Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 05/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el Programa Andalucía Rural Conectada (Programa de servicio público de transporte interurbano regular de personas de uso general con paradas a la demanda), se amplían los servicios acogidos al Programa y se establecen nuevas tarifas.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, tras su reforma aprobada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su Título II, Capítulo II, art. 64.1.3.º, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, señala que las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal fin se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible.

Mediante el Decreto 191/2016, de 27 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 (PISTA 2020), que es el resultado de la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA 2007-2013). El PISTA 2020 constituyó el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras del transporte del territorio andaluz. Entre otros retos, el PISTA 2020 proponía resolver las dificultades que se plantean en núcleos de población de tamaño reducido y alejados de las áreas metropolitanos, donde además la tasa de población en edad avanzada suele ser elevada. El escaso número de viajeros hace que resulte inviable el mantenimiento de un servicio de uso general en autobuses, cuyos únicos ingresos sean los provenientes de la venta de billetes. En los últimos años, y a medida que los contratos concesionales suscritos en la década de los noventa están expirando, nos encontramos con poblaciones privadas de servicio de transporte público que les conecte con los municipios de mayor población donde se concentran la mayor parte de prestaciones.

La disposición final primera del Decreto por el que se aprueba el PISTA, «faculta al titular de la Consejería competente en materia de movilidad e infraestructuras del transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba».

Por ello, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tomó la decisión de desarrollar el I Programa de Transporte a la Demanda que posteriormente se denominó Programa Andalucía Rural Conectada (en adelante PARC) con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios de transporte público regular de viajeros interurbano a todos los municipios del ámbito rural de Andalucía que carecen de transporte público colectivo, para unirlos con sus principales destinos sanitarios, asistenciales, administrativos o judiciales, entre otros. El número de usuarios potenciales permite la implantación de este sistema con vehículos con autorización de transporte público (VD, VTC o VT) que presenta un escenario de menor impacto ambiental, menores costes, mayor velocidad comercial y confort, a la vez que pretende ser una herramienta de apoyo al sector del transporte de personas en el ámbito rural. El PARC garantiza el acceso a la movilidad de todas las poblaciones de Andalucía, especialmente aquellas que no se encuentran en ámbitos metropolitanos, evitando discriminaciones por lugar de residencia y ayudando a asentar las poblaciones rurales.

Con el fin de conseguir la máxima eficacia administrativa en la actuación, la extinta Dirección General de Movilidad llevó a cabo un completo y detallado análisis de las carencias, necesidades y caracterización de la movilidad en las zonas rurales de las ocho provincias andaluzas, incluyendo reuniones y entrevistas con alcaldes, concejales y transportistas de cada municipio, para evaluar adecuadamente la situación actual y diseñar la mejor propuesta que diese respuesta a cada problemática de movilidad.

Una vez obtenida toda esta información, se procedió al diagnóstico de la situación, determinando las distintas viabilidades, la demanda actual, la oferta disponible y el resto de circunstancias sociales, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT, normativa que regula los servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general con determinadas paradas a demanda.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 191/2016, de 27 de diciembre de 2016, por el que se aprobó el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 y con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a propuesta de la extinta Dirección General de Movilidad, se publicó en el BOJA número 188 de 29 de septiembre de 2021 la Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se aprobó el PARC (Programa de servicio público de transporte interurbano regular de personas de uso general con paradas a la demanda) y disponía los servicios que la conformaban. El PARC determina los requisitos y el procedimiento para la ampliación de nuevos servicios públicos de transporte interurbanos regular de personas de uso general con paradas a la demanda.

El 7 de noviembre de 2022 se publicó en BOJA el Decreto 540/2022, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030). Tomando como punto de partida los resultados del PISTA 2020, la situación de la movilidad actual y la evolución habida en los últimos años, el PITMA 2030 constituye el instrumento base para concretar las políticas en materia de infraestructuras y sistemas de transporte con horizonte temporal entre los años 2021 y 2030, incluyendo los objetivos a conseguir para los distintos modos de transporte relacionados con la sostenibilidad del sistema productivo andaluz y con el nuevo papel que deberá desempeñar la movilidad en Andalucía.

El PITMA 2030 establece, entre otros objetivos estratégicos, «desarrollar una red de infraestructuras para el transporte de personas y mercancías que responda adecuadamente a la demanda de movilidad, y que sea sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal, promoviendo además la accesibilidad universal».

Como resultado de la buena aceptación del PARC entre transportistas y ciudadanía, el PITMA 2030 incluye un programa específico para dar continuidad a éste, concretándose en el «Programa 4. Transporte a la demanda en zonas de débil tráfico (Programa Andalucía Rural Conectada)», enmarcado en la «Línea Estratégica 4. Fomento del Transporte Público y la intermodalidad».

La incorporación del Programa en el PITMA 2030 y su éxito entre las poblaciones del ámbito rural ha tenido como resultado la solicitud de nuevas rutas para municipios que no disponen de servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general.

El PARC ya preveía esta posibilidad, estableciendo el proceso a seguir y los criterios a cumplir para la inclusión de nuevas rutas en el Programa.

Por otra parte, con fecha 16 de noviembre de 2021, a solicitud de la Dirección General de Movilidad, la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informó favorablemente, el modelo abierto simplificado abreviado de Pliego de Clausulas Administrativas Particulares de la Consejería antes citada para la licitación de contratos de servicio publico de transporte regular de personas a la demanda en ejecución del Programa Andalucía Rural Conectada. En el Anexo I – Características del Contrato, se establece el método de cálculo de la tarifa máxima kilómetro-vehículo, que se utiliza para calcular el importe a percibir por los transportistas por los servicios realizados, y la tarifa kilómetro-viajero, que se utiliza para calcular el importe que le corresponde abonar a las personas usuarias. Ambas tarifas se basan en datos del sector del transporte de viajeros que varían en función de la evolución del sector, de sus costes de operativa, de la oferta y demanda de viajes, entre otros factores. Por ello, es necesario actualizar ambas tarifas, por un lado, para retribuir adecuadamente al transportista y asegurar el interés de éstos en la prestación de los servicios; y por otro lado, evitar la discriminación económica entre las personas usuarias de estos servicios y de aquellas que utilizan el transporte público colectivo.

Todo ello, en virtud del artículo 70 la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regula la prestación de nuevos servicios de viajeros de uso general; de conformidad con los artículos 61 y 62 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT, que determinan el proceso y competencias para establecimiento de nuevos servicios; de conformidad con los artículos 65 y 68 que determinan, entre otros aspectos, el régimen tarifario y competencias para su aprobación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 540/2022, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030) y con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y Transportes,

RESUELVE

Primero. Actualizar y ampliar el Programa Andalucía Rural Conectada con los servicios que se detallan en el Anexo I.

Segundo. Actualizar las tarifas (kilómetro – vehículo) y (kilómetro – viajero), quedando la tarifa máxima kilómetro - vehículo en 0,68 €/km y la tarifa kilómetro – viajero en 0,079819 (IVA incluido).

Estas tarifas serán de aplicación para los contratos que se formalicen con posterioridad a que surta efectos la presente orden.

Tercero. Disponer la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de mayo de 2023

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

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