Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Corrección de errores del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 90, de 15.5.2023)

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Advertido error en el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 90, de fecha 15 de mayo de 2023, se procede a efectuar la siguiente corrección:

En la página 8469/9 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 15 de mayo de 2023, en el artículo 10. Ordenación del primer curso, en el apartado 7:

Donde dice:

«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección, dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación.»

Debe decir:

«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección, una o dos materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias, en el marco de lo que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación.»

En la página 8469/10 y 8469/11 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 15 de mayo de 2023, en el artículo 11. Ordenación del segundo curso, en el apartado 7:

Donde dice:

«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección, dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación.»

Debe decir:

«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección, una o dos materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias, en el marco de lo que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación.»

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