Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella. (PP. 774/2023).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
TARIFA MARBELLA 2023 | TARIFA 1 URBANA DIURNA |
TARIFA 2 URBANA NOCTURNA/ DOMINGOS Y FESTIVOS |
TARIFA 5 24 Y 31 DE DICIEMBRE |
---|---|---|---|
BAJADA DE BANDERA | 3,50 euros | 4,29 euros | 5,37 euros |
KM | 1,04 euros | 1,30 euros | 1,63 euros |
HORA DE ESPERA | 21,22 euros | 26,51 euros | 33,14 euros |
SERVICIO MÍNIMO | 5,04 euros | 6,30 euros | 7,89 euros |
SALTO | 0,05 euros | 0,05 euros | 0,05 euros |
SUPLEMENTOS MANUALES | |||
RECOGIDA CLIENTE | 1 euro | 1 euro | 1 euro |
Horarios:
Tarifa 1: Laborables diurnos de 06:00 a 22:00 horas.
Tarifa 2: Laborables nocturnos de 22:00 a 06:00 horas.
Sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 horas.
Tarifa 5: Días 24 y 31 de diciembre, de las 22:00 horas del día 24 a las 06:00 horas del día 25 y de las 22:00 horas del día 31 a las 06:00 horas del día 1 de enero.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 103 de 01/06/2023