Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en el transporte urbano e interurbano de viajeros en varios municipios de las provincias de Málaga y Cádiz mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 15 de mayo de 2023, por don Francisco José Gallardo Orozco, como presidente del Comité Intercentros (centros de Málaga y Cádiz) de la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicio en los centros de Málaga y Cádiz de la citada empresa. La huelga se llevará a efecto los siguientes días:

26.05.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

30.05.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

09.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

16.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

20.06.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

30.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

La huelga afecta a los siguientes servicios públicos:

• VGA-092.

• Líneas urbanas de Marbella.

• Líneas urbanas de Torremolinos.

• Líneas urbanas de Benalmádena.

• Servicios escolares y universitarios.

El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La Administración debe velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial protegido «el transporte público de viajeros», debido a la transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como por ejemplo cabe citar el impedimento al trabajo de los ciudadanos, la paralización de las actividades a desarrollar y su transcendencia en los municipios afectados, así como la dificultad de acceso a centros sanitarios y educativos. Se debe evitar que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurar que el interés de la Comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. En consecuencia, la actividad afectada por la huelga, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

A fin de la determinación de los mismos, por parte del Comité de Huelga se propone unos servicios mínimos de entre el 25% y el 10%.

Por su parte, la empresa presenta una propuesta consistente en un 66% del servicio de autobuses en las líneas regulares urbanas e interurbanas, 100% en los servicios escolares y líneas que prestan servicio a hospitales, así como en lanzaderas, atención al cliente y centro de control, y 50% en mantenimiento.

La Dirección General de Movilidad y Tranportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, propone unos servicios mínimos para la línea VJA-092 «Málaga y Algeciras con prolongación a Rincón de la Victoria e hijuelas» consistentes en el 60% de los servicios prestados en situación de normalidad, la cual ha sido tenida en cuenta pero modificándola.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, esta Dirección General procede a establecer los servicios mínimos necesarios, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

Se justifica la necesidad de los servicios mínimos, y se cuantifican los mismos de forma adecuada en atención a los antecedentes, a la importancia de los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga, y el volumen de la población afectada.

Se han ponderado adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio afectado, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa presta el servicio de transportes urbanos de Marbella, Torremolinos y Benalmádena, así como la línea regular interurbana de Málaga-Algeciras, con el ramal de Rincón de la Victoria, líneas escolares y lanzaderas.

Segundo. La población afectada, ya que Torremolinos cuenta con 68.000 habitantes, Marbella con 150.000 y Benalmádena con 70.000. Así mismo, la línea interurbana entre Rincón de la Victoria (50.000 habitantes), Algeciras (122.000 habitantes) y Málaga (578.000 habitantes) afecta a una población cercana al millón de habitantes.

Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destaca la reciente Resolución de fecha 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas de transporte de personas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga parcial convocada en la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en los centros de trabajo de Málaga y Cádiz, en las fechas y horario siguientes:

26.05.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

30.05.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

09.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

16.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

20.06.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

30.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 36/2023 DGTBL)

• Transporte regular interurbano línea VGA-092: 50% de los servicios prestados en situación de normalidad.

• Transporte regular urbano: 50% de los servicios prestados en situación de normalidad.

• Se garantizará en todo caso el transporte de escolares a los centros educativos, así como el transporte a centros sanitarios.

- Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

- En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.

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