Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se avocan determinadas competencias para la resolución de subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00284620.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.

La Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, establece en el apartado 13 del Cuadro Resumen que la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será, por delegación de la persona titular de la hoy denominada Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de las personas titulares de las hoy denominadas Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el supuesto de subvenciones de ámbito provincial. No obstante, si se trata de subvenciones de ámbito de dos o más provincias, la competencia será de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

En cuanto a la financiación de estas ayudas, proviene de los fondos de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, que anualmente, previo acuerdo del Consejo de Ministros, fija los criterios de reparto y de reintegro de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La financiación de estas subvenciones se hace a cargo de dos fondos presupuestarios diferentes, S0706 y S0044, en función del tipo de formación subvencionada, formación conducente a certificado de profesionalidad, fondo S0706, y programas formativos, fondo S0044.

En consecuencia, circunstancias de índole técnica así como razones de eficiencia en la ejecución presupuestaria, de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la avocación y posterior delegación de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en las personas titulares de la Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en lo que se refiere a la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones que se convoquen durante el ejercicio 2023.

Segundo. Delegación de competencias.

Delegar la competencia previamente avocada en el dispongo anterior, en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
Descargar PDF