Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la Orden del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se deja sin efecto la vigencia de la declaración de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Roquetas de Mar (Almería).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00261616.

En virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Orden de 5 de mayo de 2022, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se deja sin efecto la vigencia de la declaración de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Roquetas de Mar (Almería).

Sevilla, 12 de mayo de 2022.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

ORDEN DEL CONSEJERO DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, DEL MUNICIPIO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio relativo a la revisión de la vigencia de la declaración de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Roquetas de Mar (Almería), en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento (P.D., Orden de 16 de febrero de 2021, BOJA núm. 36, de 23 de febrero), se declaró una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Roquetas de Mar (Almería), en base al cumplimiento del criterio previsto en el artículo 2.1.c) del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

– Ámbito territorial: Término municipal completo.

– Periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

– Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Mediante oficio de fecha 4 de abril de 2022, la Secretaría General para el Turismo ha comunicado a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la firmeza de la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General para el Turismo, de pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Roquetas de Mar (Almería) al amparo del Decreto 72/2017, de 13 de junio, por la que se regula la declaración de Municipio Turístico de Andalucía (BOJA núm. 25, de 7 de febrero de 2022).

Tercero. El 20 de abril de 2022 se notifica al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el Acuerdo de Inicio del procedimiento de revisión de la vigencia de la declaración de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Roquetas de Mar, dándole trámite de audiencia para que en el plazo de 10 días alegue y presente la documentación que estime conveniente.

Cuarto. Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2022 y fecha de entrada el mismo día en el registro de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha comunicado que renuncia a formular alegaciones, estando conforme con el procedimiento iniciado de oficio por esta Consejería.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 28 de abril de 2022, ha sido oído preceptivamente y se ha pronunciado favorablemente, por mayoría, al inicio del procedimiento de revisión de la vigencia de la declaración de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Roquetas de Mar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud de lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

La Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas dispone en el apartado segundo 4.i) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales prevista en el artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales. No estando prevista la delegación de la competencia para resolver los expedientes de revisión de la vigencia de la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, previstos en el artículo 12 del mencionado Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Segundo. El artículo 12 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que cuando se compruebe, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 8, que las circunstancias que motivaron la declaración de la zona de gran afluencia turística, no se mantienen, la Consejería con competencia en materia de comercio interior iniciará de oficio el procedimiento de revisión, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio y audiencia al Ayuntamiento interesado, y dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el acuerdo de inicio, dejando sin efecto la declaración de la zona de gran afluencia turística.

El municipio de Roquetas de Mar fue declarado zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 2.1.c) del Decreto 2/2014, de 14 de enero: «Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora», ya que dicho municipio fue declarado Municipio Turístico de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005, renovado por Certificado de 2 de octubre de 2019, de la Secretaría General para el Turismo, acreditativo de la adaptación del municipio de Roquetas de Mar, a lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Mediante oficio de fecha 4 de abril de 2022, la Secretaria General para el Turismo ha comunicado a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la firmeza de la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General para el Turismo (BOJA núm. 25, de 7 de febrero de 2022), en la que se acuerda «La pérdida de la declaración como Municipio Turístico de Andalucía concedida al municipio de Roquetas de Mar (Almería)».

Por todo lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Comercio y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, declarada en el municipio de Roquetas de Mar (Almería) por la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

Segundo. Notificar la presente orden al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 12.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta orden, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, conforme a lo también previsto en el artículo 46.6, primer párrafo, de la citada ley.

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Descargar PDF