Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 05/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de Villavieja, en Fuentes de Cesna, término municipal de Algarinejo (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Le corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte de conformidad con lo establecido en el art. 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. El art. 10.1.b) del mencionado decreto atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural. b) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 5.1 atribuye a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competencia para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva. La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, delegó conforme a lo previsto en el resuelve primero.1, la competencia para incoación de los procedimientos de Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a las que se refiere el art. 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022).

La disposición transitoria segunda del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, establece en relación a la subsistencia de delegaciones de competencias que: Las delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias efectuadas por la extinta Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Finalmente, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, derogó de forma expresa: c) Los artículos 7 al 15 y el artículo 17 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Ante tal previsión normativa, la tramitación del expediente no exige el trámite de notificación a los propietarios de los bienes o titulares de otros derechos sobre los mismos que se pudieran ver afectados que imponía el artículo 11 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero. De esta forma ahora el trámite de información pública previsto en el artículo 9.4 a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía es el único necesario en consonancia con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 83, apartado 1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

II. Villavieja ha sido un yacimiento totalmente desconocido para la investigación hasta los inicios del siglo XXI. A pesar de ello, se pueden indicar algunos precedentes. En el siglo XIX, el geógrafo Pascual Madoz cita en su afamado diccionario, fechado en 1845, la existencia de estructuras arquitectónicas en el denominado «tajo de Villavieja», inmediato a la población de Fuentes de Cesna aunque desconocía a qué época podían corresponder.

A pesar de esta temprana referencia, muy anterior a Los Millares, éste acabaría convirtiendo en el referente de los sitios amurallados de la Edad del Cobre del sur peninsular y Villavieja permanecería en el olvido hasta el siglo XXI. A tenor de lo indicado, podemos decir que el yacimiento de Villavieja (Algarinejo, Granada), por su estado de conservación y datación constituye hoy día, no solo para la provincia de Granada sino dentro de Andalucía y, por ende, de la Edad del Cobre de la prehistoria europea, uno de los recintos fortificados mejor conservados, debido a su monumentalidad, que llega a alcanzar los 3m de altura conservados. No son de menor importancia el túmulo megalítico, las viviendas medievales y la cueva de las cabras, que representan un potencial aún inexplorado.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el art.8.2 a) de Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Patrimonial, de Villavieja, sito en Fuentes de Cesna, en el término municipal de Algarinejo (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada.

Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 11 de mayo de 2023.- El Delegado, Fernando Egea Fernández-Montesinos.

ANEXO

I. Denominación.

Zona Patrimonial de Villavieja.

II. Localización.

- Provincia: Granada.

- Municipios: Fuentes de Cesna, t.m. de Algarinejo (Granada).

III. Descripción del bien.

El conjunto arqueológico de Villavieja está constituido principalmente por un asentamiento amurallado prehistórico ubicado sobre el punto más elevado de una meseta. Esta estructura arquitectónica, perfectamente visible, discurre por un perímetro de cerca de trescientos metros. La muralla se ve reforzada al exterior por una serie de torreones o bastiones adosados. Existen de dos tipos según su tamaño, pequeños bastiones semicirculares de 3 m de diámetro y grandes torreones igualmente semicirculares de 5 m de diámetro. Igualmente, en el perímetro del recinto arqueológico de Villavieja es identificable un paso de viviendas que discurren en la parte baja del tajo de Villavieja y que dan paso a una cueva denominada «Cueva de las Cabras», así como una estructura tumular en el extremo oriental del sitio.

1. La muralla y el asentamiento.

La muralla discurre en forma de arco de norte a sur, y de su inspección ocular se puede observar que el lienzo principal de la misma, es continuo y ejecutado con el mismo sistema constructivo en toda su extensión, no obstante los mampuestos de las caras exteriores en la zona norte, se elaboran con piedras de un tamaño mucho más grande que en los dos tercios restante. Por otra parte y cerca del inicio en el norte de esta construcción, han aparecido dos estructuras circulares por la cara exterior de la muralla, la primera empezando por el norte es un arco circular de cuerda 2,70 m, y 3,75 m más al sur, se desarrolla un bastión sensiblemente circular de diámetro aproximado de 4,90 m. A partir de aquí, no se sabe si este tipo de estructuras se desarrollan en el resto del muro, pero lo que si se puede ver por su afloramiento en distintas partes del mismo, es un engrosamiento de la muralla.

De la misma forma se observan al exterior del recorrido de la estructura, alineaciones de mampuestos, que podrían ser elementos arquitectónicos, para entradas complejas al recinto o fortificaciones adelantadas de la misma.

La muralla protege en su cara interna un recinto de aproximadamente tres hectáreas, donde se ha podido comprobar la existencia de varias estructuras en el suelo, con revestimiento de mampuestos, y cuya función actualmente se desconoce. No se distinguen a simple vista en superficie estructuras de unidades habitacionales.

La muralla protege y delimita una amplia zona de poblado aún no investigado. El relleno documentado y las estructuras emergentes visibles constatan la presencia de un asentamiento de grandes dimensiones, sin que por el momento se conozca su desarrollo espacial, estructural o temporal.

2. Túmulo.

La estructura tumular se asienta sobre un estrato de calcarenitas poco potente suprayacente a una capa de margas. Las evidencias en superficie indican que la estructura tiene un bajo nivel de conservación, de forma que los mampuestos que la constituían, en la actualidad, se encuentran colapsando el espacio que en un tiempo estuvo vacío. Este acontecimiento unido al hecho de que dichos bloques son del mismo material que el substrato rocoso hizo muy complicado la diferenciación entre unos elementos y otros. En base a paralelos cronológicos y a los modelos de resistividad, el modelo arqueológico simplificado planteado con las respectivas dimensiones, se identificó:

a) Un anillo de piedras perimetral que delimita todo el conjunto.

b) Un corredor de acceso, semiexcavado en el sustrato y construido en la unidad superior con mampuestos. Al que sigue una cámara principal cuyos elementos sustentantes pueden ser ortostatos y/o mampuestos; probablemente la cubierta se construyó a base de mampuestos con la técnica de aproximación de hiladas.

3. Viviendas Medievales.

Existe un yacimiento bajomedieval constituido por viviendas excavadas en roca, situado en la base del Tajo de Villavieja. Esta datación cronocultural es realizada a partir del material cerámico observable en superficie, que permitió encuadrar parte de su ocupación, al menos, entre los siglos XIV-XV. El Grupo Espeleológico G40 de Priego de Córdoba documentó la existencia de una escalera en parte excavada en roca que comunica estas viviendas de la base del Tajo con la parte superior de esta meseta, que recorre el acantilado desde la parte inferior hasta la cima, constituyendo un elemento patrimonial de primer orden.

Consta de un primer recinto, constituido por una plataforma con presencia de pilares de mampostería y a su base, dos aljibes compuestos por bloques de roca calcarenita, con presencia de enlucido interior. La gran predominancia de cerámica vidriada es una marcador inequívoco del medieval así como los métodos constructivos.

Existe un segundo recinto con un acceso de 3 metros de altura aproximadamente. Se encuentra compuesto por muros igualmente de mampostería, lajas de calcarenita empleados como mampuestos creando un área semi-esférica. Es de resaltar la presencia de enlucidos en el interior del recinto que son fácilmente apreciables.

4. Cueva de las Cabras.

Por debajo de la explanada que da nombre al yacimiento arqueológico de Villavieja se encuentra una cavidad conformada en arenisca sedimentaria (calcarenita). Las rocas se presentan de forma tabular formando estratos de escaso grosor que muestran un buzamiento que ronda los 12.5º. Los distintos bloques tienen aristas marcadas en la zona más cercana a la boca y romas en las más alejadas de ésta.

La amplia boca de tendencia semicircular se encuentra semi-cerrada por un muro de piedras irregulares unidas a mortero seco. Su alzado máximo es de 1,7 metros no llegando a cerrar el techo. En el mismo se ha abierto un vano que sirve actualmente de acceso. Sus jambas están realizadas con piedras regulares unidas con una argamasa reciente (yeso blanco).

La cueva conocida como «Cueva de las Cabras» consta de una estrecha gatera situada a la izquierda de la entrada, igualmente consta de una sala con presencia de piedras irregulares que sugieren construcciones antrópicas. Y un pequeño habitáculo con suelo de tierra que termina en un laminador. En el interior de la cueva, se han localizado gran variedad de materiales cerámicos pertenecientes a la prehistoria reciente.

IV. Delimitación del bien.

De esta forma, la delimitación se ajusta a la figura poligonal que se plasma en la cartografía que se anexa a esta Resolución.

Las coordenadas UTM (Datum ETRS 1989 Huso 30 Norte), que identifican el perímetro protegido, están recogidas en el archivo digital que consta en el expediente.

V. Delimitación del entorno.

El espacio que delimita el polígono de protección del Bien de Interés Cultural , se ha seleccionado con base en las delimitaciones parcelarias recogida en el catastro bajo ciertos criterios:

1. Cobertura total de las zonas identificadas como «arqueológicas», así como el espacio que las rodea creando un polígono que incluya todas estas áreas.

2. Mayor concentración de materiales arqueológicos en superficie.

- Planimetría.

La cartografía base empleada para la delimitación ha sido la Cartografía Catastral Vectorial, tanto rústica como urbana, Sede Electrónica del Catastro, los Datos Espaciales de Referencia de Andalucía y la Ortofotografía Digital de Andalucía, del Instituto de Cartografía y Estadística de Andalucía.

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