Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 29/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se deniega la autorización administrativa previa de la instalación de generación de energía eléctrica.

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Ref.: SE/DE/PG.

Exptes.: CG-909 y AT-16986 (AAU/MA/59/20).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11.12.2020 tuvo entrada en la entonces Delegación del Gobierno en Málaga solicitud de autorización administrativa previa formulada por don Antonio Mauricio Salguero Gamaza, en nombre y representación de la sociedad Vaguadas Renovables 2018, S.L. para una instalación de generación de energía eléctrica denominada PSF Nueva Ronda II, SET Nueva Ronda II y LAT 66 kV SET Nueva Ronda II-SET Nueva Ronda, en el término municipal de Ronda (Málaga) de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la Autorización Ambiental Unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Vaguadas Renovables 2018, S.L. aporta entre otros, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, proyecto de la instalación y permiso de acceso y conexión a la red de distribución en Barras de 66 kV SET Nueva Ronda junto al escrito de aceptabilidad de REE desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Con fecha 5.5.2021 se solicita al Ayuntamiento de Ronda el informe de compatibilidad urbanística. Con fecha 13.7.2021 el ayuntamiento emite informe en el que establece que «La PSF Nueva Ronda II resulta incompatible» ya que los terrenos donde se pretende situar la planta está clasificado como suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística-Protección Integral PI-02. En esa clase de suelo el artículo 243 del referido plan regula los usos autorizados y el uso propuesto instalaciones de infraestructuras energéticas se considera prohibido.

Cuarto. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

• Ayuntamiento de Ronda.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• REE.

Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

En el caso del Ayuntamiento de Ronda, con fecha 12.4.2021 emite informe en el que indica lo siguiente: La planta solar de referencia Nueva Ronda II se pretende ubicar en el polígono 1, parcela 236 de Ronda. Según la Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Ronda publicado el pasado día 30 de julio de 2010, BOP de Málaga núm. 146, la parcela se ubica en la siguiente calificación «Suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística-Protección Integral PI-02», siendo la compatibilidad de uso «Uso prohibido», por lo que concluye dicho informe que «el uso de la instalación de planta solar fotovoltaica se considera como un uso prohibido».

Cuarto. Con fecha 9.3.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El 23.8.2021 se recibe escrito de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga en el que nos trasladan el informe emitido por el Ayuntamiento de Ronda de fecha 2.8.2021 en el trámite de autorización ambiental unificada, en el que se concluye que «El uso de la instalación de planta solar fotovoltaica, línea aérea de alta tensión y subestación se considera como un uso Prohibido».

Quinto. Con fecha 22.11.2021 se recibe el informe mediante el cual la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del citado Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en el BOJA para el trámite conjunto de  información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/59/20.

Sexto. Con fecha 11.1.2022, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 6) y con fecha 5.1.2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 3), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por el Ayuntamiento de Ronda, Iglesias Assembly, S.L., Asociación Silvema y distintas personas físicas.

En las alegaciones del Ayuntamiento de Ronda se concluye de manera categórica la incompatibilidad urbanística de la actuación proyectada por afectar a terrenos especialmente protegidos por el planeamiento urbanístico dada la protección que se dispensa a esa clase de suelo, protección integral, por lo que las instalaciones que se pretenden resultan contrarias a la ordenación urbanística municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una Autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Sexto. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Esta ley, con carácter general en virtud de la disposición transitoria primera, será de aplicación íntegra, inmediata y directa desde su entrada en vigor, que se establece, en la disposición final sexta a los veinte días siguientes de su publicación en el BOJA. Según dicha disposición:

«Los procedimientos que, al momento de entrada en vigor de la presente ley, estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán con arreglo a la legislación en vigor en el momento de su iniciación.»

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, establece :

«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico..., que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:

a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.

b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»

Vistos los preceptos citados, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Denegar la autorización administrativa previa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada PSF Nueva Ronda II, SET Nueva Ronda II y LAT 66 kV Set Nueva Ronda II-SET Nueva Ronda, en el término municipal de Ronda (Málaga), promovida por Vaguadas Renovables 2018, S.L.

Segundo. Declarar el archivo de los expedientes CG-909 y AT-16986.

Notifíquese esta resolución al gestor de red, al solicitante, a los organismos afectados y a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, ordenando su publicación en los boletines correspondientes (BOP Málaga y BOJA).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 28 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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