Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las becas previstas en la Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.

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La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, mediante Orden de 27 diciembre de 2021, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 11, de 18 de enero de 2022).

El artículo 8.2 de la citada Orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo, la competencia para efectuar la convocatoria de las becas, mediante resolución en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se apruebe el formulario de solicitud y el formulario de aceptación, alegaciones y desistimiento, y se determine el número de becas que se convocan, su duración, dotación y las sedes donde se desarrollarán las becas.

En virtud de lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 26.2 y 30.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Convocar para el ejercicio 2022, las becas reguladas en la Orden de 27 de diciembre 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas al fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

2. Las becas que se convocan son las siguientes:

a) En la modalidad 1 (TURIN): Becas de formación e investigación en planificación y gestión turística que se desarrollarán en los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Sevilla:

- Número de becas que se convocan: 2.

- Titulación de acceso: Grado Universitario en Turismo o Grado Universitario en Geografía y Gestión del Territorio.

- Duración de la beca: 12 meses.

b) En la modalidad 2 (TUREX): Becas de formación y promoción internacional.

- Número de becas que se convocan: 10.

- Titulación de acceso: Grado o Doble Grado Universitario en: Turismo, Geografía y Gestión del Territorio, Ciencias de la Comunicación e Información, Marketing e Investigación de los Mercados, Administración y Dirección de Empresas.

- Duración de la beca: 9 meses, divididos en 2 fases:

1.ª fase de 3 meses en España. Esta fase de desarrollará en las distintas sedes o entidades dependientes de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. en la provincia de Málaga.

2.ª fase de 6 meses en el extranjero. Esta fase se desarrollará en las sedes propias o concertadas en las ciudades de los países europeos y de Estados Unidos escogidas para las prácticas. Se han seleccionado cinco destinos extranjeros, por lo que se asignarán dos becas a cada uno:

- Bruselas

- Londres

- Frankfurt

- Nueva York

- Estocolmo

3. Cada beca estará dotada con una cantidad de 19.800 euros brutos en la modalidad 1 (TURIN) para un período de doce meses y de 22.350,30 euros brutos en la modalidad 2 (TUREX) para un período de nueve meses.

4. Las personas que asuman la dirección de las becas serán aquellas que ejerzan las correspondientes funciones de Jefaturas de Servicio o Departamento donde presten sus servicios las personas becadas.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 27 de diciembre de 2021, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las becas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Cuarto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden de 27 diciembre de 2021, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como el formulario de alegaciones, aceptación, desistimiento y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo I de la presente resolución y deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, pudiéndose presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica, así como en los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Limitaciones presupuestarias, financiación y control.

1. Las modalidades de becas de formación en materia de turismo que se convocan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0900010000-G/75D/48000/00-01, siendo la cuantía total destinada a la presente convocatoria de 263.103,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- ANUALIDAD 2023: 243.303,00 euros

- ANUALIDAD 2024: 19.800,00 euros

A la modalidad 1 (TURIN) se destinará un total de 39.600,00 euros, y a la modalidad 2 (TUREX) un total de 223.503,00 euros.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 y 2024.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 21 de diciembre 2021, el disfrute de las becas será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexto. Requisitos de las personas beneficiarias y criterios objetivos para la concesión de la beca.

1. Los requisitos de las personas beneficiarias son los establecidos en el artículo 3 de la Orden de 27 de diciembre de 2021.

2. La puntuación mínima exigida a las personas aspirantes para poder ser admitidas como beneficiarias o suplentes será de 2,5 puntos, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 de la citada Orden.

Séptimo. Organos competentes.

1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 27 de diciembre de 2021, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

2. El órgano competente para la evaluación de solicitudes será la Comisión de Selección, que estará formada por:

- Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Calidad e Innovación, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

- Vocalías: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación y Fomento y la persona titular de la Jefatura del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, ambas de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

- Secretaría. La persona que ocupe el Departamento de Ordenación y Actividades Formativas.

Octavo. Publicación.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia, propuesta provisional, y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería con competencias en materia de turismo.

En todo caso, dicha publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- La Directora General, María del Castillo Rueda Fernández.

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