Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2023

3. Otras disposiciones

Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

Resolución de 7 de junio de 2023, de la dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se aprueba la imagen institucional e identidad corporativa de la Oficina.

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Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante crea, en su artículo 6, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante también la Oficina), configurándola como una entidad de derecho público, adscrita al Parlamento de Andalucía y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, aprobado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 20 de abril de 2022, establece, en su artículo 7, que «el logotipo institucional de la Oficina, que identificará visualmente a la misma, será el aprobado por resolución de la Dirección de la Oficina».

La identidad corporativa de una institución transmite y refleja el carácter de la organización, sus valores, forma de actuar y comunicar, creando su individualidad frente al resto. Está compuesta por los signos y elementos por los que la institución consigue una identificación visual única y universal, y abarca desde el diseño industrial, arquitectónico o de ambiente, hasta el diseño gráfico.

La importancia de una regulación de la identidad corporativa reside en la necesidad de la organización de poseer un documento que dictamine el correcto uso de sus marcas, determinando las normas de uso de los distintos elementos de visibilidad que las construyen: cuestiones tipográficas, pantones corporativos, relaciones de tamaños permitidos y recomendados en los diferentes elementos en los que esté presente la marca, así como los usos y aplicaciones más comunes. Todo ello con el objetivo de mantener una línea coherente en la presentación e implementación de la marca en los distintos soportes.

La fidelidad en la utilización de estas directrices asegura la coherencia y la solidez de la imagen visual de la institución, con la finalidad de que las distintas aplicaciones de los elementos básicos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea.

La presente resolución, que completa una primera fase de creación de la imagen corporativa de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, aprueba los elementos básicos de la marca (logotipo, tipografías, recursos de imagen, colores...), que deban ser empleados en todos los soportes corporativos, publicitarios o promocionales, e instaura las características elementales de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de la Oficina -ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización-.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas,

RESUELVO

Primero. Aprobar los elementos esenciales de la identidad corporativa e imagen institucional de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que se incluyen como anexo a la presente resolución.

Segundo. Los elementos de la identidad corporativa de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción serán de obligado cumplimiento para todas las personas que prestan sus servicios en ella, que los aplicarán en la papelería, el diseño gráfico y todos los elementos de señalética.

Tercero. Por esta Dirección podrá establecer cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo, aplicación, evaluación y control de los elementos básicos de la identidad corporativa ahora aprobados; pudiendo añadir nuevos componentes cuando sea necesario, siempre que sean compatibles con el contenido y los principios de los ya existentes.

Cuarto. La presente resolución será efectiva desde el día de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2023.- El Director, Ricardo V. Puyol Sánchez.

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