Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se autoriza una modificación de la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Ecuestre Llanos de Vico» de Trebujena (Cádiz). (PP. 2485/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Laura Gómez Lima, en nombre y representación de la entidad «Ganadería Alpende S.L», titular de la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Ecuestre Llanos de Vico», por el que solicita la modificación de dicha red de centros, por ampliación con una sede en Niebla (Huelva), al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma formada por un centro base y varias sedes.

Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Ecuestre Llanos de Vico», con código 11012681 y domicilio en Ctra. A-2000, km 18, Los Llanos de Vico, Trebujena (Cádiz) , cuenta con autorización para impartir enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo en las Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, así como para impartir enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Hípica, para un total de 90 puestos escolares.

Resultando que por Orden de 30 de agosto de 2019, se autoriza la red de centros del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Ecuestre Llanos de Vico» de Trebujena (Cádiz), con la sede de Granada, con domicilio en Pasaje de San José, km 2 de dicha localidad.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Huelva y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA de 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización de la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Ecuestre Llanos de Vico», con código 11012681 y domicilio en Ctra. A-2000, km 18, Los Llanos de Vico, Trebujena (Cádiz), del que es titular la entidad «Ganadería Alpende S.L.», por ampliación de la misma con la siguiente nueva sede:

- Sede de Niebla:

Domicilio: Centro Hípico Mariano Orta.

Carretera A-472, km 45.

Localidad: Niebla.

Municipio: Niebla.

Provincia: Huelva.

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:

- Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo: 2 unidades y 30 puestos escolares.

- Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: 2 unidades  y 30 puestos escolares.

Enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en:

- Hípica: 1 unidad y 30 puestos escolares.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. La nueva sede no podrá superar el número de puestos escolares fijados para la misma.

Cuarto. La entidad titular de la red de centros remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Huelva la relación del profesorado de la sede autorizada con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicha sede queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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