Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de 28 diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.

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BDNS (Identif): 667595

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas incluidas en el Programa Apícola Nacional con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud,

a) excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. Además, deberán de integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de la línea H, que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el artículo 16.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 20.1.c).5.º de la Orden de 27 de mayo de 2020.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022 (BOJA número 105, de 3 de junio de 2020), modificada por Orden de 31 de mayo de 2021 (BOJA número 107, de 7 de junio de 2021).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo II de Gastos e Inversiones Subvencionables y Cuantía de las Ayudas de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales estarán a disposición de las personas solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/7261

En Sevilla.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, P.S., el Secretario General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural (art. 4.7, Decreto 157/2022, de 9 de agosto, BOJA ext. núm. 28, 11.8), Manuel Alías Cantón.

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