Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, por la que se establecen y aprueban las bases de la convocatoria de nuevas bolsas de empleo para determinados puestos de trabajo al objeto de atender las necesidades futuras de contratación temporal por parte de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del X Convenio Colectivo Interprovincial para la Agencia Pública Empresarial de Radio y Televisión de Andalucía y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., y en su Reglamento de la Mesa de Contratación, con el fin de atender las necesidades de personal temporal que puedan surgir en la provisión de plazas vacantes, así como en la sustitución de personal con reserva de puesto, y la prestación de servicios de carácter temporal, coyuntural o extraordinaria que no puedan ser atendidos con las plantillas de personal actual, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene reconocidas en la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía,

RESUELVE

Artículo único. Acordar la constitución de nuevas bolsas de trabajo para la cobertura temporal de futuras necesidades de contratación en la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en los puestos de trabajo de Ayudante de Realización, Eléctrico de Iluminación, Operador/a de Sonido y Redactor/a, así como aprobar las bases por las que se regirán la incorporación de interesados a dichas bolsas y su posterior proceso de contratación.

El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso de selección será el establecido en la base 6 de las que rigen la presente convocatoria, es decir, 10 días hábiles a contar desde la fecha en la que se publique en el BOJA la presente convocatoria.

Sevilla, 29 de mayo de 2023.- El Director General, Juan de Dios Mellado Pérez.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la constitución de nuevas bolsas de trabajo para la cobertura temporal de futuras necesidades de contratación en la Agencia Publica Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en los siguientes puestos de trabajo y localidades:

- Ayudante de Realización en Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

- Eléctrico de Iluminación en Málaga y Sevilla.

- Operador/a de Sonido en Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez, Málaga y Sevilla.

- Redactor/a en Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez, Málaga, Madrid y Sevilla.

2. Procedimiento de selección.

El sistema selectivo para la constitución de nuevas bolsas de trabajo para la cobertura temporal de futuras necesidades de contratación en la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., será el de concurso de méritos.

De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Así como los siguientes principios:

- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Al efecto de garantizar los Derechos y Atención a las Personas con discapacidad en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía previstos en el art. 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, para el primer/a candidato/a de todas las bolsas de trabajo con discapacidad, se reservará un puesto dentro del primer tercio del listado, asimismo se reservará otro puesto en el segundo tercio para el/la siguiente candidato/a con discapacidad.

Al objeto de facilitar la inserción laboral de las mujeres objeto de violencia de género, siempre que exista un informe jurídico preceptivo que determine su viabilidad jurídica, la primera candidata de la bolsa de trabajo víctima de violencia de género se le reservará un puesto dentro del primer tercio del listado en los términos que expresamente acuerde la Mesa de Contratación.

3. Requistos de las personas aspirantes.

Para la admisión al presente sistema selectivo las personas aspirantes deben cumplir al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación/cualificación/certificado de profesionalidad: Estar en posesión de la titulación/cualificación/certificado de profesionalidad recogida en el Anexo I de las presentes bases.

Si durante el plazo para presentar la solicitud, el/la aspirante no tuviera el título oficial, pero hubiera cumplido todas las exigencias académicas y administrativas para su emisión, se considerará válido el certificado de abono de los derechos de expedición del título u otro documento oficial que acredite el cumplimiento de dichas exigencias.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de aportar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos en este punto deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

4. Criterios de autobaremación.

La valoración de los méritos alegados se realizará en base al baremo establecido en el Anexo II de las presentes bases.

5. Medios de presentación de solicitudes.

Con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática.

El medio de presentación de las solicitudes será la aplicación existente en web de RTVA y CSRTV en la siguiente dirección electrónica

https://seleccionrtva.azurewebsites.net/

La aplicación generará el justificante de presentación de la misma.

No se admitirá ninguna solicitud que no se ajuste a la forma expresada en la presente convocatoria.

6. Solicitudes de participación y plazo de presentación.

Las solicitudes de participación en el proceso se cumplimentarán telemáticamente, a través de la siguiente dirección electrónica: https://seleccionrtva.azurewebsites.net/

En caso de aspirante con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% se deberá consignar telemáticamente esta circunstancia en la solicitud al efecto de garantizar los Derechos y Atención a las Personas con discapacidad en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía previstos en el art. 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

En la solicitud deberá indicar la/s localidad/es en la que desea prestar servicios. Caso de no indicar nada, se entenderá que muestra su disposición para prestar servicios en cualquier localidad.

Las solicitudes contendrán obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados, los cuales deberán acreditarse documentalmente en la forma y plazo establecido en las bases 7 y 9 de la presente convocatoria. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.

La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará a la Mesa de Contratación en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Mesa de Contratación otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

El correo electrónico consignado en las mismas será el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación a la entidad a través de la dirección electrónica

https://seleccionrtva.azurewebsites.net/

de cualquier modificación en el mismo, así como en su dirección y número de teléfono consignado en las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria en BOJA de lo que se dará la necesaria publicidad.

Los plazos establecidos en la presente convocatoria tendrán carácter preclusivo, de tal forma que las solicitudes, documentos o reclamaciones no presentados en los plazos indicados carecerán de validez alguna.

7. Documentación a presentar.

Junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad en vigor o documento identificativo equivalente.

La Dirección de Recursos Humanos de RTVA requerirá la documentación acreditativa de las circunstancias personales, titulaciones y de los méritos invocados en la autobaremación en el momento establecido en reglamento de la Mesa de Contratación de RTVA y CSRTV.

Los méritos y requisitos exigidos se deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

8. Admisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas y la puntuación de la autobaremación en la página web de la convocatoria, en la dirección electrónica

https://seleccionrtva.azurewebsites.net/

En esta lista deberá constar en todo caso los datos de la persona solicitante, plaza a la que opta, autobaremo alegado así como causa de la exclusión en el caso de las personas excluidas.

Las personas aspirantes excluidas, las que no figuren en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as y, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de datos personales dispondrán de un plazo único e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión o los errores detectados en la consignación de sus datos personales. Las reclamaciones deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: reclamacionesbolsas@rtva.es

Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, automáticamente a definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones por la Mesa de Contratación se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y su publicación servirá de notificación a las personas interesadas. La lista definitiva se hará pública por los mismos medios que la lista provisional.

Las nuevas bolsas externas resultantes sustituirán a todas las bolsas externas que pudieran existir para los puestos convocados.

El plazo de vigencia de las nuevas bolsas externas resultantes se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento de la Mesa de Contratación de RTVA y CSRTV.

Una vez constituida la Bolsa, las posibles variaciones que puedan experimentar los datos personales (dirección, teléfono, correo electrónico, etc.) deberán ser comunicadas a la Dirección de RR.HH. dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al que se produzca la variación.

9. Contratación.

La Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales de RTVA procederá a llamar a los integrantes de la bolsa resultante por orden de puntación en la autobaremación cuando surja necesidad de contratación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Mesa de Contratación de RTVA y CSRTV. Requerirá a la persona seleccionada para que en el plazo de diez (10) días hábiles presente toda la documentación acreditativa de sus circunstancias personales, titulación, méritos y experiencia.

La Dirección podrá acordar la celebración de pruebas, teóricas y/o prácticas, en caso de que lo estime necesario.

Acreditación de discapacidad.

Los/as aspirantes con discapacidad que opten al puesto deberán reunir idénticos requisitos a los generales de la convocatoria, y además deberán aportar Certificado del órgano competente del que acredite la condición legal de discapacidad.

La Dirección de Recursos Humanos de RTVA requerirá certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, en el caso de las personas que opten por el turno de discapacidad.

Acreditación de condición de víctima de violencia de género.

De conformidad con el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su redacción del R.D.-Ley 9/2018, de 3 de agosto, las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante:

- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

- Orden de protección.

- Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

- Informe de los Servicios Sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Acreditación de experiencia.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social y los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal o autonómico correspondiente y/o hoja nominal de salario dónde conste el puesto de trabajo.

En aquellos casos en los que el contrato de trabajo recoja un puesto o grupo genérico, no coincidente con los específicamente recogidos en el Convenio Colectivo de RTVA y su Sociedad Filial CSRTV, el/los contrato/s de trabajo deberá/n acompañarse de un certificado de la empresa contratante en el que se especifiquen las funciones desempeñadas por el aspirante, al objeto de su consideración y, en su caso, valoración.

No será necesario presentar los contratos suscritos con RTVA o su Sociedad Filial CSRTV, S.A., se valorarán de oficio por la Dirección de Recursos Humanos de RTVA.

No se valorarán los contratos civiles ni mercantiles.

Acreditación de formación.

Sólo serán tenidas en cuenta y podrán computarse, las titulaciones oficiales de la formación académica que sea debidamente acreditada con el correspondiente título oficial, o en su defecto, con el justificante del pago de las tasas de haber solicitado el mismo.

Los cursos que pudieran formar parte del diseño curricular de un determinado ciclo formativo reglado, no podrán computarse de forma aislada de dicho ciclo.

Los cursos (formación no reglada) relacionados con los puestos a los que se opte que se relacionan en el Anexo III de las presentes bases, al objeto de su baremación deberán venir acreditados en horas lectivas y estar expedidos por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (Títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y/o cualquier otro ente público dependiente de una Administración Pública, así como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.

Si de la documentación facilitada no se dedujera, de forma clara y terminante, que la persona en cuestión reunía, en la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes, todos y cada uno de los requisitos especificados en las presentes bases, para el puesto de trabajo al que se opta, dicha persona será excluida definitivamente de la Bolsa y se llamaría a la siguiente en el orden, informando de esta circunstancia a la Mesa de Contratación.

Asimismo, si de la documentación facilitada se dedujera que la autobaremación realizada no se corresponde con los criterios establecidos en los Anexos I, II y III, dicha persona será excluida definitivamente de la Bolsa y se llamaría a la siguiente en el orden, informando de esta circunstancia a la Mesa de Contratación.

10. Órgano regulador de las bolsas de trabajo.

La Mesa de Contratación constituye un órgano paritario en el que están representadas tanto la Dirección de la Agencia Publica Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y su Sociedad Filial, Canal Sur Radio y Televisión, S.A. (CSRTV) como la representación legal de los trabajadores, reconocido y regulado por el art. 24 del X Convenio Colectivo Interprovincial.

11. Protección de datos.

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de RTVA, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

En todo lo no previsto expresamente en la presente convocatoria resultará de aplicación subsidiaria lo dispuesto en el Reglamento de Mesa de Contratación de RTVA.

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