Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2023

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de movilidad para estancias en el extranjero de estudiantes de doctorado de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco de Santander.

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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO DE ESTUDIANTES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, FINANCIADAS POR EL BANCO DE SANTANDER

Resolución Rectoral de 30 de mayo de 2023

Primera. Definición del objeto de la ayuda.

Las ayudas de movilidad para estancias breves en el extranjero de estudiantes de doctorado de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco Santander, tendrán por objeto la realización de actividades de investigación beneficiosas para mejorar su formación, así como para impulsar el desarrollo de su tesis doctoral. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a las que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso podrán ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

Estas ayudas deben contribuir a la mejora de la empleabilidad y a la potenciación de la capacidad de emprendimiento del estudiantado de programas de doctorado en los ámbitos tecnológico, de la investigación y el conocimiento persiguiendo, además principios de equidad y justicia social por medio del establecimiento de criterios de selección de los beneficiarios que atenderán a criterios de excelencia, así como a condiciones de renta familiar básica.

Estas ayudas se aplicarán a estancias en centros de I+D públicos o privados, incluyendo empresas, siempre y cuando estén ubicados fuera del territorio español.

Segunda. Normativa aplicable.

1. Las ayudas de movilidad para estancias breves en el extranjero de estudiantes de doctorado se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas.

2. Será igualmente aplicable la normativa de Ayudas de la Universidad de Huelva.

Tercera. Requisito de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de esta ayuda, quiénes estén matriculados en el momento de cierre de la convocatoria, en un programa de doctorado de la Universidad de Huelva y estén en condiciones de optar a la mención de «doctorado internacional».

2. No estar en posesión del título de Doctor.

Cuarta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.

1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de acuerdo con la normativa vigente. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la publicación del extracto de convocatoria en BOJA.

2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:

a) Memoria.

b) Centro donde se realice la estancia.

c) Expediente académico.

d) Nivel de renta acreditado por la declaración o declaraciones del IRPF presentadas.

e) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter específico.

3. La puntuación total será la resultante de la valoración de los criterios anteriores en los términos establecidos en cada convocatoria.

Quinta. Cuantía de la ayuda.

Cada convocatoria establecerá la cuantía de la ayuda correspondiente.

Sexta. Órganos competentes.

1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será instruido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, correspondiendo a la Comisión de Investigación, la propuesta de concesión o denegación de las estancias, resolviendo el titular del Vicerrectorado por delegación del Rectorado de la Universidad de Huelva.

2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la estancia solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de las distintas administraciones educativas y tributarias.

Séptima. Procedimiento de concesión.

1. Solicitudes y documentación.

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de www.becas-santander.com, estando también disponibles los enlaces de los formularios a rellenar, así como la convocatoria, en la web

https://www.uhu.es/vic.investigacion/estancias_santander/

El proceso se articula en una única fase en la que los potenciales beneficiarios deben redactar una memoria en los términos establecidos en la convocatoria específica.

Una vez registrado el candidato en www.becas-santander.com, este debe aportar a dicha web la documentación especificada en la convocatoria.

Asimismo, el candidato deberá registrar su solicitud en el Registro General de la Universidad por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) dirigida al Vicerrector de Investigación y Transferencia, incluyendo el «visto bueno» para la realización de la estancia del director de tesis doctoral. La falta de registro de la solicitud tendrá carácter insubsanable.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOJA de la convocatoria.

Finalizado dicho plazo, por Resolución del Vicerrector de Investigación y Transferencia, se hará pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de dicha relación en la web EPIT.

Seguidamente se concederá para la subsanación de las causas que originasen la exclusión un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de méritos distintos a los ya reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas.

Transcurrido el plazo citado, se hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO) la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, lo que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de dicha relación en la web EPIT.

En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación provisional esta devendrá, en definitiva.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

2. Procedimiento de evaluación y de selección.

De entre la lista definitiva de candidatos, la Comisión de Investigación concederá las estancias propuestas, seleccionando a los candidatos en base a los criterios fijados en la convocatoria.

3. Resolución.

El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, previa valoración de las solicitudes por la Comisión de Investigación, aprobará la resolución provisional que contendrá la lista de beneficiarios, indicando el importe concedido, así como la lista de las que no reciben ayuda, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que se estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), lo que servirá de notificación a los interesados, según el art. 45.1.b) de la LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de dicha relación en la web EPIT.

Finalizado el plazo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución definitiva por el Vicerrector de Investigación y Transferencia.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Quienes resulten beneficiarios de esta ayuda de movilidad tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la ayuda a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el periodo de disfrute de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

c) Estar matriculado durante todo el periodo de la estancia en un programa de doctorado de la Universidad de Huelva y optar a la mención de «doctorado internacional».

d) Presentar una memoria de investigación donde se describa la investigación a desarrollar durante la estancia, así como la descripción del centro receptor (o centros, si es que se opta por dividir el periodo de estancia y desplazarse a dos centros diferentes).

e) Presentar una carta de invitación del centro receptor (o centros).

f) Presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y dentro del mes siguiente a la finalización de la estancia, documento acreditativo (formato libre) del centro receptor en el que se certifique la realización de la estancia y el cumplimiento de las actividades programadas en la memoria de investigación. Si se opta por dividir la estancia en dos periodos, será preciso presentar el documento acreditativo a la finalización de ambos periodos.

g) Presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y dentro del mes siguiente a la finalización de la estancia una memoria justificativa (formato libre) de las actividades y logros alcanzados durante la estancia con el «visto bueno» del director de la tesis doctoral.

h) Poseer un seguro de accidentes durante el periodo de realización de la estancia.

i) Presentar en tiempo y forma la documentación que sea solicitada en la convocatoria.

j) Los beneficiarios deberán conservar todos los justificantes económicos originales (facturas, billetes, tarjetas de embarque, tickets, etc.) para su eventual entrega como documentación justificativa de la realización de la estancia, así como una relación de gastos detallados del desplazamiento de ida y vuelta.

Novena. Derechos de las personas beneficiarias e incompatibilidad de las ayudas de movilidad.

1. Los beneficiarios tendrán derecho a la percepción del importe de la ayuda de movilidad, así como al resto de estipulaciones establecidas en la convocatoria.

2. Esta ayuda es compatible con la percepción de cualquier salario ya sea de organismo público o empresa privada.

3. Esta ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda destinada a sufragar el coste de la misma estancia de investigación.

4. El país donde se desarrolle la estancia no podrá coincidir con el de nacionalidad del solicitante.

5. El país donde se desarrolle la estancia no podrá ser España.

Décima. Procedimiento de reintegro.

Las concesiones de ayudas de movilidad serán objeto de reintegro en caso de que en su las mismas concurriesen ocultación o falseamiento de datos o que exista incompatibilidad con otras ayudas con idéntico objeto procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán objeto de reintegro en caso de que su importe no haya sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, entendiéndose por tal la prestación de la colaboración en los términos recogidos en esta convocatoria.

Decimoprimera. Régimen de infracciones y sanciones.

Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda. Recursos.

Las convocatorias establecerán el correspondiente sistema de recursos en base al régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad, establecido en la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, así como los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el régimen de los recursos administrativos.

Huelva, 30 de mayo de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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