Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles de parte de los espacios y equipamientos de la Estación Enológica de Montilla (Córdoba), sita en la Avenida de Málaga, núm. 21, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a sede administrativa.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00284669.

El Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) Montilla-Moriles ha solicitado la cesión de uso de parte de los espacios y equipamientos de la Estación Enológica de Montilla, sita en la Avenida de Málaga, núm. 21, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a sede administrativa.

La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) ha mostrado su conformidad con la referida cesión en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de mayo de 2023,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Consejo Regulador de las DOP Montilla-Moriles, por un plazo de 50 años, con destino a sede administrativa, de las siguientes dependencias de la Estación Enológica de Montilla, sita en la Avenida de Málaga, núm. 21, de dicha localidad:

- Sala de vinagre (31,91 m²), aseos incluidos (5,45 m², que resultan ser 10,20 m² según planos de AGAPA), incluyendo el equipamiento que contiene.

- Envasadora (115,38 m², que resultan ser 120,83 m² según Planos de AGAPA), incluyendo el equipamiento que contiene.

- Porche 1 (66,23 m²).

- Porche 2 (66,23 m²).

Dichas dependencias forman parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Montilla, tomo 699, libro 699, folio 101, con el número de finca 24.511 y de la parcela con referencia catastral 4499801UG5549N0001ID.

Figura anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002198 y carácter patrimonial.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el cesionario en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a esta como propietaria del inmueble citado.

Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título III de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
Descargar PDF