Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Decreto 83/2022, de 17 de mayo, por el que se acuerda una actuación singular sobre dos promociones de viviendas protegidas del parque público residencial titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

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El 27 de octubre de 1993 la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Andaluz de la Mujer suscribieron un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de viviendas para mujeres con un plazo de vigencia anual, si bien se preveía la prórroga tácita por igual período. El convenio no fue objeto de adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en cuanto a su objeto ni respecto a su duración, por lo que el mismo quedó extinguido el 2 de julio de 2021 por el transcurso del plazo de vigencia establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 23 del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

En virtud de dicho convenio, el Instituto Andaluz de la Mujer tenía la posesión y disfrute de 18 viviendas protegidas, 7 de ellas ubicadas en Córdoba (CO-94/01-AS), y 11 en Sevilla (SE-89/01-AS).

En Andalucía la adjudicación de viviendas protegidas se realiza con carácter general a través de los Registros Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, de acuerdo con el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía aprobado por el Decreto 149/2016, de 25 de julio. No obstante, en los apartados 2 a 4 del artículo 12 del Reglamento, se establecen excepciones a dicha adjudicación a través de los Registros, dando preferencia a «las personas que se encuentren dentro de algún grupo social con especiales dificultades para el acceso a la vivienda como, entre otros, jóvenes, mayores, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, familias monoparentales, personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares, víctimas de la violencia de género y emigrantes retornados».

Asimismo el artículo 13 del Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía prevé la posibilidad de la declaración de excepcionalidad de la adjudicación de viviendas protegidas por el encargado del Registro Municipal en tres supuestos concretos pero siempre por razones de exclusión social.

Por su parte, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, modificó la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, añadiendo un apartado 5 al artículo 3 de dicha ley, de acuerdo con el cual el Consejo de Gobierno podrá acordar la realización de actuaciones singulares sobre promociones de viviendas protegidas del parque público residencial titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, completas o bien parcialmente, destinadas a solucionar necesidades sociales urgentes o aquellas otras que se consideren de interés social singular por los objetivos perseguidos, que afecten a colectivos de población concretos, o destinadas a transmitir viviendas, extraídas de dichas promociones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con destino a cubrir necesidades sociales o de interés público.

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía es una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que tiene por objeto la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.d) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 174/2016, de 15 de noviembre.

El Instituto Andaluz de la Mujer es una agencia administrativa adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya finalidad es promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad entre hombres y mujeres andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Instituto, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero. A través del servicio integral de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género, menores a su cargo y personas dependientes que las acompañan, ofrece una atención integral y de calidad a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de salir de sus hogares. Dicho servicio responde a un sistema coordinado de recursos asistenciales con una atención integral en los ámbitos educativo, social, psicológico y jurídico tendentes a ofrecer la protección y apoyo necesario para la recuperación personal de aquellas mujeres que han sido víctimas de violencia de género, garantizando una acogida inmediata y urgente y ofreciendo protección y seguridad en situaciones de emergencia.

El artículo 43 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las víctimas de violencia de género la acogida, la atención integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación. Entre los citados medios se encuentran «las casas de acogida que ofrecen una acogida temporal a las mujeres y menores que las acompañen, garantizándoles una atención integral multidisciplinar, para que las mujeres sean capaces de recuperarse de los efectos de la violencia padecida» y «los pisos tutelados que son viviendas cedidas para uso familiar, con carácter temporal, a aquellas mujeres que puedan vivir de forma independiente».

El artículo 4 del Plan Vive de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, regulado por Decreto 91/2020, de 30 de junio, señala que la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará su política pública en materia de vivienda mediante la aplicación efectiva de determinados principios rectores, entre los que se encuentra el de complementariedad. Conforme a este principio, la política pública de viviendas integrará todas las medidas de ayuda y fomento contempladas en dicho Plan, las cuales podrán tener como beneficiarios a los destinatarios finales de las viviendas protegidas, a los promotores públicos y privados de viviendas protegidas, o a las entidades y organismos colaboradores en el desarrollo de los distintos programas, todas las cuales se diseñan con un mismo fin.

El artículo 5.1.f) del mencionado Plan Vive define a las víctimas de violencia de género como personas de especial protección, entre otros colectivos.

El Instituto Andaluz de la Mujer ha solicitado la colaboración de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, considerándola imprescindible para la adecuada prestación del servicio de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género, manifestando su interés en la correspondiente puesta a disposición del Instituto Andaluz de la Mujer de las viviendas mencionadas, que se añadirían a los recursos que favorecerán la prestación del servicio integral de atención y acogida que ofrece esta Agencia a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de salir de sus hogares.

La realización de una actuación singular sobre las promociones ubicadas en Córdoba (CO-94/01-AS), y en Sevilla (SE-89/01-AS), permite la puesta a disposición del Instituto Andaluz de la Mujer de 18 viviendas protegidas para desarrollar este modelo de atención integral y acogida de acuerdo con las necesidades de adaptabilidad, independencia de la unidad familiar, en su caso, y ubicación en zonas que hagan posible la integración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Realización de actuación singular.

Se acuerda una actuación singular sobre 18 viviendas protegidas de titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, 7 en Córdoba (CO-94/01-AS) y 11 en Sevilla (SE-89/01-AS), para ser destinadas al servicio integral de atención y acogida a victimas de violencia de género, menores a su cargo y personas dependientes que las acompañan, por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 2. Normas específicas.

La actuación singular se realizará con arreglo a las siguientes normas específicas:

1.ª Las 18 viviendas protegidas sobre las que se realiza la actuación singular serán puestas a disposición del Instituto Andaluz de la Mujer por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

2.ª El uso y disfrute de las viviendas por el Instituto Andaluz de la Mujer se establece por un plazo de cuatro años, prorrogables anualmente hasta un máximo de cuatro años adicionales.

3.ª Las viviendas deberán ser destinadas por el Instituto Andaluz de la Mujer, exclusivamente a usuarios de sus programas de atención y acogida a víctimas de violencia de género, menores a su cargo y personas dependientes que las acompañan.

4.ª El cambio de uso de cualquiera de las viviendas por el Instituto Andaluz de la Mujer supondrá la resolución o extinción de la adjudicación y entrega inmediata de la posesión de las viviendas a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

5.ª El Instituto Andaluz de la Mujer asumirá, por cuenta de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, el abono del importe del Impuesto de bienes de naturaleza urbana, así como cualquier otro impuesto municipal que grave los inmuebles, igualmente asumirá el abono de las cuotas de comunidad de propietarios así como los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento.

Artículo 3. Convenio de colaboración.

La actuación singular se articulará mediante un convenio de colaboración a suscribir entre la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y el Instituto Andaluz de la Mujer, en el que se concretarán los compromisos de cada una de las partes.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

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