Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional.

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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, así como en las modificaciones del mismo incluidas en el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022).

Según se preveía en el preámbulo de la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, se llevó a cabo por cuestiones de oportunidad, la separación de los plazos de solicitud de la convocatoria ordinaria que se inició en mayo de 2022 para la certificación en los niveles indicados anteriormente.

Debido a la previsión de participación masiva estimada en más 45.000 personas que se constataron en más de 46.600 participantes, se ha llevado a cabo la publicación de diversos listados definitivos referidos a participantes que solicitaron conforme a lo indicado anteriormente y presentaron solicitud mediante VEC (Ventanilla Electrónica Candidato) en el procedimiento habilitado a tal efecto en plazo separado. No obstante más de 6600 participantes presentaron solicitud de participación el 2.º proceso permanente de 2022, bien durante el plazo en el que permaneció simultáneamente abierto junto con el plazo separado o bien una vez concluido éste último durante el plazo normal de apertura semestral del mismo. Así pues los participantes en este proceso permanente 2.º 2022 que ha solicitado niveles I, II y III han sido objeto de estudio y tratamiento diferenciado dando lugar a la publicación de 2 listados diferenciados con los participantes que reunían los requisitos a fecha de la apertura excepcional del proceso y cuyo reconocimiento tendrá los mismos efectos que los participantes en el mismo, 1 de mayo de 2022 y otro listado con participantes que no reunían los requisitos a dicha fecha y serán certificados con la fecha normal de efectos del 2.º proceso de 2.ª 2022, estimándose en 1.1.2023.

Por otro lado se resuelven las solicitudes de aspirantes diplomados y licenciados sanitarios que han solicitado niveles III, IV y V, cuyas certificaciones tendrán efectos desde la fecha correspondiente al 2.º 2022.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraord. núm. 28, de 11 de agosto de 2022),

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar, así mismo también se publica listado de profesionales que han manifestado su desistimiento en el periodo de alegaciones del Segundo Proceso de certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional, correspondientes a las solicitudes presentadas del 1 de mayo de 2022 al 30 de noviembre de 2022.

Segundo. Anunciar la publicación de dichos listados definitivos en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

En los citados listados, constará la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los profesionales certificados definitivamente en el Segundo Proceso de Certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional. Los profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos en el plazo establecido en este proceso, figuran en los citados listados como profesionales con motivos de exclusión o de no certificación, con indicación de los motivos que se añaden en anexo a esta resolución.

Tercero. Aquellos profesionales que en los presentes listados figuran con motivo de no certificación 5 y 6 implican evaluación negativa, y podrán solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta.

Cuarto. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a los profesionales que figuran en el listado de niveles I y II con efectos a 1 de mayo de 2022 serán efectivos a partir de esta misma fecha, según lo dispuesto en el punto sexto del Anexo V del Acuerdo de 19 de abril de 2022.

Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a los profesionales que figuran en el listado de niveles III, IV y V, de licenciados y diplomados sanitarios y los que figuran en el listado de niveles I y II con efectos a 1 de enero de 2023 y serán efectivos a partir de esta misma fecha.

El reconocimiento económico será con efectos de 1 de mayo de 2022.Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido serán los definidos en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008. Los efectos de la certificación serán a partir del 1 de julio de 2022.

Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de junio de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

2. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.

3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.

MOTIVOS DE NO CERTIFICACIÓN

1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel I; 10 años para el nivel II; 15 años para el nivel III, 20 años para el nivel IV y 5 años para el nivel V).

2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.

3. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, en la fecha de corte, en el nivel exigido y en la fecha de corte en el caso de proceso.

4. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, en la fecha de corte, en la misma categoría y especialidad que solicita.

5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor CRP y/o EDP (Evaluación negativa).

6. No superar la puntuación exigida en el baremo de méritos para la promoción de nivel (Evaluación negativa).

7. Imposibilidad de acceder al Nivel solicitado desde el Nivel de origen.

8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.

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