Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU del municipio de Alcaucín (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado”, supeditando su registro y publicación a la obtención de pronunciamiento favorable del Servicio competente en Espacios Naturales Protegidos en relación con la alteración que se ha llevado a cabo en la planimetría de los límites del Parque Natural “Sierra de Tejada, Almijara y Alhama”, así como del LIC asociado, y que afecta únicamente a terrenos exteriores al ámbito objeto de la innovación» (Expediente EM-ALC-27).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 25/04/2023, de «Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU» (Expediente EM-ALC-27) (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.2.2023 celebrada el 25 de abril de 2023 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-ALC-27.

Municipio: Alcaucín.

Asunto: Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU.

ANTECEDENTES

Primero. Normativa de aplicación.

- Normativa de aplicación:

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª, apartado 1. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con informe ambiental estratégico de fecha de firma 2 de octubre de 2020 y puesto que consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de no adaptar su tramitación conforme a la nueva ley, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.

Normativa General en materia urbanística y de ordenación del territorio:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

-Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

- Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía (POTAX), aprobado por Decreto 147/2006 de 18 de julio (BOJA núm. 192, de 3 de octubre de 2006).

Normativa urbanística municipal:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcaucín, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 2 de marzo de 1995. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 87, de 10 de mayo de 1995. Reiteración de la aprobación definitiva una vez tramitados los correspondientes Expedientes de Cumplimiento y del Texto Refundido por acuerdos de la CPOTU de 18 de abril de 1995 (no consta publicación íntegra del acuerdo, pero sí cita del mismo con el Texto Refundido en el BOP núm. 94, de 19 de mayo de 2010), 18 de febrero de 1998 y de 2 de junio de 1998 (acuerdos publicados en el BOP de Málaga núm. 62, de fecha 31 de marzo de 1998, y BOP núm. 140, de fecha 23 de julio de 1998, respectivamente).

- Modificación de Elementos de las NN.SS. Alcaucín, sector paraje Carrión, relativo a las normas técnicas de urbanización tipo B y Ordenanza N3, aprobada el 23 de diciembre de 2002, acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 59, de fecha 25 de marzo de 2004.

- Plan Parcial Sector Carrión aprobado definitivamente por la CPOTU de Málaga en fecha 26 de marzo de 2003. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 2, de fecha 5 de enero de 2004.

- Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alcaucín. Clasificación de suelo para ampliación de los límites del Plan Parcial de Ordenación del Sector Carrión. Acuerdo y normativa publicados en el BOP de Málaga núm. 42, de fecha 27 de febrero de 2007.

- Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Alcaucín, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 15 de diciembre de 2009. Publicación de acuerdo y normativa urbanística en el BOP de Málaga núm. 45, de fecha 9 de marzo de 2010.

- Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Alcaucín, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2010. Corrección de errores aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de abril de 2010. Texto Refundido con la normativa urbanística publicado en el BOP de Málaga núm. 94, de 19 de mayo de 2010.

- Avance de Planeamiento para la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable en el término municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 2013. BOP de Málaga núm 187, de fecha 1 de octubre de 2013.

Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.

- Con fecha 6 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio remitido por el Ayuntamiento de Alcaucín acompañado de documentación referida a la Innovación citada, en el que solicita que se proceda a su aprobación definitiva de acuerdo con el art. 31.2.B.a) de la LOUA.

- En fecha 10 de febrero de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias que presentara el expediente aportado. El 22 de febrero de 2023, se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en relación con las deficiencias detectadas respecto a la ordenación planteada y el expediente aportado con la advertencia de que, en tanto que no se subsanara el mismo, se interrumpía el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA.

- Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Alcaucín, acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido tras su aprobación por el Pleno celebrado en fecha 28 de marzo de 2023, remitiéndose desde esta Delegación Territorial, comunicación de reanudación del plazo para resolver, en fecha 4 de abril de 2023.

Tercero. Objeto y justificación.

La innovación tiene por objeto la reclasificación de parte de los terrenos del sector «Nuevo Carrión» de las NN.SS. de Alcaucín, pasando de estar clasificados como suelo urbanizable a estarlo como suelo no urbanizable de carácter natural o rural de grado 2.

En concreto, los suelos que se propone reclasificar coinciden con los que fueron incorporados al originario sector «Carrión» mediante modificación de las NN.SS. aprobada definitivamente por acuerdo de la CPOTU de fecha 10 de enero de 2007. Con dicha innovación se incorporó una superficie de 9.875 m² al sector «Carrión» originario, que contaba con 143.650 m², conllevando la creación de un nuevo sector de 153.525 m² al que se otorgó la denominación de «Nuevo Carrión».

Según se indica en la documentación aportada, el sector «Carrión» originario cuenta con las figuras aprobadas de Plan Parcial de Ordenación, Proyecto de Reparcelación (debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad) y Proyecto de Urbanización; asimismo, se indica que se han realizado las cesiones correspondientes y ejecutadas las obras de urbanización necesarias para que adquiera la condición de suelo urbano en aplicación del artículo 45 de la LOUA.

No obstante lo anterior, y de conformidad con los criterios establecidos tanto en los anteriores informes de esta Delegación Territorial, así como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía, la ampliación del sector originario con unos suelos que carecen de ordenación dota al nuevo sector creado de un carácter homogéneo que forzosamente ha de regir en todo el ámbito, concluyéndose que éste carece de ordenación pormenorizada. Ello conlleva que los propietarios del sector «Carrión» originario, pese al desarrollo aprobado y ejecutado, no puedan solicitar licencia urbanística alguna para sus viviendas, ni pedir del Ayuntamiento la prestación de servicio alguno que, según se indica en la Memoria, debiera ser prestado por el municipio al haber quedado verificada la correcta ejecución de las obras de urbanización. Asimismo, en la documentación técnica aportada se justifica que, al estar el sector originario completamente desarrollado jurídica y fácticamente, la nueva ordenación que debe darse al sector completo resulta de imposible cumplimiento.

Cuarto. Tramitación municipal.

a) Consulta Pública previa artículo 133 LPACAP: Anuncio expuesto en tablón de anuncios del Ayuntamiento, físico y telemático, desde el 31 de enero de 2019 hasta el 21 de febrero de 2019, sin que se haya presentado alegación alguna respecto a la tramitación de la innovación del PGOU, según consta en el certificado del citado trámite que se incluye en el expediente de fecha de firma 3 de abril de 2019.

b) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 19 de febrero de 2019. El 1 de octubre de 2019 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 2 de octubre de 2020 se emite Informe Ambiental Estratégico por la citada Delegación Territorial.

c) Audiencia con notificación a los propietarios de las parcelas afectadas de acuerdo con el artículo 36.2.c) regla 3.ª LOUA. En el periodo de audiencia se presentaron dos escritos de alegaciones que han sido informadas y desestimadas en el propio acuerdo de aprobación inicial.

d) Aprobación inicial: Acuerdo del Pleno en sesión celebrada en fecha 2 de noviembre de 2022.

e) Información pública: Acuerdo de aprobación inicial publicado en el BOP de Málaga núm. 219, de fecha 16 de noviembre de 2022, en el diario «Sur» del miércoles 9 de noviembre de 2022, página 17, y edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según consta en el certificado municipal sobre el desarrollo del citado trámite que consta en el expediente de fecha de firma 9 de enero de 2023.

f) Aprobación provisional: acuerdo del Pleno en sesión celebrada en fecha 23 de enero de 2023. En el acuerdo se indica expresamente que no se ha producido modificación alguna respecto a los documentos que fueron sometidos a aprobación inicial.

g) Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2023 por el que se aprueba formalmente el Documento Ambiental Estratégico y el Documento de Valoración de Impacto en la Salud, dado que por error en la redacción de las propuestas de alcaldía, no se incluyeron de forma expresa la aprobación de los mismos. Indicándose expresamente que advertido el error de omisión, la subsanación del mismo requiere necesariamente como acto formal la aprobación plenaria de dichos documentos para su debido diligenciado. A tal efecto, téngase muy presente que dichos documentos son únicos en el expediente, es decir, no existen diferentes versiones de los mismos, sino que ambos son los que inicialmente fueron presentados con la innovación no habiendo sufrido modificación alguna, circunstancia esta que se pone de manifiesto para evitar duda alguna al respecto de la posible versión del documento que se está aprobando ahora.

Asimismo, se aprueba un «Anexo a la Innovación del PGOU de Alcaucín para la reclasificación del ámbito de la ampliación del Sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural (Expte. 738/2018), justificativo de la reclasificación como suelo no urbanizable», para dar respuesta a cuestiones estrictamente urbanísticas requeridas por este Servicio de Urbanismo.

Quinto. Informes sectoriales.

Constan emitidos los siguientes informes sectoriales:

- En relación con la solicitud de informes sectoriales preceptivos exigidos en la normativa de aplicación, de conformidad con los arts. 56.1.b).1.º y 58.2 de la Ley  16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su redacción anterior a la modificación producida con la entrada en vigor de la LISTA, y los arts. 3.1.b.1.º, 6 y 14 del Capítulo III del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta preceptivo en la presente modificación la solicitud del Informe de Evaluación del Impacto en la Salud, o bien, resultado de la consulta previa emitida, antes de la aprobación inicial, por el órgano competente, indicando la no procedencia de someter la actuación a evaluación del impacto en la salud, dada la ausencia de impactos significativos en la misma. A este respecto, consta en el expediente, pronunciamiento expreso de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de fecha 25 de agosto de 2022, en el que se indica que la modificación prevista no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto en salud, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes: - Que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aportada en el trámite de consultas previas. - Que a fecha de la firma de este escrito no se haya procedido a la aprobación inicial del mismo.

- Asimismo consta pronunciamiento expreso de la Oficina de Ordenación del Territorio de ésta Delegación Territorial de Málaga de fecha de firma 12 de diciembre de 2022 en el que se indica que la modificación no genera incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la referida Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, ya que no conlleva repercusión en el sistema de asentamientos, ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en los recursos naturales básicos ni en los equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales. En consecuencia con lo especificado en el párrafo anterior, y en el marco de lo establecido en la referida Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, no procede emitir informe de incidencia territorial sobre la Modificación de referencia del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaucín.

- En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica, en fecha de firma 2 de octubre de 2020 se emite Informe Ambiental Estratégico acerca de la Innovación del PGOU de Alcaucín en el ámbito del sector de Suelo UR-Sector Carrión, en el que se concluye que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de prevención, corrección y control y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental del Plan propuestas en el Documento Ambiental Estratégico.

El IAE ha sido publicado en el BOJA núm. 197, de fecha 9.10.2020, manteniendo su vigencia hasta el 9.10.2024, plazo máximo en el deberá procederse a su aprobación definitiva de conformidad con el art. 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

Sexto. Documentación técnica.

El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

1. Documento de innovacion del PGOU de Alcaucín para la reclasificación del ámbito de la ampliación del Sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural (CSV: 9C7JPD79FY7XX437D79ZTGFLC), con el siguiente contenido:

1. Introducción.

2. Memoria informativa.

3. Memoria de ordenación.

4. Análisis ambiental de la propuesta.

5. Resumen ejecutivo de la innovación.

2. Documentación gráfica (CSV: 6ZNWGSLQJQFYD2NY599X3Y99Q):

PI-01.Ordenación del término. Situación.

PI-02.Ordenación del término. Situación en el POTAX.

PI-03.Ordenación del núcleo principal. Ordenación estructural (actual).

PO-01.Ordenación del núcleo principal. Ordenación estructural (modificada).

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento en los propios documentos, haciendo constar su aprobación inicial y provisional.

3. Documento ambiental estratégico (CSV: 75TC69HDMEJJME7M4PYSQLE9M).

4. Documento de valoración de impacto en la salud (CSV: 675SX37EP7K2JJA3Q9AFFLZRZ).

5. Anexo a la innovación del PGOU de Alcaucín para la reclasificación del ámbito de la ampliación del Sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural (Expte. 738/2018), justificativo de la reclasificación como suelo no urbanizable (CSV: 939M9CR9LMA5DE6EZCHM375TM).

Los documentos 3, 4 y 5 se encuentran diligenciados haciéndose constar su aprobación en sesión plenaria de fecha 28.3.2023.

Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia para resolver y procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda , previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 6 de febrero de 2023, interrumpiéndose el plazo desde el 22 de febrero al 30 de marzo, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 16 de agosto de 2023.

En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-ALC-2.

Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial.

El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. No procede el cumplimiento del citado trámite puesto que no se ha emitido ningún informe vinculante en el expediente.

III. Valoración.

Con fecha 21.4.2023 se emite informe del Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«Tras el análisis del documento de innovación del planeamiento general de Alcaucín que fue aportado a esta Delegación Territorial con fecha 6 de febrero de 2023, se detectó la existencia de una serie de deficiencias e/o insuficiencias cuya subsanación se requirió al Ayuntamiento con fecha de 10 de febrero de 2023. Dichas deficiencias e/o insuficiencias se recogen el en informe jurídico técnico citado al que nos remitimos, habiendo sido subsanadas y/o justificadas en la nueva documentación aportada con fecha 30 de marzo de 2023.

Una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 6 de febrero de 2023 y 30 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:

I. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, al alterar las superficies adscritas a las distintas clases de suelo en el municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En concreto, se plantea el cambio de clasificación de los suelos de ampliación del Sector Carrión, pasando de estar clasificados como urbanizable a estarlo como no urbanizable.

Se constata, además, que en la documentación técnica de la innovación se han incorporado como suelo urbano consolidado los suelos que quedarían incluidos en el sector resultante, dado que, según se afirma en la Memoria, éstos han sido transformados y urbanizados en ejecución del planeamiento de desarrollo aprobado y de conformidad con sus determinaciones.

En relación a dicha clasificación como suelo urbano consolidado de los terrenos que conforman el Sector Carrión originario, procede indicar que ésta no es objeto del expediente, al no requerirse de una modificación del PGOU para que se produzca, sino que el suelo adquiere tal consideración en el momento en el que, de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 154 de la LOUA, se produce la recepción de las obras de urbanización. En este sentido, se constata de la documentación aportada al expediente, que la urbanización de los terrenos que componen el Sector Carrión originario se ha culminado y que se ha aceptado su recepción por Decreto de Alcaldía núm. 2022-0215, de fecha 2 de junio de 2022, así como levantado acta de recepción de fecha de firma 23.3.2023. No obstante, los efectos de la recepción se han diferido, de acuerdo con el el artículo 39 de la LPACAP, al momento en el que se produzca la aprobación definitiva de la exclusión de los terrenos que formaban la ampliación del Sector Carrión y su clasificación como suelo no urbanizable natural o rural, que es objeto de esta modificación, en base a la Sentencia núm. 1097/2016 de la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del TSJ de Andalucía, relacionada con el expediente, que impide la coexistencia en un solo sector de suelos con distinta clasificación, de manera que con ello se garantice la homogeneidad del sector y una única clasificación del suelo.

En base a lo anterior, cabe concluir que la clasificación como urbanos de los terrenos que conforman el Sector Carrión originario no es objeto de la presente innovación, sino que ésta se limita a recoger dicha categoría de suelo acorde a su realidad fáctica, por ser ésta la que les resulta de aplicación al haber sido transformados y ejecutados en aplicación del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones, según la certificación expedida por el Ayuntamiento. La ordenación pormenorizada que resultará de aplicación a dichos suelos será la que estableció el Plan Parcial de Ordenación aprobado definitivamente con fecha de 26 de marzo de 2003 (BOP de 5 de enero de 2004), según se indica en el apartado 1.2 de la Memoria.

II. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1.ª de la LOUA, en el apartado 3.1 de la Memoria se justifican expresa y concretamente las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que consisten básicamente en solventar la actual situación de bloqueo urbanístico en la que se encuentran los propietarios del originario Sector Carrión, cuyos suelos a pesar de encontrarse desarrollados y correctamente ejecutados no pueden solicitar licencia alguna para sus viviendas ni pedir al Ayuntamiento la prestación de servicio alguno.

Se justifican en la Memoria, además, como mejoras adicionales que supone la innovación las siguientes:

• Con la innovación se permite el cumplimiento a la limitación de crecimiento superficial establecida por el artículo 45 POTA en el 40% del suelo urbano existente.

• Respecto a dicha supuesta mejora que se indica en la Memoria, cabe indicar que la Norma 45.4.a del POTA, en la que se establecían las limitaciones referidas, fue derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

• Se favorece el modelo de ciudad compacta propuesto por el referido artículo 45 del POTA, al eliminarse un ámbito desvinculado del núcleo principal, evitándose procesos de expansión discriminada .

• Se atiende a la recomendación establecida en el artículo 17.7 del POTAX, en el que se recomienda a las revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que desclasifiquen los suelos clasificados hace más de diez años que no hayan sido desarrollados.

III. La innovación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo ni desafecta suelos de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, así como tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas protegidas, por lo que no resulta necesaria la adopción de medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento. Tampoco tiene por objeto un cambio de uso a residencial, por lo que no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a.5.ª de la LOUA.

IV. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.

Por tanto, ha de concluirse que para las modificaciones planteadas queda justificado el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.

No obstante lo anterior, se ha constatado que en el plano PO-01 de “Ordenación Estructural” aportado se ha modificado la delimitación del Parque Natural “Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama”, así como del LIC asociado, respecto a la delimitación que, para dichos espacios naturales, se contiene en la planimetría de ordenación de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU. Dicha modificación de la delimitación afecta únicamente a los terrenos del Sector Carrión originario, los cuales no son objeto de la presente innovación, por lo que no ha sido objeto del pronunciamiento del Servicio competente en Espacios Naturales Protegidos, a pesar de haber tenido audiencia en el procedimiento de emisión del Informe Ambiental Estratégico. Sin perjuicio de ello, se ha constatado por este Servicio que la delimitación tanto del Parque Natural como del LIC asociado contenida en el plano PO-01 de “Ordenación Estructural” resultarían acordes con las establecidas por el Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se declara la Zona Especial de Conservación (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (BOJA núm. 15, de 25/01/2016); no obstante, al haberse alterado la delimitación de dichos espacios naturales respecto a la contenida en el planeamiento general vigente, se estima necesario el pronunciamiento favorable al respecto del Servicio competente en la materia.

C. Conclusión.

Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación del PGOU de Alcaucín de referencia, no se observan desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose desde el punto de vista urbanístico informe favorable. No obstante lo anterior, se estima necesario el pronunciamiento del Servicio competente en Espacios Naturales Protegidos en relación con la alteración que se ha llevado a cabo en la planimetría de los límites del Parque Natural “Sierra de Tejada, Almijara y Alhama”, así como del LIC asociado, y que afecta únicamente a terrenos exteriores al ámbito objeto de la innovación.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado», supeditando su registro y publicación a la obtención de pronunciamiento favorable del Servicio competente en Espacios Naturales Protegidos en relación con la alteración que se ha llevado a cabo en la planimetría de los límites del Parque Natural «Sierra de Tejada, Almijara y Alhama», así como del LIC asociado, y que afecta únicamente a terrenos exteriores al ámbito objeto de la innovación.

Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Alcaucín, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Málaga, 16 de mayo de 2023.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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