Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la fusión por absorción de la Fundación Viana, que es absorbida por la Fundación Cajasur, y el aumento de la dotación de esta como consecuencia de dicha fusión.

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la fusión por absorción de la Fundación Viana que es absorbida por la Fundación Cajasur, quedando la primera extinguida, así como del aumento de la dotación de ésta, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 7 de diciembre de 2022, se recibe en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública escrito de la Fundación Viana comunicando el acuerdo de fusión con la Fundación Cajasur y solicitando la autorización para proceder a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente: Fundación Cajasur. Registro núm. CO-520.

Fundación absorbida: Fundación Viana. Registro núm. CO-536.

Segundo. Con fecha 31 de enero de 2023, por el Registro de Fundaciones de Andalucía se solicita de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, como Protectorado de las fundaciones que gestionan la obra social de las cajas de ahorros con domicilio social en Andalucía, informe con relación a los actos objeto de inscripción, remitiéndose con fecha 16 de febrero de 2023, informe favorable a la fusión de las mencionadas fundaciones pero advirtiendo dos aparentes errores aritméticos en los informes justificativos aportados, relativos a la suma de la dotación fundacional y al importe del cálculo del patrimonio neto resultante. Lo que se pone en conocimiento de la Fundación Cajasur en escrito de fecha 4 de mayo de 2023. Con fecha 10 de mayo de 2023 tiene entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía escritura de subsanación de dichos errores, otorgada el 5 de mayo de 2023 ante el notario don Javier Carrero Pérez-Angulo, registrada con el número 1709 de su protocolo.

Tercero. Al expediente instruido se aporta escritura pública de fusión, otorgada en Córdoba el 22 de marzo de 2023 ante el notario don Javier Carrero Pérez-Angulo, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 1079 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura básicamente, la siguiente documentación y manifestaciones:

En virtud de la fusión llevada a cabo, se transmite en bloque la totalidad del patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) de la fundación absorbida a la Fundación Cajasur.

Se incorporan certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes patronatos, con visto bueno de sus presidentes, en las que se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de patronatos, celebradas los días 22 y 28 de noviembre de 2022.

La escritura contiene indicación de que la fundación absorbente se regirá por sus estatutos, aprobados por acuerdo del patronato de fecha 28 de noviembre de 2022, elevados a público en escritura otorgada ante el mismo notario el 12 de enero de 2023 y número 89 de su protocolo.

Se incorpora informe justificativo de cada una de las fundaciones sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas.

Finalmente, la escritura comprende el balance de situación de la Fundación absorbida a 22 de noviembre de 2022.

Cuarto. De acuerdo con los informes justificativos de fusión incorporados a dicha escritura, se produce un incremento de la dotación de la fundación absorbente por importe de 300.506,05 euros. Por tanto, la nueva dotación fundacional de la Fundación Cajasur, resultante de la fusión con la Fundación Viana, ascendería a 319.020,98 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, habiéndose emitido informe favorable por la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, como Protectorado de la fundación absorbente, con fecha 16 de febrero de 2023.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Viana, que es absorbida por la Fundación Cajasur, quedando la primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, el aumento de dotación de la Fundación Cajasur, por importe de 300.506,05 euros, quedando dicha dotación fijada en la cantidad de 319.020,98 euros.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas, dar traslado de la misma a la actual Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, como Protectorado de las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 2 de junio de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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