Resolución de 11 de abril de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa al proyecto que se cita, en el término municipal de Marmolejo (Jaén). (PP. 1558/2023).
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Expedientes: PRETOR 2450/AT-21/2020.
AAU/JA/075/2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la sociedad mercantil Greenalia Solar Power Guadame IV, S.L., con CIF B70582374, deposita garantía económica en forma de seguro de caución emitido por la entidad aseguradora Millenium Insurance Company LTD, con CIF N0066716B, Modelo 804 núm. 8042500256472, el día 15 de marzo 2019, por un importe de 2.000.000,00 €, habiéndose emitido certificado sobre la adecuada constitución de garantía por el órgano competente el día 22 de abril de 2019.
Segundo. Con fecha 27 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte, emite Informe de viabilidad de acceso en la subestación Guadame 400 kV (Guadalquivir Medio) en el cual manifiesta la viabilidad de las instalaciones solicitadas desde la perspectiva de la red de transporte y el funcionamiento del sistema, exponiendo las limitaciones y condicionantes técnicos de la solicitud presentada. Dicho Informe se envía a Premier Engineering and Procurement, S.L., en su calidad de Interlocutor Único de Nudo (IUN), para la tramitación coordinada de los procedimientos de acceso y conexión.
Tercero. Con fecha 18 de enero de 2022, Red Eléctrica de España, S.A.U., emite Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) en el que informa que procede otorgar permiso de conexión de las instalaciones solicitadas en el punto de conexión de la red de transporte «SE Guadalquivir Medio 400 kV en una posición nueva». De igual manera, con fecha 20 de enero de 2022, Red Eléctrica de España, S.A.U., emite Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativo a la solicitud de conexión realizada por Premier Engineering and Procurement, S.L., en su calidad de Interlocutor Único de Nudo (IUN), en la S.E. Guadalquivir Medio 400 kV, para las instalaciones de generación solicitadas. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Cuarto. Con fecha 16 de octubre de 2020, la sociedad mercantil Premier Engineering and Procurement, S.L., actuando en nombre y representación de Greenalia Solar Power Guadame IV, S.L.U., como titular de la instalación, con CIF B70582374 y domicilio social en Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, código postal 15001, término municipal de A Coruña (España), solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Guadame IV, líneas eléctricas subterráneas de evacuación en 30 kV, subestación eléctrica transformadora 30 kV/132 kV Guadame IV y línea eléctrica aérea de evacuación, en 132 kV, desde S.E.T. Guadame IV hasta S.E.T. Promotores Guadame». Junto a dicha solicitud presenta documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización de dicho proyecto. El día 11 de noviembre de 2020 se comunica la admisión a trámite de las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada del proyecto de referencia.
Quinto. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida al instrumento de prevención y control ambiental de Autorización Ambiental Unificada por procedimiento simplificado (AAU)* por estar incluida en el epígrafe 2.6 bis de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emite Informe Favorable Condicionado de carácter Vinculante, con fecha 24 de enero de 2023, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada según expediente AAU/JA/075/2020, para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Guadame IV, Líneas eléctricas subterráneas de evacuación en 30 kV, subestación eléctrica transformadora 30 kV/132 kV Guadame IV y línea eléctrica aérea de evacuación, en 132 kV, desde S.E.T. Guadame IV hasta S.E.T. Promotores Guadame», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
Sexto. Con fecha 9 de diciembre de 2021 se somete al trámite de información pública el Acuerdo de 22 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por el que se abre un período de información pública sobre el proyecto «Parque solar fotovoltaico 49,99 MWp Guadame IV, S.E.T. Guadame IV y línea eléctrica de evacuación», en el término municipal de Marmolejo (Jaén), en el procedimiento de autorización ambiental unificada, mediante su anuncio publicado en el BOJA núm. 235, durante el plazo de 30 días hábiles, conforme establecen los artículos 19 y 32.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, no habiéndose recibido ninguna alegación por interesado.
Así mismo, se ha recibido certificado de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto durante 42 días, en el tiempo que transcurre desde el día 11.1.2022 hasta el día 21.2.2022.
Séptimo. De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto «Instalación solar fotovoltaica de 49,99 MW “Guadame IV”, SET Guadame IV y línea de evacuación», en el término municipal de Marmolejo (Jaén), mediante la inserción de anuncio en el BOP núm. 232, de fecha 7 de diciembre de 2021, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.
Octavo. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación. En este sentido, los informes emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el titular. Por otro lado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de Cuenca y con competencia para el otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, indica en su informe que «...la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará de autorización administrativa previa del organismo de cuenca...».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa a la instalación solar fotovoltaica e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Greenalia Solar Power Guadame IV, S.L.U., con CIF B70582374.
Domicilio social: Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña (España).
Expedientes: Pretor 2450-AT-21/2020-AAU/JA/075/2020.
Finalidad: Proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico Guadame IV, líneas eléctricas subterráneas de evacuación en 30 kV, subestación eléctrica transformadora 30 kV/132 kV Guadame IV y línea eléctrica aérea de evacuación, en 132 kV, desde S.E.T. Guadame IV hasta S.E.T. Promotores Guadame», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
Características principales de la instalación.
Planta Solar Fotovoltaica «Guadame IV»:
La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 42.600 kW nominales y 49.990 kW pico:
• Strings por cada tracker: Dos tipos: 1 string y 2 strings.
• Módulos por cada tracker: Dos tipos: 24 y 48 módulos.
• Potencia por cada tracker: Dos tipos: 13,92 kWp y 27,84 kWp.
• Potencia por cada inversor: 4,1655 MWp (Ratio DC/AC=1,17339).
• Total de inversores: 12 Ud.
• Total de trackers: 347 Ud. de 24 módulos y 1.622 Ud. de 48 módulos.
• Total de módulos: 86.184 Ud. X 580 Wp cada uno.
• Máxima potencia: 49.990 kWp.
• Potencia nominal: 42.600 kWn.
• Ratio DC/AC: 1,173.
• Inversores por cada transformador: Inversor central que se conecta directamente al transformador constituyendo un único elemento.
• Pot. activa por transformador: 3.550 kWn.
• Pot. aparente de cada transformador: 3.550 kVA.
• Factor de potencia 1.
La superficie total ocupada por la poligonal del parque fotovoltaico será de 93,83 ha aproximadamente.
Subestación eléctrica transformadora 30 kV/132 kV «Guadame IV»:
• 1 Ud. Transformador de potencia nominal 50 MVA, refrigeración ONAN-ONAF, con grupo de conexión dYN11 y relación de transformación 30kV/132kV. Este transformador será trifásico, con arrollamientos sumergidos en aceite y diseño para servicio en exterior.
• La configuración de la subestación «Guadame IV» se proyecta con un parque de 132 kV de intemperie y un parque de 30 kV interior con aislamiento en SF6.
• El parque de 30 kV tendrá una configuración de simple barra y constará de:
• Una (1) posición de línea de salida.
• Una (1) posición de interruptor automático.
• Dos (4) posiciones de líneas de entrada.
• Una (1) posición de servicios auxiliares.
• Una (1) posición de batería de condensadores.
• El parque de 132kV estará compuesto por la siguiente aparamenta de alta tensión:
• Un (1) transformador de potencia nominal 50 MVA, grupo de conexión dYN11, con relación de transformación 30kV/132 kV.
• Un (1) equipo híbrido-compacto «Modelo Pass M0 de ABB o similar».
• Un (1) juego de tres (3) transformadores de tensión capacitivos.
• Dos (2) juegos de tres (3) pararrayos de 145 kV de clase 3.
• La subestación eléctrica transformadora estará situada en la provincia de Jaén, dentro del término municipal de Marmolejo, y ocupará la parcela 95 del polígono 18, con referencia catastral 23059A01800095.
• Localización (H30):
▪ Abscisa (m E): 392157.
▪ Norte (m N): 4210584.
Línea eléctrica de evacuación desde S.E.T. «Guadame IV» hasta S.E.T. «Promotores Guadame»:
• Tensión de línea: 132 kV.
• Longitud de línea: 4.265 metros.
• Categoría de línea: 1.ª categoría.
• Tipo de zona: Zona A.
• Velocidad de viento considerada: 120 km/h.
• Tipo de montaje: Simple Circuito (SC).
• Número de conductores por fase: Simplex.
• Frecuencia de la línea: 50 Hz.
• Factor de potencia: 0,95.
• Número de apoyos proyectados: 5.
• Coordenadas UTM (H30-ETRS89):
- Origen (Pórtico 132 kV-S.E.T. Guadame IV): X = 392149 ; Y = 4210575.
- Final (Pórtico 132 kV-S.E.T. Prom. Guadame): X = 395095 ; Y = 4211768.
Segundo. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen.
Tercero. En base al artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el plazo de 1 mes deberá presentar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución, contado a partir de la fecha de la presente resolución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
Cuarto. Según el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud de autorización administrativa de construcción, el proyecto de ejecución elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y en particular, deberá cumplir el condicionado impuesto en el informe de carácter vinculante emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén. Además, se presentarán en forma de separatas aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.
Quinto. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Notifíquese esta resolución al solicitante, en la forma prevista en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Política Industrial y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.
Jaén, 11 de abril de 2023.- EL Delegado, Javier Calvente Gallego.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 30/05/2023