Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, por la que se regula el acceso con embarcaciones al Monumento Natural de la Punta del Boquerón y a la Isla de Sancti Petri, en el término municipal de San Fernando (Cádiz), en el Parque Natural Bahía de Cádiz.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Monumento Natural «Punta del Boquerón» declarado por el Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, y que integra el extremo de la flecha arenosa y el conjunto de islote y arrecifes rocosos paralelos a la misma sobre el que se asienta el castillo de Sancti Petri, catalogado Bien de Interés Cultural, pertenecientes al término municipal de San Fernando (Cádiz), dentro de los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz, constituyen un espacio natural de elevado valor ecológico, geológico y paisajístico.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz ha constatado el aumento de embarcaciones a dichas zonas a través del caño Sancti Petri, observando por este Centro Directivo que el flujo de embarcaciones motorizadas en este caso supera la capacidad de acogida del mismo y supone una amenazada para la preservación de los valores naturales excepcionales que alberga el parque natural,además de un riesgo para la seguridad y el bienestar de los usuarios de estas zonas.

Tal y como se ha observado en épocas anteriores, se ha identificado una gran diversidad de incidencias en el Parque Natural Bahía de Cádiz, especialmente en la época estival, en las zonas próximas al Puerto Sancti Petri, muchas de ellas derivadas de los usos y actividades que usan las instalaciones portuarias como base. Entre estas destacar la afluencia masiva de personas que atraviesan desde el puerto de Sancti Petri a la Punta del Boquerón y al Islote de Sancti Petri, por medio de embarcaciones de recreo, lo cual conlleva serios problemas en el Parque Natural como acampadas ilegales, fogatas, fiestas y residuos. En estos enclaves se puede llegar a la saturación por ser espacios pequeños con áreas muy limitadas para la varada y desembarque de personas.

Segundo. Del mismo modo, se ha constatado el aumento de la actividad recreativa realizada por grupos de kayaks, paddel-surf, piraguas y/o similares artefactos flotantes sin motor, no sujetos a una regulación específica en áreas del litoral, llegando a producir aglomeraciones en áreas especialmente sensibles como son los cordones dunares, en los cuales se genera un impacto negativo sobre la propia dinámica dunar, contribuyendo con el pisoteo a la fragmentación del cordón, a la desestructuración de la duna y a facilitar las roturas durante los temporales y mareas mas altas. Estas aglomeraciones suponen también un riesgo para la conservación de las especies existentes tanto en el Monumento Natural Punta del Boquerón como en el Islote de Sancti Petri, destacando la presencia tanto de flora como de fauna protegida (Charadrius alexandrinus, Sternula albifrons, Cynomorium coccineum). Además de una degradación de los valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas y que, a su vez, llegan a interferir con otras actividades de uso público que puedan llevarse a cabo en dichas zonas.

Tercero. En la campaña pasada ya se tomaron medidas de ordenación del uso público mediante la publicación, con fecha 11 de junio de 2021, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de Resolución de 8 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, por la que se regula el acceso con embarcaciones al Monumento Natural de la Punta del Boquerón y a la Isla de Sancti Petri, en el término municipal de San Fernando (Cádiz), en el Parque Natural Bahía de Cádiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, en aplicación de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y art. 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 31, de 14.2.19), y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, de organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Del mismo modo, el artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

El artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA núm. 60, de 27.7.89), determina que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.

Tercero. La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al Parque Natural Bahía de Cádiz como Espacio Natural Protegido. En su artículo 12 establece lo siguiente «Queda prohibido todo acto de menoscabo deterioro o desfiguración de los Monumentos Naturales» y en el artículo 22.1 lo siguiente «Los Monumentos Naturales y los Parques Periurbanos serán administrados por la Agencia de Medio Ambiente sin especifico órgano de gestión».

El Decreto 79/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge las normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido de referencia.

Establece el PORN en su apartado 5.3.6.4.º relativo al Uso Público, Turismo Rural y Turismo Activo, que la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas.

Por su parte el apartado 4.2.3 del PRUG, relativo al Uso Público, Turismo Rural y Turismo Activo, establece en su punto 9. Actividades naúticas que «a) En el caso de la navegación con vehículos a motor en espacios costeros con fines deportivos o turísticos, se atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones, seguridad y demás aspectos relacionados con la navegación. La Consejería de Medio Ambiente, en coordinación con otras administraciones competentes en cada caso, podrá establecer limitaciones para determinadas zonas en orden a la conservación de los recursos naturales». A tenor de lo expuesto, la regulación del acceso de embarcaciones a la Punta del Boquerón y al Islote de Sancti Petri no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso público al mar. Por su parte, la regulación de la actividad recreativa de piraguas, kayaks y/o artefactos similares, en aquellos casos en los que se realice de manera agrupada, no vulnera las disposiciones relativas a la navegación marítima ni al libre uso y disfrute del Dominio Público Marítimo Terrestre, sino que evita la presencia masiva no ordenada de estos elementos y, en consecuencia, se minimizan los riesgos ambientales e interferencias con otras actividades de uso público y con motivo de la masificación observada durante la época estival en las citadas zonas.

Vista la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, y el Decreto 79/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, y en virtud las competencias atribuidas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, de organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los terrenos sobre los que se dicta esta resolución tienen condición de bienes del dominio público marítimo-terrestre, según deslinde DL-44-CA (O.M. de 28.12.2001). Por ello le es de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso. Así mismo, le es de aplicación el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que me corresponden como Delegado Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Restringir desde el 11 de junio de 2022 y hasta el 25 de septiembre de 2022, el acceso al Monumento Natural de la Punta del Boquerón, situado en el término municipal de San Fernando (Cádiz), cuya delimitación se determina en el siguiente plano, a todas las embarcaciones que carezcan de autorización, salvo causas de fuerza mayor.

Segundo. Restringir desde el 11 de junio de 2022 y hasta el 25 de septiembre de 2022 asimismo, el acceso al Islote de Sancti Petri, a todas las embarcaciones que carezcan de autorización, salvo causas de fuerza mayor. El muelle existente en el Islote de Sancti Petri queda fuera del ámbito de esta resolución al estar incluido en el título concesional vigente, otorgado mediante resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con fecha 22 de diciembre de 2020, para «usos medioambientales, culturales y turísticos de la Isla y Castillo de Sancti Petri». El control de acceso al Islote a través de este muelle se realizará por el titular concesional y en las condiciones recogidas en la referida resolución.

Tercero. Notificar la presente resolución a los Excmos. Ayuntamientos de San Fernando y Chiclana de la Frontera, a Capitanía Marítima de Cádiz y a Demarcación de Costas Andalucía Atlántico, a los efectos oportunos.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 2/2019, de 21 de enero (BOJA 14, de 22 de enero 2019), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en la Orden de 28 de mayo de 2019 (BOJA núm. 106, de 5 de junio), por la que se delegan competencias, recurso de alzada ante la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación

Cádiz, 17 de mayo de 2022.- El Delegado, Daniel Sánchez Román.

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