Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 84/2022, de 17 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, el Fuero Nuevo de la ciudad de Baza, sito en el término municipal de Baza (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de inscripción en aquel.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El Fuero Nuevo de la ciudad de Baza (Granada) es un documento emblemático que por su origen, antigüedad y valores culturales presenta un gran interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como patrimonio documental destacan sus valores documentales e históricos, sin olvidar los jurídicos, etnológicos y sociales.

Los valores históricos y jurídicos que aparecen en este documento son los dominantes. El Fuero Nuevo de Baza es una carta municipal de carácter orgánico que contiene todo el sistema jurídico por el que se regía el municipio en 1494, año en el que fue otorgada por los Reyes Católicos al Concejo de la ciudad, siendo uno de sus principales documentos.

La existencia de un fuero local era necesaria para la constitución y el funcionamiento del concejo y de la vida municipal de Baza. Durante el Antiguo Régimen subsistirá la vigencia de estos estatutos locales aunque con carácter supletorio, en cuanto no se oponían o contradecían a lo establecido en la legislación territorial. Con la entrada del régimen liberal en el siglo XIX los fueros son suprimidos (1835).

El documento es fundamental para conocer y comprender la realidad histórica bastetana y la evolución del derecho local escrito de las ciudades en la Edad Media castellana, evidenciando así su importancia desde el punto de vista jurídico e histórico.

El Fuero Nuevo de Baza es un documento único al registrar hechos tomados del acontecer inmediato que no comportan elementos de crítica subjetivos, habiéndose producido dentro del desarrollo funcional y legal de la corporación municipal a finales del siglo XV. Su contenido, desarrollado en 33 artículos, es el de unas ordenanzas que regulan el régimen organizativo del municipio en su aspecto administrativo y donde se recogen los privilegios y exenciones concedidos a sus habitantes para facilitar el asentamiento de poblaciones. Este Fuero es también singular y excepcional entre los fueros concedidos por los Reyes Católicos que se conservan porque el original como diploma solemne de la cancillería real preserva de manera íntegra el texto del fuero, las firmas manuscritas de los monarcas y el sello de placa.

La importancia y significación del Fuero Nuevo de la ciudad de Baza transciende los valores históricos y jurídicos para abarcar también otros valores documentales, etnológicos y sociales al ser un exponente del lento proceso que transforma la vida local y la organización política del municipio.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, mediante Resolución de 28 de mayo de 2021 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 111, de 11 de junio de 2021), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, del Fuero Nuevo de la ciudad de Baza (Granada).

En relación a la instrucción del procedimiento emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 22 de junio de 2021, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre.

El expediente se ha sometido al trámite de información pública, mediante anuncio de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 139, de 21 de julio de 2021, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de audiencia a entidades y particulares directamente afectados. Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, del Fuero Nuevo de la ciudad de Baza, sito en el término municipal de Baza (Granada), que se describe en el anexo al presente decreto.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de mayo de 2022,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, el Fuero Nuevo de la ciudad de Baza, sito en el término municipal de Baza (Granada), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Fuero Nuevo de la ciudad de Baza.

Accesoria: Fuero Nuevo de Baza o Fuero de Baza.

II. Localización.

Baza (Granada).

III. Descripción del Bien.

El Fuero Nuevo de Baza es un documento real por el que los Reyes Católicos otorgan un estatuto jurídico propio a la ciudad de Baza y su territorio y en el que se regulaba la vida local al establecer el conjunto de normas, privilegios, prerrogativas y ventajas que le otorgaba una singularidad especial respecto a otras localidades o territorios. El documento es un diploma de la mayor solemnidad, con los elementos formales y estéticos de los tipos documentales más importantes generados por la cancillería real, como eran los privilegios rodados y, posteriormente, las reales provisiones; incluyendo el sello y otros elementos de validación, así como las firmas manuscritas de los monarcas.

Más que un fuero de corte medieval, el Fuero Nuevo de Baza es una suerte de gran ordenanza que, a través de 33 artículos, regulaba las atribuciones y funciones del ayuntamiento, los días de reunión del cabildo, el número, competencias y forma de elección de los oficios públicos, la gestión de las obras públicas, la obligación de dictar diversas ordenanzas municipales, la necesidad de casa de concejo, hospital, cárcel, matadero y carnicerías públicas, bandera y sello de la ciudad y de arca para el archivo, así como de libro de privilegios, además de la organización del gobierno de las villas de la jurisdicción, etc.

A) Características externas.

Documento: Original.

Autor: Cancillería real de los Reyes Católicos.

Fecha: 20 de diciembre de 1494.

Soporte material: papel.

Tamaño de los folios: 305 x 220 mm.

Foliación: Presenta diez hojas sin paginar.

Encuadernación: Cosido.

Tipo de escritura: Letra cortesana.

Columnas: Una.

B) Características especiales.

El documento se presenta en un cuaderno de papel compuesto por diez hojas (recto y verso o vuelto) en el que se pueden distinguir tres partes claramente diferenciadas:

La primera realiza una función de protección y la componen la portada (hoja 1.ª), la contraportada (hoja 10.ª) y dos hojas de respeto (hojas 2.ª y 9.ª). En el recto de la hoja 1.ª aparece el título «El Fuero de la çibdad que le dieron los señores Reyes Católicos» en el margen superior y bajo la invocación monogramática de una cruz. Y en el vuelto de la hoja 10.ª se encuentra el título «Fuero de la çiudad», en disposición perpendicular a la caja de escritura de los folios y también bajo una cruz. Esta podría considerarse la cubierta del documento ya que el cuaderno se guardaba doblado por la mitad. Ambos títulos están escritos en letra del siglo XVIII, lo que induce a pensar que fueron colocadas, con posterioridad, para preservar el documento original. Las hojas 1.ª y 9.ª presentan una filigrana con la figura de una lágrima o corazón con una cruz inscrita, con remate superior de corona e inferior de letras colgantes, con unas dimensiones de 2,5 x 4 cm. Corresponde a una familia muy extendida geográfica y cronológicamente (entre los siglos XV y XVIII).

La segunda parte –hojas 3.ª a 6.ª– contiene el texto del fuero propiamente dicho. El gramaje del papel es de un grosor intermedio con respecto al de las otras hojas. En estas hojas no aparece ninguna filigrana. La validación del documento real está situada al pie del vuelto de la hoja 6.ª y desplazada a la derecha. Presenta un sello heráldico de placa de los Reyes Católicos, redondo, de 80 mm de cera roja y papel recortado en forma cuadrada, de 105 mm de tamaño y colocado en sus cantones a modo de losange. Está cosido con hilo. Tiene una orla con la leyenda entre gráfilas continuas, la interior doble, en letra capital clásica: «FERNANDO : ET : ELISABET D(EI) G(RATIA) REX: REGINA: CASTELLE: LEGIO(N)IS : ARAGONIS : SICI(LIE) : GRANATE».

También se encuentran las firmas autógrafas de los Reyes Católicos, don Fernando de Aragón y doña Isabel de Castilla, y las rúbricas del Secretario don Juan de la Parra, del Chanciller Guevara, del oficial del Registro A. Peña y a continuación las de los oficiales. Debajo presenta el texto «fuero para la çiudad de Baça concertado».

La tercera parte –hojas 7.ª y 8.ª– tiene también una función protectora del documento pero en este caso protegen específicamente el sello y presentan un gramaje de mayor grosor que las restantes. En el vuelto de la hoja 8.ª aparece el texto «Fuero Nuevo de Baça» escrito en sentido perpendicular a la caja de escritura y donde el nombre de la ciudad aparece con una tinta más oscura y de trazo más grueso. En estas hojas encontramos la filigrana de una figura de una mano, tipo guante, con una flor en la parte superior, sus dimensiones son 2,4 x 8 cm. El motivo de la mano es uno de los más abundantes y con más variedad de formas, el que presentan estas hojas es similar a otras localizadas en documentos de la misma época y con firmas autógrafas de los Reyes Católicos.

IV. Estado de conservación.

El estado de conservación del documento es regular. Presenta suciedad por toda la superficie y en ambas caras, con mayor acumulación en las caras externas y en la zona de los pliegues y de los bordes. La guarda posterior del documento, confeccionada en otro tipo de papel, y probablemente añadida en el siglo XVIII, presenta bastantes pliegues y deformaciones debido a una deficiente instalación y manipulación.

El soporte del documento, que corresponde al siglo XV, presenta también pliegues y deformaciones debido al plegado en cuarto propio de su almacenamiento y conservación en el archivo del que procede. Se advierten en el mismo roturas, grietas, cortes, desgarros y pérdida de soporte, concentrados en los surcos del plegado y en la zona perimetral, ya que son las áreas más expuestas a roces y abrasiones, visibles especialmente en el pliegue central, por el que se ha roto y dividido la hoja, hecho que se acentúa y favorece con el pasado de las hojas.

El alcance de la pérdida de soporte es especialmente notable en la parte exterior e interior central del documento debido al ataque de roedores; a la misma altura en zona interior se aprecian ataques de insectos bibliófagos, que no están activos. No existen ataques de microorganismos ni manchas de humedad, ni se percibe el característico olor a húmedo que constataría la presencia de actividad micro-orgánica. La pérdida de soporte no ha afectado a la escritura del Fuero.

El sello de placa, que se conserva en buen estado, fue asegurado al soporte por medio de cuatro hilvanes de hilo. La cera ha traspasado y manchado el verso de la hoja donde se encuentra la validación, aunque no afecta a la lectura del texto.

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