Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

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BDNS: 698809.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía y modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del Programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a las partidas presupuestarias 1200010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2021000168 y 1200010000 G/76A/46401/00 01 por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. La distribución del crédito entre los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad queda del siguiente modo:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio, con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2021000168:

ANUALIDAD Cuantía máxima ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2023 1.356.800,00 148.445,00 139.559,00 129.533,00 225.523,00 111.851,00 134.866,00 217.933,00 249.090,00
2024 341.251,00 37.111,00 34.890,00 32.383,00 56.381,00 27.963,00 33.716,00 56.534,00 62.273,00
1.698.051,00 185.556,00 174.449,00 161.916,00 281.904,00 139.814,00 168.582,00 274.467,00 311.363,00

b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local, con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/76A/46401/00 01:

ANUALIDAD Cuantía máxima ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2023 226.998,00 24.686,00 23.209,00 21.541,00 37.504,00 18.601,00 22.428,00 37.606,00 41.423,00
2024 56.749,00 6.172,00 5.802,00 5.385,00 9.376,00 4.650,00 5.607,00 9.401,00 10.356,00
283.747,00 30.858,00 29.011,00 26.926,00 46.880,00 23.251,00 28.035,00 47.007,00 51.779,00

Segundo. Beneficiarios.

1. Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Según lo previsto en el artículo 4.2.d) de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellos Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria del año 2022, aprobada mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, publicada en el «BOJA número 239, de 15 de diciembre de 2021».

Tercero. Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía, respectivamente.

Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.

También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía «BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2021».

Quinto. Cuantía.

1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.

b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 €.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 23:59 del 30 de junio de 2023.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 29 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.8.2021, BOJA núm. 154, de 11.8.2021), la Directora General de Comercio, Cecilia Ortiz Carrasco.

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