Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2022/2023.

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BDNS: 702098 - 702099.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa, para el curso escolar 2022/2023, la convocatoria de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para:

- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos y que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado, prevista en la línea de subvención 1 de la Orden de 2 de marzo de 2017. Para aquellos alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia, se considera como centro docente en el que está matriculado aquel en el que realizó las últimas pruebas presenciales. En caso de realizarse las pruebas de forma no presencial, para el cálculo de la distancia, se tendrá en cuenta el domicilio de residencia del alumnado mientras está realizando la formación en las empresas.

- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra desarrollando un proyecto de Formación Profesional dual, prevista en la línea de subvención 2 de la Orden de 2 de marzo de 2017.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual.

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Provincia Líneas de ayudas
Línea 1: Formación en Centros de Trabajo Línea 2: Formación Profesional dual
Almería 1100030000 G/42D/48500/04 01 1100160000 G/42D/48000/04 D443E149C1
Cádiz 1100030000 G/42D/48500/11 01 1100160000 G/42D/48000/11 D443E149C1
Córdoba 1100030000 G/42D/48500/14 01 1100160000 G/42D/48000/14 D443E149C1
Granada 1100030000 G/42D/48500/18 01 1100160000 G/42D/48000/18 D443E149C1
Huelva 1100030000 G/42D/48500/21 01 1100160000 G/42D/48000/21 D443E149C1
Jaén 1100030000 G/42D/48500/23 01 1100160000 G/42D/48000/23 D443E149C1
Málaga 1100030000 G/42D/48500/29 01 1100160000 G/42D/48000/29 D443E149C1
Sevilla 1100030000 G/42D/48500/41 01 1100160000 G/42D/48000/41 D443E149C1

2. La cuantía total máxima disponible en el marco de la presente convocatoria es de 400.000 euros para la línea de subvención 1 y de 250.000 euros para la línea de subvención 2, quedando la cantidad total final a distribuir sujeta al número de alumnado que finalmente solicite la ayuda y cumpla con los requisitos necesarios para ser beneficiario de esta.

3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras para cada una de las líneas de subvención, se establece la distribución inicial de las cantidades a repartir por provincia en función del número de alumnado matriculado en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en cada uno de los periodos contemplados para su realización en el caso de la línea de subvención 1, y en función del número de alumnas y alumnos matriculados en un proyecto de Formación Profesional dual, tanto de primer como de segundo curso, en el caso de la línea de subvención 2.

Línea de subvención 1: Formación en Centros de Trabajo.

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
1.º y 2.º trimestre (cuantía en euros) 4.653 10.359 6.620 7.304 3.587 5.093 9.797
16.114 Núm. de personas matriculadas 1.º y 2.º trimestre 646 1.438 919 1.014 498 707 1.360
2.237 3.er trimestre (cuantía en euros) 24.759 51.900 35.614 41.233 23.008 24.636 51.281
84.042 Núm. de personas matriculadas 3.er trimestre 3.437 7.205 4.944 5.724 3.194 3.420 7.119
11.667 Total cuantía por provincia en euros 29.412 62.259 42.234 48.537 26.595 29.729 61.078
100.156

Línea de subvención 2: FP Dual.

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
Núm. de personas matriculadas 938 2.209 1.662 1.580 1.012 895 1.911
2.960 Total cuantía por provincia en euros 17.810 41.942 31.556 29.999 19.215 16.993 36.284
56.201

4. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda, las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Tercero. Objeto.

Regular la concesión de ayudas para compensar a los alumnos y alumnas que cursan enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos de los gastos de desplazamiento para la asistencia a las empresas y entidades públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que están desarrollando el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o un proyecto de Formación Profesional dual.

Cuarto. Personas destinatarias.

Podrán solicitar las ayudas las alumnas y alumnos que cumplan los requisitos del apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 1, para aquellos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y los requisitos del apartado 4.a) 2º del cuadro resumen de la línea de subvención 2, para aquellos que realicen la formación práctica de la formación profesional dual, todo ello conforme a la Orden de 2 de marzo de 2017.

Quinto. Bases reguladoras.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual (BOJA núm. 71, de 17 de abril), por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de subvención 1, como para la línea de subvención 2, será de diez días naturales a contar a partir del 26 de junio de 2023.

Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los demás datos necesarios para la presentación de las solicitudes de las ayudas figuran publicados en el BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 26 de mayo de 2023.- La Directora General de Formación Profesional, María Ángeles Rodríguez Peralta.

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