Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 05/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación que se cita. (PP. 1840/2023).

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Expte. núm. 14.440/AT E-6378.

Vistas las solicitudes formuladas por la mercantil Cimera Solar, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 16 de agosto de 2022, don Antonio Arturo Sieira Mucientes, con NIF **8266***, actuando en nombre y representación de la mercantil Cimera Solar, S.L., CIF B-88.246.202 y con domicilio a efectos de notificaciones en Cortijo de Búcor, GR-3408, km 3, 18240 Pinos Puente (Granada), solicitó la autorización administrativa previa, autorización ambiental unificada, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de la Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV y línea eléctrica de alta tensión a 400 kV con inicio en la subestación transformadora «Promotores Caparacena 400 kV» y final en la subestación transformadora «Caparacena 400 kV», propiedad de Red Eléctrica Española, S.A.U., en el término municipal de Atarfe (Granada).

Junto a sus solicitudes, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de las instalaciones, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 246, de fecha 27.12.2022, y en el BOP núm. 238, de fecha 15.12.2022, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes. No consta en el expediente la presentación de alegaciones. Así mismo, conforme a los trámites reglamentarios establecidos en Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se tramitó la autorización ambiental unificada del proyecto como modificación sustancial del expediente AAU/GR/043/20, insertándose anuncio en el BOJA núm. 204, de fecha 24.10.2022, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Atarfe. Durante el plazo de información pública tampoco se han recibido alegaciones.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Atarfe, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación Provincial de Granada, Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. Se ha presentado escrito de condicionados y conformidad por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, habiendo mostrado el promotor su conformidad.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a las siguientes empresas de servicios de interés general afectadas: Red Eléctrica de España, S.A.U., y Edistribución Redes Digitales, S.L. Transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. En fecha 21.4.2023 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 3.4.2023, con número de expediente AAU/GR/043/20 MS1, de autorización ambiental unificada de Subestación Eléctrica «SET Promotores Caparacena de 400 kV» y «Línea aérea de alta tensión 400 kV SET Promotores Caparacena –Caparacena 400– kV (REE)» en el término municipal de Atarfe (Granada), promovidas por Cimera Solar, S.L., con CIF B-88.246.202, con domicilio Social en Cortijo de Búcor, GR-3408, km 3, 18240 Pinos Puente (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial en Granada de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los proyectos referenciados, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que se citan.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Cimera Solar, S.L., CIF: B-88.246.202 y con domicilio a efectos de notificaciones en Cortijo de Búcor, GR-3408, km 3, 18240 Pinos Puente (Granada).

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones denominadas Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV y línea eléctrica de alta tensión a 400 kV con inicio en la subestación transformadora «Promotores Caparacena 400 kV» y final en la subestación transformadora «Caparacena 400 kV (REE)», en el término municipal de Atarfe (Granada).

Características: Las instalaciones objeto de la presente Autorización constan de:

• La Subestación Transformadora (en adelante SET) «Promotores Caparacena» 400 kV.

• La Línea Eléctrica de Alta Tensión, de tensión 400 kV, con inicio en la SET «Promotores Caparacena 400 kV» y final en la subestación transformadora «Caparacena 400 kV (REE)».

La SET «Promotores Caparacena» 400 kV estará localizada al noroeste de la población de Caparacena, en la parcela 4 del polígono 1 del t.m. de Atarfe, provincia de Granada.

La Línea Eléctrica de Alta Tensión «L/400 kV Promotores Caparacena-Caparacena 400 kV (REE)» discurre por suelo no urbanizable, atravesando las parcelas 4 y 5 del polígono 1 del t.m. de Atarfe, provincia de Granada.

La Subestación Transformadora «Promotores Caparacena 400 kV» conectará mediante una nueva línea aérea de 400 kV con la subestación «SET Caparacena 400 kV» propiedad de Red Eléctrica de España. Dicha SET incluirá las posiciones de línea y/o de transformación necesarias para evacuar a la Red de Transporte la energía producida por diversas Plantas Solares Fotovoltaicas.

La SET Promotores Caparacena 400 kV tendrá las siguientes posiciones:

- Una posición de línea (L-1) 400 kV con capacidad de evacuación de 745 MVA, para la agrupación de la energía de origen renovable de los diferentes promotores que evacuan en la subestación.

- Una posición de medida para los transformadores de tensión de barras.

- Una posición de transformador de SSAA de tensiones nominales 420/0,4 kV y potencia nominal 100 kVA.

- Una posición de línea (L-2) 400 kV que recibe la potencia de origen renovable proveniente de la SET Búcor. Esta posición está fuera del alcance de proyecto.

- Una posición de transformador para un transformador de potencia (T-1) de 400/30 kV  y 55 MVA que recibe la potencia de origen renovable proveniente de las plantas FV Cubillas y FV Solar Caparacena 1. Esta posición está fuera del alcance de proyecto.

- Una posición de transformador para un transformador de potencia (T-3) de 400/220 kV y 550 MVA que recibe la potencia de origen renovable proveniente de la SET FV Caparacena. Esta posición está fuera del alcance de proyecto.

La línea eléctrica tiene su origen en el pórtico (AP-01) en la subestación de maniobra SET Promotores Caparacena 400 kV, desde donde parte discurriendo en aéreo durante 251,58 m hasta el pórtico (AP-04) de la subestación ST Caparacena 400 kV, propiedad de REE. La línea discurrirá en aéreo y la configuración de dicha futura línea será la de simple circuito dúplex con conductor de fase LA-510 y doble cable de protección OPGW-48.

Presupuesto: 2.071.341,00 € (ST) + 251.171,67 € (LAAT) = 2.322.512,67 €.

Finalidad: Evacuación y transformación de energía eléctrica fotovoltaica.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte. AAU/GR/043/20 MS1), de fecha 3.4.2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas denominadas Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV y línea eléctrica de alta tensión a 400 kV con inicio en la subestación transformadora «Promotores Caparacena 400 kV» y final en la subestación transformadora «Caparacena 400 kV (REE)», en el término municipal de Atarfe (Granada). El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyectos presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses, a contar desde el levantamiento de actas previas de ocupación, en caso de no ser necesario el trámite anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá ser ampliado previa solicitud motivada y por causas justificadas.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 4 de mayo de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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