Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00275686.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz.

Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE CÁDIZ

Visto el expediente de declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Cádiz y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de junio de 2019, la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad inicia, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación núm. 2795/2018, interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), el procedimiento administrativo para la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz.

Mediante Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz, con la siguientes características:

- Ámbito: término municipal completo de Cádiz.

- Períodos:

• La Fiesta del Carnaval (desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente, domingo de piñata).

• Meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

- Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Segundo. Los supuestos de hecho que obligan a la Junta de Andalucía a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), en el municipio de Cádiz no han cambiado, ya que es un municipio con más de 100.000 habitantes, en total 114.244 habitantes en el año 2021, según datos del Instituto Nacional de Estadística y cuenta, además, con un puerto en el que operan cruceros turísticos, recibiendo como media de los años 2017, 2018 y 2019 más de 400.000 pasajeros, en total 429.800 pasajeros según datos estadísticos de Puertos del Estado del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero.

Tercero. Por ello, con fecha 10 de febrero de 2022 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Cádiz remitió escrito al Ayuntamiento de Cádiz informándole del fin de la vigencia de la declaración de ZGAT en el año 2022, y que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, podía solicitar, antes del 1 de octubre de 2022, la declaración de al menos una ZGAT.

Cuarto. Finalizado el plazo del 1 de octubre, no se ha recibido solicitud alguna del Ayuntamiento de Cádiz para declarar al menos una ZGAT en el municipio.

Quinto. Con fecha 28 de octubre de 2022, se acuerda iniciar de oficio el procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Cádiz de una ZGAT, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

• La Fiesta del Carnaval (desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente, domingo de piñata).

• Meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. Con fecha 28 de octubre de 2022, se remitió al Ayuntamiento de Cádiz el acuerdo de inicio mencionado, concediéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del Acuerdo, para que formule por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Séptimo. El 10 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Cádiz presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, alegaciones al acuerdo de inicio, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero. En las mismas solicita se declare una ZGAT en el municipio de Cádiz con el ámbito territorial restringido al Casco Antiguo, mostrando su conformidad con los períodos y la vigencia de la declaración de ZGAT del acuerdo de inicio.

Octavo. El 16 de noviembre de 2022, se remite, a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Cádiz de una ZGAT y las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Cádiz, para que, de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, emita informe al respecto, valorando las circunstancias de la declaración.

Noveno. El 17 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, emite informe favorable a la declaración de una ZGAT en el municipio de Cádiz, para el ámbito territorial, períodos y vigencia establecidos en el Antecedente Quinto.

Décimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Cádiz, para el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el Antecedente Quinto.

Undécimo. Con fecha 9 de diciembre de 2022 se notifica, al Ayuntamiento de Cádiz, la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Duodécimo. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Cádiz no presenta alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 13 que:

«1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto en este Decreto, con las siguientes excepciones:

a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.

b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos previstos en el artículo 8.1.»

En el municipio de Cádiz se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene 114.244 habitantes en el año 2021, según datos del Instituto Nacional de Estadística y cuenta, además, con un puerto en el que operan cruceros turísticos, recibiendo como media de los años 2017, 2018 y 2019 más de 400.000 pasajeros, en total 429.800 pasajeros según los datos estadísticos de Puertos del Estado del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una ZGAT en este municipio.

El Ayuntamiento de Cádiz no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre de 2022 se inicia de oficio, por la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, el procedimiento para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, al objeto de que al inicio del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:»

«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

Cádiz posee 57 Bienes de Interés Cultural declarados y repartidos por todo su término municipal, entre los que destaca el Casco Antiguo de la ciudad y el legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812.

«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»

Las Fiestas del Carnaval de Cádiz fueron declaradas Fiestas de Interés Turístico Internacional por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 18 de enero de 1980, por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España», clasificándolas en categorías de «Fiestas de Interés Turístico Internacional», «Fiestas de Interés Turístico Nacional» y «Fiestas de Interés Turístico» (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 1980). Estas fiestas comprenden desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente (domingo de piñata).

«5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.»

El municipio de Cádiz posee un puerto, en el que operan cruceros turísticos, que recibió 429.800 pasajeros de media en los años 2017, 2018 y 2019, según datos estadísticos de Puertos del Estado del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, cumpliendo lo establecido en este criterio y lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Quinto.

Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:

«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en los que regirá la libertad horaria.»

El municipio de Cádiz cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de enero, al albergar la celebración de un gran evento cultural, las Fiestas del Carnaval de Cádiz que fueron declaradas Fiestas de Interés Turístico Internacional que comprenden desde el jueves anterior al miércoles de ceniza, al domingo siguiente (domingo de piñata), en base a lo cual procede declarar en ese período la libertad horaria.

El municipio de Cádiz cumple el criterio 5 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de enero, al encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operan cruceros turísticos y registran una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras. Y según datos de Puertos del Estado por meses, correspondientes a la media de los años 2017, 2018 y 2019, los meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre son los meses que reciben un mayor número de cruceristas al tener una media superior a la media anual 35.844,33, siendo por ese motivo, los períodos en los que debe regir la libertad horaria, excluyendo el resto de períodos al tener un número de cruceristas menor a la media anual.

M12 M11 M10 M09 M08 M07 M06 M05 M04 M03 M02 M01
2019 25182 56375 73087 51667 31338 37541 31694 76769 49530 11780 11656 21768
2018 24942 42932 64254 43547 36113 24943 22320 51872 62378 25586 11866 14147
2017 26361 47986 54172 47964 40023 32724 15501 58418 43862 9646 574 9878
MEDIA 25495 49097,66 63837,66 47726 35824,66 31736 23171,66 62353 51923,33 15670,66 8032 15264,33

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el RDL 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos, “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos”».

Como se recoge en el fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT durante la celebración de las Fiestas del Carnaval de Cádiz que comprenden desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente (domingo de piñata) y en los meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre, meses que mayor número de cruceristas recibe el municipio de Cádiz. De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a estos períodos, no extendiéndola a todo el año, protege los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y fomentar las ventas en los períodos de mayor afluencia turística. También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas del año en las que se produce un incremento de la población, excluyéndose aquellos meses con menor número de visitantes.

Décimo. El 10 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Cádiz presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, alegaciones al Acuerdo de Inicio, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero. En las mismas solicita se declare una ZGAT en el municipio de Cádiz con el ámbito territorial restringido al Casco Antiguo, mostrando su conformidad con los períodos y la vigencia de la declaración de ZGAT del acuerdo de inicio.

El Ayuntamiento alega que «La mayor ventaja que tiene el destino Cádiz para los cruceristas, frente a otros destinos, es que desembarcan directamente en el Casco Antiguo de la ciudad, en un puerto con conexión fácil, directa y muy cercana a los principales monumentos y atractivos turísticos de la ciudad, accesibles a pocos minutos en un recorrido histórico, cultural, y comercial perfectamente señalizado en varios idiomas. Este recorrido, de hecho, se hace habitualmente a pie dada la configuración urbana de Cádiz. Además, los cruceristas son informados de la distancia al puerto desde el punto en el que se encuentran en la señalética comercial existente en la ciudad. Debido a esa cercanía del Puerto de Cádiz a los principales atractivos del Casco Antiguo de la ciudad, y habida cuenta de que los cruceros se encuentran atracados en los muelles del puerto gaditano un número limitado de horas antes de partir a un nuevo destino, la mayoría de turistas que visitan la ciudad en cruceros deciden focalizar su visita en el Casco Antiguo de la ciudad reduciendo así el riesgo de que no lleguen a tiempo al embarque».

Las alegaciones presentadas, por el Ayuntamiento de Cádiz, se basan únicamente en que los cruceristas desembarcan directamente en el Casco Antiguo, y que la mayoría prefieren focalizar su visita en esta zona, realizando un recorrido histórico, cultural y comercial perfectamente señalizado por la misma. Sin embargo, no aporta datos objetivos, ni justifica las razones por las cuales deben excluirse otras zonas del municipio con interés cultural y comercial, máxime teniendo en cuenta que el municipio de Cádiz posee un término municipal muy pequeño y con distancias muy cortas entre todos los puntos de la ciudad, todo lo cual no puede aceptarse, de acuerdo a lo recogido en la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mencionada anteriormente.

Por ello, esta Secretaría General no considera justificada la limitación territorial propuesta por el Ayuntamiento de Cádiz en sus alegaciones, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 del TRLCIA, procede declarar el municipio completo.

Undécimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011 de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Cádiz, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el Antecedente Quinto.

Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Cádiz una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

• La Fiesta del Carnaval (desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente, domingo de piñata).

• Meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Cádiz conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Cádiz, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (P.D. Orden de 14 de octubre de 2022, BOJA número 201, de 19 de octubre), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

Descargar PDF