Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria 2023 de las Ayudas a la Transferencia del Conocimiento UALtransfierE-2023.

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Con objeto de cumplir con el requisito de publicidad inherente a todo proceso de concesión de ayudas financiado con fondos públicos, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), se publican las bases reguladoras y la convocatoria 2023 de las Ayudas a la Transferencia del Conocimiento UALtransfierE-2023, aprobadas por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de junio 2023.

Bases Comunes a las Convocatorias

Introducción.

La transferencia a la sociedad del conocimiento generado en la universidad es uno de los fines principales de la Universidad de Almería (UAL). En esta línea, se convoca el Plan UALtransfierE-2023 completando el Plan Propio de Investigación y Transferencia (PPIT2023). La investigación colaborativa con las empresas se materializa a través de contratos de investigación siguiendo el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU). Además, para la UAL es prioritario el fomento de la realización de tesis doctorales enmarcadas en proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental desarrolladas en empresas o Administraciones Públicas.

Este año, el Plan UALtransfierE-2023 viene con importantes novedades para renovar, potenciar y extender nuestro plan de transferencia:

- Se abre a todo el tejido industrial, nacional e internacional, dada la cada vez mayor internacionalización de nuestra investigación.

- Se incluye una nueva modalidad para fomentar las tesis con mención industrial:

• La UAL financia con 9.000 euros/año, durante 3 años, al grupo que dirige la Tesis con Mención Industrial.

• La empresa aporta la persona que hará la tesis, con el único requisito de que se matricule en un programa de doctorado de la UAL.

• La empresa puede, además, aportar más financiación para gastos del plan experimental (opcional).

• Las empresas que participan en cátedras UAL podrán beneficiarse de ventajas en el Plan UALtransfierE-2023.

- Se incluye una nueva modalidad Retos de Empresa para promover la investigación colaborativa con empresas en formato competitivo.

- Se incrementa a 2 personas investigadoras responsables por propuesta.

- Se incrementa sustancialmente el presupuesto, especialmente para las Acciones de transferencia Sociales, con el fin de equilibrarlas con las Acciones de Transferencia Innovadoras.

El Plan UALTransfierE-2023 que se presenta a continuación se ha dotado, para el año 2023, con 373.500 euros que, gracias a los 195.000 euros que deben aportar las empresas y entidades sociales a modo de colaboradoras necesarias, va a suponer una inversión potencial de, al menos, 568.500 euros en I+D+i para las empresas y entidades sociales.

Contenidos del Plan.

El pilar sobre el que se sustenta el Plan UALTransfierE-2023 es la investigación colaborativa, es decir, la creación de oportunidades para el intercambio de conocimientos innovadores. La instrumentalización de este eje principal se lleva a cabo a través de cuatro programas de transferencia de investigación.

1. Acciones de Transferencia Innovadoras, financiará con 22.500 euros (13.500 euros UAL+9.000 euros empresa) la puesta en marcha de nuevos contratos que contribuyan a la innovación científico-técnica en los sectores productivos, con especial atención a la agroalimentación, turismo, energía, medio ambiente, y tecnología de la producción y recursos hídricos.

2. Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras, ofrecerá ayudas de 10.000 euros (6.000 euros UAL + 4.000 euros empresa) para apoyar la innovación en el ámbito social de nuestro entorno.

3. Acciones de Transferencia para la Mención Industrial, financiará con 9.000 euros anuales la puesta en marcha de acciones de investigación industrial o de desarrollo experimental, de 3 años de duración, que tengan como objetivo la realización de tesis doctorales con la mención de doctorado industrial.

4. Acciones de Transferencia Retos de Empresa, financiará contratos de investigación con grupos de investigación de la UAL en líneas temáticas (retos) marcadas por las empresas. Los contratos serán como mínimo de 9.000 euros anuales. Esta convocatoria estará abierta todo el año a disposición de las empresas y tendrá carácter competitivo.

Normas comunes a las convocatorias.

Comunicaciones entre la UAL y los/las interesados/as.

En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se realizarán en el siguiente enlace web: https://www.ual.es/transfiere/ualtransfiere-2023; sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los/las interesados/as y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

Requisitos de los/las solicitantes.

Los requisitos de los/las solicitantes especificados/as en cada una de las convocatorias deben cumplirse a fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes, salvo especificación en sentido contrario.

Requisitos específicos para las empresas participantes.

Podrán ser empresas participantes:

a) Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia. La empresa solicitante puede ser una pequeña y mediana empresa (PYME) o una gran empresa, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

b) En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero/a o socio/a, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno/a de ellos/as, que tendrán la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a apoderado/a o representante único/a, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a le corresponda.

Las empresas participantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. No haber sido condenada mediante sentencia o resolución firmes a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursa la persona física, los/las administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

5. Deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

8. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud con norma de rango de ley.

9. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

10. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán según el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los/las interesados/as en la página web

https://www.ual.es/transfiere/ualtransfiere-2023

Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Gestión de la Investigación, se presentarán en el Registro Electrónico de la UAL, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cada una de las convocatorias se expresa la documentación específica que debe acompañar la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, para las Acciones de Transferencia Innovadoras, las Acciones de Transferencia Social Innovadoras y las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en BOJA. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular) del último día.

El plazo de presentación de solicitudes, para las Acciones de Transferencia Retos de Empresa, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de cada Reto. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular) del último día.

Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que la Universidad de Almería es la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en el trámite de esta convocatoria.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b) y e), del citado Reglamento General de Protección de Datos. Asimismo, se hace constar que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente (Organismo de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales). En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

En cualquier momento la persona solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito a: Secretaría General, Universidad de Almería, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería. Se deberá especificar cuál de estos derechos se solicita sea satisfecho y, a su vez, se deberá adjuntar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de actuar mediante representante, legal o voluntario, se deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Se podrá, asimismo, contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Almería, en la siguiente dirección de correo electrónico dpo@ual.es.

En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (https://www.ctpdandalucia.es).

Subsanación de solicitudes.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta en relación con los requisitos de la convocatoria o contuviese errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso, serán subsanables, la falta de presentación del formulario de solicitud normalizado o la falta de presentación de la memoria dentro del plazo establecido. No obstante, ello no es óbice, para la subsanación en caso de que sea necesaria, del formulario de solicitud o de la memoria que han sido presentados en tiempo y forma.

La comunicación se efectuará mediante publicación en la página web

https://www.ual.es/transfiere/ualtransfiere-2023

y contendrá la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión o la necesidad de subsanación de la falta o acompañamiento de documentos preceptivos. Mediante correo electrónico a la lista de PDI, se anunciará que han sido publicadas en la web y el plazo de subsanación. Durante el período de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Transcurrido el plazo citado se hará público, en la web https://www.ual.es/transfiere/ualtransfiere-2023, el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas. En el caso de que todas las solicitudes estuvieran admitidas en la relación provisional, esta devendrá en definitiva.

Resolución.

La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en cada una de las convocatorias, siendo la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

La Comisión de Investigación podrá no baremar, y excluir, aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos de admisión, la Comisión considere, de manera motivada, que la propuesta presentada no tiene la suficiente calidad científico-técnica.

La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas por parte de las personas solicitantes en la convocatoria. Las resoluciones provisionales se publicarán en la página web https://www.ual.es/transfiere/ualtransfiere-2023. Mediante correo electrónico a la lista de PDI, se anunciará que han sido publicadas en la web y los plazos de presentación de alegaciones. En este trámite, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, elevará al Rector la propuesta de resolución de concesión.

En la resolución de concesión se indicará el/la beneficiario/a o beneficiarios/as de las ayudas, las ayudas denegadas y desestimadas, y recogerá los recursos que, en su caso, puedan interponerse contra dicha resolución, plazo de interposición y órgano competente para su estudio y resolución.

La Comisión de Investigación podrá discrecionalmente y atendiendo a la oportunidad y necesidades observadas, llevar a cabo el trasvase del remanente existente en una de las modalidades de convocatoria que haya sido resuelta a otra modalidad diferente en la que existan solicitudes que no puedan ser objeto de cobertura, siempre que estas últimas cumplan con los requisitos establecidos para ser objeto de financiación.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Modificaciones.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada expresamente. Se delega en el Vicerrectorado de Investigación e Innovación para que resuelva estas cuestiones, quien podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Financiación.

La UAL hace un esfuerzo importante financiando, para el año 2023, ayudas por valor de 373.500,00 euros, para promover la colaboración de las empresas que cofinanciarán este plan con 195.000,00 euros. Esto supone que la inversión en I+D+i propuesta por el Plan UALTransfierE-2023 es de al menos 568.500,00 euros.

El programa UALTransfierE-2023 está cofinanciado por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación con fondos del Programa Operativo Fondos Europeos de Desarrollo Regional de Andalucía (FEDER) 2021-2027. Programa: Investigación Científica e Innovación 54.A.

Convocatoria Financiación
UAL Empresa Total
Acciones de Transferencia Innovadoras 202.500,00 € 135.000,00 € 337.500,00 €
Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras 90.000,00 € 60.000,00 € 150.000,00 €
Acciones de Transferencia para la Mención Industrial 81.000,00 € --- 81.000,00 €
TOTAL 373.500,00 € 195.000,00 € 568.500,00 €

Obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas.

Mencionar en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda, indicando expresamente: Programa UALtransfierE-2023 de la Universidad de Almería, financiado por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación con fondos del Programa Operativo Fondos Europeos de Desarrollo Regional de Andalucía (FEDER) 2021-2027. Programa: Investigación Científica e Innovación 54.A. O utilizando la forma abreviada: UALtransfierE-2023-UAL, Junta de Andalucía-FEDER 2021-2027. Programa: 54.A.

En inglés: University of Almeria UALtransfierE-2023 Programme funded by «Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía» through the European Regional Development Fund (ERDF), Operation Programme 2021-2027. Programme: Research and Innovation 54.A. In brief: UALtransfierE-2023, Junta de Andalucía- ERDF 2021-2027. Programme: 54.A.

1. Acciones de Transferencia Innovadoras

Objetivos.

- Promover la ejecución de acciones de I+D+i en empresas para que contribuyan al avance tecnológico con especial atención a los siguientes sectores económicos: industria agroalimentaria, turismo, energía, medio ambiente, tecnología de la producción y recursos hídricos.

- Impulsar el trabajo colaborativo entre los/las investigadores/as de la UAL y el sector productivo.

Descripción del programa.

Se trata de promover que los/las investigadores/as y las empresas interesadas en llevar a cabo I+D+i, diseñen de manera conjunta y ejecuten Acciones de Transferencia Innovadoras. La empresa podrá sopesar cuales son los recursos y la planificación temporal necesarios para llevar a cabo estas Acciones de Transferencia Innovadoras, y contará con ayuda económica de la UAL para su ejecución.

Requisitos y formalización de las solicitudes.

Los/Las investigadores/as solicitantes deberán ser doctores/as en situación de servicio activo, desarrollando su actividad docente e investigadora a tiempo completo en la UAL, con vinculación contractual o funcionarial en el momento del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras. Los/Las Profesores/as Ayudantes Doctores/as cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras podrán participar en esta convocatoria si están acreditados/as a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad. Los/Las contratados/as Ramón y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras podrán participar en esta convocatoria si presentan la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad.

Los/Las investigadores/as solicitantes serán doctores/as con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:

a) Para los/las funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios, los/las Profesores/as Contratados/as Doctores/as, los/las Profesores/as Permanentes Laborales y los/las Profesores/as Colaboradores: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años. En caso de no haber podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

b) Para los/las Profesores/as Ayudantes Doctores/as o PDI contratado posdoctoral (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Hipatia, Beatriz Galindo, Emergia o Doctores de la Junta): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años. En caso de no haber podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

Los/Las investigadores/as solicitantes no podrán ser socios/as de la empresa con la que se firma el contrato para vehicular las Acciones. Ningún miembro de la Universidad de Almería podrá ser socio/a de la empresa.

Las Acciones de Transferencia Innovadoras deberán tener un presupuesto mínimo de 22.500 euros.

El periodo de realización de las Acciones será desde la firma del contrato artículo 60 de la LOSU, a través del cual se articula la Acción de Transferencia Innovadora, hasta el 31 de diciembre de 2024, y solo podrá ser prorrogado por motivos excepcionales con la autorización del Vicerrectorado de Investigación e Innovación. En todo caso las Acciones no podrán exceder del 31 de diciembre de 2025.

Las solicitudes se realizarán en el impreso normalizado y se acompañarán de la siguiente documentación:

- Memoria de la Acción de Transferencia Innovadora firmada por el/la investigador/a solicitante y la empresa/entidad en impreso normalizado que estará disponible en la web de la convocatoria.

- DNI del/de la representante legal de la empresa/entidad y acreditación de los poderes de representación.

- Certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación de la acreditación de la experiencia investigadora equivalente a sexenios para aquellos/as investigadores/as principales (IP1 e IP2) que no tengan sexenios reconocidos por no haberlos podido solicitar.

- Copia de la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular de Universidad para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean Profesores/as Ayudantes Doctores/as y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras.

- Copia de la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular de Universidad, para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean contratados/as Ramón y Cajal y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras.

El/La investigador/a solicitante será el/la Investigador/a Principal 1 de la Acción de Transferencia Innovadora, pudiendo incluir un/a Investigador/a Principal 2. Los/Las Investigadores/as Principales solo podrán aparecer en una única solicitud. En el caso de que aparezcan en dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

En la Memoria de las Acciones de Transferencia Innovadoras se deberán indicar los/las investigadores/as que participarán en el contrato artículo 60 de la LOSU a través del cual se articularán las Acciones de Transferencia Innovadoras. Una vez adjudicada la ayuda, en la firma del contrato artículo 60 los/las investigadores/as participantes serán los/las indicados/as en la memoria, cualquier modificación deberá ser aprobada por el Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

Cada empresa podrá figurar en un máximo de dos solicitudes, siempre y cuando en las dos solicitudes no participen investigadores/as de un mismo grupo de investigación y la temática de la Acción de Transferencia Innovadora sea claramente diferente. En el caso de que aparezca en tres o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Ayudas.

La UAL financiará hasta 15 Acciones de Transferencia Innovadoras de, al menos, 22.500 euros de coste total. La contribución de la empresa se realizará suscribiendo un contrato artículo 60 de la LOSU. La UAL no detraerá el 15% de los costes indirectos.

La UAL transferirá a la firma del contrato artículo 60 el 100% de la ayuda (13.500,00 euros) al centro de gastos que se habilite para la ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras.

La empresa abonará a la UAL 9.000,00 euros a la firma del contrato artículo 60. Si la empresa hace aportación adicional, esta cantidad se podrá abonar a la firma del contrato o a los 6 meses de la firma del contrato artículo 60.

En el Anexo 5 se indican los gastos elegibles.

Criterios para la concesión.

La adjudicación de las Acciones de Transferencia Innovadoras se realizará conforme al baremo del Anexo 1, concediéndose aquellas con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

En el caso de que una misma empresa aparezca en dos solicitudes solo podrá recibir financiación de más de 1 solicitud si se han podido atender el resto de las ayudas objeto de las tres modalidades de esta convocatoria y existe remanente disponible.

Justificación.

En el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras, el/la investigador/a principal presentará en impreso normalizado una breve memoria científico-técnica indicando los resultados alcanzados, en la que se incluirá un resumen con la justificación económica.

2. Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras

Objetivos.

- Promover la ejecución de Acciones de Transferencia Innovadoras de Ámbito Social para que contribuyan al avance en las empresas, entidades sociales y organismos públicos.

- Impulsar el trabajo colaborativo de marcado carácter social, entre los/las investigadores/as de la UAL y las instituciones, empresas o entidades sociales.

Descripción del programa.

Se trata de promover que los/las investigadores/as y las entidades, interesadas en llevar a cabo Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras, diseñen de manera conjunta y ejecuten estas iniciativas aplicadas al ámbito social. Las empresas, entidad social o el organismo público podrán comprender cuáles son los recursos y la planificación temporal necesarios para llevar a cabo estas Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras, y contará con ayuda económica de la UAL para animarlos a ejecutarlo.

Requisitos y formalización de las solicitudes.

Los/Las investigadores/as solicitantes deberán ser doctores/as en situación de servicio activo, desarrollando su actividad docente e investigadora a tiempo completo en la UAL, con vinculación contractual o funcionarial en el momento del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras. Los/Las Profesores/as Ayudantes Doctores/as cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras podrán participar en esta convocatoria si están acreditados/as a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular de Universidad. Los/Las contratados/as Ramón y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras podrán participar en esta convocatoria si presentan la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad.

Los/Las investigadores/as solicitantes serán doctores/as con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:

a) Para los/las funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios, los/las Profesores/as Contratados/as Doctores/as, los/las Profesores/as Permanentes Laborales y los/las Profesores/as Colaboradores: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años. En caso de no haber podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

b) Para los/las Profesores/as Ayudantes Doctores/as o PDI contratado/a posdoctoral (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Hipatia, Beatriz Galindo, Emergia o Doctores de la Junta): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años. En caso de no haber podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

Los/Las investigadores/as solicitantes no podrán ser socios/as de la empresa con la que se firma el contrato para vehicular las acciones. Ningún miembro de la Universidad de Almería podrá ser socio/a de la empresa.

Las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras diseñadas deben contribuir a potenciar la innovación en el ámbito social: reducción de la pobreza, la igualdad de género, la promoción de la salud, la igualdad de oportunidades, la mejora del bienestar y la justicia social, la creación de una cultura de paz y no violencia, el respeto medioambiental y el desarrollo sostenible del entorno, la puesta en valor del patrimonio artístico y cultural, la sostenibilidad ambiental, energética, paisajística, agraria y forestal, etc.

Las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras deberán tener un presupuesto mínimo de 10.000 euros.

El periodo de realización de las Acciones será desde la firma del contrato artículo 60 de la LOSU, a través del cual se articula la Acción de Transferencia Innovadora, hasta el 31 de diciembre de 2024, y solo podrá ser prorrogado por motivos excepcionales con la autorización del Vicerrectorado de Investigación e Innovación. En todo caso las Acciones no podrán exceder del 31 de diciembre de 2025.

Las solicitudes se realizarán en el impreso normalizado y se acompañarán de la siguiente documentación:

- Memoria de la Acción de Transferencia Social Innovadora firmada por el/la investigador/a solicitante y la empresa/entidad/institución en impreso normalizado que estará disponible en la web de la convocatoria.

- DNI del/de la representante legal de la empresa/entidad/institución y acreditación de los poderes de representación.

- Certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación de la acreditación de la experiencia investigadora equivalente a sexenios para aquellos/as investigadores/as principales (IP1 e IP2) que no tengan sexenios reconocidos por no haberlos podido solicitar.

- Copia de la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular de Universidad para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean Profesores/as Ayudantes Doctores/as y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras.

- Copia de la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular de Universidad, para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean contratados/as Ramón y Cajal y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras.

El/La investigador/a solicitante será el/la Investigador/a Principal 1 de la Acción de Transferencia Social Innovadora, pudiendo incluir un/a Investigador/a Principal 2. Los/Las Investigadores/as Principales solo podrán aparecer en una única solicitud. En el caso de que aparezcan en dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

En la Memoria de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras se deberán indicar los/las investigadores/as que participarán en el contrato artículo 60 de la LOSU a través del cual se articularán las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras. Una vez adjudicada la ayuda, en la firma del contrato artículo 60 los/las investigadores/as participantes serán los/as indicados/as en la memoria, cualquier modificación deberá ser aprobada por el Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

Cada empresa/entidad/institución podrá figurar en un máximo de dos solicitudes, siempre y cuando en las dos solicitudes no participen investigadores/as de un mismo grupo de investigación y la temática de la Acción de Transferencia Social Innovadora sea claramente diferente. En el caso de que figure en tres o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Ayudas.

La UAL financiará hasta 15 Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras de, al menos, 10.000 euros de coste total. La contribución de la empresa/entidad/institución se realizará suscribiendo un contrato artículo 60 de la LOSU. La UAL no detraerá el 15% de los costes indirectos.

La UAL transferirá a la firma del contrato artículo 60 el 100% de la ayuda (6.000,00 euros) al centro de gastos que se habilite para la ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras.

La empresa abonará a la UAL 4.000,00 euros a la firma del contrato artículo 60. Si la empresa hace aportación adicional, esta cantidad se podrá abonar a la firma del contrato o a los 6 meses de la firma del contrato artículo 60.

En el Anexo 5 se indican los gastos elegibles.

Criterios para la concesión

La adjudicación de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras se realizará conforme al baremo del Anexo 2, concediéndose aquellas con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

En el caso de que una misma empresa aparezca en dos solicitudes solo podrá recibir financiación de más de 1 solicitud si se han podido atender el resto de las ayudas objeto de las tres modalidades de esta convocatoria y existe remanente disponible.

Justificación.

En el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Sociales Innovadoras, el/la investigador/a principal presentará en impreso normalizado una breve memoria científico-técnica indicando los resultados alcanzados, en la que se incluirá un resumen de la justificación económica.

3. Acciones de Transferencia para la Mención Industrial

Objetivos.

- Promover la ejecución de acciones de I+D+i para la realización de tesis doctorales enmarcadas en acciones de investigación industrial o de desarrollo experimental desarrolladas en empresas o Administraciones Públicas.

- Promover la formación y recualificación del personal científico-técnico de las empresas y Administraciones Públicas aprovechando los recursos formativos de los programas de doctorado de la Universidad de Almería.

Descripción del programa.

Se trata de promover que los/las investigadores/as y las empresas y Administraciones Públicas interesadas en llevar a cabo I+D+i, diseñen de manera conjunta y ejecuten acciones de investigación industrial o de desarrollo experimental, con el objetivo final de realizar tesis doctoral con mención industrial. La empresa podrá sopesar cuales son los recursos y la planificación temporal necesarios para llevar a cabo estas acciones, y contará con ayuda económica de la UAL para su ejecución. La empresa contratará a un/a doctorando/a que realizará la tesis doctoral con mención industrial y la UAL apoyará económicamente parte de los gastos necesarios para realizar la investigación industrial o de desarrollo experimental.

Requisitos y formalización de las solicitudes.

Requisitos específicos para los/las investigadores/as solicitantes.

Los/Las investigadores/as solicitantes deberán ser doctores/as en situación de servicio activo, desarrollando su actividad docente e investigadora a tiempo completo en la UAL, con vinculación contractual o funcionarial en el momento del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial. Los/Las Profesores/as Ayudantes Doctores/as cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones podrán participar en esta convocatoria si están acreditados/as a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad. Los/Las contratados/as Ramón y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones podrán participar en esta convocatoria si presentan la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad.

Los/Las investigadores/as solicitantes serán doctores/as con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:

a) Para los/las funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios, los/las Profesores/as Contratados/as Doctores/as, los/las Profesores/as Permanentes Laborales y los/las Profesores/as Colaboradores/as: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años. En caso de no haber podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

b) Para los/las Profesores/as Ayudantes Doctores/as o PDI contratado/a posdoctoral (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Hipatia, Beatriz Galindo o Emergia): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años. En caso de no haber podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

Los/Las investigadores/as solicitantes no podrán ser socios/as de la empresa con la que se solicite la Acción. Ningún miembro de la Universidad de Almería podrá ser socio/a de la empresa.

El/La investigador/a solicitante será el/la Investigador/a Principal 1 de la Acción de Transferencia para la Mención Industrial, pudiendo incluir un/a Investigador/a Principal 2. Los/Las Investigadores/as Principales solo podrán aparecer en una única solicitud. En el caso de que aparezcan en dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos específicos para las empresas participantes.

Ningún miembro de la Universidad de Almería podrá ser socio/a de la empresa. Además, ningún socio/a de la empresa podrá pertenecer a ningún grupo de investigación de la Universidad de Almería.

Cada empresa podrá figurar en más de una solicitud, siempre y cuando en las diferentes solicitudes no participen investigadores/as de un mismo grupo de investigación y la temática de la Acción de Transferencia para la Mención Industrial sea claramente diferente en cada solicitud.

Requisitos específicos para las personas que realizará el programa formativo y de investigación en las empresas participantes para alcanzar el grado de doctor/a.

La persona objeto de esta ayuda, empleada de la empresa, deberá matricularse en un programa de doctorado en la Universidad de Almería, realizando los trámites para obtener la mención industrial, en un plazo máximo de 6 meses tras la aceptación de la ayuda. No podrán participar quienes ya estén en posesión del título de doctor/a.

Formalización de solicitudes.

Las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial diseñadas deberán contar con el visto bueno de la Escuela Internacional de Doctorado de la UAL, indicando si el plan de tesis asociado a cada Acción cumple con los requisitos establecidos para la obtención de la mención industrial.

Las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial deberán tener un presupuesto mínimo de 9.000 euros anuales. La UAL aportará 9.000 euros anuales, pudiendo la empresa aumentar dicho importe con una aportación anual adicional. El importe de la Acción se ingresará en un centro de gastos específico que se creará para la gestión de las Acciones.

El periodo de realización de las Acciones será de tres años, contado a partir de la fecha indicada en la resolución de concesión y solo podrá ser prorrogado por motivos excepcionales con la autorización del Vicerrectorado de Investigación e Innovación. En todo caso las Acciones no podrán exceder del 31 de diciembre de 2026.

Las solicitudes se realizarán en el impreso normalizado y se acompañarán de la siguiente documentación:

- Memoria de la Acción de Transferencia para la Mención Industrial firmada por el/la investigador/a solicitante y la empresa/entidad en impreso normalizado que estará disponible en la web de la convocatoria.

- En la memoria se incluirán referencias generales sobre la entidad, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad, capital social, accionariado y composición, así como otra información considerada oportuna por el/la solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

- Compromiso de apoyo económico por parte de alguna Cátedra de la UAL, si lo hubiera.

- DNI del/de la representante legal de la empresa/entidad y acreditación de los poderes de representación.

- Documento de declaración censal 036 o Certificado de situación censal.

- Copia de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el/la solicitante sea persona jurídica, inscritas en el Registro Mercantil.

- Plan de tesis a desarrollar en la empresa. La tesis podrá contar con un máximo de 3 directores/as, estos tendrán que ser el/la IP1 e IP2 de la Acción, y un/a tercer/a director/a que sea trabajador de la empresa.

- Visto bueno de la Escuela Internacional de Doctorado de la UAL en el que conste que el plan de tesis cumple con los requisitos para la mención industrial.

- Breve memoria en la que se indique la experiencia de la empresa en actividades de transferencia de tecnología con la Universidad de Almería (Proyectos de I+D colaborativa, contratos art. 83 de la LOU, actual art. 60 de la LOSU) (máximo 4 páginas).

- CV abreviado del director/a de la tesis 1, o IP1, de la UAL (máximo 4 páginas).

- CV abreviado del director/a de la tesis 2, o IP2, de la UAL (máximo 4 páginas), si lo hubiera.

- Certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación de la acreditación de la experiencia investigadora equivalente a sexenios para aquellos/as investigadores/as principales (IP1 e IP2) que no tengan sexenios reconocidos por no haberlos podido solicitar.

- Copia de la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular de Universidad para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean Profesores/as Ayudantes Doctores/as y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones.

- Copia de la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular de Universidad, para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean contratados/as Ramón y Cajal y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones.

En la Memoria de las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial se deberán indicar los/las investigadores/as que formen parte del equipo de investigación. Podrán forma parte del equipo de investigación aquellos/as investigadores/as que tenga vinculación contractual o funcionarial con la UAL, o con la empresa, en el momento del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial. Los/Las Profesores/as Ayudantes Doctores/as cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial podrán formar parte del equipo de investigación si están acreditados/as a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad. Los/Las contratados/as Ramón y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial podrán formar parte del equipo de investigación si presentan la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad.

Una vez adjudicada la ayuda, cualquier modificación en el equipo de investigación deberá ser aprobada por el Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

Ayudas.

El periodo de realización de las Acciones será de tres años, contado a partir de la fecha indicada en la resolución de concesión y solo podrá ser prorrogado por motivos excepcionales con la autorización del Vicerrectorado de Investigación e Innovación. En todo caso las Acciones no podrán exceder del 31 de diciembre de 2026.

La UAL financiará hasta 3 Acciones de Transferencia para la Mención Industrial, para cada Acción la ayuda anual de 9.000 euros de la UAL será ingresada en un centro de gastos de la UAL específico para la gestión de estas Acciones. La UAL transferirá al centro de gastos el 100% de la primera anualidad de la ayuda cuando el/la IP1 de la UAL y la empresa solicitante acepten la ayuda tras la concesión definitiva. La segunda y tercera anualidad se ingresarán tras recibir y aprobar los informes de la primera y segunda anualidad que tendrán que entregar los/las investigadores/as principales de las Acciones.

En el caso de que en la solicitud se indique una aportación anual adicional por parte de la empresa, la Acción se articulará a través de un contrato artículo 60 de la LOSU. La aportación anual de la empresa se realizará del mismo modo que la aportación de la UAL.

En caso de que la empresa no realice aportación anual adicional, la Acción se realizará a través de un acuerdo específico de investigación entre la UAL y la empresa.

En el Anexo 5 se indican los gastos elegibles.

Por otra parte, la empresa contribuirá a la Acción aportando la persona que realizará el doctorado con mención industrial. Las personas deberán ser contratadas para esta acción o pertenecer a la plantilla de la empresa. En todo caso deberá contar con la formación requerida para matricularse en un programa de doctorado de la Universidad de Almería.

Si la empresa beneficiaria es colaboradora de alguna Cátedra de la Universidad de Almería, esta podrá apoyar a la Acción incrementando la dotación hasta los 13.500 euros anuales (9.000 euros UAL+hasta 4.500 euros Cátedra), lo que deberá indicarse en la solicitud.

Criterios para la concesión

La adjudicación de las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial se realizará conforme al baremo del Anexo 3, concediéndose aquellas con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

Se concederán 3 ayudas. El reparto de ayudas se realizará en 3 fases:

- Fase 1: concesión de ayudas para las solicitudes vinculadas a empresas que no participen en alguna Acción de Transferencia para la Mención Industrial en ejecución. En esta fase solo se podrá asignar 1 ayuda por empresa. Al finalizar esta fase no podrán existir empresas con más de una Acción (entre las ya vigentes y las de nueva concesión).

- Fase 2: concesión de ayudas para las solicitudes vinculadas a empresas que participen en una Acción de Transferencia para la Mención Industrial en ejecución o hayan sido beneficiarias en la Fase 1. En esta fase solo se podrá asignar 1 ayuda por empresa. Al finalizar esta fase no podrán existir empresas con más de dos Acciones (entre las ya vigentes y las de nueva concesión).

- Fase 3: concesión de ayudas para las solicitudes vinculadas a empresas que participen en dos Acciones de Transferencia para la Mención Industrial en ejecución o hayan sido beneficiarias en la Fase 2. En esta fase solo se podrá asignar 1 ayuda por empresa. Al finalizar esta fase no podrán existir empresas con más de tres Acciones (entre las ya vigentes y las de nueva concesión).

Justificación y seguimiento.

En el plazo de un mes desde la finalización de cada anualidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial, el/la investigador/a principal presentará en impreso normalizado una breve memoria científico-técnica indicando los resultados alcanzados, en la que se incluirá un resumen con la justificación económica.

La aportación de la UAL se mantendrá siempre y cuando se cuenten con informes anuales favorables por parte de la Escuela Internacional de Doctorado de la UAL, en los que se haga constar que las actividades relativas al doctorado con mención industrial se están realizando correctamente.

La Acción de Transferencia para la Mención Industrial finalizará de manera anticipada si la persona en formación doctoral defiende la tesis antes de la fecha fin de ejecución de la Acción.

La Acción de Transferencia para la Mención Industrial se cancelará en el momento en el que la persona en formación doctoral pierda su vinculación laboral con la empresa.

4. Acciones de Transferencia Retos de Empresa

Objetivos.

- Promover la ejecución de acciones de I+D+i en líneas temáticas (retos) marcadas por empresas.

Descripción del programa.

Se incentiva la colaboración empresa-universidad en I+D+i en líneas temáticas propuestas por empresas con financiación asignada por la empresa (mínimo de 9.000 euros anuales) mediante contratos de investigación. Los/Las investigadores/as de la UAL interesados/as en dicha línea podrán solicitar, en libre competencia, la asignación del correspondiente contrato artículo 60 de la LOSU. En el caso de que la empresa financie una Cátedra Universitaria con la UAL, dicha Cátedra podrá aportar fondos para la ejecución del plan experimental propuesto.

Requisitos y formalización de los Retos propuestos por las empresas.

Requisitos específicos para las empresas participantes.

No se establece limitación alguna al número de propuestas de Retos que puede hacer cada empresa.

Formalización de solicitudes de los Retos propuestos por las empresas.

Las empresas podrán presentar propuestas para Acciones de Transferencia Retos de Empresa durante todo el año. Para cada Reto, la empresa presentará una línea temática de investigación con los objetivos a conseguir, el periodo de ejecución máximo (expresado en años) y la dotación económica disponible para alcanzar los objetivos.

La dotación económica para cada Reto deberá ser de, al menos, 9.000 euros anuales, aportados por la empresa. Además, si el Reto cuenta con el apoyo de alguna Cátedra de la UAL esta podrá aportar otra cantidad anual adicional para alcanzar el Reto.

Las propuestas de los Retos presentadas por las Empresas se realizarán en impreso normalizado y se acompañarán de la siguiente documentación:

- Memoria con el Reto propuesto por la empresa, deberá incluir: línea temática, objetivos a alcanzar, periodo máximo de ejecución y dotación económica.

- DNI del/de la representante legal de la empresa/entidad y acreditación de los poderes de representación.

- Documento de declaración censal 036 o Certificado de situación censal.

- Copia de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el/la solicitante sea persona jurídica, inscritas en el Registro Mercantil.

- Compromiso de apoyo económico por parte de alguna Cátedra de la UAL, si lo hubiera.

Validación del Reto y periodo de exposición pública.

Los Retos presentados por las empresas serán estudiados y aprobados por la Comisión de Investigación de la Universidad de Almería. Una vez aprobados por la Comisión de Investigación se procederá a exponer públicamente los Retos a la comunidad universitaria.

Requisitos y formalización de solicitudes: Propuestas de Ejecución de los Retos por parte de los/las investigadores/as de la UAL.

Requisitos específicos para los/las investigadores/as solicitantes.

Los/Las investigadores/as solicitantes deberán ser doctores/as en situación de servicio activo, desarrollando su actividad docente e investigadora a tiempo completo en la UAL, con vinculación contractual o funcionarial en el momento del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Retos de Empresa. Los/Las Profesores/as Ayudantes Doctores/as cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones podrán participar en esta convocatoria si están acreditados/as a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad. Los/Las contratados/as Ramón y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones podrán participar en esta convocatoria si presentan la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad.

Los/Las investigadores/as solicitantes serán doctores/as con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:

a) Para los/las funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios, los/las Profesores/as Contratados/as Doctores/as, los/las Profesores/as Permanentes Laborales y los/las Profesores/as Colaboradores/as: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años. En caso de no haber podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

b) Para los/las Profesores/as Ayudantes Doctores/as o PDI contratado/a posdoctoral (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Hipatia, Beatriz Galindo, Emergia o Doctores de la Junta): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años. En caso de no haber podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

Los/Las investigadores/as solicitantes no podrán ser socios/as de la empresa que propone el Reto.

Formalización de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al inicio de la exposición pública de cada Reto. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular) del último día.

Las propuestas de ejecución de los Retos por parte de los/las investigadores/as se realizarán en el impreso normalizado y se acompañará de la siguiente documentación:

- Memoria de propuesta de ejecución del Reto de Empresa firmada por el/la investigador/a solicitante en impreso normalizado que estará disponible en la web de la convocatoria (máximo 4 páginas). Indicando el plazo para alcanzar el Reto y el presupuesto de ejecución.

- CV abreviado del IP1 de la UAL (máximo 4 páginas).

- CV abreviado del IP2 de la UAL (máximo 4 páginas), si lo hubiera.

- Certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación de la acreditación de la experiencia investigadora equivalente a sexenios para aquellos/as investigadores/as principales (IP1 e IP2) que no tengan sexenios reconocidos por no haberlos podido solicitar.

- Copia de la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular de Universidad para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean Profesores/as Ayudantes Doctores/as y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones.

- Copia de la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular de Universidad, para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean contratados/as Ramón y Cajal y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones.

En la Memoria de las Acciones de Transferencia Retos de Empresa se deberán indicar los/las investigadores/as que formen parte del equipo de investigación. Podrán forma parte del equipo de investigación aquellos/as investigadores/as que tenga vinculación contractual o funcionarial con la UAL en el momento del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución de la Acción. Los/Las Profesores/as Ayudantes Doctores/as cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de la Acción podrán formar parte del equipo de investigación si están acreditados/as a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad. Los/Las contratados/as Ramón y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la totalidad del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial podrán formar parte del equipo de investigación si presentan la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o a Profesor/a Titular de Universidad.

Ayudas.

Para la ejecución de cada Reto se firmará un contrato artículo 60 de la LOSU.

La empresa y la Cátedra de la UAL, si la hubiera, abonarán a la UAL el 100% del presupuesto total en el momento de la firma del contrato. En caso de que hubiera más de una anualidad, la empresa, y la Cátedra, abonarán a la firma del contrato el 100% de la primera anualidad, que será ingresado en el centro de gastos que se habilite para la ejecución de las Acciones. El resto de anualidades se abonarán en el primer mes de cada nuevo año de ejecución.

En el Anexo 5 se indican los gastos elegibles.

Una vez adjudicado el contrato art. 60 de la LOSU, cualquier modificación en el equipo de investigación deberá ser aprobada por el Vicerrectorado de Investigación e Innovación y por la empresa contratante.

Criterios para la concesión.

La adjudicación de las propuestas para la ejecución de los Retos (Acciones de Transferencia Retos de Empresa) se realizará conforme al baremo del Anexo 4.

Justificación y seguimiento

En el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Retos de Empresa, el/la investigador/a principal presentará en impreso normalizado una breve memoria científico-técnica indicando los resultados alcanzados, en la que se incluirá un resumen con la justificación económica.

ANEXO 5

GASTOS ELEGIBLES

1.º Serán susceptibles de ayuda los costes de ejecución inequívocamente vinculados con la Acción y que se ajusten a los siguientes conceptos:

Para las Acciones de Transferencia Innovadoras y las Acciones de Transferencia Social Innovadoras:

Gastos de personal: Solamente se incluirá como gasto de personal aquel que esté enmarcado dentro del «Reglamento de la Universidad de Almería para la Contratación de Personal Laboral con Cargo a Créditos de Investigación» (Aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2022) y del «Reglamento de la Universidad de Almería para la Creación y Gestión de Líneas de Investigación para la Contratación de Personal Laboral» (Aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2023).

El personal contratado podrá incorporarse a la Acción durante todo o parte del periodo de ejecución. La dedicación del personal contratado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

No se podrá contratar a ningún socio/a de la empresa o a personas que hayan tenido relación contractual con la empresa en los últimos 6 meses.

Para las Acciones de Transferencia Innovadoras, las Acciones de Transferencia Social Innovadoras y las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial:

a) Costes de adquisición y alquiler de instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Se recomienda su adquisición en los primeros meses de ejecución, debiéndose destinar dichos bienes a fines de investigación con posterioridad a la finalización de la Acción y debiendo inventariarse conforme a las normas de inventario de esta Universidad.

b) Gastos de reparación de equipos.

c) Costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con la Acción. No será elegible el material de oficina ni el material fungible informático: tóner, cartuchos de tinta y cd. Se admiten los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la Acción: fotocopias, memoria ram, disco duro externo, teclado, ratón, webcam, ampliación de memoria externa, batería externa, consumibles de laboratorio, productos químicos y otros materiales necesarios para su ejecución.

d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.

e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

f) Gastos originados por los/las componentes del equipo de investigación, que tengan relación indubitada con la Acción, derivados de estancias breves en otros centros de investigación (duración máxima de tres meses), viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración (máximo 30 horas), congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con la Acción como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con la Acción. A los efectos justificativos deberá dejarse constancia documental en el expediente de la realización de dicha actividad (certificados de asistencia, diplomas, parte de firmas o cualquier documento probatorio de las actividades realizadas).

g) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Almería vigentes en el correspondiente ejercicio económico. Se admitirán exclusivamente los gastos de viaje, alojamiento y manutención realizados por los componentes del equipo de investigación. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

h) Gastos de publicación, traducción y difusión de resultados, gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas. En todos los casos será preciso que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en la Acción y se haga constar la referencia de la Acción y la financiación FEDER. Para artículos científicos solo serán elegibles los gastos de publicación en revistas de las editoriales que están incluidas en los Acuerdos transformativos y gestión de APCs (https://biblioguias.ual.es/apcs).

No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales ni los honorarios por participación en actividades científico-técnicas.

Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse a la Ley de Contratos del Sector Público y a los procedimientos de contratación establecidos en el mismo.

La cuantía aprobada como costes de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades de la Acción. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial de la Acción deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

2.º Costes indirectos.

Estas Acciones no generan costes indirectos.

3.º En ningún caso se incluirán en las Acciones los siguientes gastos:

a) Retribución del personal investigador.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.

f) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

g) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.

h) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

i) No se considerará elegible en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

j) Los impuestos personales o sobre la renta.

k) Gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario.

l) Gastos de mantenimiento de equipos.

m) Los costes de utilización de los servicios centrales de investigación de la universidad.

n) No se podrá imputar gastos derivados de la contratación de servicios ni el suministro de bienes que provengan de la empresa que participa en la Acción.

o) No se podrán realizar transferencias del centro de gastos habilitado a otros centros de gastos diferentes.

p) Para las Acciones de Transferencia para la Mención Industrial no serán elegibles los gastos de personal.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los/as interesados/as interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 9 de junio de 2023.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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