el marco del convenio de colaboración entre las Universidades Públicas de Andalucía, para la acreditación de dominio de lenguas.

Se valorará sólo la titulación de nivel superior que posea el/la aspirante, del siguiente modo:

- C2: 2 puntos.

- C1: 1 punto.

Se tendrán en cuenta además las siguientes circunstancias:

a) Las actividades formativas relativas a atención al público, ofimática, idiomas, prevención de riesgos laborales, igualdad y mejora de la calidad del servicio, así como todas aquellas de naturaleza estratégica o transversal impartidas u homologadas por el Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, por otras Administraciones Públicas y otros órganos de la Universidad de Sevilla, podrán ser valoradas como formación relacionada con las funciones a desempeñar en la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

b) Con carácter general, serán valorables aquellos cursos que sean impartidos u homologados por un Organismo público, debiendo constar expresamente, en su caso, dicha homologación.

c) No serán valorados aquellos cursos que no tengan suficientemente acreditadas el número de horas de duración o aquellos cursos en los que la documentación justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa.

d) No se valorarán aquellos cursos cuyos contenidos no sean de aplicación en la actualidad.

e) En el supuesto de que en el curso se hubieran realizado pruebas calificadas y éstas no se hubieran superado, no se valorarán como méritos.

f) En ningún caso se valorarán las horas de formación que excedan del límite establecido por la normativa interna de la Universidad de Sevilla, en función del tiempo de servicios efectivamente prestados en ella.

El Tribunal de Valoración hará público en la página web de Recursos Humanos

https://recursoshumanos.us.es

el Acuerdo con la calificación provisional de los méritos de la fase de concurso desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo. Contra dicha publicación, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles.

8. Calificaciones finales y declaración de persona aprobada.

Finalizado el plazo de reclamaciones contra la valoración provisional de méritos, el Tribunal procederá a hacer pública, en la página web de Recursos Humanos

(https://recursoshumanos.us.es)

con carácter definitivo, la calificación final, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá:

1.º Atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.º En el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3.º De persistir el empate, se preferirá a continuación la puntuación del segundo ejercicio.

4.º A continuación, se preferirá al/la candidato/a que tenga mejor puntuación en la fase de concurso.

5.º De ser ésta igual, al que tenga mejor puntuación en cada uno de los méritos desarrollados en la base 7.2 y por el orden que ésta establece.

6.º Si persistiera el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada «O» en sentido ascendente, entendiéndose como sentido ascendente de la letra elegida hacia la letra A, según Acta del sorteo realizado en fecha 19 de octubre de 2021.

El Tribunal de Valoración propondrá la resolución definitiva con la persona seleccionada al Sr. Rector quien, previa declaración de conformidad y a efectos de formalización de la contratación que corresponda, dispondrá su publicación definitiva.

Con la finalidad de asegurar la cobertura de la plaza convocada, en caso de producirse renuncia, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para la contratación, en la persona propuesta antes de la formalización del contrato, el Rector requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas para su posible contratación laboral.

9. Formalización del contrato.

Al objeto de la formalización del contrato, la persona candidata seleccionada deberá justificar adecuadamente los requisitos establecidos en la base 2 y en el Anexo I a esta convocatoria, en un plazo de diez días hábiles desde que se haga pública la Resolución definitiva de la persona aprobada, en el Registro General y/o Auxiliar de la Universidad de Sevilla, mediante los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del título académico correspondiente exigido para la plaza, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Acreditación del cumplimiento del requisito específico de conocimiento de un nivel de inglés mínimo B2, con acreditación reconocida en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), según las acreditaciones reconocidas en el marco del convenio de colaboración entre las Universidades Públicas de Andalucía para la acreditación de dominio de lenguas.

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial firme.

d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional, expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

Si dentro del plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, la persona seleccionada no presentara la referida documentación o, del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.

Hasta tanto se formalice el contrato, el/la aspirante seleccionado/a no tendrá derecho a percepción económica alguna.

9.1. Previa a la contratación de la persona aspirante ésta deberá indicar si ejerce en ese momento otra actividad profesional.

9.2. La fecha de efectos de iniciación del contrato será la que se establezca en la Resolución de contratación, no pudiéndose realizar actividad alguna antes de la fecha de efectos de inicio del contrato.

10. Bolsa de trabajo.

En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo, que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento, a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

11. Notificación a participantes y personas interesadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: (https://recursoshumanos.us.es).

12. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, «Oposiciones y Concursos PAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal de Administración y Servicios (PAS) funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla».

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

https://sic.us.es/sites/default/files/pd/cioposiciones_y_concursos_pas.pdf

13. Eliminación de archivos.

Se informa a los/las participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los Archivos del Servicio de Selección del Personal de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

14. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

15. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 12 de mayo de 2022.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

PLAZA VACANTE CORRESPONDIENTE AL GRUPO I DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA

1. Código de la plaza: 155.

2. Categoría: Titulado/a Superior (perfil: Responsable de proyección institucional, internacionalización y protocolo de la Universidad de Sevilla).

3. Titulación requerida: Licenciado/a, Grado, Arquitecto/a, Ingeniero/a o titulación equivalente.

4. Otros requisitos: Acreditación de nivel de inglés mínimo B2, reconocida en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), según las acreditaciones reconocidas en el marco del convenio de colaboración entre las Universidades Públicas de Andalucía para la acreditación de dominio de lenguas.

5. Funciones.

Las funciones propias de su categoría profesional, descritas en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y en particular:

- Planificar, dirigir y coordinar las actividades y procesos de los servicios y unidades administrativas adscritas al Área de Relaciones Institucionales, de acuerdo con las directrices del Vicerrectorado con competencia en Relaciones Institucionales.

- Supervisar técnicamente al personal a su cargo y las tareas que éste tiene encomendadas, así como facilitar los informes y el asesoramiento técnico que le sea requerido en asuntos relacionados con su ámbito de actuación.

- Coordinar los protocolos y normas de la Universidad en todo lo concerniente a los eventos y actos en los que ésta tenga presencia, así como el material institucional.

- Asesoramiento en materia de protocolo a la comunidad universitaria, así como velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación y de las directrices acordadas en esta materia por la US.

- Coordinarse con la Dirección General de Comunicación para la gestión y difusión de la información referente a todas las actividades organizadas o gestionadas desde el Vicerrectorado con competencia en las Relaciones Institucionales.

- Coordinarse con la Dirección General de Comunicación, si fuese necesario, para la ejecución de cualquier actividad o producto que implique la imagen de la Universidad, así como para la producción de material publicitario y de merchandising.

- Apoyar las relaciones con otras instituciones públicas o privadas y en la gestión y tramitación de convenios institucionales.

- Promover colaboraciones y proyectos con entidades públicas y privadas bajo las directrices del Vicerrectorado correspondiente.

- Liderar y promover la mejora continua y las acciones encaminadas a la excelencia en el área, en consonancia con el Plan Estratégico de la Universidad de Sevilla.

6. Programa.

I. Parte general.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 3. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

Tema 4. Ley Orgánica de Universidades: Gobierno y representación de las Universidades.

Tema 5. Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: Disposiciones generales. El servicio público de la educación superior universitaria. Creación y reconocimiento de Universidades. El Consejo Social de las Universidades públicas. La comunidad universitaria.

Tema 6. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Órganos generales de la Universidad de Sevilla. Estructura académica de la Universidad.

Tema 7. Movilidad: La internacionalización de la educación superior universitaria. Programa europeo de movilidad Erasmus + sobre Educación Superior. Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE).

Tema 8. La Universidad Europea Ulysseus. Universidades participantes. Constitución. Objetivos, proyectos y estructura.

Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 10. El Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla. El art. 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía

Tema 11. El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: Objeto, ámbito y vigencia. Garantías. Normas de organización del trabajo: principios generales y clasificación profesional.

Tema 12. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores

Tema 13. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Principios generales de las políticas públicas para la igualdad.

Tema 14. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Objeto y ámbito de aplicación. Principios de la protección de datos y derechos de las personas.

II. Parte específica

Tema 15. La estructura del Estado Español. La Jefatura del Estado, el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Tema 16. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La organización administrativa. Tratamiento protocolario. El Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

Tema 17. La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado: su régimen de nombramiento e incompatibilidades.

Tema 18. Símbolos nacionales e institucionales. Banderas. Enseñas. Himnos. Escudos. Normativa. Colocación

Tema 19. El protocolo oficial del Estado: el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto. Clasificación de actos. Presidencia de los actos. Precedencias. Régimen en actos oficiales. Representación y Delegación.

Tema 20. El protocolo de la Jefatura del Estado.

Tema 21. El protocolo en la Administración Autonómica.

Tema 22. El protocolo en la Administración Local.

Tema 23. El derecho premial. Nobiliaria. Condecoraciones.

Tema 24. Los tratamientos honoríficos en España. Clases y usos de los tratamientos.

Tema 25. Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización Territorial e Institucional, las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma.

Tema 26. Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

Tema 27. Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía.

Tema 28. Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Tema 29. Principios Universales del Protocolo. Anfitrión, Precedencias, Presidencias, Invitados, Ordenación, Regalos.

Tema 30. El Departamento de Protocolo de una Institución Pública. El Director y sus funciones. Programación de actos. Guion del Jefe de Protocolo. La decoración e imagen. Los Escenarios.

Tema 31. Organización de Actos: metodología, invitaciones, ubicación, programa, documentación, logística.

Tema 32. Organización de actos protocolarios. Tipos de servicio. Banquetes, Comidas, Cocteles, Recepciones.

Tema 33. Organización de otros actos protocolarios: Firma de Acuerdos, Inauguraciones, Fotos de Familia.

Tema 34. La seguridad integral en el protocolo.

Tema 35. Los medios de comunicación. Funciones y responsabilidades del anfitrión. Necesidades de los medios en el desarrollo de los actos. La nota de prensa, la entrevista, la rueda de prensa.

Tema 36. La organización protocolaria en las organizaciones internacionales. Visita de un Jefe de Estado.

Tema 37. La organización protocolaria en la Unión Europea.

Tema 38. El protocolo diplomático. Precedencias para Jefes de Estado, Embajadores y miembros de la Carrera diplomática. Protocolo en las Misiones Diplomáticas.

Tema 39. El protocolo militar. Estructura del Ministerio de Defensa y de los tres ejércitos. Tratamientos. Uniformidad y Recompensas.

Tema 40. El protocolo eclesiástico. Tratamientos. Relación Iglesia-Estado: autoridades civiles en actos eclesiásticos.

Tema 41. El protocolo deportivo. Acreditaciones. El Palco. Ceremonia de inauguración y de clausura. Marketing y patrocinio deportivo.

Tema 42. El protocolo en la empresa. El manual interno de protocolo y el departamento de protocolo en la empresa. Precedencias y clasificación de actos. Sistematización del protocolo interno en una empresa.

Tema 43. El protocolo en Congresos. Acto protocolario de Inauguración y Clausura.

Tema 44. Marketing para eventos. El Plan de Marketing y uso de la marca. El marketing digital: RRSS, herramientas y técnicas.

Tema 45. El protocolo social. Urbanidad. El saludo. La presentación. El vestuario: la etiqueta. Cortesía en la mesa.

Tema 46. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Sevilla. Órganos colegiados y unipersonales: régimen de nombramiento y tratamiento de sus titulares.

Tema 47. La imagen corporativa de la Universidad de Sevilla.

Tema 48. Protocolo Universitario (I): La Institución Universitaria y su misión histórica. La unidad de costumbres entre las universidades. Las fuentes del protocolo universitario actual.

Tema 49. Protocolo Universitario (II): la universidad y la sociedad civil.

Tema 50. Protocolo Universitario (III): Prevalencia de las universidades españolas. La precedencia y jerarquía universitaria. La procesión académica tradicional. Los cantos universitarios.

Tema 51. Protocolo Universitario (IV): El traje universitario. Etiqueta. Medallas, Placas y cordones. Bastones, anillos y guantes.

Tema 52. Protocolo Universitario (V): Tratamientos, honores y distinciones. Los colores en la universidad.

Tema 53. Protocolo Universitario (VI): La simbología universitaria: Los Víctores, Escudos y Emblemas, Lemas.

Tema 54. Protocolo Universitario (VII): Tipos de actos y clasificación. Las presidencias.

Tema 55. Protocolo Universitario (VIII): Ceremonial de los actos solemnes.

Tema 56. Protocolo Universitario (IX): Ceremonial de los actos académicos.

Tema 57. Protocolo Universitario (X): Ceremonial del resto de actos.

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