Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción parcial para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1957/2023).

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Referencia: EN/ER/PJC; Expediente: 20220186.

Nombre de la instalación: Planta Fotovoltaica PF López Sancho II.

Visto el escrito de solicitud formulado por Geolisol B, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 24.3.2022, Geolisol B, S.L. (B88300447), solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción, para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada «Planta Fotovoltaica PF López Sancho II y su infraestructura de evacuación», y ubicada en los términos municipales de San Martín del Tesorillo (Cádiz), San Roque (Cádiz), Manilva (Málaga) y Casares (Málaga), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 17.5.2022, la entonces Dirección General de Energía solicita copia del expediente AT-14393/20 a la entonces Delegación de Gobierno en Cádiz. La Delegación de Gobierno procede a contestar el mismo día (17.5.2022).

Tercero. Con fecha de 15.6.2022, la entonces Secretaría General de Industria, Energía y Minas solicita subsanación de la documentación registrada con fecha de 4.2.2020. La persona titular presenta la documentación requerida el 1.7.2022.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 195, de 11.10.2022.

• BOP de la provincia de Málaga número 212, de 7.11.2022.

• BOJA número 199, de 17.10.2022.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

• Verdemar-Ecologistas en Acción Estrecho de Gibraltar y Mar de Alborán.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento San Martín del Tesorillo.

• Ayuntamiento San Roque.

• Ayuntamiento Casares.

• Ayuntamiento de Manilva.

• SEO Birdlife.

• Comisión Nacional de Mercados de la Competencia.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Red Eléctrica de España.

• Diputación Provincial de Cádiz. Obras Públicas y Viviendas. Servicio de Carreteras.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Servicio de Carreteras.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga. Servicio de Carreteras.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.

• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga.

• Ecologistas en acción Málaga.

• Ecologistas en acción Cádiz.

De los cuales han sido presentado informes en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, los siguientes organismos afectados:

• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga. Servicio de Bienes Culturales. Existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la documentación aportada.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Servicio de carreteras. Dicho organismo emite informe indicando que afecta a la infraestructura viaria de competencia autonómica y establece un condicionado. El 25 de noviembre de 2022 la peticionaria se pronuncia sobre el informe emitido. Dicho organismo se ratifica en el informe emitido con fecha 17 de octubre de 2022. El 14 de abril de 2023 la peticionaria vuelve a pronunciarse ante dicho informe indicando que a su entender, la planta solar ni la subestación afectaría a carreteras de la Junta de Andalucía y que en las zonas que se vean afectadas por las carreteras correspondientes, indican que están de acuerdo y que se cumplirán con lo estipulado en el informe emitido por dicha Consejería.

• Ayuntamiento Casares. Existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con el informe presentado por el citado organismo en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga. Servicio de Carreteras. Se manifiesta conformidad con el informe presentado por el citado organismo en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación.

• Diputación Provincial de Cádiz. Obras Públicas y Viviendas. Servicio de Carreteras. Dicho organismo informa desfavorablemente requiriendo la subsanación de la documentación aportada para la planta fotovoltaica así como su infraestructura de evacuación. El 14 de diciembre de 2022 la peticionaria aporta documentación para subsanar dichas deficiencias. El 23 de diciembre de 2022 el organismo vuelve a informar indicando que se ha subsanado los requerimientos para la planta fotovoltaica.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con el informe presentado por el citado organismo en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación.

• Red Eléctrica de España. Existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con el informe presentado por el citado organismo en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación.

• Ayuntamiento San Roque. Existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con el informe presentado por el citado organismo en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación.

Quinto. Con fechas de 8.9.2022, 28.9.2022 y 23.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, solicita subsanación de la documentación ambiental. La persona titular presenta la documentación requerida el 24.1.2023.

Sexto. Con fecha de 22.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, con competencias en medio ambiente, emite Acuerdo de Segregación del citado expediente por parte del Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación. Se realiza dicha segregación de la siguiente forma:

• Se mantiene el expediente de referencia (AAU/CA/29/22) exclusivamente para la planta fotovoltaica.

• Se inicia un nuevo expediente de Autorización Ambiental Unificada de referencia AAU/CA/043/22, con el traspaso de la documentación técnica aplicable de un expediente a otro, de las actuaciones correspondientes a la solicitud de obtención de la Autorización Ambiental Unificada, conforme Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la «Línea eléctrica de alta tensión 30 kV» «PSF Sancho II»–«SET PSF Sancho II», localizada entre las provincias de Cádiz y Málaga, promovido por Geolisol B, S.L.

Séptimo. Con fecha de efecto 24.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (AAU/CA/29/22), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Octavo. Con fecha de 11.4.2023 la persona titular solicita ante la Secretaría General de Energía la segregación del expediente de las actuaciones correspondientes a la solicitud de obtención de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, de forma que se mantenga el expediente de referencia 20220186 exclusivamente para la planta fotovoltaica y se inicie un nuevo expediente de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la infraestructura de evacuación.

Noveno. Con fecha de 17.4.2023 el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz emite informe favorable del servicio para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto técnico de la instalación eléctrica denominada planta fotovoltaica Sancho II. No incluyendo en el informe la línea de evacuación de la planta.

Décimo. Con fecha de 21.4.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana emite informe preceptivo favorable según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de Parlamento de Andalucía, de 1 diciembre. Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, dicho informe se incorpora en el expediente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Secretaría General de Energía en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada (AAU/CA/29/22), el cual se resolvió favorablemente con fecha de 22.2.2022. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Conceder a favor de Geolisol B, S.L. (B88300447), autorización administrativa previa y de construcción parcial para la instalación de energía eléctrica denominada «Planta Fotovoltaica PF López Sancho II», ubicada en el término municipal de San Martín del Tesorillo (Cádiz) y cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Geolisol B, S.L. (B88300447).

Domicilio: Avenida Bruselas, 13, 1D1D, 28.108, Alcobendas (Madrid).

Denominación de la instalación: Planta Fotovoltaica PF López Sancho II.

Término municipal afectado: San Martín del Tesorillo (Cádiz).

Finalidad de la Instalación:Producción, evacuación y transporte de energía eléctrica generada por tecnología fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación:

• Ubicación de la planta solar fotovoltaica: San Martín del Tesorillo.

• Número de módulos fotovoltaicos: 39.988.

• Estructura: 536 estructuras de seguidores monofila, de dos tipos. Teniendo 466 seguidores con tres series por seguidor y de 70 seguidores con dos series por seguidor. Los seguidores de tres series estarán formados por 78 módulos y los seguidores de dos series por 52 módulos. Las series serán de 26 módulos.

• Potencia por módulo: 575 Wp.

• Potencia total de la planta solar fotovoltaica: 23 MWp.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• La persona titular de la citada instalación deberá tener en cuenta las medidas establecidas en el apartado 3.g) de la propuesta de informe de incidencia territorial incorporada en el expediente:

«Se reconoce en el documento una adecuada propuesta de medidas protectoras y correctoras, una vez determinados y valorados los impactos de la instalación. Particularmente, en relación al paisaje, se proponen medidas de protección del mismo, que se entienden de naturaleza preventiva y correctora de los impactos generados, y que están en la línea de lo señalado en la respuesta a la consulta ambiental emitida en fecha 4 de octubre de 2021, por la Oficina de ordenación del territorio de la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz.

No obstante, detectada la contigüidad de los módulos fotovoltaicos con los espacios preservados territorialmente, reflejada en el apartado e) de este informe, el proyecto deberá retranquear dichos módulos en estas zonas de contacto, para crear una zona de amortiguación que favorezca la integración de la Zona de interés territorial con los espacios de su entorno, según establece el artículo 76.2 del POTCG. Asimismo, en estas zonas de contacto deberán reforzarse las medidas de integración paisajística que se recogen en el EIA y en la Separata de Paisaje e impacto visual.

Por otra parte, dado que en la estructura de la planta el vallado excede de forma sustancial la superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos, y se observa que en gran medida estas zonas son aprovechadas como zonas de acopio, que tendrán un carácter temporal asociado a la fase de obras, se recomienda ajustar al máximo dicho vallado a la superficie ocupada por las instalaciones, lo que también contribuiría al objetivo expresado en el párrafo anterior.

Asimismo, dadas las características de este territorio, que tiene como usos preexistentes y tradicionales el agrícola y ganadero extensivo, se recomienda valorar la posibilidad de compatibilizar el aprovechamiento energético con el uso agrícola y ganadero que caracteriza la zona.»

Las obras solo podrán comenzar cuando se obtenga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la actuación completa (Planta Fotovoltaica PF López Sancho II y su infraestructura de evacuación) para la que se solicitó ambas autorizaciones administrativas.

• Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

• Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de (2 años) a contar desde el siguiente día de la notificación de esta resolución.

• La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas para las provincias afectadas, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

• La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.

• La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 18 de mayo de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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