Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Viceconsejería y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, dispone que corresponde a la Consejería con competencia en materia de salud, las competencias relativas a las drogodependencias y otras adicciones, atribuidas hasta entonces a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, modifica diversas previsiones normativas, entre otras, determinadas disposiciones de las contenidas en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones, incorporando en la regulación jurídica todas las adicciones, tanto las derivadas del consumo de drogas como las adicciones sin sustancia o comportamentales.

Tras dicha modificación, el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, establece que los centros de atención a personas con problemas de adicciones estarán sometidos a un régimen de intervenciones administrativas en los términos de la normativa relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, lo que determina la calificación de los centros y servicios de atención a las adicciones como centros sanitarios.

En coherencia con esta nueva calificación, los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones se rigen por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y por el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 y en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1997, de 9 de julio, mediante la presente orden se aprueban los protocolos de funcionamiento, como punto de partida para el procedimiento único de autorización de funcionamiento sanitaria de los referidos centros, sometido a la normativa básica y autonómica respectiva, con el fin de mejorar y facilitar la tramitación y resolución del mismo.

Esta orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, atendiendo a la justificación y objetivos de la norma definidos en este preámbulo, esta orden se adecúa a los principios de necesitad y eficacia.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respecto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación con el principio de transparencia, la orden ha sido objeto del trámite de consulta previa y sometida, durante el procedimiento de elaboración, a los trámites de audiencia e información pública posibilitando la participación de otras Administraciones Públicas, organizaciones y entidades implicadas y la ciudadanía, permitiendo, además, el acceso a los documentos del proceso de elaboración de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías que atribuye las competencias en materia de adicciones a la Consejería de Salud y Consumo, y el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tales efectos, los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones con o sin sustancia, deberán tener autorizada en su oferta asistencial la Unidad U.71 de atención sanitaria a drogodependientes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con la tipología prevista en el artículo 17.1 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Adicciones, las condiciones materiales, funcionales y organizativas previstas en la presente orden serán de aplicación a los siguientes centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones, públicos y privados:

a) Comunidades Terapéuticas.

b) Centros de Desintoxicación Residencial.

c) Centros de Tratamiento Ambulatorios de Adicciones.

d) Centros de Encuentro y Acogida.

e) Viviendas de Supervisión al Tratamiento y a la Reinserción.

f) Centros de Día.

Artículo 3. Régimen jurídico de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones.

Los centros y servicios de atención a las adicciones requerirán las correspondientes autorizaciones de instalación, funcionamiento, modificación y cierre, en los términos previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, en el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y demás normativa de aplicación, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley 4/1997, de 9 de julio.

Artículo 4. Condiciones de funcionamiento.

Las condiciones materiales, funcionales y organizativas exigibles a los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones serán las incluidas en los protocolos de funcionamiento que figuran en el anexo de la presente orden.

Asimismo, los citados centros y servicios de atención a las adicciones deberán cumplir las condiciones generales de funcionamiento previstas en el apartado A) del Anexo III del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, sin perjuicio de las condiciones funcionales y materiales que puedan resultarles exigibles por la realización de otras ofertas asistenciales.

Artículo 5. Inscripción de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Los centros y servicios de atención a las adicciones, deberán ser inscritos en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios como centros o servicios sanitarios, en su correspondiente clasificación, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 4/1997, de 9 de julio. A tal efecto, en su oferta contemplarán la inclusión de la Unidad asistencial U.71, sin perjuicio de que puedan tener otras unidades asistenciales distintas autorizadas e inscritas.

Disposición adicional única. Otras tipologías de centros.

Las condiciones materiales, funcionales y organizativas previstas en los protocolos que figuran como anexo, no serán de aplicación a los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones que, teniendo autorizada en su oferta asistencial la Unidad U.71, no estén contemplados en el artículo 2.

Disposición transitoria primera. Adecuación normativa de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones.

Las condiciones materiales, funcionales y organizativas previstas en la presente orden serán aplicables a los centros y servicios de atención a las adicciones de nueva creación, así como a los que se encuentren en funcionamiento a su entrada en vigor en los siguientes términos:

a) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, los centros de adicciones que a su entrada en vigor no cuenten con la oportuna autorización de funcionamiento sanitaria, dispondrán del plazo de un año para obtenerla, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los citados centros.

Asimismo, en virtud de lo previsto en la citada disposición transitoria, si durante este plazo se efectuara convocatoria pública de subvenciones o conciertos, los centros de adicciones a que se refiere el párrafo anterior podrán concurrir a la misma si cuentan con la correspondiente autorización de funcionamiento, otorgada conforme a la normativa reguladora de requisitos funcionales y materiales de servicios sociales, todo ello sin perjuicio de la obligación de adaptarse a lo dispuesto en la presente orden en el plazo anteriormente indicado.

b) Aquellos centros que cuenten con autorización sanitaria de funcionamiento en la Unidad asistencial U.71 y no tengan resolución de acreditación como centro de atención a las adicciones, dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden, para adaptarse a las condiciones materiales, funcionales y organizativas previstas en la misma y ser considerados como centros o servicios de atención a las adicciones conforme a la tipología prevista en el artículo 17.1 de la Ley 4/1997, de 9 de julio.

Disposición transitoria segunda. Requisitos específicos de titulación.

El personal que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, estuviera prestando sus servicios en centros de atención a las adicciones, podrá continuar prestando dichos servicios aunque no cumpla con los requisitos específicos de titulación exigidos en los protocolos que figuran como anexo, sin que se admita dicha excepción para el ejercicio de actividades sanitarias.

Disposición transitoria tercera. Adecuación del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Los centros y servicios de atención a las adicciones, autorizados en la Unidad asistencial U.71 y los ya inscritos como centros atención sanitaria a drogodependientes, conforme a la clasificación del Anexo I del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, serán objeto de rectificación de oficio de su inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios para la adecuación a lo previsto en la presente orden, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) En relación con el Anexo I de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, quedan derogados:

- Del título I «Requisitos materiales», el apartado 2.10, relativo a «Centros de Atención a Drogodependientes».

- Del título II «Requisitos funcionales», el apartado 2.9, relativo a los «Centros de Atención a Drogodependientes».

b) La Orden de 28 de agosto de 2008, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula la acreditación de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias y se modifica la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas .

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2023

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO

PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES DE ANDALUCÍA

Los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones, con carácter ambulatorio o residencial, tendrán que cumplir con los requisitos de obligado cumplimiento que les sean exigibles, en el marco de la regulación de los centros y servicios sanitarios en Andalucía y, asimismo, los que específicamente se exigen para cada tipología de centros en la presente orden.

A) REQUISITOS GENERALES

De forma general, los centros y servicios de atención a las adicciones deberán cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente y en los presentes protocolos, en las siguientes materias:

Características físicas, urbanísticas y arquitectónicas, de carácter general y específicas, de los inmuebles.

Condiciones de las instalaciones, dotaciones y equipamientos.

Condiciones de protección y seguridad.

Cartera de servicios.

Protocolos de actuación, así como los procedimientos y programas de atención que se desarrollen.

Sistemas de gestión de calidad para el funcionamiento del servicio o centro y la atención a las personas usuarias.

Recursos humanos, número y cualificación profesional, en su caso.

Medidas higiénico sanitarias.

Archivo y registro de documentación.

Información a la Administración.

1. Condiciones de los inmuebles.

1.1. Condiciones urbanísticas:

Las condiciones de edificabilidad e infraestructura deberán cumplir con las normas establecidas de forma general y particular para estos centros y servicios por parte de las autoridades competentes en la materia, siendo las entidades titulares las responsables de obtener los permisos y certificaciones correspondientes.

1.2. Instalaciones (agua caliente, climatización, electricidad, comunicaciones, ascensores, etc.).

Con carácter general, todos los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones, deberán cumplir la normativa sectorial vigente, siendo las entidades titulares las responsables de dicho cumplimiento y de la obtención de los permisos o certificaciones correspondientes.

El mobiliario y equipamiento deberá tener unas condiciones que preserven la dignidad y garanticen la confortabilidad y privacidad acústica y visual de pacientes y profesionales.

1.3. Seguridad.

Todos los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones estarán dotados de las medidas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente.

Deberán disponer de un Plan de Autoprotección ajustado y con el contenido mínimo conforme a la normativa aplicable. Se dará conocimiento de dicho Plan a todas las personas usuarias y al personal del centro, debiendo estar expuesto en lugar visible.

Los Servicios de Viviendas y Centros de Día, indicados en el Protocolo incluido en la letra D del presente anexo, podrán sustituir el Plan de Autoprotección por un Plan de Emergencias.

1.4. Dependencias y espacios.

Los centros de atención a las adicciones (no los servicios a que se refiere el Protocolo de la letra D del presente anexo) deberán disponer de, al menos, las siguientes tres zonas diferenciadas: zona de administración, zona de servicios generales y zona de atención especializada.

- La zona de administración comprende la recepción, sala de espera, de gestión administrativa y de archivo, sin que estos espacios tengan que ser contiguos. La sala de espera debe contar con capacidad y mobiliario adecuados que garanticen la confortabilidad de las personas usuarias. El archivo será inaccesible al público en general.

- La zona de servicios generales comprende los espacios destinados a la prestación de los servicios comunes propios de cada tipo de centro, tales como cocina, lavandería, lencería, aseos y vestuario de personal, aseos de uso público, almacenes y cuartos de limpieza y de eliminación de residuos, debiéndose cumplir la normativa vigente en la materia. También puede incluir otros espacios en función del tipo de centro, como sala de visitas, comedor, salón o sala de estar, zonas exteriores, patio, jardín, etc.

- La zona de atención especializada incluye los espacios destinados a proporcionar los servicios y tratamientos específicos y a desarrollar los programas inherentes al tipo de servicio que se preste en el centro. El tamaño y la tipología del centro condicionarán el desarrollo y complejidad de esta zona. Podrá incluir alguno o todos, de los siguientes espacios:

ZONA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
ESTANCIA ESPECIFICACIONES
Sala para actividad física - Espacio destinado a desarrollar actividades y/o proporcionar tratamientos físicos que requieran los/las pacientes en razón de sus características.
Despachos facultativos/profesionales - Sala para estudio, diagnóstico, tratamiento y seguimiento individualizado de pacientes.
Talleres ocupacionales/educativos - Destinados a actividades de orientación profesional o actividades similares. Podrá ser un único espacio o varios en función de los programas a desarrollar.
Salas de grupo/terapia - Espacio destinado al desarrollo de actividades de tratamiento grupal cuando el programa terapéutico así lo requiera.
Área de enfermería - Sala de curas, almacén de medicamentos, etc.

2. Estructura organizativa y de recursos humanos.

Todos los centros y servicios de atención a las adicciones estarán dotados de una estructura organizativa y de recursos humanos suficientes que permitan garantizar el cumplimiento de su oferta asistencial, según su tipo, dimensión y complejidad y, en particular:

- Director/a: Todos los centros y servicios deberán contar con un director/a o persona de reconocida competencia que ejerza dichas funciones. Deberá poseer la titulación de Medicina, Enfermería, Psicología, Trabajo Social o Educación Social u otras titulaciones afines. Esta figura podrá ser compartida por diferentes centros y servicios dependientes de una misma entidad.

- El personal de los diferentes tipos de centros o servicios deberá estar contratado de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.

- El equipo técnico de un centro o servicio podrá ser compartido por diferentes centros o servicios de una misma entidad, siempre que el número de plazas y el volumen de actividad lo permitan y no afecte al cumplimiento de las exigencias de horarios mínimos y personal.

- El desarrollo de las actividades terapéuticas se realizará siempre bajo la supervisión y control de personal técnico titulado.

- La participación de personal voluntario se regirá por la normativa vigente en la materia, Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado y norma de desarrollo.

- Independientemente del personal mínimo exigible en cada modalidad de centro o servicio, deberán contar con el personal administrativo, de oficio, limpieza, cocina, seguridad u otros/as profesionales técnicos/as necesarios para cumplir los servicios que se presten.

3. Otros requisitos y obligaciones.

3.1. Obligaciones generales.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigibles con carácter general a los centros y servicios de atención a las adicciones en cuanto a la actividad sanitaria que dispensan, deberán cumplir específicamente las siguientes obligaciones:

a) Elaborar y comunicar a la Administración las informaciones y estadísticas que se les solicite y facilitar información con carácter público sobre la actividad desarrollada, accesibilidad e indicadores de calidad utilizados.

b) Cumplir con las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, en concreto, la colaboración con el fomento y protección de la salud y las prestaciones en casos de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública.

c) Someterse a la inspección y control de la Administración sanitaria en relación con su estructura, organización, funcionamiento y actividades, incluidas las de promoción y publicidad.

d) Exhibir, de forma accesible, la información que contenga los derechos y deberes de las personas usuarias.

e) Cumplir con las obligaciones derivadas de la protección de datos personales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa de aplicación.

En los centros y servicios que incluyan el tratamiento a personas menores de edad, garantizar que el personal que preste sus servicios en las instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. A tal efecto, deberá aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

f) Comunicar cualquier modificación que pueda afectar a las condiciones en virtud de las cuales fueron otorgadas las autorizaciones sanitarias al centro o servicio, según la normativa reguladora, incluyendo las que se refieran al personal.

g) Estar en posesión de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que pueda sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro o servicio en el que se encuentre y de sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros, profesionales y, en general a cualquier persona dependiente del centro o servicio.

h) Los centros y servicios de atención a las adicciones deben cumplir la normativa vigente en materia de publicidad, R.D. 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, y resto de normativa de aplicación.

i) Sin perjuicio de las obligaciones del centro o servicio con respecto a la documentación clínica, deberán asimismo conformar un expediente personal de cada paciente en el que constarán: identificación del/de la paciente; datos de los familiares, tutores/as o representantes legales; fecha y motivos de ingreso; copia de los consentimientos informados del Programa Terapéutico y del conocimiento y aceptación del Reglamento de Régimen Interno; e Historia Clínica con el contenido establecido en la normativa vigente.

Los formularios de consentimientos informados se incluirán en el expediente personal, entregándose siempre una copia a cada paciente, familiar y/o tutor/a.

j) Elaborar un Plan de Acogida que incluirá la información sobre las características generales del centro o servicio, información sobre el proceso, tratamiento y cuidados, consentimientos informados, instrucciones y recomendaciones. El Plan de Acogida deberá especificar que los/as pacientes no realizarán actividades destinadas a generar beneficios económicos para el centro o servicio o la entidad de la que dependa.

k) Elaborar un Reglamento de Régimen Interno que regulará los derechos y los deberes de los/las pacientes; las reglas de funcionamiento del centro; el régimen de admisiones y bajas; los horarios del centro y de sus servicios; el sistema de participación de las personas usuarias; régimen de visitas, en su caso; el coste del tratamiento; los servicios incluidos en el mismo y el sistema de pago, así como las condiciones y causas de salida del centro por expediente disciplinario.

l) Elaborar un Programa Terapéutico con el siguiente contenido mínimo: finalidad; objetivos por áreas de intervención; actividades previstas; metodología y medios técnicos; tiempo previsto para su desarrollo; sistema de evaluación e indicadores; organigrama y plantilla de personal.

m) Elaborar el Informe de asistencia y el Informe de alta de cada paciente.

n) Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones o Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

ñ) Disponer de las autorizaciones, certificaciones y licencias administrativas que requiera la normativa específica vigente.

o) Cumplir cualesquiera otras obligaciones derivadas de la normativa específica vigente.

3.2. Registro y archivo.

- Los centros y servicios deberán disponer de un sistema de archivo seguro, para la documentación del expediente personal y de la historia clínica de cada paciente. El sistema de archivo deberá contar con espacio, equipos y material de archivo adecuados y, con una persona designada como responsable.

- El sistema de registro debe estar protocolizado en un soporte de archivo informático, papel u otro, que garantice su seguridad, conservación, mantenimiento, trazabilidad y recuperación de la información.

3.3. Condiciones higiénico sanitarias.

- El centro o servicio, en su caso, dispondrá de un espacio adecuado y seguro destinado al almacenamiento de los medicamentos y productos sanitarios. Igualmente de un procedimiento para el control de la caducidad y condiciones de los medicamentos y otros productos sanitarios utilizados y/o almacenados.

- Deberá existir un protocolo de limpieza y desinfección de las dependencias, instalaciones y del equipamiento general. Si fuera necesario, deberá tener un contenedor de residuos sanitarios.

- Deberá disponer de infraestructura y recursos en materia de higiene de manos: lavabo, agua corriente, jabón, toallas desechables, etc.

3.4. Equipamiento sanitario.

1. Los centros de atención a las adicciones de carácter ambulatorio y los de carácter residencial que realicen desintoxicaciones, deberán contar con el equipamiento y medicación básicos para la aplicación de las Técnicas de Soporte Vital Básico (SVB) y de Urgencias.

Como mínimo se deberá contar con:

- Tubos orofaríngeos (Guedel) de diferentes tamaños.

- Unidad de ventilación artificial

- Mascarillas de oxigeno con FIO2 regulable.

- Tubo de goma para conexión mascarilla-caudalímetro.

- Depresores linguales.

- Medicamentos:

• Adrenérgicos solución inyectable.

• Atropina.

• Antihistamínicos de uso sistémico por vía parenteral.

• Glucocorticoides por vía parenteral.

• Nitratos orgánicos por vía sublingual.

• Benzodiacepinas por vía parenteral.

• Monodosis de glucosa.

• Antagonistas opiáceos.

• Antagonistas benzodiacepinas.

2. Los centros que dispongan de consulta médica deberán contar con la siguiente dotación mínima:

- Camilla de exploración regulable en altura o elemento de accesibilidad.

- Lámpara de exploración.

- Tallímetro. Peso.

- Fonendoscopio.

- Esfigmomanómetro.

- Dispositivo de visualización de imágenes de diagnóstico.

- Material de curas.

B) PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES DE CARÁCTER AMBULATORIO

1. Definiciones de los Centros de Adicciones de Carácter Ambulatorio.

1.1. Centros de Tratamiento Ambulatorios de Adicciones (CTA): De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.c) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados en la atención a las personas con adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan actuaciones de prevención, asistencia sanitaria que incluye diagnóstico, tratamiento, desintoxicación y deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social.

1.2. Centros de Encuentro y Acogida (CEA): De acuerdo con el artículo 17.1.d) de la citada Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados en la atención a las personas con adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan actuaciones sanitarias de prevención que incluyen la disminución de daños y riesgos, para restaurar o mejorar la salud de las personas con adicciones, así como la información sobre los recursos y programas de atención sociosanitaria disponibles.

2. Requisitos específicos.

2.1. Requisitos materiales: Infraestructura e instalaciones.

Los centros de atención a las adicciones de carácter ambulatorio anteriormente definidos, CTA y CEA, tendrán que disponer de las siguientes áreas o dependencias físicamente diferenciadas y señalizadas:

a) Área administrativa, conformada por los espacios siguientes: recepción, sala de espera con capacidad y mobiliario adecuados, que garanticen la confortabilidad de las personas usuarias y área de archivo que deberá ser inaccesible a usuarios/as y público en general. No será necesario que estos espacios tengan que estar contiguos.

b) Área asistencial: despachos para profesionales, zona de recogida de muestras, talleres y/o zonas para actividades terapéuticas, botiquín u otros espacios similares.

c) Área de servicios generales e instalaciones, conformada por los aseos para el personal y usuarios/as, almacenes, cuartos de limpieza u otros espacios especializados, como lavandería, ropero, cocina y/o similares, cuando sean necesarios en función de la actividad del centro.

La distribución de estos espacios y la ubicación de su equipamiento será la necesaria para la prestación de los servicios propios de cada tipo de centro.

2.2. Requisitos funcionales: Recursos humanos.

- En la recepción debe figurar una relación completa del personal técnico del centro con la titulación correspondiente.

- Todos los/as profesionales del centro deben llevar una identificación visible.

- La jornada laboral de los/las profesionales técnicos/as o su número, deberá racionalizarse en función del número de personas que atiendan al año y la cobertura poblacional del centro.

2.2.1. En los Centros de Tratamiento Ambulatorio (CTA):

Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de autorización:

- Licenciado/a o Graduado/a en Medicina. Este personal no será exigible en el caso de los centros que atiendan exclusivamente a personas con problemas de adicciones sin sustancias o comportamentales.

- Licenciado/a o Graduado/a en Psicología, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria.

- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social.

- Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería, si se precisara para las prestaciones sanitarias a desarrollar.

2.2.2. En los Centros de Encuentro y Acogida (CEA):

Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de autorización:

- Licenciado/a o Graduado/a en Medicina y/o Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería.

- Licenciado/a o Graduado/a en Psicología, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria.

- Licenciado/a o Graduado/a en Trabajo Social.

- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente.

C) PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES DE CARÁCTER RESIDENCIAL

1. Definiciones de los Centros de Adicciones de Carácter Residencial.

1.1. Comunidades Terapéuticas (CT): De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, con carácter de internamiento, donde se realizan actividades de prevención, asistencia sanitaria, que incluye diagnóstico, tratamiento y deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social.

1.2. Centros de Desintoxicación Residencial (CDR): Conforme al artículo 17.1.b) de la citada Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, con carácter de internamiento, que ofrecen asistencia sanitaria para la desintoxicación de sustancias.

2. Requisitos específicos.

2.1. Requisitos materiales: Infraestructura e instalaciones.

En los centros de atención a las adicciones de carácter residencial anteriormente definidos, CT y CDR, la distribución de los espacios y ubicación de su equipamiento será la necesaria para la prestación de los servicios propios de cada tipo de centro.

Además de las exigencias establecidas en el apartado 1 de la letra A) del presente anexo, los centros de atención a las adicciones de carácter residencial dispondrán de las zonas de servicios generales que correspondan y, en particular, los espacios destinados a la prestación de servicios comunes propios de cada tipo de centro: cocina, lavandería, lencería, vestuarios y aseos de personal, zona de tratamiento y eliminación de residuos sólidos y/o de residuos peligrosos o tóxicos, almacenes, etc.

Asimismo, dispondrán de los espacios destinados al alojamiento, higiene personal, manutención, relaciones de convivencia y tratamientos o actividades específicas, con las siguientes condiciones:

1. Dormitorios: La capacidad máxima por dormitorio será de 3 personas, siendo preferibles habitaciones dobles o individuales. Se prohíbe expresamente el uso de literas. Deberán tener luz y ventilación naturales. Las medidas mínimas de los dormitorios se ajustarán al entorno de los siguientes metros cuadrados de referencia:

- Habitaciones individuales: 6 m².

- Habitaciones dobles: 11 m².

- Habitaciones triples: 15 m².

Asimismo, entre las camas debe existir una separación mínima de un metro.

En las Comunidades Terapéuticas y los Centros de Desintoxicación Residencial construidos y en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, se permitirá una tolerancia de hasta el veinte por ciento en los parámetros establecidos en el epígrafe anterior.

2. Aseos: En todos los centros existirá, como mínimo, un aseo de uso para residentes, con inodoro, lavabo y ducha por cada 5 plazas. Existirá como mínimo un aseo adaptado. Podrá haber núcleos de aseos con todos los elementos en cantidad proporcional a la ratio establecida.

3. Zonas comunes obligatorias: Salón, sala de grupo o de usos múltiples, despachos de profesionales y sólo para los Centros de Desintoxicación Residencial, una sala de control de enfermería.

4. Otras zonas opcionales: Gimnasio, jardines, huertos, talleres, etc.

2.2. Requisitos funcionales: Recursos humanos.

2.2.1. En las Comunidades Terapéuticas:

Categorías profesionales mínimas que deberá acreditar en el procedimiento de autorización:

- Licenciado/a o Graduado/a en Psicología, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General

- Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria.

- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social.

- Educador/a, con titulación en Educación Social, Magisterio o equivalente.

- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a.

Se garantizará la presencia de al menos un profesional de cualquiera de estas categorías por turno.

Si la Comunidad Terapéutica tiene Unidad de Desintoxicación Residencial:

Además de las categorías profesionales anteriores, deberá contar con las siguientes:

- Licenciado/a o Graduado/a en Medicina.

- Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería.

- Técnico/a Auxiliar de Enfermería, si se precisara por las características de las prestaciones a desarrollar.

Se garantizará la presencia o localización permanente de personal sanitario titulado en medicina o enfermería, durante las veinticuatro horas del día.

2.2.2. En los Centros de Desintoxicación Residencial:

Categorías profesionales mínimas que el centro sanitario deberá acreditar en el procedimiento de autorización:

- Licenciado/a o Graduado/a en Medicina.

- Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería.

- Técnico/a Auxiliar de Enfermería, si se precisara por las características de las prestaciones a desarrollar.

Se garantizará la presencia o localización permanente de personal sanitario titulado en medicina o enfermería, durante las veinticuatro horas del día.

D) PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES

1. Definiciones de los Servicios de Adicciones.

1.1. Viviendas de Supervisión al Tratamiento y a la Reinserción (VST/VSR): De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, son servicios especializados supervisados por personal sanitario que ofrecen soporte residencial a las personas con adicciones. A ellos se accede por indicación terapéutica desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio correspondiente, al que permanecen vinculados durante toda la estancia. En ellos se continúa el tratamiento farmacológico, psicológico, social y ocupacional, para facilitar la incorporación social. En función del momento terapéutico, se clasifican en Viviendas de Supervisión al Tratamiento durante las primeras fases o Viviendas de Supervisión a la Reinserción durante el proceso de reinserción y normalización social.

1.2. Centros de Día (CD): Conforme al artículo 17.1.f) de la citada Ley 4/1997, de 9 de julio, son servicios especializados, supervisados por personal sanitario, para las personas con adicciones, en régimen de estancia de día. A ellos se accede por indicación terapéutica desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio correspondiente, al que permanecen vinculados durante toda la estancia. En ellos se completa el tratamiento farmacológico, psicológico, social y ocupacional, para facilitar la incorporación social.

2. Requisitos específicos.

2.1. Requisitos materiales: Infraestructuras e instalaciones.

En los servicios de atención a las adicciones anteriormente definidos (VST/VSR y CD), la distribución de los espacios y la ubicación de su equipamiento será la necesaria para la prestación de los servicios propios de cada tipo.

- Centro de Día (CD): Dispondrá de las zonas o espacios necesarios para desarrollar sus servicios: talleres, aula informática, gimnasio, sala de reunión, etc, así como aseo y cuarto o almacén para el material de limpieza.

- Viviendas (VST/VSR): Dispondrán de los espacios destinados al alojamiento, higiene personal, manutención y relación de convivencia correspondientes al servicio:

• Dormitorios: La capacidad máxima por dormitorio será de 3 personas, siendo preferibles las dobles o individuales. Se prohíbe expresamente el uso de literas. Deberán tener luz y ventilación naturales. Dispondrán de espacio y mobiliario para ropa y objetos personales. Las Viviendas con más de 6 plazas, que sean accesibles a personas con discapacidad, tendrán al menos una habitación individual adaptada a estas personas.

Las medidas mínimas de los dormitorios serán:

- Habitaciones individuales: 6 m².

- Habitaciones dobles: 11 m².

- Habitaciones triples: 15 m².

El espacio mínimo entre camas será de un metro.

En las viviendas construidas y en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de esta orden, se permitirá una tolerancia de hasta el veinte por ciento en los parámetros establecidos en el epígrafe anterior.

• Aseos: En todas las viviendas existirá, como mínimo, 1 aseo para residentes con inodoro, lavabo y ducha por cada 5 plazas. En los dispositivos con mas de 6 plazas accesibles a personas con discapacidad, existirá al menos un aseo adaptado. Podrá haber núcleos de aseos con todos los elementos, en cantidad proporcional a la ratio establecida.

• Zonas comunes obligatorias: salón o sala de estar, cocina.

• Otros espacios opcionales: jardín, patio exterior, etc.

2.2. Requisitos funcionales.

2.2.1. Servicios de viviendas de supervisión al tratamiento y viviendas de supervisión a la reinserción.

Categorías profesionales mínimas que deberá acreditar en el procedimiento de autorización:

- Licenciado/a o Graduado/a en Psicología, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria, que ejerce su actividad en el Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia, que se coordinará con el servicio para supervisar el cumplimiento de los distintos procesos terapéuticos.

- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social o equivalente.

- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a.

2.2.2. Servicios de Centros de Día.

Categorías profesionales mínimas que deberá acreditar en el procedimiento de autorización:

- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social del equipo terapéutico del Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia que se coordine con el servicio para supervisar las actividades incluidas en los programas terapéuticos individualizados.

- Educador/a Social o equivalente.

- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente, y/o Monitor/a.

Los perfiles profesionales del personal citado se adecuarán en función del contenido de los talleres, actividades o intervenciones programadas.

2.2.3. Información y documentación clínica.

Los servicios de adicciones anteriormente definidos (VST/VSR y CD) deberán cumplir las siguientes exigencias en cuanto a la información y documentación clínica:

- El Expediente Personal, la Historia Clínica y los Consentimientos e Informes de cada persona usuaria permanecerán en el Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia.

- En relación con los Informes de evolución y seguimiento, se establecerá un protocolo con el Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia para el envío de los informes de seguimiento de cada paciente.

- Se garantizará la protección de los datos personales de los usuarios y la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en toda la documentación clínica de pacientes.

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