Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico de colaboración.

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Con fecha 17 de mayo de 2023 se ha suscrito convenio específico de colaboración entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública, para la edición de la «Revista Andaluza de Administración Pública».

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 18 de mayo de 2023.- El Director, José Loaiza García.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA EDICIÓN DE LA «REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA»

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica

De una parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, en su condición de Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, actuando en nombre y representación de esta Universidad, con CIF Q-4118001-I, y domicilio social en la calle San Fernando, núm. 4, 41004-Sevilla; actuando en representación de la misma de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica  2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y con los artículos 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobados por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre 2020).

Y de otra, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio específico de colaboración

EXPONEN

1. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con el artículo 4.2.m) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia de Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.

2. Que con arreglo al artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, «las Universidades andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como actividades encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, la continua trasferencia de conocimientos desde la institución universitaria, la creación de conocimientos y el desarrollo del espíritu crítico y emprendedor en todo los ámbitos de la actividad social»

3. Que ambas partes suscribieron con fecha de 14 de marzo de 1989 un convenio que ha servido de marco para la colaboración, el cual determinaba como aspectos prioritarios de la misma los relativos al «estudio y la investigación teórica y práctica de la Administración y sus técnicas», así como la «extensión y difusión de tales conocimientos entre quienes prestan sus servicios en la Administración y ante la sociedad en general» (cláusula 3.ª b y c).

4. Que con fecha de 3 de octubre de 1989 las partes suscribieron, con base en la cláusula segunda del antes referido convenio marco de cooperación, un acuerdo en desarrollo de aquél, para la edición de la revista jurídica «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública», de vigencia indefinida, que sirvió de marco para la colaboración entre ambas instituciones, fruto de la cual se consolidó dicha publicación como uno de los referentes en materia de investigación y estudio sobre la Administración y gestión públicas en el ámbito andaluz.

5. Que con fecha 15 de diciembre de 2016 las partes suscribieron un nuevo acuerdo específico, motivado por la necesidad de actualizar las condiciones funcionales y económicas de la colaboración emprendida para la elaboración de la revista jurídica «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública».

6. Que con fecha 10 de diciembre de 2020 las partes suscribieron Adenda de Prórroga al Convenio Específico, por un periodo de dos años.

7. Que la necesidad de dotar de un nuevo impulso a la revista hace precisos cambios en el modo de edición que han de tener lógico reflejo en el instrumento de colaboración entre las partes.

8. Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 13 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, BOJA núm. 235, de 5 de diciembre), el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobó, con fecha de 20 de diciembre de 2022, la celebración del presente instrumento de colaboración.

Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio específico de colaboración, que se desarrolla con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y regulación.

Es objeto del presente convenio específico la colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla para la elaboración de la revista jurídica que llevará por título «Revista Andaluza de Administración Pública».

La actividad objeto de dicha colaboración se ajustará a la regulación contenida en el presente convenio específico, así como en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Revista Andaluza de Administración Pública (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública (Anexo 1 de este convenio específico).

Segunda. Naturaleza interadministrativa.

El presente convenio específico de colaboración tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre dos entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio específico se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio específico de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Cuarta. Proyecto científico de la revista.

Las diversas Administraciones Públicas actuantes en Andalucía podrán ser objeto de estudio de la revista. A tal fin, la revista incorporará estudios doctrinales, jurisprudenciales y bibliográficos. Y, en general, cuantas informaciones se estimen útiles para el conocimiento de aquellas.

Para el desarrollo del proyecto científico se prestará especial consideración al aprovechamiento de los recursos de carácter científico que pongan a su disposición las diversas Universidades andaluzas y demás instituciones científicas de la Comunidad, así como, en general, cuantas aportaciones intelectuales puedan resultar útiles al conocimiento, estudio y elaboración de instrumentos de gestión para las Administraciones Públicas andaluzas.

Dicho proyecto científico de la revista tendrá como una de sus referencias prioritarias la Estrategia de I+D+I de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2022 y, específicamente, las líneas estratégicas de investigación que, en ejercicio de sus atribuciones en la materia respecto de las Administraciones Públicas andaluzas, se determinen en los correspondientes planes del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Quinta. Especificaciones y contenido de la revista.

La revista será editada digitalmente, sin perjuicio de la edición en papel para su archivo y constancia histórica. En general, para los aspectos relativos a sus características y contenidos, se ajustará a lo establecido en el Reglamento.

El contenido de esta se estructurará conforme a las siguientes secciones:

1.ª Sección. Estudios.

2.ª Sección. Comentarios de Jurisprudencia.

3.ª Sección. Crónicas y Documentos.

4.ª Sección. Bibliografía.

Sexta. Organización institucional.

Para la adecuada gestión del proyecto científico y el cumplimiento de sus fines, la revista se organiza con arreglo a la siguiente estructura:

1. Dirección de la Revista.

2. Secretaría de la Revista.

3. Consejo de Redacción.

4. Consejo Asesor.

5. Consejo Científico.

6. Secretaría administrativa.

Tanto el nombramiento y el cese de las personas que ostenten la Dirección como la Secretaría de la Revista como de aquellas personas que formen parte de los restantes órganos, así como su actividad, funciones, requisitos, régimen de funcionamiento y composición, se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento.

Séptima. Compromisos de las partes.

Para la consecución del objeto del presente convenio específico de colaboración, la actividad conjunta de las partes se atendrá a las siguientes directrices:

1. Elaboración del proyecto científico.

Ambas partes participarán, a través de los órganos correspondientes y con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento, en la determinación de las líneas estratégicas del proyecto científico. Por su parte, la ejecución de dicho proyecto será de competencia de los órganos en los que aquél la residencie.

La Universidad de Sevilla se compromete a la puesta a disposición de su infraestructura técnica, medios humanos y recursos científicos, en la medida que se estime necesario para la elaboración del proyecto y así se determine por los órganos correspondientes de la revista.

Por su parte, el Instituto Andaluz de Administración Pública, para financiar dicho proyecto científico, tramita, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cantidad que figure como subvención nominativa en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Dicha subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 2.3.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Revista Andaluza de Administración Pública y por este convenio.

2. Edición de la revista.

En principio será el Instituto Andaluz de Administración Pública el que efectuará la edición y publicación de la revista que se realizará con las características técnicas, de periodicidad y difusión que se establezcan en el Reglamento de Funcionamiento Interno. Labor esta que quedará sujeta a revisiones futuras entre las partes que se articularán a través de la modificación del convenio prevista en la cláusula décima. A tal efecto, el Instituto se compromete a realizar las previsiones presupuestarias necesarias para atender a los gastos de edición y publicación previstos para el ejercicio de que se trate.

La marca registrada será de titularidad del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Octava. Carga financiera.

Para la ejecución del presente convenio específico de colaboración las partes asumen sus obligaciones económicas en función de sus disponibilidades presupuestarias.

El IAAP se compromete a tramitar la subvención nominativa que, en su caso, se apruebe por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo objeto es la elaboración del proyecto científico de la revista.

La Universidad de Sevilla se compromete a gestionar la subvención anual del IAAP, aportando la infraestructura, medios materiales, científicos y humanos, sufragando dentro de sus disponibilidades presupuestarias la edición, publicación y distribución de la revista.

La valoración económica de la aportación en especie de la Universidad de Sevilla a la ejecución del convenio específico de colaboración se estima anualmente en:

Medios científicos y humanos de la Universidad de Sevilla: 16.250 euros.

Infraestructuras y medios materiales de la Universidad de Sevilla: 4.800 euros.

Todo ello hace un total de 21.050 euros.

No obstante, teniendo en cuenta la duración del presente convenio específico de colaboración, cualquier modificación futura que se produzca en relación con la asignación de cantidades en la forma establecida anteriormente motivará las oportunas actuaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa, así como la modificación del convenio de conformidad con la cláusula décima.

Novena. Causas específicas de extinción del convenio específico de colaboración.

El presente convenio específico se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio específico.

Si al producirse una causa de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución, la comisión de seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes firmantes. En caso de que las partes decidieran la extinción del convenio específico, se adoptarán las medidas oportunas para su liquidación en la referida comisión.

Décima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio específico requerirá la aceptación de los firmantes, previo estudio y aprobación en la comisión de seguimiento.

Undécima. Liquidación del convenio específico de colaboración.

El cumplimiento y la resolución del convenio específico dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Las actuaciones tendentes a la liquidación del convenio serán objeto de estudio previo en la comisión de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.

Duodécima. Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio específico.

Se crea una comisión de seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución del presente convenio específico. Se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del mismo.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Dos miembros en representación de la Universidad de Sevilla, que serán las personas responsables de la Dirección y de la Secretaría de la revista.

Dos miembros en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública, que serán la persona titular de la Dirección del Instituto y la persona titular de la Secretaría General del Instituto o las personas en quienes ambos deleguen.

Actuará como secretario/a de las mismas, con voz y voto, una persona funcionaria del Instituto Andaluz de Administración Pública, quien asumirá la función de resolver las controversias que pudieran surgir en el seno de la comisión distintas a las citadas en el párrafo primero de esta cláusula.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año para evaluar el desarrollo de la ejecución del convenio. Entre sus funciones estará la de conocer con la antelación suficiente los contenidos de los números de la revista que se someterán a la consideración del consejo de redacción.

Las reuniones de la comisión de seguimiento serán convocadas por la secretaria de esta, sin perjuicio de que puedan celebrarse a propuesta de los órganos de dirección de la revista.

Decimotercera. Duración.

El presente convenio específico obligará a las partes por un plazo de cuatro años a contar desde el día de su firma, salvo denuncia expresa efectuada por alguna de ellas con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda surta efecto.

En cualquier momento antes de la finalización de su duración, las partes, mediante acuerdo expreso, podrán acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro años. En todo caso, tanto la duración del presente convenio como su posible prórroga se regirán por lo previsto en el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Principio de conciliación amistosa.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin la autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de este convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Decimosexta. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y dada la trascendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente convenio, lo firman ambas partes a un solo efecto a fecha de la última firma digital.

Y en prueba de conformidad firman digitalmente el presente convenio. Por la Universidad de Sevilla, el Sr. Rector Magnífico, Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1989, suscrito entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Junta de Andalucía, inscrito en otro convenio de cooperación anterior de fecha 14 de marzo de 1989, se creó la revista jurídica «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública». Posteriormente, con fecha 22 de julio de 2013 se suscribió un nuevo acuerdo entre ambas instituciones para la edición de la citada revista jurídica, motivado por el cambio tanto de las condiciones de la colaboración como del marco normativo. Finalmente, con fecha 15 de diciembre de 2016 se suscribió un nuevo acuerdo específico, prorrogado mediante adenda de 10 de diciembre de 2020.

El primer reglamento de la Revista se aprobó por Resolución de 3 de octubre de 1989 del Instituto Andaluz de Administración Pública y fue modificado mediante Resoluciones de 12 de marzo de 1990, 7 de julio de 2009 y 11 de marzo de 2010. Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2016 se aprobó el reglamento hasta ahora vigente.

Distintas circunstancias aconsejan la aprobación de un nuevo reglamento. Por una parte, se hace necesario intensificar la digitalización de la Revista, adaptando su edición a las tecnologías apropiadas y aprovechando las oportunidades que brindan las posibilidades de publicación en línea. Por otra parte, es conveniente adaptar los contenidos de la Revista a las exigencias que imponen las evaluaciones de la calidad de las publicaciones periódicas y acercar sus contenidos a la realidad práctica y a los intereses de las administraciones locales andaluzas y de la propia administración autonómica.

Además de ello, se hace preciso introducir cambios para ajustar plenamente la regulación de la Revista al marco convencional que rige la colaboración entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública. Por otra parte, se incorpora al texto, conforme a la necesaria igualdad de participación entre hombres y mujeres, que, al menos, el 40% de las personas que formen parten de los órganos colegiados contenidos en el reglamento sean mujeres. Por último, resulta oportuno simplificar el propio nombre de la Revista, que en el transcurso de estos años se ha identificado antes con su título secundario («Revista Andaluza de Administración Pública») que con su título principal («Administración de Andalucía»).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas y a propuesta de la Dirección de la Revista, apruebo el siguiente

REGLAMENTO

CAPÍTULO 1

Principios y objetivos

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los objetivos, estructura, organización y funcionamiento de la «Revista Andaluza de Administración Pública», con ISSN 1130-376X y ISSN electrónico 2695-8309, designada hasta la entrada en vigor de este reglamento como «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública».

Artículo 2. Derechos y obligaciones.

La Revista es fruto de la colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla. Los derechos, deberes, competencias y responsabilidades de cada una de estas instituciones respecto de la Revista serán los que resulten del acuerdo suscrito entre ambas y de este reglamento que lo desarrolla.

Artículo 3. Libertad científica.

En el marco de los valores contenidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Revista respetará plenamente el desarrollo de los derechos y libertades, especialmente la expresión y críticas libres. La Revista carece de adscripción ideológica o política determinada, persiguiendo exclusivamente poner sus contenidos científicos, de modo objetivo e imparcial, al servicio de los intereses generales de Andalucía. La Revista se asienta sobre dichos principios y su esencial caracterización de revista científica, universitaria, libre y pluralista.

Artículo 4. Independencia.

Los distintos órganos de la Revista velarán por la preservación de lo establecido en el artículo anterior, asegurando su independencia frente a toda injerencia de persona, grupo o institución que pudiera desviar la línea editorial indicada. Compete especialmente al Consejo Asesor de la Revista la superior vigilancia y tutela de los principios mencionados.

Artículo 5. Fines de la Revista.

La Revista debe cumplir un primer y básico fin de generación de nuevo conocimiento de alto nivel científico, con contenidos de utilidad común para colectivos diversos de personas investigadoras, profesionales del derecho, personas empleadas de la Administración, etc. evitando publicar, en la mayor medida posible, aquellos materiales que sólo satisfagan el interés de grupos muy determinados de lectores.

CaPíTULO 2

Características y contenido

Artículo 6. Características de la Revista.

1. La «Revista Andaluza de Administración Pública» es una revista esencialmente jurídica cuyo objeto primario es la investigación y análisis de las fuentes y actividades jurídicas relativas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las Administraciones locales andaluzas y la generalidad de los entes públicos de Andalucía.

2. Lo anterior no implica exclusión de estudios referidos a otros poderes, instituciones o problemas de la propia Comunidad Autónoma, ni la posible selección de colaboraciones referidas a otras Administraciones públicas que por incidir en el ámbito de intereses de la Junta de Andalucía merezcan ser publicadas.

Artículo 7. Actividad de la Revista.

1. La actividad básica de la Revista consiste en la publicación de números ordinarios, de periodicidad bianual. Algunos números podrán tener carácter monográfico, debiendo respetarse el estilo habitual de la publicación.

2. Excepcionalmente podrán ser publicados números extraordinarios destinados a recoger estudios sobre acontecimientos o cuestiones que aconsejen su publicación conjunta en un volumen.

3. El Consejo de Redacción de la Revista, en nombre de esta, también podrá organizar jornadas o ciclos de conferencias, cuyos materiales sean susceptibles de publicación en aquella.

Artículo 8. Edición.

1. La «Revista Andaluza de Administración Pública» es digital, sin perjuicio de edición en papel para su archivo y constancia histórica. A estos efectos se remitirá una copia de la edición en papel a las siguientes bibliotecas: Biblioteca de Andalucía, Biblioteca del Parlamento de Andalucía, Bibliotecas de los Colegios de Abogados de Andalucía y Bibliotecas de la Facultades de Derecho de Andalucía.

2. La edición impresa de «Revista Andaluza de Administración Pública» tiene un formato de doscientos veintinueve milímetros de longitud por ciento sesenta y dos de anchura. Quedará destacado su título principal y las siglas RAAP constituirán los elementos fundamentales del logotipo de la Revista, que asimismo irá en portada, junto a los logotipos del Instituto y de la Universidad de Sevilla.

3. En la portada se consignarán las secciones de que consta la Revista expresando los autores y títulos de los trabajos que se publiquen.

Artículo 9. Secciones.

La «Revista Andaluza de Administración Pública» se compone de las siguientes Secciones:

1.ª Sección. Estudios.

2.ª Sección. Comentarios de Jurisprudencia.

3.ª Sección. Crónicas y Documentos.

4.ª Sección. Bibliografía.

Las distintas secciones de la Revista deben obedecer a la idea de que cada número se integra en un sistema y constituye el componente de una obra global o colección en continua formación.

Artículo 10. Sección estudios.

Sección 1.ª Estudios.

Comprenderá estudios o artículos doctrinales realizados por personas dedicadas al cultivo del derecho público o profesionales de este ámbito jurídico de cualquier nacionalidad o vecindad. Deberán tener una extensión entre 20 y 50 páginas.

Excepcionalmente, podrán publicarse trabajos de excepcional valía que ya hayan sido publicados en otros sitios, citándose la obra o revista en que hayan sido publicados en primer lugar y con sujeción a la normativa sobre derechos de autor.

Los trabajos doctrinales de alta calidad o erudición tendrán la preferencia que lógicamente merecen, siempre que cumplan el esencial requisito de su vinculación al ámbito temático referido en el artículo 6.

Los trabajos publicados no lo serán en régimen de exclusiva, pudiendo sus autores o autoras publicarlos luego en otros medios de difusión, citando la procedencia en tal caso.

Los estudios serán valorados con carácter previo a su publicación por dos personas evaluadoras externas.

Artículo 11. Sección comentarios de jurisprudencia.

Sección 2.ª Comentarios de jurisprudencia.

Comprenderá estudios de jurisprudencia sobre temas relevantes del ámbito del derecho público, especialmente relacionados con las Administraciones públicas y con las Administraciones andaluzas en particular. Podrán consistir en el análisis de una sentencia concreta o en el análisis de una línea jurisprudencial identificada. Su extensión no podrá ser superior a 40 páginas.

Artículo 12. Sección crónicas y documentos.

Sección 3.ª Crónicas y documentos.

Incorporará trabajos de menor extensión o alcance que los característicos de la Sección 1.ª («Estudios»). La extensión máxima será de 40 páginas.

Artículo 13. Sección bibliografía.

Sección 4.ª Bibliografía.

Esta sección publicará recensiones sobre monografías incardinadas en el ámbito material a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento. También se podrán publicar estudios bibliográficos de mayor amplitud, sobre un conjunto de obras de la misma autoría o sobre una selección de obras de diferentes autores o autoras. Su extensión no podrá ser superior a 15 páginas.

CAPÍTULO III

Proceso de publicación

Artículo 14. Presentación de trabajos y proceso de selección.

1. Los trabajos deberán ser presentados a través de la plataforma utilizada para la gestión digital integral del proceso de publicación de la Revista, mediante un fichero editable tipo OpenOffice o Word. Se presentarán dos ejemplares, uno de los cuales deberá omitir cualquier dato que permita identificar la autoría del trabajo. En el supuesto de que los dos se encuentren identificados, uno de ellos será devuelto para que se proceda a su correcta presentación.

2. Cuando el trabajo haya sido realizado por dos o más personas, se presumirá que el orden de firma es correlativo a la relevancia de la aportación de cada una, salvo que las personas autoras manifiesten que la contribución de todas ellas ha sido idéntica, en cuyo caso el orden de firma será el correspondiente al primer apellido de cada persona; esta circunstancia quedará consignada en nota a pie de página. Igualmente, cuando el trabajo haya sido realizado por dos o más personas, se indicará en nota a pie de página cual ha sido la contribución correspondiente a cada una de ellas.

3. En los envíos de trabajo se deberá manifestar si los datos de origen de la investigación tienen en cuenta el sexo, con el fin de permitir la identificación de posibles diferencias.

4. Los originales se presentarán en formato editable tipo OpenOffice o Word, con los siguientes requisitos:

a) Márgenes inferior y superior: 2,5 cm. Márgenes izquierdo y derecho: 2,5 cm.

b) Tipo de letra: times new roman 12 para texto y times new roman 10 para las notas al pie.

c) En cada trabajo, excepto en las recensiones, figurará en primer lugar el título del trabajo, alineado al centro. En el siguiente renglón, alineado a la derecha, figurará el nombre del autor o autora y, en reglón siguiente, su filiación académica o profesional.

A continuación, en renglón distinto y ya con márgenes justificados, figurará un resumen. En el siguiente renglón se introducirán las palabras clave. En el siguiente, el sumario. Finalmente, se incorporará el texto propiamente del trabajo.

d) En las recensiones, figurará en primer lugar el título de la recensión, con márgenes justificados. A continuación, se incorporará el texto de la recensión. A final del trabajo se insertará, alineado a la derecha, el nombre del autor o autora y, en reglón siguiente, su filiación académica o profesional

e) Los títulos de los estudios y de las crónicas y documentos habrán de reflejar el objeto esencial del trabajo. En el caso de los comentarios de jurisprudencia, el título podrá incorporar la referencia de la sentencia que se comenta. En el caso de las recensiones, el título deberá contener los datos identificativos de la obra recensionada por este orden: título de la obra, autor o autora, editorial, ISBN y número de páginas; si se tratase de estudios bibliográficos de mayor amplitud, sobre un conjunto de obras de la misma autoría o sobre una selección de obras de diferentes autores o autoras, el título se limitará a reflejar el objeto esencial del estudio bibliográfico. Ningún título podrá extenderse en más de cuatro renglones. Los títulos de los estudios, comentarios de jurisprudencia, crónicas y documentos, habrán de redactarse en español y en inglés. Los títulos no podrán llevar incorporadas notas a pie de página.

f) La filiación vendrá referida a la categoría que se ostente en la Universidad, con referencia a la Universidad de que se trate. En el caso de profesionales diferentes, se precisará el cuerpo al que se pertenezca, la Administración a la que se presten servicios o la profesión que se ejerza. En la mención de la filiación profesional, si fuera el caso, se abrirá una nota al pie para indicar la(s) agencia(s) de financiación y el (los) código(s) del (los) proyecto(s) en el marco del (los) cual(es) se ha desarrollado la investigación que se pretende publicar.

g) Los resúmenes no podrán exceder de 20 renglones. Podrán dar cuenta de manera sintética del trabajo en cuestión, presentar los objetivos del trabajo realizado y anticipar conclusiones relevantes. Deben incorporar resúmenes todos los trabajos, excepto los que se publican en la sección de bibliografía. Los resúmenes habrán de redactarse en español y en inglés.

h) Salvo los trabajos que se publiquen en la sección de bibliografía, el resto deberá incorporar, después del resumen, entre tres y seis palabras clave, en español y en inglés.

i) Los epígrafes, que no podrán incorporar notas a pie de página, seguirán el siguiente modelo:

Epígrafe de primer nivel, mayúsculas precedidas de número romano.

Epígrafe de segundo nivel, en negrillas.

Epígrafe de tercer nivel, en letra normal.

Epígrafe de cuarto nivel, cursivas.

j) Los estudios, comentarios de jurisprudencia y crónicas o documentos incorporarán un último epígrafe en el que se relacione la bibliografía citada en el trabajo, por orden alfabético del primer apellido del autor o autora. Exclusivamente se incluirá la bibliografía que se haya citado. El sistema de citas será como se ejemplifica a continuación:

En el epígrafe de bibliografía citada:

Clavero Arévalo, M. F. El nuevo régimen de licencias de urbanismo, Civitas, Madrid, 1976, p. 34

Clavero Arévalo, M. F. «La inejecución de sentencias contencioso-administrativas y del Tribunal Constitucional», en F. López Menudo (coord.), Derechos y garantías del ciudadano: estudios en homenaje al profesor Alfonso Pérez Moreno, Iustel, Madrid, 2011, p. 501.

Clavero Arévalo, M. F. «Instituciones autonómicas de Andalucía», en Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 1, 1990, p. 21.

En el texto del trabajo, en nota al pie, se citará de manera simplificada el autor, el año y la página conforme al siguiente ejemplo: Clavero Arévalo, M. F. (1990: 21). En ningún caso se incluirá en el texto del trabajo la referencia bibliográfica completa o recortada mediante el inicio del título seguido de ob. cit, op. cit. o similar.

5. La Secretaría de la Revista devolverá los trabajos que no cumplan los requisitos del apartado anterior.

6. Una vez admitidos los originales, pasarán a ser evaluados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de este reglamento. Se exceptúan los trabajos destinados a la sección de bibliografía.

7. A la vista del resultado de la evaluación, el Consejo de Redacción decidirá de manera motivada la decisión de publicar o no el trabajo. El Consejo de Redacción determinará los trabajos que se publicarán en cada número, atendiendo a los siguientes criterios, que se enumeran por orden de preferencia:

Calidad científica y relevancia práctica (50%).

Novedad e interés del tema (20%).

Orden de llegada a la Revista (10%).

Paridad de género (10%).

Pertenencia de la persona autora a una institución extranjera (10%).

El Consejo de Redacción determinará asimismo la sección en la que se publicará el trabajo.

8. La decisión se comunicará a los autores o autoras, a través de la Secretaría de la Revista, haciendo uso de la plataforma utilizada para la gestión digital integral del proceso de publicación. La motivación de la decisión dará cuenta de las apreciaciones realizadas por las personas evaluadoras y por el Consejo de Redacción, pudiendo consistir en la reproducción de los informes de evaluación emitidos.

9. En la publicación de los trabajos se consignará la fecha de envío y la de aceptación por el Consejo de Redacción.

10. El envío de un trabajo implica el compromiso de no retirarlo, a menos que la Revista rechace su publicación; se esté en desacuerdo con la sección que el Consejo de Redacción haya determinado para su publicación; se esté en desacuerdo con las modificaciones que el Consejo de Redacción haya estimado necesarias; o se esté en desacuerdo con el número concreto de la Revista en el que se haya acordado su publicación. Implica asimismo el compromiso de no publicar el trabajo en lugar alguno hasta que el Consejo de Redacción se haya pronunciado. La aceptación expresa de estas condiciones es requisito previo indispensable para poner en marcha el proceso de evaluación del trabajo. Su incumplimiento permitirá a la Revista rechazar de plano cualquier otro trabajo de la misma autoría.

Artículo 15. Evaluación de los trabajos.

1. Los trabajos a que se refieren los artículos 10 a 12 serán evaluados por dos personas expertas en la materia. La revisión seguirá el sistema de doble ciego y se realizará conforme a las instrucciones y al modelo de plantilla que acompañan a estas normas como Anexo A. Los trabajos que obtengan dos evaluaciones negativas no se publicarán. Si un informe fuera negativo y otro positivo, se solicitará un tercer informe.

2. Al menos el 40% por ciento de las personas evaluadoras serán mujeres.

3. Podrán ser designadas para la evaluación de trabajos personas vinculadas a quienes integren el Consejo de Redacción o al Instituto Andaluz de Administración Pública, siempre que su número sea inferior al 50% del total de las designadas en cómputo anual.

4. Para la evaluación y selección de trabajos se utilizará el siguiente sistema:

a) La Secretaría de la Revista dirigirá un correo electrónico a las personas evaluadoras solicitando su colaboración. El correo electrónico contendrá la información precisa para el acceso a la plataforma digital.

b) La persona evaluadora, a través de la plataforma digital, manifestará su decisión de evaluar o no evaluar el trabajo en un plazo de cinco días. Para la toma de la decisión se le facilitará el acceso a las instrucciones y la plantilla de evaluación, así como al trabajo objeto de evaluación.

c) Aceptada la evaluación, se dispondrá de un plazo de quince días para su realización a través de la plataforma utilizada para la gestión digital integral del proceso de publicación de la Revista.

d) La evaluación de los trabajos se basará en los siguientes criterios, que habrán de ser objeto de ponderación conjunta:

Calidad de la investigación realizada, en términos de avance en el conocimiento.

Originalidad, novedad e interés de su objeto.

Calidad metodológica.

Proyección práctica de la investigación realizada.

Contribución a la mejora del funcionamiento de las Administraciones públicas.

Corrección gramatical.

e) Evaluado un trabajo, se remitirá a la persona autora, otorgándole un plazo de 10 días para que efectúe las correcciones que pudieran ser precisas. El plazo que se otorgue podrá ser más amplio si, en atención a las correcciones demandadas, fuera necesario.

f) La publicación de los trabajos queda supeditada a la realización de las correcciones que las personas evaluadoras hayan considerado necesarias. La comprobación de las correcciones realizadas corresponderá a los miembros del Consejo de Redacción que la Dirección de la Revista considere en relación con cada trabajo.

Artículo 16. Edición de la Revista.

1. Toda la gestión editorial se llevará a cabo mediante la plataforma utilizada para la gestión digital integral del proceso de publicación de la Revista.

2. Los manuscritos con todos los artículos que compondrán el número de la Revista deberán estar recopilados para su maquetación, como máximo, antes del sexto mes del semestre correspondiente.

3. La maquetación de los artículos será remitida por la Secretaría de la Revista a las personas autoras para su revisión, debiendo éstas responder con las correcciones pertinentes en un plazo de 5 días como máximo. Este proceso se podrá repetir hasta un máximo de 3 iteraciones.

4. Una vez se hayan maquetados todos los artículos que componen el número, desde la Secretaría de la Revista se autorizará la impresión. Esta autorización deberá realizarse como máximo en el plazo de un mes tras la finalización del semestre correspondiente y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la recopilación de los manuscritos para su maquetación.

5. Tras la autorización de impresión, se procederá a editar la revista en papel y a componer el correspondiente número en la plataforma utilizada para la gestión digital integral del proceso de publicación de la Revista. La edición deberá realizarse, como máximo, en los 30 días siguientes a la autorización de impresión.

6. La edición en papel tendrá como objetivo preferente su constancia en archivos y bibliotecas de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del presente Reglamento. El reparto institucional de ejemplares en papel se llevará a cabo atendiendo a las obligaciones legales y a lo establecido por el Consejo de Redacción.

CAPÍTULO IV

Órganos: Composición y funciones

Artículo 17. Órganos de la Revista.

1. De conformidad con lo establecido en el convenio regulador de la colaboración entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública y en el marco de las respectivas competencias y responsabilidades que dichas entidades ostentan frente a la Revista, los órganos de ésta tendrán la estructura y funciones expresadas en los artículos siguientes.

2. Los órganos de la Revista son: el Director o Directora; el Consejo de Redacción; el Secretario o Secretaria; y el Consejo Asesor. Adscrito a la Dirección de la Revista se dispondrá también de un Consejo Científico. Asimismo, la Revista contará con una Secretaría administrativa.

3. La sede de la Revista será la del Instituto Andaluz de Administración Pública. Su secretaría podrá residenciarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

Artículo 18. Dirección de la Revista.

La persona que ostente la Dirección de la Revista es designada por la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a propuesta de la Universidad de Sevilla, oído el Consejo Asesor. El nombramiento recaerá sobre un Catedrático o Catedrática de la materia propia de la Revista o, en su defecto, una persona especialista de reconocido prestigio en dicha disciplina jurídica. El cese se efectuará por la Dirección del Instituto.

Artículo 19. Consejo de Redacción.

1. El Consejo de Redacción se compone de hasta diecisiete miembros más la persona que ostente la Dirección de la Revista, que lo presidirá y la que tenga a su cargo la Secretaría. Son nombrados por la Dirección del Instituto, a propuesta de la Dirección de la Revista. Los nombramientos deberán buscar la representación en Consejo de todas las Universidades Andaluzas teniendo en cuenta su dimensión y peso en el sistema universitario andaluz en función del número de profesores y alumnos.

2. Los miembros del Consejo de Redacción han de ser cualificados especialistas en derecho público. Dada la índole de la Revista, al menos diez miembros del número total del Consejo han de ser especialistas en derecho administrativo.

3. Al menos el 40% de las personas integrantes del Consejo de Redacción serán mujeres.

4. No podrán pertenecer a la Universidad de Sevilla más de dos tercios de los miembros del Consejo.

5. Los miembros del Consejo de Redacción podrán ser cesados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, a propuesta de la Dirección de la Revista. Tanto el nombramiento como el cese son actos discrecionales. En todo caso, será motivo del cese el incumplimiento de funciones y la falta de asistencia reiterada a los Consejos.

6. Son funciones del Consejo de Redacción:

a) Comprobar la adecuación de las correcciones efectuadas por los autores o autoras tras la evaluación de los trabajos.

b) Decidir la composición de cada número de la Revista, mediante la aceptación o rechazo de los trabajos enviados.

c) Determinar la sección de la Revista en la que se publicarán los trabajos aceptados.

d) Formular recomendaciones de carácter general para los autores en materias como la correcta confección de títulos, resúmenes, palabras clave, filiación profesional, referencias bibliográficas, etc., así como sobre el uso de lenguaje inclusivo en las publicaciones.

e) Formular criterios para el reparto institucional de ejemplares de la Revista en papel.

Artículo 20. Secretaría de la Revista.

1. La persona que ocupe la Secretaría de la Revista será designada por la Dirección de esta entre los miembros del Consejo de Redacción; el Instituto suscribirá el correspondiente nombramiento.

2. La Secretaría es el órgano de asistencia a la Dirección y de articulación entre los órganos técnicos y la Secretaría administrativa: ejerce sus funciones ordinarias de secretaría en el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y el Consejo Científico, custodia y organiza la documentación de la Revista y las colaboraciones para la misma.

Artículo 21. Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de participación y confluencia constitucional, de carácter consultivo y que asume la alta orientación y tutela de los fines de la Revista.

2. El Consejo Asesor estará integrado por hasta veintidós miembros, incluido su Presidente o Presidenta y, en todo caso, formarán parte del mismo:

Un Vicerrector/a de la Universidad de Sevilla, por delegación del Rector.

Siete Catedráticos/as de Universidad.

Un Letrado/a del Parlamento de Andalucía.

Un Letrado/a del Gabinete Jurídico de Andalucía.

Dos Magistrados/as del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tres Secretarios/as Generales o Directores/as Generales de la Junta de Andalucía.

Dos Secretarios/as (1.ª Categoría) de Corporaciones Locales de Andalucía.

El/La Directora/a de la Revista.

El/La Secretario/a de la Revista.

3. Al menos un 40% de las personas que integren el Consejo Asesor serán mujeres.

4. La persona que ostente la Presidencia del Consejo Asesor será elegida de entre y por los miembros del mismo.

5. Los miembros del Consejo Asesor son nombrados por la Dirección del Instituto a propuesta de la Dirección de la Revista, salvo lo dispuesto para los nombramientos de las personas que ostenten la Dirección y la Secretaría de la Revista en los apartados anteriores.

Artículo 22. Consejo Científico.

1. El Consejo Científico es el órgano de asesoramiento de la Revista para los aspectos científicos y dogmáticos.

2. El Consejo Científico, presidido por la Dirección de la Revista estará integrado por hasta veinticinco miembros. Al menos el 40% serán mujeres.

3. Los miembros del Consejo Científico serán nombrados y cesados por la Dirección del Instituto a propuesta de la Dirección de la Revista entre personas nacionales o extranjeras con méritos destacados en el ámbito de la investigación en el Derecho Público.

4. Al menos el 10% de los miembros del Consejo Científico serán personas pertenecientes a instituciones extranjeras.

Artículo 23. Secretaría administrativa.

La Secretaría administrativa es la unidad de apoyo para la gestión, administración y relaciones comerciales de la Revista. Asimismo, es la unidad encargada de la corrección de segundas y ulteriores pruebas que no requieran la intervención de las personas autoras de los trabajos.

CAPÍTULO V

Reglas de funcionamiento

Artículo 24. Sesiones de los Consejos de Redacción y Asesor.

1. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez cada dos años, levantando acta de sus sesiones.

2. El Consejo de Redacción celebrará al menos dos reuniones al año.

Artículo 25. Funcionamiento de los Consejos de Redacción y Asesor.

1. Los miembros de ambos Consejos que para asistir a sus sesiones deban desplazarse a localidades distintas a las de su residencia percibirán dietas y gastos de desplazamiento.

2. Los órganos colegiados previstos en los preceptos anteriores podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en la legislación aplicable.

3. En particular, los Consejos de Redacción podrán celebrarse de forma telemática mediante multiconferencia, video conferencia o cualquier otro medio tecnológico que permita su celebración.

Artículo 26. Retribuciones.

Las personas que ostenten la Dirección, el Secretariado y la Secretaría administrativa percibirán una compensación económica fija, referida a cada número de la Revista con arreglo a los coeficientes que, determinados en función de la responsabilidad y complejidad de las tareas asumidas, serán aprobados por la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública a propuesta de la Dirección de la Revista. Del mismo modo serán retribuidas las colaboraciones por Estudios, Comentarios de Jurisprudencia, Crónicas o Documentos y Recensiones.

Se retribuirá asimismo y del mismo modo las evaluaciones que se efectúen y las supervisiones que en concreto realicen los miembros del Consejo de Redacción.

Disposición final.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el reglamento aprobado por Resolución de 3 de noviembre de 2016.

ANEXO A

INSTRUCCIONES

1. La evaluación se ha de realizar sobre el modelo que figura en la parte final de estas instrucciones.

2. Se deben cumplimentar todos los apartados.

3. En los apartados referentes a observaciones se debe incluir una motivación razonada de la valoración realizada.

4. El informe de evaluación, omitiendo los datos de autoría del informe, puede ser enviado a la persona autora del trabajo evaluado.

5. Cumplimente el apartado dedicado a la sección de la Revista en que se debe publicar el trabajo atendiendo a las siguientes consideraciones:

En la sección «Estudios» se publican trabajos que contribuyen a la generación de nuevo conocimiento de alto nivel científico, con contenidos de utilidad común para colectivos diversos de personas investigadoras, profesionales del Derecho, personas empleadas de la administración, etc.

En la sección «Comentarios de Jurisprudencia» se publican estudios de jurisprudencia sobre temas relevantes del ámbito del Derecho Público, especialmente relacionados con las administraciones públicas y con las administraciones andaluzas en particular. Podrán consistir en el análisis de una sentencia concreta o en el análisis de una línea jurisprudencial identificada.

En la sección «Crónicas y documentos» se publican trabajos de mediana extensión (que no superen las 20 páginas) o de menor alcance científico que los que se publican en la sección «Estudios».

MODELO DE INFORME

TÍTULO DEL TRABAJO:

AUTOR O AUTORA DE LA EVALUACIÓN:

INFORME

¿EL TRABAJO SUPONE UN AVANCE EN EL CONOCIMIENTO?

REGULAR

NO

OBSERVACIONES:

LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSA EL TRABAJO ¿ES NOVEDOSA?

¿PRESENTA INTERÉS?

EN EL CASO DE QUE NO SEA NOVEDOSA O NO PRESENTE SINGULAR INTERÉS A PRIORI, ¿EL PLANTEAMIENTO DEL TRABAJO JUSTIFICA SU PUBLICACIÓN?

REGULAR

NO

OBSERVACIONES:

VALORE LA CALIDAD METODOLÓGICA DEL TRABAJO

POSITIVA

MEJORABLE

NEGATIVA

OBSERVACIONES:

¿TIENE PROYECCIÓN PRÁCTICA LA INVESTIGACIÓN REALIZADA?

REGULAR

NO

OBSERVACIONES:

¿EL TRABAJO CONTRIBUYE A LA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

REGULAR

NO

OBSERVACIONES:

VALORE LA CORRECCIÓN GRAMATICAL DEL TRABAJO

POSITIVA

MEJORABLE

NEGATIVA

¿EL TRABAJO MERECE SER PUBLICADO?

SÍ, CON RECOMENDACIONES

SÍ, CON CORRECCIONES NECESARIAS

NO

OBSERVACIONES Y, EN SU CASO, RECOMENDACIONES O CORRECCIONES:

SECCIÓN DE LA REVISTA EN LA QUE DEBE PUBLICARSE EL TRABAJO:

ESTUDIOS

COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

CRÓNICAS O DOCUMENTOS

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