Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2022, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.

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Por Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022 (BOJA extraordinario núm 35, de 30 de diciembre).

A fin de agilizar la conclusión del citado proceso selectivo, tomando especialmente en consideración el plazo de finalización del mismo marcado por la normativa de aplicación, siguiendo criterios de celeridad y economía procedimental, con respeto absoluto a las garantías inherentes que corresponden a las personas participantes, procede modificar sus bases en lo concerniente al momento de elaboración y publicación de la relación complementaria de aspirantes seleccionados.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el apartado 1.c) del artículo 12 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

Resuelve

Único. Modificar los apartados 7, 8 (primer párrafo) y 9 de la base novena «Gestión y desarrollo del proceso» de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, que quedan redactados en los siguientes términos:

Apartado 7: «Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria confeccionada conforme al apartado 9 de la presente base, de forma telemática a través de la web del Emplead@, realicen en un plazo de diez días hábiles petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente».

Apartado 8: «En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes seleccionadas y las integrantes del listado complementario, junto con la petición de destinos, incorporarán la siguiente documentación: (…)».

Apartado 9: «Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes seleccionadas en su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la relación complementaria. A fin de salvaguardar sus derechos de participación en el presente proceso ante eventuales resoluciones estimatorias de recursos interpuestos, todas ellas y con independencia de dicho orden, habrán de solicitar la totalidad de los puestos ofertados.

Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el que figuren en la misma, sólo generarán el derecho a resultar adjudicatarias de un puesto de trabajo cuando se produzca la anulación de las actuaciones en número suficiente de quienes formen parte de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, siempre que, además, elijan la totalidad de los puestos ofertados, con independencia del orden de puntuación alcanzado, y aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso, en los mismos términos y plazo que el previsto para dichas personas aspirantes seleccionadas».

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 29 de mayo de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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