Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Trinidad» de Córdoba. (PP. 2101/2023).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Carbonell Peralbo, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «Trinidad», con domicilio en C/ Pepe Espaliú, s/n, de Córdoba, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Transporte y logística y uno de Animación sociocultural y turística), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14012473, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Ciencias y tecnología), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, que ha sido sustituido por el de Guía en el medio natural y de tiempo libre mediante el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, uno de Cuidados auxiliares de enfermería y uno de Sistemas microinformáticos y redes) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Enseñanza y animación sociodeportiva y uno de Acondicionamiento físico).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre (BOE de 27 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Trinidad», con código 14012473 y domicilio en C/ Pepe Espaliú, s/n, de Córdoba, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio (en turno de tarde):

Guía en el medio natural y de tiempo libre:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Sistemas microinformáticos y redes:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior:

Enseñanza y animación sociodeportiva (en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Acondicionamiento físico (en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones web (en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Transporte y logística (en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Animación sociocultural y turística (en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2023/24.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de mayo de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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