Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 19 de mayo de 2022, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en materia de formación y evaluación.

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Con fecha 10 de mayo de 2022, se ha suscrito convenio de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Oficina Andaluza Contra el Fraude y la Corrupción en materia de formación y evaluación.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 19 de mayo de 2022.- La Directora, María del Mar Caraza Cristín.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN

En Sevilla, a 10 de mayo de 2022

REUNIDOS

De una parte, doña María del Mar Caraza Cristín, directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, en adelante el Instituto, nombrada por Decreto 182/2021, de  15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Por otra, don Ricardo Vicente Puyol Sánchez, director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, nombrado por Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, el 14 de octubre de 2021 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre), en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante (BOJA núm. 125, de 1 de julio).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.

Segundo. El Instituto Andaluz de Administración Pública es una agencia administrativa adscrita a la consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, «la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección» y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «Realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos junto con otras instituciones pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones públicas.

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, modificado por el Decreto 195/2021, de 13 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

Tercero. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en adelante la Oficina, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrita al Parlamento de Andalucía y actúa con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las Administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3 de la citada Ley 2/2021, de 18 de junio.

Entre las funciones de la Oficina están las de estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública mediante la redacción de un código ético o de buenas prácticas, con la finalidad de prevenir el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros. Así como colaborar en la formación de las personas incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación en materia de prevención y actuación respecto del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como en lo relativo a la debida gestión de los fondos públicos (artículo 9.d) y e) de la Ley 2/2021, de 18 de junio).

Para la consecución de tales finalidades así como para que las personas al servicio de la Oficina cuenten con la capacitación técnica y la formación continua necesaria, tal como se establece en el artículo 31.3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio , la Oficina podrá subscribir convenios y protocolos generales de colaboración con las Administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, así como con las universidades públicas.

Cuarto. Los fondos Next Generation EU (NGEU) es un instrumento temporal de recuperación que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia del coronavirus en el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea. El elemento central de este es el Mecanismo de recuperación y de resiliencia, que además de mitigar el impacto económico y social de la pandemia hará que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

Para acceder a dichos fondos, los Estados miembros deben formular y comprometerse a ejecutar un plan nacional de transformación y resiliencia, en el que debe concretarse un sistema para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses cuando se utilizan los fondos, así como las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación del Mecanismo y otros programas de la Unión. En este sentido, el Gobierno de España aprobó en 2021 el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cuyo sistema de gestión se desarrolla en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y donde se especifica que toda entidad, decisoria o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas PRTR, deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.

Las Administraciones públicas no solo deben disponer del plan de medidas antifraude sino también implementarlo; de ahí que tanto el Instituto como la Oficina ven la formación como uno de los componentes fundamentales de la estrategia para prevenir la corrupción y mejorar la integridad en el sector público y en la ciudadanía.

Por ello, las partes consideran importante la colaboración entre ambas instituciones mediante un convenio para el diseño e impartición de actividades formativas dirigidas a formar y sensibilizar a los empleados públicos en aquellos aspectos esenciales sobre la prevención, el control del fraude y las necesidades en relación con los proyectos financiados con fondos europeos y Next Generation.

Quinto. En el marco referenciado en los puntos anteriores, ambas partes consideran aconsejable promover la colaboración entre sus respectivas instituciones en materia de formación y evaluación, sin detrimento de las actividades que, en la actualidad o en el futuro, puedan llevar a cabo por separado en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Sexto. En consecuencia, las partes se reconocen mutuamente la legitimación y capacidad necesarias para el otorgamiento del presente documento y para obligar a su cumplimiento a las instituciones que respectivamente representan.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el Instituto y la Oficina para el diseño e impartición de actividades formativas dirigidas a formar al personal empleado público en aquellos aspectos esenciales sobre la prevención y el control del fraude, además de conocer las necesidades en este tema para la gestión de proyectos financiados con fondos europeos y Next Generation, así como en cualquier otro ámbito de interés mutuo relativo al fortalecimiento de la Administración pública y mejora de la gestión pública.

Segunda. Compromisos de las partes.

Con carácter general, ambas partes se comprometen a:

A) Fomentar conjuntamente la realización de trabajos de investigación, estudios, publicaciones y difusión de resultados en materias de interés común.

B) Organizar, en los términos que en cada caso se determinen, congresos, jornadas, seminarios, coloquios y reuniones científicas sobre materias de interés común, particularmente en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción, la protección de las personas denunciantes y la promoción de la ética y la integridad públicas.

En el marco de los proyectos financiados con fondos europeos y Next Generation, las partes se comprometen a:

- Realizar un análisis detallado de lo que otras Administraciones públicas están realizando para la definición del Plan de medidas antifraude y de posibles guías de buenas prácticas en relación con los fondos europeos y Next Generation.

- Determinar las actuaciones de gestión y control que han de realizar los distintos centros directivos de la Comunidad Autónoma andaluza para la gestión de proyectos financiados con fondos europeos y Next Generation y que son exigidos por el centro directivo competente en materia de fondos europeos. Es decir, conocer el contenido mínimo que ha de tener un plan de medidas antifraude y la guía de buenas prácticas para la gestión de los proyectos financiados con fondos europeos.

- Identificar las necesidades formativas en materia de antifraude del personal de la Administración pública andaluza.

- Realizar una propuesta de programa formativo destinado a capacitar a los centros directivos para la realización de un plan de medidas antifraude.

- Diseñar y organizar jornadas, reuniones, conferencias, entrevistas y diversas actividades formativas necesarias para llevar a cabo la propuesta formativa del personal de la Administración general.

- Facilitar la participación del personal de ambas instituciones en las acciones formativas que se organicen.

En particular, el Instituto se compromete a:

- Buscar información, documentación y experiencias sobre lo que están haciendo otras Administraciones públicas en materia antifraude para la gestión de los fondos europeos y Next Generation.

- Concertar reuniones con el centro directivo competente en materia de fondos europeos para determinar el alcance del plan de medidas antifraude y el contenido de la guía de buenas prácticas exigidos para su gestión.

- Analizar las estrategias y planes de formación que en esta materia han realizado otras Administraciones públicas.

- Recoger las valoraciones de personas expertas sobre las necesidades formativas y la planificación para llevarlas a la práctica.

- Elaborar una propuesta de programa formativo para el Plan y la gestión del fraude asociada a la gestión de proyectos financiados con fondos europeos y Next Generation.

La Oficina se compromete a:

- Colaborar en la búsqueda de información sobre lo que están haciendo otras Administraciones públicas en materia de medidas antifraude para la gestión de los proyectos financiados con fondos europeos y Next Generation.

- Proponer personas expertas en materia antifraude que participen en el estudio que se va a realizar aportando sus experiencias y conocimientos técnicos.

- Determinar el marco legal y competencial que en esta materia ha de contemplarse en Andalucía.

- Asesorar e informar sobre los estudios que se quieren realizar.

Tercera. Financiación.

Para la ejecución del presente convenio las partes asumen sus obligaciones económicas en función de sus disponibilidades presupuestarias.

El Instituto asumirá los gastos que se generen en la organización de las reuniones y en la participación de los ponentes en las jornadas, formalizando los nombramientos de conformidad con los baremos de retribuciones vigentes, así como los gastos de alojamiento, locomoción y transporte de estos y los que se originen por la grabación de las jornadas con cargo a la aplicación presupuestaria 0131180000 G/12B/22606 00 S0007 de su presupuesto de gastos. Asimismo, empleará los medios personales necesarios para asumir los compromisos reflejados en la cláusula anterior.

La Oficina asumirá aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración o de acciones formativas concretas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además, nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaría con voz, pero sin voto.

A la comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para realizar los compromisos establecidos.

b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de este convenio.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se vayan realizando.

2. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación. Para la válida constitución de la comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, de quienes ostente la titularidad de presidencia o secretaria, o quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros.

3. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

4. La comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la ley mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del citado texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Séptima. Naturaleza interadministrativa.

Como establece el artículo 47.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio constituye un acuerdo con efectos jurídicos, adoptado entre dos entidades de derecho público distintas e incluye la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Octava. Duración del convenio.

1. El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Novena. Causas extintivas.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea examinada conjuntamente por las partes.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la comisión de seguimiento. Si, tras la reunión de la comisión, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Liquidación del convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrán de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Undécima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su resolución corresponderá a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin la autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de los convenios que deriven del presente convenio marco. Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en los mismos.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Decimocuarta. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre y dada la trascendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Directora, Fdo.: María del Mar Caraza Cristín. Por la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, el Director, Fdo.: Ricardo Vicente Puyol Sánchez.

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