Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Compañía Tranvía de Cádiz y San Fernando y Carraca, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 21 de abril de 2022, por don Manuel Góngora Sánchez en calidad de presidente del comité de empresa Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicio en la citada empresa. La huelga se llevará a efecto los días 23, 25, 27 y 30 de mayo y 1 de junio de 2022 en paros parciales de 7:30 a 9:30 y de 19:30 a 21:30 horas. A partir del 3 de junio de 2022 en adelante los paros serán de 00:00 a 24:00 horas y de manera indefinida. La empresa presta el servicio de autobuses urbanos tanto en Cádiz capital, como en la localidad de San Fernando, así como el servicio de transporte de carácter interurbano Cádiz a San Fernando, que presta al 50% con la empresa Transportes Generales Comes.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público de viajeros urbanos tanto en Cádiz capital, como en la localidad de San Fernando, así como el servicio de transporte de carácter interurbano Cádiz a San Fernando, que presta al 50% con la empresa Transportes Generales Comes, constituye, sin duda, un servicio esencial para la ciudadanía, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó a las partes así como al Ayuntamiento de Cádiz y al Consorcio que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. El Ayuntamiento de Cádiz propone como servicios mínimos el 80%. La empresa propone el 80% del número total de autobuses que prestan servicio habitual en esos periodos, en un día laborable y sus necesarios servicios complementarios de inspección, taller y administración. La parte social propone en Cádiz capital 1 sólo autobús de línea, en San Fernando 1 sólo autobús de línea y sin servicios mínimos por parte de la empresa Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., por estar compartido al 50% con la empresa Comes y esta última sigue prestando servicios. El Consorcio Metropolitano de la Bahía de Cádiz propone el 50% en la línea Cádiz a San Fernando.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva su propuesta a esta Dirección General en fecha 27 de abril de 2022, cuyo contenido se ha modificado en parte, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de de transporte que presta la empresa Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., en la huelga convocada los días 23, 25, 27 y 30 de mayo y 1 de junio de 2022 en paros parciales de 7:30 a 9:30 y de 19:30 a 21:30 horas. A partir del 3 de junio de 2022 los paros serán de 00:00 a 24:00 horas y de manera indefinida, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

- Primera. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objeto el servicio de transporte urbano en las localidades de Cádiz y San Fernando e interurbano entre ambas localidades.

- Segundo. Existen alternativas al servicio prestado. El tren de cercanías en la localidad de Cádiz, tiene cinco paradas a lo largo de la ciudad, funcionando como un metro. Las paradas son Estación Central, San Severiano, Segunda Aguada, Cortadura y Estadio. El tren comienza a circular a las 5:00 horas y termina a las 23:00 horas, con una expedición cada hora. Con respecto al transporte entre ambas localidades es importante destacar que el servicio está compartido al 50% con la empresa Transportes Generales Comes y esta última sigue prestando servicios.

- Tercera. El carácter de los paros que aunque son parciales se producen en un total de cuatro horas al día (dos por la mañana y dos por la tarde) siendo el horario de mayor afluencia de viajeros para la entrada y salida a trabajos, colegios, etc., así como la duración de la huelga, que aunque en principio son cinco días alternos, se plantea de forma indefinida a partir del día 3 de junio 2022. En el caso de que la huelga se lleve a efecto a partir del 3 de junio afectará a las fiestas de Carnaval a celebrar del 2 al 12 de junio 2022, así como a la temporada media de playa y ambos eventos conllevan una gran afluencia de visitantes. Se han establecido diferentes regulaciones atendiendo a las circunstancias especiales que suponen el hecho de que la huelga se convierta en indefinida coincidiendo con la celebración de los Carnavales que suponen un incremento importante de viajeros para el transporte de la ciudad.

- Cuarta. Los precedentes administrativos como la Resolución de 13.7.2018 (BOJA núm. 139, de 19.7.2018), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la misma empresa.

En este sentido, y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial protegido «el transporte público de viajeros», teniendo en cuenta que ha de existir una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que deben padecer los usuarios de aquellos, debido la transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como por ejemplo cabe citar «el impedimento al trabajo de los ciudadanos», «la paralización de las actividades a desarrollar y su transcendencia en la ciudad, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la Comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, es por lo que se estima que es necesario el establecimiento de servicios mínimos, siendo claro que los trabajadores de la empresa Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., prestan un servicio esencial y que la falta de éste colisiona frontalmente con derechos constitucionales protegidos, y en concreto con el art. 19 C.E. (1978) «derecho a la libre circulación».

Se ha ponderado adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga como el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la libre circulación de las personas, conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad a lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que se llevará a efecto los días 23, 25, 27 y 30 de mayo y 1 de junio de 2022 en paros parciales de 7:30 a 9:30 y de 19:30 a 21:30 horas. A partir del 3 de junio de 2022 los paros serán de 00:00 a 24:00 horas y de manera indefinida. La empresa, Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., presta el servicio de autobuses urbanos tanto en Cádiz capital, como en la localidad de San Fernando, así como el servicio de transporte de carácter interurbano Cádiz a San Fernando, que presta al 50% con la empresa Transportes Generales Comes.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

PARA LOS DÍAS 23, 25, 27 Y 30 DE MAYO Y 1 DE JUNIO DE 2022

Para las líneas 1, 2, 3, 5 y 7 Cádiz y líneas 1 y 2 San Fernando:

- El 30% de los servicios prestados en situación de normalidad, en los servicios urbanos de Cádiz y San Fernando, sin incluir en dicho porcentaje aquellas unidades que supongan refuerzos a los servicios habituales, con un mínimo de una expedición completa diaria, con su correspondiente dotación, tanto en turno de mañana como de tarde.

Para las líneas M-010 y M-011 Cádiz-San Fernando Norte y Sur, respectivamente:

- El 25% de los servicios prestados en situación de normalidad para los servicios interurbanos de Cádiz a San Fernando.

A PARTIR DEL 2 DE JUNIO DE 2022

Para las líneas 1, 2, 3, 5 y 7 Cádiz y líneas 1 y 2 San Fernando:

De 7:30 a 9:30 y de 19:30 a 21:30: El 40% de los servicios prestados en situación de normalidad, sin incluir en dicho porcentaje aquellas unidades que supongan refuerzos a los servicios habituales.

En el resto del horario el 25% de los servicios prestado en situación de normalidad sin incluir en dicho porcentaje aquellas unidades que supongan refuerzos a los servicios habituales.

Para las líneas M-010 y M-011 Cádiz-San Fernando Norte y Sur respectivamente: El 35% de los servicios prestados para los servicios interurbanos de Cádiz a San Fernando.

- Se garantizará en todo caso el servicio de limpieza en los autobuses.

- Servicios Comunes.

- 1 Jefe de Equipo en turno de mañana y de tarde.

- 1 Oficial en turno de mañana y de tarde.

- 1 Inspector en turno de mañana y 1 turno de tarde.

- 1 Recaudador en turno de mañana y 1 de turno de tarde.

- Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada a dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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