Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA), de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, para el seguimiento y evaluación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones, que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que discurren íntegramente por territorio andaluz.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre el emplazamiento de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

En el ejercicio de estas competencias, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

De conformidad con el artículo 5.2.i) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda corresponde a la Viceconsejería la planificación general en materia de infraestructuras viarias, movilidad e infraestructuras del transporte.

Mediante el Decreto 540/2022, de 2 noviembre, el Consejo de Gobierno aprueba el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030), publicado en el BOJA núm. 213, de 7 de noviembre de 2022.

El PITMA 2030 recoge un sistema de seguimiento y evaluación del Plan que permitirá comprobar el desarrollo de los programas y medidas previstas, así como la consecución de los objetivos marcados. Para facilitar esta labor, el Plan prevé una serie de herramientas y mecanismos que han de permitir conocer periódicamente su nivel de ejecución, a fin de detectar, con antelación suficiente, posibles desviaciones en su ejecución y poder determinar estrategias y alternativas para superarlas.

Así mismo se requiere realizar una serie de actuaciones necesarias para el seguimiento y evaluación tanto de los programas que contempla como de los efectos ambientales que pueda generar la aplicación del Plan, atendiendo a lo establecido en el documento del PITMA 2030 y en su Estudio Ambiental Estratégico. Dado el alcance de la tarea a desarrollar, esta Viceconsejería, en el momento actual, no cuenta con los recursos materiales y técnicos suficientes que garanticen,con la periodicidad requerida, poder asumir el ejercicio del seguimiento y evaluación del referido plan.

El referido Decreto 160/2022, de 9 de agosto, regula que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía queda adscrita a esta Consejería, rigiéndose la misma por sus Estatutos, aprobados por el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre.

Dichas tareas, relativas al seguimiento y evaluación del PITMA 2030, se encuentran, por tanto, dentro de los cometidos que, en desarrollo y gestión de sus actividades, pueden ser encomendadas por esta Viceconsejeria a la AOPJA, dado que dicha agencia cuenta con medios técnicos y materiales especializados, cualificados y suficientes para la realización de dichas tareas durante el marco temporal del mismo, así como en atención a los hitos de evaluación y seguimiento establecidos para el Plan.

En base a lo anterior, se considera oportuno que, por razones de eficacia, especialidad y operatividad, sea la AOPJA la que realice las tareas técnicas y materiales vinculadas al seguimiento y evaluación del citado Plan.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la encomienda a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma. No obstante, de conformidad con el art. 11. 2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, la competencia para aprobar las encomiendas reguladas en el art. 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se encuentra delegada en los órganos directivos centrales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que

SE RESUELVE

Primero. Objeto y actividades.

Autorizar encomendar a la Agencia de Obra Publica de la Junta de Andalucía, de conformidad con el art. 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de tareas técnicas y materiales vinculada al seguimiento y evaluación del PITMA 2030.

La presente encomienda comprenderá la realización de actividades y tareas de carácter material y técnicas dirigidas al desarrollo de los siguientes cometidos:

• Implementación de procedimientos para la evaluación y seguimiento del Plan, incluyendo el seguimiento ambiental del mismo.

• Programación de propuestas, estrategias y alternativas en relación con el seguimiento.

• Evaluación y revisión del Plan.

• Recopilación, mantenimiento y explotación de la información que constituye el sistema de seguimiento y evaluación.

• Apoyo a la oficina técnica de seguimiento del plan en todo aquello que sea necesario.

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La naturaleza de la encomienda tiene carácter administrativo y se desarrollara con medios materiales y técnicos propios de la Agencia de Obra Publica de la Junta de Andalucía , lo que supone un presupuesto de cero euros, según consta en la memoria justificativa y el acuerdo por el que se ordena el inicio de este expediente.

No supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio correspondientes a la Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda, siendo responsabilidad de esta última dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

La persona titular de la Viceconsejería estará facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión, así como la introducción de cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere adecuado.

Tercero. Mecanismo de control y seguimiento de la actividad encomendada.

Por la Viceconsejería se nombrará una persona Directora de Actuaciones quien tendrá asignadas funciones de inspección general de la encomienda, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. La persona Directora de Actuaciones será la encargada de emitir informe de evaluación de las actividades encomendadas, en caso de que les sea requerido, o bien, a instancia propia si lo considerase necesario, donde señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo en caso de finalización ó incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Cuarto. Propiedad de los trabajos.

Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de la AOPJA al amparo de la presente encomienda serán propiedad de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a todos los efectos, viniendo la referida agencia obligada a a utilizarlos unicamente en el ámbito de su relación con la Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.

Quinto. Vigencia.

El plazo de duración de la encomienda será hasta la finalización de la vigencia del Plan y en todo caso, incluirá su evaluación final. La Viceconsejería podrá dar por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.

Sexto. Publicación y efectos.

En atención al art. 11. 3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la misma surtirá efectos desde el día de su publicación.

Sevilla, 16 de junio de 2023.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11.2, BOJA núm. 219, de 15.11.2021),  el Viceconsejero, Mario Muñoz-Atanet Sánchez.

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