Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras para la conducción de agua de la Zona Norte del t.m. de San Roque, Campo de Gibraltar (Cádiz).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo de 4 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía para la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Segundo. De conformidad con el Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 7 de octubre de 2021, se declara la situación de excepcional sequía en la zona con regulación superficial Campo de Gibraltar (Cádiz).

El citado Decreto 178/2021 define en su Anexo III, apartado 3.2.b), como obra frente a la sequía en la zona con regulación superficial del Campo de Gibraltar, la «Conducción de abastecimiento a la Zona Norte de San Roque», que permite transferir el máximo caudal desde la ETAP Arenillas hacia la Zona Norte así como, en su caso, hacia la Costa del Sol Occidental; y que la citada obra está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía tal y como se establece en el artículo 9.2 del referido decreto.

Tercero. Con fecha 23 de septiembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua emite Memoria Justificativa para la ejecución de las obras de actuación de emergencia para la ejecución de la conducción de agua de la Zona Norte del t.m. de San Roque (Cádiz), en el que manifiesta la necesidad de actuar urgentemente para incrementar las garantías de suministro y calidad de agua a los municipios del Sistema de Explotación Campo de Gibraltar, para optimizar los recursos de la zona en cumplimiento del Plan Hidrológico.

En dicha Memoria se propone la actuación de referencia para mejorar la red de abastecimiento de agua potable del Campo de Gibraltar, garantizando el abastecimiento a los municipios de Algeciras, Los Barrios, San Roque, La Línea de la Concepción, Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera en términos de dotación y calidad adecuadas, y para mejorar la capacidad de transporte entre este último y la Costa del Sol Occidental.

Cuarto. Con fecha de 3 de octubre de 2022, se firma Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se declara la emergencia de la ejecución de las obras para la conducción de agua de la Zona Norte del t.m. de San Roque, Campo de Gibraltar (Cádiz).

Quinto. Mediante comunicación interior de fecha 26 de mayo de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

Sexto. Con fecha 8 de junio de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Agua emite documento técnico definitivo por el que se justifica la tramitación de emergencia de la actuación describiendo la situación hidrológica, excepcional e imprevisible que atraviesa el Sistema de Explotación Campo de Gibraltar, los riesgos socioeconómicos existentes, que pueden alterar sustancialmente las condiciones de vida de la población que se sirve del Sistema de Explotación Campo de Gibraltar, así como la necesidad de inmediatez en la ejecución de actuaciones, que hacen necesario la actuación a la mayor brevedad posible.

En definitiva, la situación actual del Sistema de Explotación Campo de Gibraltar permite la calificación de situación de grave peligro y acontecimiento catastrófico a los efectos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas: «La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales».

En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «Un resumen de los Programa de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se realiza a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo ello al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración es de 6 años.

Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía debe tenerse en cuenta que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición, no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente vigente, es cuando se recurre a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía (BOJA núm. 116 de 18.6.2021), establece lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9: «2. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio. 3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique expresamente en cada caso».

A su vez, dicho decreto, en su Anexo III Medidas y actuaciones en ámbitos territoriales con aguas reguladas», define en su Apartado 3.2.-Obras frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Campo de Gibraltar, letra b) la «Conducción de abastecimiento a la Zona Norte de San Roque» como obra frente a la sequía, que permite transferir el máximo caudal desde la ETAP Arenillas hacia la Zona Norte, así como, en su caso, hacia la Costa del Sol Occidental.

Tercero. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía: «La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».

Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Cuarto. En virtud del Decreto 178/2021, de 15 de junio, citado, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dicta Orden de 7 de octubre de 2021, por la que se declara la situación de excepcional sequía en la zona con regulación superficial Campo de Gibraltar (Cádiz).

Quinto. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c) de la citada orden, corresponda a esta Secretaría General Técnica la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Sexto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz), se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Cádiz.

El documento técnico de 8 de junio y la Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se hacen públicos para su general conocimiento, abriéndose un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en BOJA de este anuncio, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras, puedan examinar la documentación técnica y el anejo de expropiación y formular por escrito ante la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz, Plaza de la Constitución, 3, 11008 Cádiz, las alegaciones que consideren oportunas, a efectos de subsanar posibles errores, de acuerdo con lo previsto en la LEF y en el artículo 56 del REF, u oponerse a la necesidad de urgente ocupación.

Durante el plazo señalado, la documentación referida se podrá consultar en las dependencias del Sistema de Explotación Campo de Gibraltar, sitas en Carretera CAP 9203 km 2, San Roque (Cádiz).

Séptimo. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz, domiciliada en Plaza de la Constitución, 3, 11008 Cádiz, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias del Sistema de Explotación Campo de Gibraltar, sitas en Carretera CAP 9203 km 2, San Roque (Cádiz).

Octavo. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Noveno. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Someter a información pública el documento técnico de 8 de junio de 2023 y la Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se declara la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras para la conducción de agua de la Zona Norte del t.m. de San Roque, Campo de Gibraltar (Cádiz), a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones según la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras para la conducción de agua de la Zona Norte del t.m. de San Roque, Campo de Gibraltar (Cádiz), según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo el beneficiario la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

Tercero. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, a 15 de junio de 2023 - La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Sevilla, 16 de junio de 2023.- La Consejera, P.D. (Orden de 21.11.2022), (BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

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