Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 11 de mayo 2022, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa, por revocación expresa de la misma, al centro docente privado de educación infantil Moonlighting-Bilingual Infant School, de Benalmádena (Málaga).

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El centro docente privado de educación infantil «Moonlighting-Bilingual Infant School», con código 29005141 y domicilio en C/ Muérdago, 2, de Benalmádena (Málaga), cuya titularidad la ostenta la entidad Kindercare, S.L., cuenta con autorización administrativa para impartir 2 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 50 puestos escolares, por Orden de 29 de agosto de 2005, y 3 unidades de primer ciclo con 41 puestos escolares, por Orden de 14 de enero de 2020.

Resultando que, puesta en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble en el que el citado centro venía ejerciendo su actividad, se concluye que este carece de las instalaciones que dieron lugar a su autorización.

Resultando que, a la vista de lo anterior, el Servicio de Inspección de Educación del mencionado órgano territorial ha constatado que las instalaciones del centro están cerradas.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece en su artículo 27.1 que el expediente de extinción de la autorización administrativa de un centro por revocación expresa de la Administración procederá cuando éste deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por los que fue autorizado.

Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia a la entidad titular del centro, previsto en el artículo 27.3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sin que en el mismo se haya presentado alegación alguna.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa, por revocación expresa de la misma, al centro docente privado de educación infantil «Moonlighting-Bilingual Infant School», con código 29005141 y domicilio en C/ Muérdago, 2, de Benalmádena (Málaga), por carecer de las instalaciones que dieron lugar a su autorización, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de mayo de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte
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