Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA número 63, de 3.4.2023).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00284956.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Advertidos errores en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, que ha sido publicada en el BOJA núm. 63, de 3 de abril de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

- En la página 6198/8, en el artículo 4, donde dice:

«ñ) Trashumancia: El desplazamiento a pie de animales, de forma estacional, para el aprovechamiento de recursos naturales desde zonas de invernada a zonas con producciones vegetales estivales y viceversa. En ningún caso se considerará trashumancia la permanencia fuera de la explotación de origen por períodos superiores a seis meses al año.»

Debe decir:

«ñ) Trashumancia: El desplazamiento de animales, de forma estacional, para el aprovechamiento de recursos naturales desde zonas de invernada, a zonas con producciones vegetales estivales y viceversa. En ningún caso se considerará trashumancia la permanencia fuera de la explotación de origen por períodos superiores a seis meses al año.»

- En la página 6198/10, en el artículo 7.4, donde dice:

«4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior, los cultivos que estén sometidos a rotación, operación 6501.2.1. Compromisos de cultivos sostenibles cultivos herbáceos de secano, operación 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios y de la operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos. En estos casos, los nuevos recintos deberán cumplir con los criterios de subvencionabilidad que figuran en el Anexo I de esta orden, no pudiendo incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.»

Debe decir:

«4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior, los cultivos que estén sometidos a rotación, operación 6501.2.1. Compromisos de cultivos sostenibles cultivos herbáceos de secano, operación 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios y de la operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos. En estos casos, los nuevos recintos deberán cumplir con los criterios de subvencionabilidad que figuran en el Anexo I de esta orden, no pudiendo incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo III, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.»

- En la página 6198/11, en el artículo 9.2 a), la aclaración (2) del cuadro, donde dice:

«(2) La degresividad en barbechos tradicionales con actividad agraria pastoreo se aplicará solo para las operaciones 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y la 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, en la que son considerados cultivos válidos elegibles».

Debe decir:

«(2) La degresividad en barbechos tradicionales con actividad agraria pastoreo se aplicará solo para las operaciones 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6501.3.1. Compromiso de fomento y gestión sostenible de pastos, en la que son considerados cultivos válidos elegibles».

- En la página 6198/18, en el artículo 20.5, donde dice:

«5. En el caso de la operación 6501.4. Apicultura para la biodiversidad, la persona beneficiaria presentará la decisión de ajustar el número de las colmenas solicitadas a través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 29 de diciembre del año 2023».

Debe decir:

«5. En el caso de la operación 6501.4. Apicultura para la biodiversidad, la persona beneficiaria presentará la decisión de ajustar el número de las colmenas solicitadas a través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en los 15 días naturales siguientes a la finalización del plazo de modificación de la solicitud única»

- En la página 6198/29, en el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición transitoria segunda, donde dice:

«2. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente orden para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, el criterio de subvencionabilidad relativo a que la persona solicitante deberá formar parte de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, se entenderá cumplido, cuando el citado organismo de control para la producción ecológica se encuentre inscrito o haya solicitado su inscripción hasta el 15 de junio de 2023. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente orden, los requisitos establecidos en el Anexo I de esta orden, relativos al criterio de subvencionalidad 1 y 2, relativos a que la persona solicitante de la ayuda esté inscrito en SIPEA a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica de Andalucía serán exigidos respecto a la fecha de 15 de junio de 2023».

Debe decir:

«2. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente Orden para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, el criterio de subvencionabilidad relativo a que la persona solicitante y la explotación agraria por la que solicita ayuda deberá formar parte de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, se entenderá cumplido cuando el citado organismo de control para la producción ecológica se encuentre inscrito o haya solicitado su inscripción hasta el 15 de junio de 2023. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente orden, los requisitos establecidos en el Anexo I de esta orden, relativos al criterio de subvencionalidad 1 y 2, relativos a que la persona solicitante y la explotación agraria por la que solicita ayuda estén inscritos en el SIPEA a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica de Andalucía, serán exigidos respecto a la fecha de 15 de junio de 2023.»

- En la página 6198/29, en el apartado 4 de la Disposición transitoria segunda, donde dice:

«4. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a las operaciones 6501.4 Apicultura para la biodiversidad y las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, actuaciones estas dos correspondientes al sector de la apicultura, será exigido respecto a la fecha de 15 de junio de 2023. Asimismo, las colmenas y UGM comprometidas serán las registradas en SIGGAN a igual fecha, no obstante se permitirá que el solicitante de las ayudas pueda reducir el censo de colmenas a comprometer en base a la situación real de su explotación, en el plazo del 15 al 30 de junio de 2023, a través de la aplicación informática de gestión de estas ayudas.»

Debe decir:

«4. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a las operaciones 6501.4 Apicultura para la biodiversidad y las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, actuaciones estas dos últimas correspondientes al sector de la apicultura, será exigido respecto a la fecha de 15 de junio de 2023. Asimismo, las colmenas y UGM comprometidas serán las registradas en SIGGAN a igual fecha, no obstante se permitirá que el solicitante de las ayudas pueda reducir el censo de colmenas a comprometer en base a la situación real de su explotación, en el plazo del 16 al 30 de junio de 2023, a través de la aplicación informática de gestión de estas ayudas.»

- En la página 6198/36, en lo relativo a los criterios de subvencionabilidad y compromisos de la OPERACIÓN 6501.4.1. APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD, por el siguiente tenor literal, donde dice:

«A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Explotaciones apícolas inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero de cada uno de los años del período del compromisos.

B) Compromisos:

1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor.

2. Disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente.

4. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGGAN). Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.»

Debe decir:

«A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Explotaciones apícolas inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero de cada uno de los años del período del compromiso.

2. Disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Compromisos:

1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor.

2. Mantener las colmenas comprometidas en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente.

3. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGGAN). Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.»

- En la página 6198/39, se sustituye el cuadro del Anexo II por el siguiente:

- En la página 6198/67, se sustituye el Anexo IX por el siguiente:

ANEXO IX: Registro documental de prácticas realizadas a compromisos agroambientales, al que se refiere el artículo 17.

- En la página 6198/81, al pie de cuadro del Anexo X, se añade la siguiente nota:

(*) n: año de la convocatoria de la solicitud de ayuda.

- En la página 6198/82, se sustituye el Anexo XI por el siguiente:

Descargar PDF