Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 16 de junio de 2023, por la que se establece un Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía.

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Son muchos los estudios que abordan los niveles de riesgo por incendios forestales mediante la utilización de índices, siendo una herramienta básica, con la que evitar que los incendios forestales sean tratados como un fenómeno aleatorio impredecible. La determinación del peligro de incendio consiste en un cálculo probabilístico de que se produzca un incendio forestal y se basa en la distribución territorial de variables relevantes, en las áreas de la meteorología, vegetación, topografía y exposición en la zona de estudio. El riesgo de incendio forestal combina la probabilidad de que se produzca un incendio y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medioambiente.

El índice FWI (Fire Weather Index), desarrollado en Canadá, es el índice de peligro de incendios más utilizado a nivel mundial, tanto por su sencilla aplicación como por las opciones de calibración que permite su adaptación a las diferentes condiciones locales. Es un índice basado únicamente en variables meteorológicas, que se obtienen a partir de datos de análisis y de pronóstico a las 12 UTC con el fin de calcular el valor máximo, siendo las variables de entrada: temperatura del aire seco T (ºC), humedad relativa del aire Hr (%), velocidad del viento Vv (km/h) y precipitación registrada en las últimas 24 horas Pp (mm). El índice FWI es considerado un índice acumulativo, pues los datos de entrada incluyen los índices calculados el día anterior, es decir, en un día cualquiera se tiene en cuenta información de ese mismo día y de días pasados.

Actualmente en nuestro país un índice de riesgo de incendios de referencia ampliamente utilizado es el elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la determinación de los niveles de riesgo de incendios forestales. Este índice establece cinco clases o niveles de riesgo establecidos en base al índice canadiense FWI (bajo, moderado, alto, muy alto y extremo), en base a datos obtenidos de su red de estaciones sinópticas y automáticas y del modelo HIRLAM con variables de cálculo representativas de un área de 25 km².

El programa Copernicus de la Unión Europea de observación y monitorización de la Tierra, que proporciona datos de manera operacional y servicios de información de forma gratuita sobre numerosas áreas de aplicación, calcula igualmente el FWI basándose en datos proporcionados por el modelo meteorológico de predicción numérica europea ECMWF, para una resolución horizontal de 9 km. Las clases de peligro de incendio son las mismas para todos los países de Europa, Oriente Medio y África del Norte y establece siete clases o niveles de peligro: muy bajo, bajo, medio, alto, muy alto, extremo y muy extremo. La clase de peligro de incendio «muy extremo» se introduce para proporcionar discriminación sobre el nivel de peligro de incendio en la región del Mediterráneo ya que inicialmente se clasificaba como peligro de incendio «extremo» durante prácticamente todos los meses de verano.

Queda patente la heterogeneidad en los datos y los criterios particulares en la clasificación de los umbrales de peligro de incendio, tanto de la AEMET como por parte de Copernicus, que en ningún caso se terminan de adaptar a la realidad del territorio andaluz, particularmente para episodios de incendios ocurridos fuera de la época de «peligro alto».

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, básica de carácter estatal, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, regula en su artículo 48 la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales. En el apartado 6 de dicho artículo se establecen una serie de limitaciones a aplicar cuando, de acuerdo con la información meteorológica de AEMET o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las CC.AA. que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario el proveer a ésta Comunidad Autónoma de herramientas analíticas válidas para la toma de decisiones en lo relativo a la gestión del riesgo de incendio en nuestro territorio, mediante la elaboración de un índice de riesgo propio para la Comunidad autónoma de Andalucía, basado en la metodología del índice FWI para la caracterización del peligro por incendio forestal para todo el conjunto del territorio andaluz, con el objeto de captar las particularidades meteorológicas fruto de nuestra ubicación, al Sur de la Península Ibérica y Suroeste del continente Europeo, así como inmediatamente al Norte del continente Africano, y que condicionan la propagación de los incendios forestales durante todo el año.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales.

Mediante el Decreto 95/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se asignan a ésta diversas competencias en el ámbito de la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, entre las que se encuentran las funciones de prevención social en materia de incendios forestales, el diseño e impulso de la planificación de la lucha contra los incendios forestales y las campañas de sensibilización, además de la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional, incluyendo la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales contemplada en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general aplicación, a propuesta de la Secretaria General de Interior, y en su calidad de Directora Operativa del Plan Infoca, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía,

ACUERDO

Primero. Índice de Riesgo de Incendios Forestales de Andalucía.

1. Se aprueba el índice de riesgo de incendios forestales de Andalucía, como herramienta de análisis del riesgo de incendio forestal en el territorio andaluz con los siguientes objetivos básicos:

• Facilitar el suministro de información a la ciudadanía, estableciendo unos índices claros, adaptados a la realidad de nuestro territorio.

• Modular o establecer prohibiciones o limitaciones en base a dicho índice, y no solamente en base a épocas de peligro preestablecidas, flexibilizando de esta forma la actividad regulatoria de la administración sobre la población. De forma accesoria se da cumplimiento de esta forma a lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

• Facilitar la toma de decisiones a nivel de planificación y operativo en base a dichos índices de riesgo por parte del operativo de extinción de incendios forestales (SEIF).

2. Se establece el índice de riesgo para Andalucía sin perjuicio de futuras revisiones y actualizaciones de la metodología que se consideren necesarias para un mejor ajuste del nivel de peligro por incendio forestal. Para ello, se autoriza al personal del SEIF a realizar los ajustes y revisiones que sean necesarias.

3. Se dará publicidad del índice de riesgo a través de redes sociales, página web oficial de las Consejerías competentes en materia de extinción de incendios forestales, y de medio ambiente, así como otro tipo de canales de comunicación que se consideren efectivos y necesarios a efectos de conseguir la máxima difusión de dichos índices.

4. El índice de riesgo se publicará diariamente con un horizonte temporal de 3 días, considerando como referencia a los efectos oportunos el último índice publicado en la página web oficial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y más concretamente en el Área Temática de «Incendios forestales»:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/incendios-forestales

Segundo. Publicación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley de Montes. Así mismo, se notificará de forma inmediata a las autoridades locales y se informará al conjunto de la población afectada de la adopción de estas medidas, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.

Tercero. Efectos.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 16 de junio de 2023

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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